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Apartamento. Registro de la propiedad

III Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad. Sistema De Clasificación Profesional Y Promoción

Tras determinados aplazamientos, el 12 de marzo, se celebró otra reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo, que versó sobre el sistema de clasificación profesional y promoción.


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Aunque quizás pueda parecer un tema secundario, debido a la escasa evolución que ha sufrido el sistema de clasificación en los registros desde 1982 (año en que fue aprobado el Reglamento Orgánico del Personal Auxiliar de los Registros), para CCOO es de vital importancia, porque, además de estar ligado a la organización del trabajo, de él va depender el objeto de la prestación de cada trabajador/a y, en consecuencia, su remuneración.

Por ello en CCOO, creemos necesario una reorganización del actual sistema, en aras de adecuarlo al escenario sectorial y a la realidad de las funciones que se desempeñan en las oficinas registrales.

Así pues, en CCOO abogamos por la implantación de tres grupos profesionales, cada uno de ellos con distintos niveles, diferenciados según si las funciones que se prestan son las propias de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, o son accesorias a la principal.

De esta forma, hemos propuesto la creación de los siguientes grupos profesionales:

a) Grupo profesional denominado “Administración”, al que se adscribirían quienes realizan las funciones propias de las oficinas registrales, tales como atención al público, despacho de documentos, expedición de publicidad formal, gestión de procedimientos de recaudación y liquidación de impuesto…, donde se incluyen tres niveles integrados por Oficiales (actual grupo V), Técnicos Administrativos (actual grupo IV) y Administrativos (actual grupo II), con un desglose exhaustivo de las tareas a desempeñar, según el nivel a que se pertenezca y en función de si las funciones se desempeñan en los Registros de la Propiedad, en los Mercantiles, en los de Bienes Muebles, en las Oficinas Liquidadoras y en las oficinas donde se encuentren suscrito un convenio de gestión con las diferentes corporaciones locales, a los efectos del Impuesto del Plus-Valía

b) Grupo profesional denominado “Técnicos”, en el que se encuadrarían a quienes, teniendo la oportuna cualificación técnica y preparación específica, desempeñen funciones no jurídicas distintas a las del grupo de administración, tales como contabilidad, gestión de nóminas, topografía, arquitectura, informática, etc, este grupo incluiría dos niveles, “técnico superior” y “técnico medio”.

c)  Grupo profesional denominado “servicios auxiliares”, al que se adscribirían a quienes prestan servicios de apoyo y logístico con las demás áreas funcionales de los registros,  que no requieran aptitudes técnicas, y que estaría integrado por tres niveles, “Ordenanza/subalterno”, “recepción/atención telefónica” y “personal de limpieza”.

Con ello, pretendemos de una forma clara y  detallada, determinar las funciones propias del personal, según el grupo profesional y nivel, y que la movilidad funcional que existe en los registros con menos personal (según la patronal más de 700 tienen una plantilla de menos de 10 personas), sea expresamente reconocida y retribuida  a través de un plus específico de movilidad funcional.

En cuanto al sistema de promoción y ascenso, desde CCOO apostamos por la reducción de los actuales plazos, así como por la supresión del vigente sistema de exámenes, y sustituirlo por cursos específicos de formación, que gestionaría una comisión paritaria específica.

Si queréis conocer con más detalle la propuesta realizada por CCOO envíanos un correo a:  empleados_registros@servicios.ccoo.es

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Envíanos tus sugerencias y opiniones a: empleados_registros@servicios.ccoo.es

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