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Órganos de Gobierno: Los Tribunales dan la razón a CC.OO.

CC.OO. - Caja de Asturias

Anulados los nombramientos de los representantes de los trabajadores en la Asamblea General de la Caja realizados en febrero de 2003, y como consecuencia también se anula el proceso de elección, por el grupo de los trabajadores, de DOS representantes al Consejo de Administración y UNO a la Comisión de Control.


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) ,


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En el proceso seguido en febrero de 2003, de adaptación de los Órganos de Gobierno de la Caja al nuevo marco legal derivado de la Ley del Principado de Asturias 16/2002, (de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000 de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la normativa estatal dictada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero), la Comisión de Control de la Caja de Asturias, constituida en Comisión Electoral, hizo una interpretación tan peculiar de dicha normativa que provocó que fueran excluidos CUATRO representantes de CC.OO. de la Asamblea General de la Caja en favor de CUATRO miembros de la otra candidatura presentada en su momento por UGT-CSICA-USO, lo cual fue más tarde ratificado por la propia Asamblea General.

Y esta interpretación, que ahora es declarada ilegal por la Audiencia Provincial de Oviedo, obliga a repetir el proceso y a la “revisión de cuantos actos y acuerdos puedan verse afectados” según se pone de manifiesto en el fallo de la sentencia que dice lo siguiente:

“1.- Declaramos la nulidad parcial de los acuerdos adoptados por la Comisión de Control de la Caja de Ahorros de Asturias, constituida en Comisión Electoral, de fechas 4 y 18 de febrero de 2003, así como la nulidad parcial del acuerdo de la Asamblea General de la Entidad, de fecha 5 de marzo de 2003, respecto a la designación de los diez Consejeros Generales de la Asamblea General que, en representación de los trabajadores, debían ser designados de entre los suplentes existentes en el proceso electoral celebrado en el año 2000.

2.- Declaramos que los 30 Consejeros Generales que, en representación de los trabajadores, han de formar parte de la Asamblea General se distribuirán con arreglo al número de Consejeros y procedencia indicados en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta resolución; para cuya efectividad la Comisión de Control procederá a los ceses y nombramientos oportunos.

3.- Declaramos que, una vez llevados a cabo los ceses y nombramientos acordados, procede la revisión de cuantos actos y acuerdos puedan verse afectados por los pronunciamientos precedentes.

4.- Condenamos a la Caja de Ahorros de Asturias y restantes demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para su efectividad.”

A la vista de esta sentencia, ante la cual y según nuestros servicios jurídicos, no cabe recurso, se ha de proceder a una nueva elección de DOS representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración así como de UN representante en la Comisión de Control. También se hace necesario revisar todas aquellas decisiones adoptadas con posterioridad al 5 de marzo de 2003 por los diferentes Órganos (Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Control, Comisión Ejecutiva y demás Comisiones Delegadas), que puedan verse afectadas. Entre éstas, figura la ampliación en el mandato de los miembros de los Órganos de Gobierno, de 4 a 6 años, que se decidió en la Asamblea General celebrada el 3 de diciembre de 2003.

Por último, tal parece que la Caja no se haya dado todavía por enterada de esta sentencia, pues siguen tomando decisiones que van a poder estar afectadas por el contenido de la misma.

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