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Texto del Convenio

COMFIA CCOO no se adhiere a la firma del II Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad

Tal y como estaba previsto, según el calendario impuesto por la patronal APR, el pasado uno de julio concluyó el proceso de negociación con la firma del II Convenio Colectivo de los Registros por parte de las organizaciones sindicales mayoritarias y la patronal de los registradores.


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COMFIA-CCOO, que ha participado activamente en dicho proceso negociador y se ve reflejado en parte de ese texto convencional, ha decidido NO adherirse al mismo al entender, de una parte que pueden existir vulneración de derechos en algunos aspectos de su articulado, y de otra que, pese al esfuerzo realizado por la parte social que supuso la renuncia de las pretensiones salariales iniciales, éste no ha sido compensado en otras materias que poco o nada hubiese costado asumir a la patronal APR.

De esta forma y entendiendo que un convenio colectivo debe amparar y conjugar, de la mejor forma posible, los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras del sector, independientemente del grupo profesional a que pertenezcan, esta organización sindical no puede ni debe tolerar que en el nuevo texto convencional se contemplen disposiciones que, a priori, cercenan derechos y discriminan a determinados grupos profesionales.

Resulta sorprendente que a los integrantes del nuevo grupo profesional II (personal administrativo), de los que se desconocen cuáles son sus tareas, funciones y responsabilidades, no sólo se les obligue a promocionar en determinados plazos (artículo 7 del nuevo texto convencional), sino que también, para el caso de no superar las pruebas de promoción, pueden ver extinguida su relación laboral por causas objetivas, con el agravante además de la arbitrariedad al recaer en exclusiva la organización y control de dichas pruebas en manos de la parte empresarial.

Del mismo modo, nos parece más que curioso que tras una disposición transitoria, concretamente la cuarta, se esconda una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sobre todo en materia salarial, para aquellos trabajadores/as que, habiendo sido contratados bajo la vigencia del I Convenio Colectivo en fraude de ley, o al menos convencional por no estar en posesión del antiguo título de BUP y, en consecuencia, no pudiendo promocionar al nuevo GRUPO IV, se les integre en el grupo I (subalternos), con determinadas limitaciones salariales, que podrían vulnerar las condiciones económicas pactadas en sus respectivos contratos de trabajo. En este sentido, COMFIA-CCOO había propuesto como solución para estos compañeros y compañeras, que en la mayoría de las ocasiones desempeñan funciones generales de despacho, convalidar experiencia por titulación.

Tampoco nos resulta satisfactorio la forma en que ha quedado regulado el período transitorio de integración de los antiguos auxiliares 2ª en el grupo IV y único de auxiliares, que suscita muchos interrogantes al dejarlo condicionado a la superación de unos cursos, qué desconocemos si se realizarán de forma presencial o no, fuera o dentro de la jornada laboral, y que además no recoge soluciones para situaciones más que posibles como pueden ser excedencias, incapacidades temporales o bajas por maternidad.

Se produce un secuestro de la Formación por parte de la APR, salvada “In extremis” por un párrafo final que ni siquiera alcanza para constituir una comisión de Formación propia del sector.

La Comisión Paritaria nace con un importante lastre funcional que, a buen seguro, impedirá cumplir con eficacia su labor de interpretación y resolución de todas situaciones que creara un convenio con demasiados espacios en blanco

Y todo ello sin olvidar que, aunque el nuevo convenio garantiza la estabilidad en el empleo, circunstancia ésta más que necesaria tanto para la parte empresarial como para la social, se produce una congelación salarial para los grupos IV y V, que de facto durará al menos cinco años, que en Comfia-CC.OO. pensábamos paliar conuna vigencia menor(tres años);existe un endurecimiento de la promoción, cuyos plazos aumentan de cinco a seis años, al ser ahora las pruebas de carácter bianual; no se promueven medidas para la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del trabajo para una mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as, tal y como se reconoce en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores; y, por supuesto, ninguna mención a beneficios sociales o derechos sindicales.

Comfia-CC.OO lamenta profundamente que tras 17 años de negociación se haya perdido la oportunidad de construir una norma que actualizase las relaciones laborales en los Registros de la Propiedad, donde se mantiene prácticamente intacto el poder contractual del los registradores, en detrimento de la capacidad de decisión de los trabajadores y sus representantes.

Nos quedamos en la retina con el hecho positivo de haber logrado en algún momento una unidad sindical inédita en el sector, que ha existido hasta que la intransigencia de la patronal impuso su criterio. Como muestra de esa unidad exponemos para vuestra consulta en nuestra pagina Web el borrador de convenio que proponíamos en contraposición al presentado por la patronal

Veremos que queda de Convenio tras su paso por la Dirección General de Trabajo y actuaremos en consecuencia.

Así pues, desde COMFIA-CCOO seguiremos luchando, como hemos hecho siempre, para defender los intereses del colectivo y mejorar aquellos aspectos del nuevo texto convencional de dudosa legalidad.

¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!

Envíanos tus sugerencias y opiniones a:empleados_registros@comfia.ccoo.e


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