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SEGREGACION SPA

FIRMADO EL ACUERDO DE SEGREGACION

AMAT la patronal de mutuas de accidentes firman con UGT y CCOO un nacuerdo que regulara la segregación de las mutuas y sus servicios de prevencion ajeno.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

PROTOCOLO

PARA LA SEGREGACIÓN DE LA ACTIVIDAD

QUE LAS MUTUAS VIENEN DESARROLLANDO

COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.

En Madrid, a 11 de julio de 2.005, se reúnen, de una parte D. Héctor Blasco, D. Carlos Álvarez, D. Julio Bartolomé y D. Enrique Valenzuela en calidad de representantes de AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y de otra D. Pedro Martínez y D. Enrique Pérez, en representación de Comfia-CC.OO. (Federación de Servicios Financieros y Administrativos) y D. Jesús Sanz y D. Javier Perea en representación de Fes-U.G.T (Federación de Servicios), reconociéndose las partes legitimidad suficiente para firmar el presente Protocolo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 25 de enero de 2005, en presencia del Director General de Ordenación de la Seguridad Social, las partes arriba referenciadas, han firmado el “Preacuerdo sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan como SPA”, en cuyo acuerdo segundo se establece el compromiso de elaborar un protocolo sectorial que fije las condiciones laborales para la segregación de la actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicio de Prevención Ajeno.

SEGUNDO.- La aprobación, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 10 de Junio de 2005, del Real Decreto 688/2005, y su publicación el día siguiente en el BOE con diferencias con respecto al borrador existente y conocido en el momento de la firma del Preacuerdo señalado anteriormente, supone la separación definitiva de las actividades que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizan como servicios de prevención ajeno de aquellas otras actividades preventivas que realizan con cargo a cuotas.

Esta separación efectiva se realizará siguiendo un proceso que culminará con la materialización de alguna de estas opciones:

a) Crear una sociedad mercantil (SA o SL) y transmitir a la misma, tanto los elementos patrimoniales como el colectivo de trabajadores adscritos a las actividades preventivas correspondientes al Servicio de Prevención Ajeno.

b) Gestionar directamente por la Mutua, a través de una organización específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social las actividades como Servicio de Prevención Ajeno.

c) Cesar en la actividad.

TERCERO.- El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno a través de una Sociedad de Prevención, en el bien entendido de que si alguna Mutua optara por la continuación mediante una organización específica, deberá igualmente incluir el correspondiente acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, la documentación acreditativa de las negociaciones efectuadas.

CUARTO.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º, del mencionado Real Decreto, la obtención de la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para continuar desarrollando las actividades como servicio de prevención ajeno, exige que se tramite el expediente de segregación en el que “se incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad y sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa de las negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo”.

QUINTO.- Dado el tiempo transcurrido entre ambas fechas y la necesidad de avanzar en la preparación del expediente de segregación, AMAT (como patronal que engloba a las 28 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) y los sindicatos Comfia-CC.OO y Fes-U.G.T (como sindicatos mayoritarios y más representativos del sector), con el fin de dar cumplimiento al Preacuerdo, han iniciado, una vez aprobado el RD, un proceso de diálogo que concluye en la elaboración de este Protocolo, que contempla específicamente la negociación en cada Mutua de un acuerdo de segregación, que deberá incluir, en todo caso, la información a que se refiere el apartado sexto del artículo 44 del ET, así como los trabajadores que van a pasar a la Sociedad de Prevención y la información económica a aportar al expediente de segregación.

SEXTO.- El presente Protocolo tiene por finalidad ordenar de forma homogénea y común para todo el sector la negociación que tiene que realizar cada Mutua con la representación de los trabajadores.

SÉPTIMO.- Por acuerdo de fecha 22 de junio de 2005 ha quedado constituida la Comisión Mixta prevista en el apartado tercero del “Preacuerdo sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan como SPA”.

En virtud de todo lo anterior, las partes

ACUERDAN

PRIMERO.- El acuerdo que en su caso se alcance entre la Mutua y los representantes de los trabajadores, previo el proceso de negociación en el que deberá primar el principio de buena fe, deberá contener el compromiso por parte de la Mutua de entregar la siguiente documentación:

1.- Relación, a 31 de diciembre de 2004, de los trabajadores que vayan a pasar a la Sociedad de Prevención, con indicación de su nombre y apellidos, grupo profesional, nivel retributivo y antigüedad.

2.- Los parámetros sustanciales de la información económica que se vaya a aportar al expediente de segregación, lo que se concreta en el balance económico de la actividad como servicio de prevención ajeno a 31 de diciembre de 2004.

Asimismo en el acuerdo se deberá indicar la información prevista en el artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:

1.- La fecha prevista de la transmisión, que se entiende será posterior a la obtención de la correspondiente autorización administrativa a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del RD 688/2005.

2.- La manifestación expresa de que el motivo de la transmisión se deriva de la entrada en vigor del RD 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como Servicio de Prevención Ajeno, y de la obligación contenida en el mismo de proceder a la segregación de la actividad preventiva como Servicio de Prevención Ajeno, en los términos señalados en el mismo.

SEGUNDO.- Las partes se comprometen a propiciar en el seno de cada Mutua el acuerdo entre estas entidades y los representantes de los trabajadores, sobre la base del respeto a las garantías sindicales y a los principios de no discriminación reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

TERCERO.- La negociación con la representación sindical se efectuará con los Sindicatos presentes en los órganos de representación del personal de la Mutua.

En aquellas Mutuas en las que no exista presencia, en el órgano de representación de los trabajadores, de los sindicatos firmantes de este Protocolo, podrán participar en el proceso de negociación del acuerdo, representantes de las Federaciones Estatales de Comfia-CCOO y Fes-UGT.

CUARTO.- Las partes tendrán un plazo de ocho días para negociar, de buena fe, e intentar alcanzar el acuerdo al que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1,c,4º del Real Decreto 688/2005.

El acuerdo deberá incluir lo señalado en el acuerdo primero del presente Protocolo y deberá respetar tanto los derechos colectivos derivados del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Convenios, Pactos o Acuerdos de empresa, como aquellos otros, de naturaleza individual, nacidos cuando aún eran trabajadores de la Mutua.

Finalizado dicho plazo, si no hubiese acuerdo, ambas partes emitirán un informe en el plazo de dos días hábiles, con sus respectivas posiciones, que remitirán a la Comisión Mixta constituida el pasado 22 de junio.

Esa Comisión, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación señalada, elaborará el informe correspondiente (que podrá ser por consenso o de parte), que se incorporará al expediente de autorización para la continuación de la actividad a que se hace referencia en la Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto.

QUINTO.- Los representantes de los trabajadores que pasen a la Sociedad de Prevención mantendrán “ad personam” sus derechos y garantías hasta la celebración de elecciones sindicales.

SEXTO.- Ambas partes se comprometen a facilitar la negociación y consecución de un CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A TODO EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS que afecte a los indicados Servicios de Prevención Ajenos, incluidas las Sociedades de Prevención previstas en el RD 688/2005.

A los efectos anteriores las partes se comprometen a constituir, a la mayor brevedad, y con la participación de las correspondientes Asociaciones de Servicios de Prevención Ajenos, una mesa negociadora que lleve a cabo la negociación y consecución del Convenio Colectivo antes citado, para lo que recabarán el apoyo de la Administración previsto en el Preacuerdo de 25 de enero de 2005.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

FDO: Por Comfia – CC.OO. Por Fes – U.G.T. Por AMAT

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