Nuestra opción, el Convenio


El único horario de obligado cumplimiento es el de Convenio. Los acuerdos de empresa no recogen la jornada partida.

Ante la intranquilidad que ha generado la publicación de la interpretación en la Intranet (por el cariz "oficial" que le puede dar el medio utilizado) del Acto de Conciliación 24/07/2015 asegurando que el horario de referencia es de aplicación, salvo que se opte por otro distinto, desde CC.OO. insistimos:

En tanto en cuanto el horario de referencia no es de obligado cumplimiento, es el horario de convenio (flexibilizando el mismo en función de las necesidades de atención a determinados clientes) el que se debe cumplir.

Si en algún momento la empresa fuerza al trabajador a tener que manifestar el horario que desea, desde CC.OO. actuaremos con toda la contundencia que sea necesaria para proteger los derechos del colectivo afectado. Nos pondremos a su disposición, y tenemos ya diseñadas acciones concretas para vencer la presión y el miedo que llevan consigo la individualización del conflicto.

Ante cualquier amenaza, chantaje o coacción por parte de la empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. CC.OO. iniciará las medidas legales o de otro tipo oportunas que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Conciliación alcanzado ante la Audiencia Nacional.

Dicho todo esto, hacemos un llamamiento a la Empresa a la reflexión. Los acuerdos firmados el 26/12/2012 no recogen la jornada partida. Y lo saben. Si lo que hay es una diferencia en la interpretación de "flexibilidad", discutamos ese concepto.