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Preacuerdo sobre contratación en Caja Jaén

Regula el sistema de contratación temporal y pase a fijos del personal, para la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, a cuyo fin acuerdan el sometimiento a las siguientes, como ya se puso de manifiesto en el Acuerdo Programático y de Gobierno que dio origen a la composición de los  presentes Órganos de Gobierno de la Entidad.


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Preacuerdo sobre contratación en Caja Jaén


En Jaén, a 30 de noviembre de 2004.


C O M P A R E C E N

De una parte, Don Javier Laplana Padrino, en representación de la CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAÉN. En adelante la Caja.


De otra parte, Don Félix Miguel Morales Serrano, en representación de COMISIONES OBRERAS, y Don Lucas Martínez Ramírez, en representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.


Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación bastante para alcanzar el presente ACUERDO SOBRE CONTRATACION y, a tal efecto,


E X P O N E N

Que tanto la Caja como la representación de los trabajadores entienden necesario regular para la Caja Provincial de Ahorros de Jaén el sistema de contratación temporal y pase a fijos del personal, a cuyo fin acuerdan el sometimiento a las siguientes, como ya se puso de manifiesto en el Acuerdo Programático y de Gobierno que dio origen a la composición de los  presentes Órganos de Gobierno de la Entidad.


E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- Ambito personal.


El sistema que se configura en los artículos siguientes será de aplicación para la cobertura de puestos vacantes o plazas de nueva creación que se generen en la Caja con exclusión de los Directores de Area, Jefes de Departamentos, Directores de Oficinas y asimilados a ellos, y Personal Especializado. Afecta por tanto a toda persona que no siendo trabajador fijo haya prestado sus servicios a la Caja con contrato laboral con anterioridad a la fecha de la firma de este acuerdo, que aparecen relacionados en el Anexo I, relacionados con los puestos de trabajo a los que están adscritos en dicho Anexo I. Afecta también a las personas que hayan superado pruebas de acceso a la Caja, en la actualidad son las personas incluidas en la relación del Anexo II, donde aparecen por orden de nota en tales pruebas. Y por último, afecta también, a los aprobados sin plaza de esas pruebas de selección, en el Anexo III se recogen los actuales aspirantes en dicha situación en el mismo orden de puntuación.


Para los puestos de Directores de Area, Jefes de Departamentos, Directores de Oficinas y asimilados a ellos, y personal especializado se definirá un perfil en base a criterios objetivos de capacitación, como: experiencia, conocimiento teóricos o prácticos del sector, de la plaza o del mercado, u otros que se consideren pertinentes. Estas plazas se ofrecerán preferentemente al personal de la plantilla y a falta de candidatos de ese colectivo que reúnan el perfil se procederá a una selección externa.


SEGUNDA. - Criterios de valoración.


Los miembros de las relaciones que se incluyen en los tres Anexos, conforman la Bolsa de Trabajo de la CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAEN. Para ordenarlos se puntuarán del siguiente modo:


  i  Con carácter general se asignará 1 punto por cada mes de contrato o periodos acumulados de 30 días, como trabajador de la Caja.


  ii  A quienes con anterioridad al contrato de trabajo hayan realizado prácticas en la Caja con motivo de convenios de colaboración se les computarán a razón de 0'25 puntos por mes o periodos acumulados de 30 días, y en caso de colaboraciones por horas a razón de 0’25 puntos por cada 140 horas.


iii  La Bolsa de Trabajo así confeccionada será actualizada y publicada en la intranet de la Caja relacionando el número de puntos y según el caso, el puesto ocupado en la oposición o la fecha del primer contrato.


