ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA INTERCENTROS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES

ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA INTERCENTROS SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES

En Almería, a once de marzo del año dos mil cuatro, reunidos, de una parte, D. Francisco Javier Rodríguez Jurado, en calidad de Director de RECURSOS HUMANOS de Caja Rural Intermediterránea, Sdad. Coop. Cdto., en adelante CAJAMAR.

Y, de otra parte, los miembros de la Comisión Negociadora Intercentros que, a continuación se reseñan, los cuales actúan en nombre y representación de dicha Comisión:

D. Rodrigo Muñoz Rodríguez
D. Lázaro Serrano Albarracín
D. Matías Iglesias Casquero
D. Juan Francisco Serrano Rojas
D. Andrés Escámez Gálvez
D. Alfredo Martín Sopeña
D. Miguel Asensio Espín
D. Luis Javier Carles Hernández
D. Juan Manuel Abad Salas
D. Juan José Martín Heras
D. Felix José O’Donnell Gallego
D. Antonio Ángel Morilla Ríos

ACUERDAN

El nombramiento de un interventor en todas y cada una de las oficinas de CAJAMAR que cuenten con una plantilla compuesta por una media de cuatro o más personas al año, con las siguientes matizaciones:

PRIMERO.- Los períodos vacacionales, a efectos del cálculo de la plantilla media, serán tenidos en cuenta como asistencia al trabajo del empleado.


SEGUNDO.- La media de cuatro personas se dará por alcanzada, bien cuando resulte del cómputo de la asistencia en el periodo de los últimos doce meses, bien a los seis meses de la incorporación, con carácter de permanencia, de una cuarta persona a la plantilla de la oficina.

TERCERO.- No tendrá la consideración de empleado permanente de la plantilla de una oficina aquél que se encuentre en la misma en período de formación, de cara a su posterior integración en otra sucursal de nueva creación, y que al dejar la oficina no se produzca o haya producido la incorporación de otra persona a la misma, lo cual debe ser tenido en cuenta especialmente en territorios en expansión.

CUARTO.- El primer periodo de cómputo de cara al cálculo de la media de los últimos doce meses será el comprendido entre el uno de abril del año 2003 y el treinta y uno de marzo de 2004.

Ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados, pasando el mismo a surtir sus efectos desde el día 1 de abril del presente año 2004.

 

 


D. Francisco Javier Rodríguez Jurado      D. Comisión Negociadora Intercentros
Director de Recursos Humanos de CAJAMAR