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CC.OO. firma un principio de acuerdo del Convenio Colectivo

Convenio de Seguros

Comunicado núm. 6 - 27 de julio de 2004

CC.OO. firma un principio de acuerdo sobre el Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


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Desde que se produjo la constitución de la mesa de negociación, en la que Comisiones Obreras participa con un 57% de representatividad, y tras una negociación corta pero intensa, los Sindicatos y la Patronal hemos firmado, el día 27 de julio, un principio de acuerdo del Convenio General de Cías. de Seguros y Mutuas.

Debemos resaltar el cambio de postura de la Patronal que al inicio de las negociaciones, escudándose en los continuos cambios organizativos que sufre el sector, tenía la intención de negociar un convenio de transición, con una duración máxima de dos años, el cual sirviera para consolidar las reformas de los convenios anteriores y aglutinar las distintas realidades empresariales, sin incorporar al mismo cambios importantes, excepto la ampliación del horario, pretendiendo también limitar algunos de los logros conseguidos en convenios anteriores como el concurso oposición.

Entendiendo que esto podía desencadenar situaciones complicadas y de difícil salida, estábamos dispuestos a rechazar cualquier acuerdo que supusiera un retroceso de las condiciones laborales.

Después de varias reuniones y tras la actuación de los distintos grupos de trabajo, hubo un cambio de postura en la Patronal, - tal como se ha ido informando a los trabajadores del sector mediante distintos comunicados -, el cual produjo un acercamiento entre ambas partes llegando a puntos de encuentro, de tal manera que estamos en disposición de firmar un principio de acuerdo.

Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo podemos destacar:

• Duración del Convenio: 4 años.

• Clasificación Profesional: Eliminación del Nivel 10 del Grupo IV, y un máximo de permanencia de dos años en el Nivel 9 del Grupo IV. Creación de una Disposición Transitoria para los trabajadores que actualmente estén en el Nivel 10 del Grupo IV.

• Jornada Laboral: Libranza imperativa de los viernes por la tarde, siendo a partir del 01/01/2007 de obligado cumplimiento. Aumento de las vacaciones a 23 días laborables, sin perjuicio del cómputo anual de la jornada. El horario de referencia para la jornada partida será de 08.00 a 17.30 y una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos.

• Retribuciones: Incremento salarial del IPC con cláusula de revisión. Compensación por comida para el año 2004: 7,50 €, para el año 2005: 7,81 €. y siendo la Comisión Mixta quien establezca cada mes de enero, y con los mismos criterios, las cantidades mínimas para cada uno de los años que restan de vigencia del convenio. Dietas y gastos de locomoción vendrán determinados en función de la evolución de los índices de precios de hospedaje y restauración marcados por el I.N.E. y la evolución de los precios de los carburantes.

• Procesos de trabajo a turnos (servicios 24 horas): Planings comunicados al trabajador con un mínimo de 90 días de antelación, y a partir del 01/01/2007, con 120 días de antelación mínimo. Incremento de un 40% del salario base mensual (actualmente el 30%), para el plus de nocturnidad en las noches especiales de 24 y 31 de Diciembre, así como en los festivos especiales los días 25 de Diciembre y 1 de Enero. Abono en vacaciones de los pluses de turnicidad y nocturnidad a los trabajadores adscritos a los mismos y que vinieran percibiéndolos de forma habitual.

• Conciliación de la vida laboral y familiar: El mínimo de la reducción de jornada por guarda legal será del 25%, en vez del 33% actual. Para el Permiso de lactancia reducción de una hora con la posibilidad, a opción de la trabajadora, de sustituir este derecho por un permiso de 15 días laborables a disfrutar a continuación del alta por maternidad. Posibilidad de disfrutar las 10 últimas semanas de la baja maternal/paternal a tiempo parcial, sin reducción salarial.

• Derechos Sindicales: Principio de igualdad y no discriminación de los representantes de los trabajadores. Acumulación de créditos horarios de la representación legal de los trabajadores y comunicación trimestral a la empresa. Utilización de herramientas telemáticas por la Representación Legal de los Trabajadores concretándose a nivel de empresa la operativa utilizable, velando por que no se vean alterados los procesos de comunicación y trabajo existentes en la empresa.

• Beneficios Sociales: Nuevo capital para el Seguro de Vida de 16.500 € para los años 2004 y 2005, y 17.500 € para los años 2006 y 2007, (doble capital para el caso de muerte por accidente). Posibilidad de ampliar a nivel de empresa los casos e importes para la solicitud de anticipos, así como el tiempo mínimo de permanencia en la empresa para generar el derecho.