TERCERA. - Sistema de Contratación.


a) Las vacantes que se produzcan en la Caja en puestos a los que estén adscritos  los miembros de la relación que figura en el Anexo I se cubrirán con dichos candidatos adscritos, si en ese momento no están contratados.


b)  Las vacantes que no se puedan cubrir con tal prioridad se cubrirán con los miembros del Anexo II y con la prioridad que marca el orden de puntuación. Esto es, se seleccionará al candidato de mayor puntuación que en ese momento no esté contratado.


c) En el caso de existir vacantes que no se puedan cubrir por los sistemas expresados en los apartados a) y b) anteriores, se cubrirán con los candidatos del Anexo III y con la prioridad del orden de puntuación.


Cada vez que finalice un contrato, el Departamento de Personal solicitará informe sobre evolución del trabajador, al responsable directo. Cuando se repitan informes negativos la empresa podrá suspender todos los derechos de contratación establecidos en el presente acuerdo para el empleado implicado, esta circunstancia se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento que se regula en la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, y tras un análisis pormenorizado de la situación se podrá llegar a la exclusión de tal candidato de la Bolsa de Trabajo.


CUARTA.- Convocatoria de Oposiciones Externas.


  Para dar continuidad al presente acuerdo, la Caja se compromete a dar traslado a la Comisión de Seguimiento, a fin de estudiar la necesidad de convocar concurso—oposición, cuando el número total de personas relacionadas en las listas confeccionadas sea inferior al 18% del personal fijo. Los aspirantes que superen dicha prueba pasarán a regirse por lo estipulado en este acuerdo.


QUINTA. - Limite de contratación.


A partir de la entrada en vigor y durante la vigencia de este acuerdo, la Caja mantendrá un porcentaje de personal fijo igual o superior al 88%, sobre la plantilla media total del año natural y la plantilla fija real a 31.12 de cada año; produciéndose los ajustes necesarios dentro del mes natural siguiente.


Para dar cumplimiento a lo regulado en el párrafo anterior, la Caja contratará o transformará en indefinidos a las personas que mayor puntuación acumulen, según la estipulación SEGUNDA, de entre las tres listas mencionadas. En caso de renuncia por cualquiera de las personas su plaza corresponderá al siguiente candidato, por riguroso orden de puntuación.


SEXTA.- Vigencia.


El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de ser ratificado por el Consejo de Administración y tendrá una vigencia temporal establecida hasta el 31 de diciembre de 2.006, y se entenderá prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, si no es denunciado por alguna de las partes que lo suscriben con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. Si durante el periodo de vigencia o sus prórrogas se produjesen modificaciones de la actual normativa en materia de contrataciones, las partes negociarán, en su caso, las modificaciones oportunas al presente acuerdo.


DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Comisión de Seguimiento.


  Mientras esté vigente este acuerdo, las contrataciones que se vayan realizando serán controladas por una Comisión de Seguimiento que vele por el cumplimiento igualitario para todos los trabajadores afectados por el mismo. Dicha Comisión estará formada por un representante de cada Sección Sindical firmante de este acuerdo y dos representantes de la Caja, a designar libremente en cada momento por cada representación. En su primera reunión desarrollarán el reglamento de funcionamiento de la misma.


  Esta Comisión de Seguimiento, además de las funciones que le asigna este acuerdo, conocerá de los procesos de selección de becarios, de los puestos de trabajo donde realizarán sus prácticas y de las condiciones en las que se desarrollará esa actividad formativa.


SEGUNDA.-


  El Anexo I desaparecerá con el pase a fijo de los miembros de dicha relación o por la eliminación de la Bolsa de Trabajo de dichos candidatos por acumulación de informes negativos.


TERCERA.-

  Los aspirantes incluidos en el Anexo II y aquéllos del Anexo III que hayan tenido relación laboral con la Caja, se incorporarán en un solo listado, en el que además se contemplarán los aspirantes que sean resultado de nuevas pruebas de selección, manteniendo a los candidatos más antiguos por delante de los que se seleccionen en posteriores pruebas.


* * * * *


Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha indicados ut supra.


Por CC.OO  Por la Caja Provincial de Ahorros de Jaén


Por U.G.T.



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