Archivado en Negociacion Colectiva, Beneficios Sociales

Acuerdo para las empresas Power Line, Golden Line, Cibertel Power Line, Golden Line y Cibertel Plus

Mejoras Sociales en Telemarketing

Se acuerda para las empresas Power Line S.L., Golden Line, S.L. y Cibertel Plus, S.A. un acuerdo de solución de conflictos a través de la negociación y el diálogo durante la vigencia del actual Convenio del Sector.


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En Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve

REUNIDOS

D. JUAN CARLOS DOMINGO VARONA, que actúa en nombre y representación de POWER LINE, S.L.,

D. SABINO PEREZ LORENCES, que actúa en nombre y representación de GOLDEN LINE, S.A.

Dª CELIA MARTíN JIMENEZ, que actúa en nombre y representación de CIBERTEL PLUS, S.A.

D. EDUARDO ALCAIN TEJADA, que actúa en nombre y representación de CC.OO. COMFíA.

D. MANUEL FRANCISCO SANCHEZ MONTERO, que actúa en nombre y representación de CC.OO. COMFíA.

D. JESúS SANZ GONZÁLEZ, que actúa en nombre y representación de U.G.T. FES.

D. VALENTíN GONZÁLEZ PRIETO, que actúa en nombre y representación de U.G.T. FES.

ACUERDAN

1.- PAGO DE LA NOMINA.- Se establecerá el pago de la nómina el último día de cada mes, computando los conceptos variables hasta el día 22 de cada mes, regularizando hasta el final del mes en la siguiente nómina. Este acuerdo podrá ser modificado por medio del establecido entre cada una de las empresas y los Sindicatos firmantes.

2.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- Se acuerda, para el año 2000, abonar el 60% del salario base durante los tres primeros días de incapacidad transitoria a todos los trabajadores, hasta un máximo de nueve días al año.

Del día 10 al 20 de la I.T. se abonará el 85% M salario base y, a partir del día 21, se complementará hasta el 100%.

En el caso de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y desde el primer día se complementará hasta el 100% del salario base, durante todo el periodo de duración de la baja laboral.

En el supuesto de incapacidad temporal en los que exista hospitalización se complementará hasta el 100 % del salario base.

Se amplía en cinco horas las veinte que se regulan en el punto 2 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Telemarketing, las cuales pueden ser dedicadas en su totalidad para asistir a cualquier médico.

El abono de los complementos indicados, se realizará desde el día primero de enero de 2.000.

En la primera quincena de enero M año 2000, se creará una comisión formada por las secciones sindicales de cada empresa de los sindicatos firmantes de tal acuerdo para el seguimiento y análisis del absentismo, sus causas, porcentaje, medidas correctoras etc., que elaborarán un informe trimestral a la Comisión de Seguimiento.

La citada comisión revisará el acuerdo en función de los índices de absentismo contrastados, antes del 30 de Abril del año 2000.

El presente acuerdo, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.000.

3 .- FESTIVOS DE NAVIDAD.- Se establece, para los trabajadores que prestan servicio en las plataformas para AIRTEL MOVIL S.A. un plus adicional para los días 24 de diciembre desde las 14 horas; 25 de diciembre, 26 de diciembre en Cataluña, 31 de diciembre desde las 14 horas, 1 de enero y 6 de enero un plus de 10.000 pesetas para la jornada a tiempo completo y la parte proporcional para las jornadas a tiempo parcial. Aquellos trabajadores que realicen una jornada laboral de 6 o más horas, percibirán íntegro el citado Plus

4.- PLUS DE EXPERIENCIA.- Con respecto al plus de experiencia regulado en el artículo 35 del convenio colectivo para empresas de marketing telefónico y para los trabajadores que.prestan servicios en las plataformas antes citadas, ambas partes acuerdan el devengo de dicho plus por los Teleoperadores que presten su trabajo efectivo como tal durante dos años en dicha plataforma.

En las restantes plataformas, que no prestan servicio para AIRTEL MóVIL S.A., se aplicará el criterio recogido en el párrafo anterior, siempre que acumulen los dos años seguidos en la misma campaña. En estas plataformas este plus podrá compensarse y absorberse con otras mejoras voluntarias existentes.

5.- TIEMPO DE TRABAJO.- Ambas partes se comprometen a convocar antes del 15 de Enero de 2.000 una comisión en el ámbito de cada empresa formada por representantes de las empresas y las secciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. con el fin de ir dando soluciones progresivas a los problemas de turnos, descansos, vacaciones, etc. Dichas comisiones elaborarán un informe sobre la marcha en la resolución de dichos problemas, que será analizado en la comisión de seguimiento de este acuerdo en el mes de abril de 2.000.

La función principal de estas comisiones, se centrará principalmente en:

* Elaboración de calendarios de forma objetiva.
* Fijación de los descansos de bocadillos, comidas, etc. de la forma más centrada posible en la jornada laboral, manteniendo las necesidades del servicio.
* Fijación de los días de libranza de manera que el descanso sea consecutivo, salvo necesidades del servicio que habrá de ser examinado por la Comisión.
* Determinación de los criterios objetivos de adscripción a cada turno y determinación de los mismos.
* Estudio del tratamiento que se deberá otorgar a los festivos trabajados, su determinación y a la vista de los calendarios anuales, en su caso, retribución.

6.- CONTRATACION INDEFINIDA.- En desarrollo de lo regulado en el Convenio, y en el interés de fomentar la contratación indefinida, las Empresas firmantes se comprometan a que, el 5% de su plantilla, a fecha de 31.12.1999, tenga la consideración de fijos de plantilla, todo ello antes del 1 de Marzo de 2.000.

Se crea una comisión de seguimiento que en el año 2.000 analizará la evolución, progresión y criterios de la contratación indefinida en cada una de las referidas empresas.

7.- PLUS DE EXCELENCIA TELEFONICA.- Para las Plataformas en prestación de servicios para AIRTEL, se establece un Plus por consecución de los objetivos de calidad establecidos para el año 2.000 en el 4.2 (IZO) para cada centro y en cómputo trimestral.

El referido plus se devengará trimestralmente, y su base de calculo será el 5% para los teleoperadores, el 10% para los coordinadores y el 15 % para los supervisores, en todos los casos calculados sobre el salario base mensual.

8.-COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.- Se incrementará para el año 2.000 el complemento por hora nocturna en 48 ptas. sobre lo establecido en el Convenio Colectivo de Telemarketing.

9.- PLUS DE TRANSPORTE.- En las plataformas que prestan servicio para AIRTEL, y cuando por las necesidades del servicio, el turno terminase a partir de las 23.30 horas los trabajadores afectados percibirán el plus de transporte que regula el Convenio Colectivo de Telemarketing.

10.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.- Los acuerdos establecidos en este documento tendrán un plazo de validez hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo estatal para el sector del Telemarketing.

11.- COMPROMISO DE DIÁLOGO Y SOLUCIóN E CONFLICTOS – Ambas partes acuerdan, dentro de su ámbito de actuación, y para las empresas Power Line S.L., Golden Line, S.L. y Cibertel Plus, S.A. un acuerdo de solución de conflictos a través de la negociación y el diálogo durante la vigencia del actual Convenio del Sector.

12.- COMISION DE SEGUIMIENTO.- A partir de la fecha del documento de acuerdos, se creará una Comisión de Seguimiento cuya misión será la de velar por el cumplimiento de los acuerdos aquí adoptados, así como el desarrollo armónico del convenio y, en concreto, el desarrollo del plus de gestión telefónica, para lo cual se reunirá trimestralmente o en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes firmantes.

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