• Dialogo Social: Creación de un Observatorio Sectorial como foro estable de diálogo sobre materias de interés común (principios de igualdad y no discriminación en el empleo, Responsabilidad Social de las Empresas, etc.), compuesto por 4 miembros por cada representación, la representación sindical serán: 2 CC.OO. y 2 U.G.T., con una dotación de 200 horas/mes, distribuidas según la representatividad de cada sindicato. Creación de una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud. Posibilidad de creación en el ámbito de la empresa de una Comisión Mixta de Formación. Mantenimiento de los créditos horarios establecidos en el anterior Convenio para la Comisión de Seguridad y Salud, la Comisión Mixta de Interpretación, la Comisión Paritaria de Formación y la Comisión de Igualdad y Empleo.

• Mutuas: Integración de los monitores ocupacionales a partir del 1º de Enero del 2005 en el Grupo II Nivel 6. Contratación a cargo de las Mutuas de una póliza de Responsabilidad Civil para los técnicos de prevención de los servicios de prevención ajenos.

• Temas Varios: Incorporación al Convenio de un protocolo de actuación a nivel de empresa para las conductas que puedan suponer un acoso sexual. Tipificar como falta en el régimen disciplinario, el acoso moral o Mobbing, siendo falta "grave" el acoso moral entre personas sin relación de poder o dependencia, y "muy grave" el acto abusivo de las funciones de mando. Tipificar como falta "grave" el abuso en la utilización de los medios electrónicos, y falta "muy grave" la utilización fraudulenta de los mismos. En el procedimiento sancionador, en los supuestos que por sus especiales características requieran un periodo previo de investigación, se podrá disponer la suspensión de empleo, que no de sueldo, de la persona afectada por un periodo de 4 días. Aumento del Permiso por paternidad a dos días laborables por nacimiento de hijo. En movilidad geográfica, cuando el origen sea la solicitud voluntaria del trabajador expresada formalmente y aceptada por la empresa, se estará a lo pactado por escrito entre las partes, (estos traslados se comunicarán con cinco días de antelación a la representación legal de los trabajadores). En los traslados, aumento a cuatro mensualidades la indemnización en metálico como “compensación por gastos”. Modificar el redactado del complemento por experiencia para que cada 1º de Enero se genere un nuevo multiplicador aunque se produzca un cambio de nivel retributivo.
Comisiones Obreras valora muy positivamente este principio de acuerdo ya que los puntos estratégicos de nuestra plataforma, a excepción de la Clasificación, se han visto reflejados en el mismo: Convenio a 4 años, duración que nos permite abordar los procesos de fusión y absorción con suficientes garantías. Consecución de una cláusula de revisión salarial a largo plazo, (teniendo garantizado el poder adquisitivo por 4 años, ya que el cambio político experimentado y su mayor proyección social, puede variar al alza la inflación). Libranza obligatoria de los viernes tarde. Inclusión de un Protocolo de Acoso Sexual y graduación como "falta" el acoso laboral (mobbing). Inclusión del derecho a la no-discriminación por realizar funciones de representación laboral. La creación de un Observatorio Sectorial - compuesto por miembros de la Patronal y Sindicatos -, el cual estudiará temas tan importantes como la Responsabilidad Social de las Empresas.

Respecto a la Clasificación Profesional, creemos un gran logro la eliminación del nivel 10 del Grupo IV ya que esto supone que la entrada al Sector se producirá en un nivel superior. Sin embargo, la negativa sistemática de la Patronal a cumplir los compromisos aceptados en el anterior Convenio para definir los niveles, no va a producir, ni mucho menos, una retirada de esta reivindicación sino que usaremos las herramientas que nos proporciona el Convenio para continuar abordando clasificaciones en el ámbito de las empresas.

En este preacuerdo se mejora también lo relacionado con la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, procesos de trabajo a turnos, diálogo social, jornada, etc., suponiendo todo ello un gran avance en un Convenio que ya de por sí es de alto contenido.

Respecto a las Mutuas, su reticencia a aceptar cambios laborales nos ha limitado para poder alcanzar las reivindicaciones planteadas por CC.OO.

Este principio de acuerdo firmado hoy, queda pendiente de la posterior redacción del Convenio, la cual se realizará durante el mes de Septiembre.


Agrupación de Seguros COMFIA-CC.OO.

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