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Cosas del Convenio (1)

Comisiones de servicio (Art. 96)


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Como sabéis, ya ha empezado la negociación de un nuevo Convenio Colectivo. No sabemos si la negociación se alargará mucho o no, pero creemos que éste puede ser un buen momento para ir recordándoos algunos de los derechos que se recogen en nuestro Convenio Colectivo. Un Convenio que trajo cambios sustanciales (se eliminaron las categorías por niveles, por ejemplo; la gradación de las pagas, etc.) y que nos ha aportado nuevos avances en materia social.

Con este conjunto de comunicados que iremos publicando en las próximas semanas, también queremos hacer un llamamiento a todo el personal sobre la necesidad, no tan sólo de conocer cuáles son nuestros derechos (también nuestros deberes) sino cómo y de qué manera hemos de ejercerlos.

De nada no sirve conseguir avances en materia salarial, social, de jornada, etc, si no somos capaces, después, de ejercer este derecho. Que no sea, pues, por desconocimiento de nuestro Convenio que dejemos de reclamar aquello que nos pertenece por derecho. Por ello, nos parece oportuno recordaros algunos de estos derechos.

Art. 96.- Comisiones de servicio


1.- Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio del personal irán a cuenta de la entidad y se unificarán las dietas para todos los niveles con base a la tabla fijada en el art. 55 del presente Convenio Colectivo.

2.- Si el viaje comprende horas en que tenga lugar un ágape principal del día o se pernocta fuera del domicilio, se tendrá derecho a media dieta.

3.- ...”las cajas establecerán una asignación por kilómetro de acuerdo con la tabla fijada e el art. 55 del presente Convenio Colectivo, cuando las comisiones de servicio se realicen en vehículo propio del empleado.

Recordamos, en este sentido, que la Circular de Organización de fecha 22.06.2006 que habla de gastos menores, de locomoción y desplazamientos dice:

“el empleado que deba pasar gastos de locomoción y desplazamientos formalizará el impreso mod. 55 (desplazamiento y locomoción de empleados) adjuntando los comprobantes de los gastos. El empleado firmará el impreso, y el Jefe de Departamento o el Jefe de Zona correspondiente, según los casos, lo firmará dando su conformidad”.

Queda claro, por lo tanto, el derecho a percibir estas dietas y a cobrar los desplazamientos. Queda claro, por lo tanto, que la Dirección lo tiene previsto y regulado. Queda claro, pues, que tenemos derecho. Sabemos de las dificultades, e incluso de las presiones que recibís para que no presentéis estos gastos, pero os debemos alentar desde CCOO para que ejerzáis vuestros derechos. Quedamos, como siempre, a vuestra disposición para aclarar cualquier duda.


Mataró, 21 de marzo de 2007

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