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Paga de beneficios: para que tengas las cosa claras, para que no tengas dudas

Aclaramos algunas cuestiones referentes a las sentencias sobre la paga de beneficios.


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CCOO. presentó el conflicto colectivo contra Caixa Laietana, porque iniciaba la generación de la paga de beneficios a partir del cuarto año y posponía el pago al año siguiente, y entendíamos que todo el mundo debía cobrar todas las pagas del convenio a partir del cuarto año de trabajo.

 

El resultado de esta demanda es que tanto la Audiencia Nacional como posteriormente el Tribunal Supremo nos dan la razón. La Caixa no lo hacía de manera correcta (por mucho que la Dirección niegue la evidencia ).

 

Las sentencias son lo suficiente claras en dos cuestiones fundamentales:

 

- La paga de beneficios se devenga un año y se cobra el siguiente.

-Al cuarto año se deben de cobrar de manera efectiva todas las pagas, porque el tercero año ya se ha devengado la paga de beneficios.

 

 Para CCOO, esto significa que la Caixa adeuda a todo el mundo una paga entera y que esto no significa ningún avance, dado que el modus operandi de la Caixa era posponer el pago de la paga de beneficios un año. Otras elucubraciones traen soluciones dispares e injustas. Tan injustas como que en función de la fecha de entrada, la Caixa habría de abonar desde una parte de paga de beneficios a más de una paga.

 

En nuestros comunicados decíamos que todo el mundo que no haya cobrado la paga de beneficios del 2003 entera, tenían derecho a reclamar su pago completo, y esto da, por ejemplo, que los entrados a partir de Febrero de 1.999, tienen derecho a percibir la paga entera en mayo del 2003, que es ya su quinto año de trabajo, y es lógico que si al cuarto año tienen derecho a cobrar todas las pagas, con más razón a su quinto año las deben cobrar; por lo tanto, y como decíamos al principio, es necesario que tengáis las cosas claras.

 

De las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, se deduce una cuestión muy clara y concisa: todo empleado/a devenga la paga de beneficios desde el primero año de trabajo, y cuando este empleado o empleada deja de estar en una fase de reducción de pagas debe cobrar de manera efectiva el mismo número de pagas que todo el mundo; por lo tanto, consideramos que estas sentencias se han de aplicar a todo el mundo que haya estado en un periodo más o menos largo de gradación de pagas.

 

El planteamiento de la Caixa negando esta evidencia, ignorando nuestra realidad, tant sólo se justifica por un ánimo de posponer el pago al máximo posible. Esta voluntad de reducir al máximo el número de beneficiados por la sentencia es fruto de su convencimiento de que las sentencias implican el cobro de una paga entera más, no de ningún avance.

 

En cualquier caso, es un derecho que se podrá acabar ejerciendo, pese a que conlleve la presentación de un nuevo conflicto colectivo para la gente que acabó con la reducción de pagas por la aplicación del último convenio.

 

La credibilidad de la política de personal de nuestra Dirección en los últimos tiempos se ha visto gravemente menguada. Parece que sólo consiste en pagar lo menos posible, aunque esto signifique no cumplir escrupulosamente la normativa, ni las sentencias como esta o hacer interpretaciones del todo restrictivas para los intereses del trabajadores (su gran activo, dicen ) además de buscar la confrontación con todo el personal. Es cierto que las sentencias no les gustan, pero están para cumplirlas, no para ignorarlas, ni intentar descafeinarlas.

 

CCOO. está haciendo un esfuerzo por tal de convencer a la Dirección de que aplique en toda su amplitud las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Esperemos que la Dirección sepa reconsiderar su postura. La credibilidad hacia su personal está en juego.

 

Mataró, a 9 de noviembre de 2005

 

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