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SOBRE LA RETRIBUCION EN ESPECIE

Inmersos en la campaña del IRPF,y ante algunas novedades y consultas recibidas,revisamos algunas claves del complejo asunto de la retrib. en especie

La V0117-99 señala, por ejemplo, que para cada préstamo “habrá de tomarse como referencia el tipo de interés ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero”; y así se establece en la nueva Ley 35/2006 del IRPF, de aplicación a partir de este año. 


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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* Inmersos en la campaña del IRPF, y ante algunas novedades y consultas recibidas, revisamos algunas claves del complejo asunto de la retribución en especie. La obligación de declarar estas rentas se inicia en 1991, si bien el modo de efectuar la valoración de la retribución en especie y el de declarar esas rentas ha estado y sigue estando sujeto a interpretación. En su día, por ejemplo, CC.OO. “ganamos” interpretaciones favorables a los trabajadores en algunas Delegaciones de Hacienda sobre ciertos aspectos en la forma de tributar por esas rentas; luego Hacienda reclamó ante los Tribunales Económico Administrativos, donde “perdimos” esas causas; por último, la Dirección General de Tributos (DGT) nos dio la razón en la siguiente Ley del IRPF; lo que ilustra que las disputas fiscales suelen ser de recorrido largo.

* La referencia para determinar el salario en especie es el precio de mercado de un bien.  Así lo señalaba el artículo 44.1.f. de la anterior Ley 40/98 sobre IRPF; así se ha fijado en sucesivas consultas efectuadas ante la DGT (la V0117-99 señala, por ejemplo, que para cada préstamo “habrá de tomarse como referencia el tipo de interés ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero”); y así se establece en la nueva Ley 35/2006 del IRPF, de aplicación a partir de este año.  

* No obstante, la Disposición Adicional 2ª del Reglamento del IRPF también permite a las entidades financieras alcanzar acuerdos con Hacienda sobre el modo de valorar las retribuciones en especie del trabajo. Esto obedece a la diversidad de mejoras y beneficios sociales de los empleados de estas entidades; y a la dificultad de encontrar, en algunos casos, productos análogos en el mercado, como referencia para calcular la obligación tributaria. Por ejemplo: ¿cuál es el producto análogo en el mercado para calcular la retribución en especie de un anticipo de seis mensualidades para empleado, al 0%?...¿un préstamo nómina, al 7% por término medio?; ¿y el del préstamo de empleado para adquisición de vivienda, con garantía personal y seguro de vida?... ¿uno personal para compra de vivienda, en torno al 8%?

* Tanto las Cajas de Ahorros (CECA) como la AEB dirigieron en su día consultas a la DGT sobre el modo de tributar por los diferentes productos de empleado; finalmente, y en función de la mencionada Disposición Adicional, ambas patronales alcanzaron un acuerdo tácito con Hacienda para calcular la retribución en especie que consiste, hasta la fecha, en referenciar todos nuestros préstamos, en sus diferentes modalidades (préstamo hipotecario, préstamo personal, anticipo) al interés legal del dinero.

* No obstante, entre 2002 y 2006, la curva de tipos hipotecarios se ha situado por debajo del interés legal del dinero, con lo que la actual forma de tributar el salario en especie ha perjudicado en estos años a quienes tengan un préstamo con garantía hipotecaria como única fuente de financiación. Ante las reclamaciones individuales que ahora promueve otro sindicato, sería importante conocer :

- Qué tipo de préstamo para vivienda tenían el o los empleados del caso publicado: personal o hipotecario; y si tenían un solo tipo de préstamo o también otras formas de financiación (anticipos, préstamos personales, atenciones diversas...).

- Aclarar si el o los trabajadores mencionados son empleados de Caja Madrid, qué instancia administrativa concreta se ha manifestado a favor del criterio reclamado y en qué fechas se han efectuado las devoluciones.     

* En Caja Madrid, la mayoría de los préstamos de vivienda de empleado son personales y no hipotecarios. Por ello, y a pesar de un primer pronunciamiento, desconocemos cual puede ser el criterio y qué medidas pueden adoptar otras Delegaciones, así como los Tribunales Econ. Administrativos; si bien las mencionadas consultas vinculan la retribución en especie “a la naturaleza y características de cada préstamo”.

* Otra posibilidad es que Hacienda decida, efectivamente, referenciar el cálculo de la retribución en especie al tipo de mercado, pero no sólo para el préstamo vivienda, sino para todos los productos; pudiendo realizar, en ese caso, una declaración paralela al reclamante.

* Hacienda también puede realizar una interpretación a futuro de la forma en que debemos tributar los empleados de entidades financieras, fijando como referencia de cálculo de la retribución en especie el diferencial de cada préstamo con el tipo de mercado de cada modalidad.       

* En función de su situación personal, cada uno debe valorar si le compensa reclamar desde ahora ó esperar a que se aclare el criterio tributario. No obstante, quienes deseen reclamar por el ejercicio 2002 deben hacerlo antes de finalizar el actual periodo de pago voluntario, mientras que para reclamar por 2003, 2004 y 2005, los límites son los periodos de pago voluntario de los próximos ejercicios.

* En todo caso, lo primero que debemos hacer los trabajadores es efectuar nuestra Declaración con los datos que nos facilita la Caja, por lo que próximamente enviaremos información específica, como todos los años. También seguiremos actuando ante Hacienda y la patronal para obtener siempre la interpretación más favorable a los trabajadores de la retribución en especie. 

Madrid, mayo de 2007

 

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