Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Plataforma de negociación del XVI Convenio de Empresas de Ingeniería y oficinas de Estudios Técnicos

Comienza la negociación colectiva en el sector de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos. Adjutamos la palataforma de convenio  que COMFIA CCOO y FES UGT presentarán en la mesa negociadora


pdf print pmail

AMBITO DE APLICACIÓN

Revisar ámbito de aplicación.


VIGENCIA

  • Vigencia: 2 años, en función del resultado final.


ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • Establecer la prioridad aplicativa del Convenio Sectorial frente a las modificaciones introducidas por el RD-Ley 7/2011.

 

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN


  • Adaptar competencias, garantías y recursos, de conformidad con las modificaciones introducidas por el RD-Ley 7/2011.


EMPLEO Y CONTRATACIÓN


  • Subrogación entre empresas de aplicación del Convenio Colectivo para el caso de sucesión en la realización de un servicio tanto en el ámbito privado como público.

  • Limitación y regulación de los contratos de Becarios, con derecho a la información sobre su uso a la RLT.

  • Reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato temporal, con independencia de los períodos en los que se encuentre suspendido por causas ajenas al trabajador.

  • Fijar en un 15% el porcentaje máximo de contratación temporal en relación con el total del personal contratado por la empresa, incluidos los trabajadores con contrato a través de ETT´s así como los trabajadores autónomos.

  • Medidas para la limitación del encadenamiento de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo.


RETRIBUCIONES


  • Subida salarial:

    • Para el año 2012 será de un 2,5% sobre tablas y plus de convenio.

    • Cláusula de revisión salarial conforme al IPC real a 31 de diciembre, cuando éste supere la subida inicial pactada, con efectos 1 de enero.

    • Para el año 2013, se aplicará el IPC resultante al 31 de diciembre del año anterior, con cláusula de revisión salarial conforme al IPC real a 31 de diciembre, cuando éste supere la subida inicial pactada, con efectos 1 de enero.

    • Los incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de cada año.


  • Establecimiento de un Plus de Especialidad/Peligrosidad para el personal que preste su servicio en centrales nucleares o lugares tipificados o considerados como centros de riesgo.

  • Sistemas de distribución de un porcentaje de beneficios empresariales.

  • No absorción ni compensación de los incrementos salariales.

  • Incremento adicional progresivo a niveles inferiores.


JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y CONCILIACIÓN


  • Reducción de la jornada máxima anual hasta las 1780 horas.

  • Flexibilidad horaria: establecimiento de una hora de flexibilidad en la entrada y en la salida.

  • Incluir al Art.23.4 la consideración del tiempo de desplazamiento desde el centro de adscripción al lugar de destino como tiempo de trabajo efectivo. Si hubiera un exceso en el cómputo, se compensará con el mismo tratamiento que las horas extraordinarias.

  • Derecho a la jornada intensiva para personas con hijos menores de edad o discapacitados y familiares dependientes.

  • Jornada intensiva los viernes de todo el año.

  • Disfrute efectivo de las catorce festividades anuales.

  • Vacaciones:

    • Incluir derecho al disfrute de vacaciones del ET después del año natural, para determinadas situaciones (maternidad, paternidad, lactancia, etc.…).

    • Derecho a trasladar vacaciones cuando se presente una IT durante su disfrute.

  • Trabajo nocturno: mejorar pago y condiciones: aclarar exclusión turnicidad e incluir dicho plus.

  • Permisos retribuidos:

    • Art. 25.1.b): Tres días (nacimiento hijo, hospitalización…).

    • Traslado de domicilio habitual: dos días laborables.

  • Permisos no retribuidos:

    • Modificación Art. 26: permisos especiales para estudios, adopción internacional, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado y asuntos personales. Entre una semana y tres meses.

  • Reducción de jornada por cuidado de hijo:

    • Aumentar la edad protegida del menor a 10 años.

    • Derecho a 2 horas diarias de reducción retribuidas por nacimiento de hijos prematuros, o que requieran hospitalización, o familiares que requieran hospitalización o enfermedad grave.

    • Derecho de acumulación de la reducción (descuento mensual del % y disfrute en días de libranza en periodos concretos a elegir).

  • Permiso de lactancia:

    • Incremento del periodo de lactancia 6 semanas más.

    • Posibilidad de cambiar el permiso de lactancia por 15 días laborables que se suman a la baja maternal ,y proporcional por cada hijo en partos múltiples.

    • Extensión del permiso de lactancia en los casos de adopción o acogimiento.

