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Imagen Bingo. Acuerdo convenio Bingo Madrid

Desbloqueada la negociación del Convenio Colectivo de Bingos en la Comunidad de Madrid

Se ha alcanzado un acuerdo en la negociación del Convenio Colectivo del sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid que estaba bloqueado desde hace meses.


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El acuerdo recoge la prórroga integra del texto del Convenio Colectivo, con las modificaciones siguientes: acuerdo se incorporan. La vigencia del Convenio, será desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. El incremento salarial para el año 2014 y 2015 será de un 0,25 por ciento para cada uno de los años. Para el año 2016 el incremento será de un 1 por ciento.

Los incrementos pactados en este punto, se abonarán a los seis meses de la publicación de la Orden del Bingo Dinámico de la Comunidad de Madrid y se pagarán en el último semestre del año 2016, abonándolos como máximo en dos pagas, durante el periodo establecido, siempre teniendo en cuenta que sus efectos de aplicación serán desde el día de la publicación de la orden arriba referenciada.                                                        

Se incluirá  la venta del Bingo Dinámico en el Plus Convenio.                                                        

Hay que resaltar que, se acuerda mantener el nivel de empleo durante 18 meses de conformidad con el Acuerdo suscrito con las Centrales Sindicales el 27 de Abril de 2015. Este punto se llevará a cabo a partir de la implementación del Bingo Dinámico en cada sala.

En el caso de que  el bingo dinámico pudiera suponer un perjuicio para los trabajadores ambas partes acuerdan que la citada Orden pudiera contemplar una disposición que permitiera a la Comunidad Autónoma de Madrid la reversión de la citada Norma o en caso de que esta no la contemplara la Comisión Negociadora una vez detectado el perjuicio causado podrá solicitar su anulación o sustitución del párrafo causante del mismo.

El plazo para la elaboración de la resolución de la Comisión Paritaria será de 7 días desde la recepción de la consulta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán el valor establecido en el artículo 94.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso los afectados/as por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.

En caso de despido objetivo, individual o colectivo, los representantes legales de los trabajadores, tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores/as. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, y amparados en el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una segunda prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, para  los trabajadores con más antigüedad en la empresa, en el caso de despidos objetivos.

La Comisión Negociadora se reunirá semestralmente para  analizar el impacto laboral y el seguimiento del Bingo Dinámico y poder acordar y solucionar los desajustes que se pudieran  producir, en su caso, aportando resultados económicos y de evolución, tanto del empleo, como de la retribución voluntaria de los clientes (volumen de ventas, numero de trabajadores, cantidad recaudada en retribución voluntaria de los clientes). En el caso de que ninguna de las partes detectara algún desajuste o problema, podrán no llevarse a cabo las reuniones posponiéndose a la siguiente; en el caso contrario que hubiera un problema grave detectado por alguna de las partes, excepcionalmente, podrá reunirse la Comisión Negociadora antes del semestre referenciado.

El citado acuerdo, está pendiente de su ratificación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, marcándose el plazo máximo del mes de enero de 2016.

Además, dicho acuerdo queda supeditado a la aprobación y publicación de la Orden del Bingo Dinámico de la Comunidad de Madrid.


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