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Repartidores Telepizza

CCOO logra frenar el proyecto "tracker reparto" a Telepizza, por incluir cláusulas abusivas en los contratos de trabajo de repartidores y repartidoras

El 26 de noviembre el Comité Intercentros y la dirección de empresa Telepizza fueron citados ante la dirección territorial de la inspección provincial de trabajo y seguridad social de Madrid, para aclarar el conflicto que actualmente mantiene la empresa con su plantilla de repartidores, con la implantación de su “Proyecto Tracker Reparto”, por el cual se geolocaliza los pedidos a domicilio para mejorar el servicio a los clientes.

 


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Como ya informó CCOO, este nuevo sistema de rastreo de pedidos para los clientes, supone un abuso en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, por el cual los repartidores y repartidoras de Telepizza deben asumir la aportación de su teléfono móvil personal y el correspondiente gasto económico por el desgaste del terminal y la conexión de datos a internet, a cambio de una compensación económica mensual, que para CCOO siempre fue insuficiente.

CCOO logra frenar a Telepizza, mediante la actuación de la inspección de trabajo la cual unificó en Madrid todas las denuncias presentadas por CCOO en varias provincias, para dar una única contestación a las cuestiones planteadas por este sindicato en las reuniones del comité intercentros frente a la empresa y que creaban serias dudas de la legalidad de la implantación unilateral por parte de Telepizza del nuevo proyecto “Tracker Reparto”.

De las actuaciones realizadas por la inspección de trabajo, siendo la mayoría de ellas  cuestiones planteadas por CCOO en todas las reuniones con la empresa, finalmente, la inspección de trabajo nos ha dado la razón, declarando lo siguiente:

  • que el convenio colectivo actual no establece ni regula la aportación de herramientas de trabajo, ni por parte de la empresa ni de los trabajadores (móvil, ordenador, tablet, etc.).
  • que las herramientas de trabajo siempre las deben proporcionar las empresas.
  • que la aportación del teléfono móvil que Telepizza exige a los trabajadores, es meramente “un instrumento portante y no una herramienta de trabajo necesaria para realizar el reparto de pedidos a domicilio.
  • que el proyecto “Tracker Reparto” proporciona ventajas económicas a Telepizza y va en detrimento del trabajador, que siempre es la parte débil del contrato el cual no obtiene ventaja alguna y le perjudica con medias disciplinarias.
  • que el “régimen disciplinario interno” que establece Telepizza está fuera de lugar en el convenio colectivo actual, puesto que establece una nueva causa de despido para los trabajadores que firman el procedimiento Tracker distinta de los trabajadores que no lo firman.
  • que la compensación económica que solo decide de la empresa no le da opción al trabajador  a poder decidir si le compensa o no.
  • que el trabajador se ve obligado a comprar un teléfono móvil para poder acceder al empleo.
  • que al trabajador no se le informa en su contrato, sobre sus derechos de protección de datos personales como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  • que la empresa establece condiciones laborales sin las garantías de consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores.
  • y por último y lo más importante, la inspección de trabajo declaró en sus conclusiones finales, que las cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, establecen condiciones de trabajo inferiores a las actualmente recogidas por convenio colectivo, inferiores a la Ley Organica de Protección de datos y va en contra del Estatuto de los trabajadores, por lo que se le requirió a la empresa Telepizza SAU a que procedan a la inmediata eliminación de las cláusulas del procedimiento Tracker incluidas en todos los contratos de trabajo de todos los trabajadores afectados.

Desde CCOO siempre hemos luchado por la eliminación de este tipo cláusulas abusivas en todos los contratos de trabajo de este o cualquier sector, convencidos plenamente de que son ilegales, obligando a los trabajadores y trabajadoras a aceptar condiciones de trabajo impuestas unilateralmente por las empresas para poder acceder al empleo, sin dar lugar al trabajador a decidir voluntariamente si quiere o no trabajar.

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