  • Excedencias:

    • Mejora del tratamiento de excedencia para el cuidado de personas dependientes, con reserva del puesto de trabajo hasta tres años.

    • Nuevos supuestos de excedencias: solidarias y formativas de un año con reserva de puesto de trabajo.

  • Equiparación de las parejas de hecho al cónyuge, en todos los permisos y derechos.


IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

 

  • Planes de Igualdad:

  • Incorporar un capítulo específico de Igualdad de Oportunidades, incluyendo los preceptos legales de la nueva Ley de Igualdad en relación a derechos de información, definiciones de discriminación, acoso sexual o por razón de sexo, acciones positivas y como deben enmarcarse en los Planes de Igualdad, dando el mandato desde el convenio sectorial a las empresas afectas al mismo.

  • Creación de una Comisión de Igualdad Sectorial con la finalidad de permitir la observación y desarrollo de los Planes de Igualdad en las empresas.

  • Incluir medidas relacionadas con las víctimas de la violencia de género.

  • Incluir íntegramente el supuesto de suspensión de contrato por paternidad y la nueva regulación de la suspensión de contrato por maternidad.


IT(Art. 29.3)


  • Aumentar plazo de 48 a 72 horas para comunicar la baja.


FORMACIÓN

 

  • Enmarcar la formación dentro del horario laboral.

  • Acumulación del tiempo de formación fuera del horario laboral por días de descanso.

  • Facilitar la participación en formación de los trabajadores con un contrato de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares.

  • Determinación de un tiempo mínimo de formación anual para cada trabajador.

  • Participación de la RLT en el diseño de la formación.





CLASIFICACIÓN PROFESIONAL


  • Adaptación y continuación de los trabajos de clasificación para la adecuación de las categorías profesionales a la realidad actual. La Comisión constituida a tal efecto mantendrá reuniones paralelas a la negociación del convenio, con vistas a finalizar sus trabajos durante el periodo de negociación.




MOVILIDAD GEOGRÁFICA


  • Mejora de los límites y condiciones de traslado y desplazamientos temporales.

(ver texto 1 con redactado adjunto)

  • Regulación y mejora de las condiciones para los desplazamientos o dietas en comisión de servicio.



HORAS EXTRAORDINARIAS


  • Mejorar condiciones, supuestos y forma de compensación (ver texto 2 con redactado ajunto).

  • Suprimir Art. 38.3 según sentencia que establece el cómputo de la hora extraordinaria para el plus convenio.





DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

(Ver texto 3 con redactado adjunto)

  • Posibilidad nombramiento LOLS en centros de trabajo de más de 150 trabajadores.

  • Posibilidad de nombrar LOLS por las Secciones Sindicales, con derechos limitados.

  • Mejora en la acumulación de créditos sindicales.

  • Permiso retribuido para los miembros de la Comisión Negociadora.

  • Permiso retribuido para los miembros de las Comisiones creadas en el ámbito del Convenio Colectivo.

  • Carrera profesional para sindicalistas con dedicación sindical y medidas para la no discriminación profesional y económica de los representantes legales.


 





TEXTO 1: REDACTADO PARA LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA


Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos, es decir de un año. No tendrá consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 15 Km. a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.


El trabajador tendrá un permiso retribuido de 10 días con motivo del traslado.

Los gastos de compensación a que se refiere el art.40 del E.T. serán los necesarios para cubrir el coste del desplazamiento del trabajador, sus familiares y pertenencias, así como cubrir el coste del alquiler de la vivienda según un baremo medio que se establezca en revistas especializadas, y una indemnización en metálico de tres mensualidades brutas.


Durante el tiempo de traslado, el trabajador percibirá una dieta por día de asistencia al trabajo.

Sólo podrán ser trasladados los trabajadores con una antigüedad inferior a 10 años y por una sola vez.

Se computará como horario de trabajo el tiempo utilizado en el desplazamiento/traslado, cualquiera que sea el medio empleado, entendiéndose el tiempo real que éste dure.



Los desplazamientos/traslados al extranjero, según el área de destino, tendrán la siguiente compensación:

El sueldo mensual del trabajador se verá incrementado en el 25% de la doceava parte de su retribución bruta anual cuando su destino sea Europa, EE.UU. o Canadá.


Para el resto del mundo, el porcentaje de incremento será del 60% de la doceava parte de su retribución bruta anual.

Se establece una dieta de 100 euros/ día.

