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Permisos sin sueldo.

comunicado

Tal como estamos haciendo últimamente, informándoos de artículos del Convenio, hoy lo vamos a dedicar a los Permisos sin sueldo.


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La nueva redacción del artículo 39 del Convenio Colectivo dice que:

<... en casos extraordinarios y debidamente justificados, las Cajas podrán conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. El empleado deberá formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste permiso podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.>

Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, el personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa tendrá derecho a solicitar los siguientes permisos no retribuidos:

De una semana hasta un mes, por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.

De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.

En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas.

Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.

5 de mayo del 2008 – 23/08

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