Por cada dos meses de desplazamiento/traslado, el trabajador tendrá derecho a cinco días laborables de vacaciones adicionales en su domicilio de origen, siendo los gastos del viaje por cuenta de la empresa.

Si por necesidades de la empresa, el trabajador no pudiera disfrutar de dichas vacaciones, estas serían acumuladas, incrementándose en un día más por cada bloque no consumido.


DESPLAZAMIENTOS NACIONALES


El trabajador podrá optar entre el régimen de dietas y el de gastos pagados (desplazamientos, alojamiento y manutención), percibiendo 6 euros/día para cubrir gastos extraordinarios, si la opción es de gastos pagados.

Para 2012 la cuantía de la dieta queda establecida en 45 euros, en concepto de manutención siendo los gastos de desplazamiento y alojamiento por cuenta de la empresa.

El alojamiento se procurará que se efectúe en establecimientos hoteleros de cuatro estrellas o de tres estrellas en las localidades donde no hubiera establecimientos de cuatro estrellas. Por cada dos meses de desplazamiento/traslado, el trabajador tendrá derecho a cinco días laborables de vacaciones adicionales en su domicilio de origen, siendo los gastos del viaje por cuenta de la empresa.

Si por necesidades de la empresa, el trabajador no pudiera disfrutar de dichos días, estos se acumularían, incrementándose en un día más por cada bloque no consumido.


El valor del Km. para 2012 se establece en 0,21 euros.


Los desplazamientos se realizarán siempre en día laborable, salvo circunstancias extraordinarias en cuyo caso deberán compensarse con el doble de lo establecido para las horas extraordinarias festivas.




TEXTO 2: REDACTADO HORAS EXTRAORDINARIAS


El valor de la hora ordinaria es aquel que resulta de dividir el salario bruto anual entre la jornada máxima anual pactada.


Las horas extraordinarias compensadas con descanso, deberán computarse a los efectos del tope diario de 2 horas.


Por encima de las 60 horas extraordinarias (ya hayan sido estas remuneradas o compensadas por descanso) a cada hora extraordinaria adicional compensada por descanso (que están limitadas sólo a los efectos del tope diario) le corresponderá 2 horas de descanso.


En el resumen mensual entregado al trabajador y a la Representación de los Trabajadores, se establecerá expresamente la diferencia entre las horas extraordinarias remuneradas y las compensadas por descanso.


Las horas extraordinarias en días laborables se compensarán preferentemente por tiempo de descanso, en una proporción equivalente como mínimo al 175% del valor de la hora ordinaria. Dicha compensación mediante descanso se realizará de común acuerdo y dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias


Tendrán la consideración de horas extraordinarias las prolongaciones de jornada sobre la jornada diaria de trabajo que se lleven a cabo.


Las horas extraordinarias en días no laborables o nocturnas se compensarán preferentemente por tiempo de descanso, en una proporción equivalente como mínimo al 200% del valor de la hora ordinaria. Dicha compensación mediante descanso se realizará de común acuerdo y dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias


En atención a razones de política de empleo, se acuerda que en ningún caso el valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable sea superior al 150% del valor de la hora ordinaria, y las realizadas en días no laborables o nocturnas se percibirán al 175% del valor de la hora ordinaria cuando se opte por la retribución de la misma.

 

Los viernes por la tarde y los sábados (además de domingos y festivos) tendrán la consideración de día no laborables a los efectos establecidos en este artículo.


La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución así como los trabajadores afectados.


TEXTO 3: DERECHOS SINDICALES


En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y garantías previstos en la L.O.L.S.


Las Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de un Sindicato, sin que cumplan los requisitos anteriormente señalados, podrán estar representadas también por un Delegado Sindical, que cumplirá las funciones de representar y defender al Sindicato al que representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas, sin que en su caso ello pueda implicar la atribución de los derechos previstos para los delegados a que se refiere el apartado anterior, salvo acuerdo a nivel de Empresa.


Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales nombrados al amparo de la L.O.L.S., dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine, pudiendo acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros hasta el 200% de las que correspondan a cada miembro. Con iguales criterios, los Delegados Sindicales de un mismo Sindicato con crédito horario disponible, podrán acumular entre sí dichos créditos.


Los miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo tendrán permiso retribuido durante todo el tiempo que dure la Negociación.


Los miembros de las Comisiones creadas en el ámbito del Convenio Colectivo tendrán permiso retribuido necesario para llevar a cabo su labor, preparación y asistencia a reuniones de trabajo, comunicación e información a los trabajadores del Sector, etc.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es