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Publicado el plan de prejubilaciones en CITIBANK.

¿En qué afecta al BSSC?


Este artículo se publicó originalmente en Citioperaciones (citioperaciones) ,


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Barcelona 01/06/2007. Dentro del proceso de amenaza de empleo en el que vivimos en los últimos meses hay algunas noticias que algunos anhelan, tal es el caso de la posibilidad de poder prejubilarse.

La Sección Sindical Estatal de CTIBANK ESPAÑA ha comunicado durante el día de hoy el acuerdo alcanzado entre la dirección del banco y los distintos sindicatos presentes en el banco por el que se regulará un nuevo proceso de este tipo.

En cuanto al BSSC este proceso sólo podría afectar a los empleados de CITIBANK ESPAÑA que se integran en la misma, y que son muy pocos.

Logicamente las condiciones del acuerdo se dirigen a un colectivo muy concreto que no responde al perfil de nuestra plantilla: Personal con una antiguedad muy importante, normalmente anterior a 1981, y que se ajusta al plan de pensiones del Convenio Colectivo de Banca. Se trata por lo tanto de puestos de trabajo amortizables y a ello se orienta el acuerdo siempre contando con la voluntariedad de las partes (trabajador y empresa).

En nuestro caso es dificil que un procedimiento de este tipo tuviera sentido, dado nuestros grupos de edad y condición salarial.

A continucación se detallan las condiciones del acuerdo alcanzado.

Quedamo a disposición de todas aquellas personas que necesiten cualquier aclaración.

 

PLAN DE PREJUBILACIONES 2007

 

·         Vigencia del acuerdo.- Hasta el 31/12/2007.

·         Voluntariedad para ambas partes, es decir, el banco puede proponer y el trabajador aceptar o no, voluntariamente y viceversa, un trabajador puede solicitar la prejubilación y el banco puede o no aceptarlo, en función de sus necesidades organizativas.

·         Destinatarios.- Trabajadores con 50 años ó más.

·         Edad de jubilación:

·         Anteriores al 08/03/1980.- 61 años. Los trabajadores de 59 años o más, tres años después de la fecha de prejubilación.

·         Posteriores al 08/03/1980.- 63 años. Los trabajadores de 59 años o más, a los 64.

·         Asignación de Prejubilación.- A cobrar en 12 mensualidades.

·         100% del salario de Convenio de enero 2007, sin subida de Convenio de 2007 y sin descuento del 6,35% de Seguridad Social a cargo del trabajador.

·         Importe del Convenio Especial con la Seguridad Social de 2007.

·         Estos dos importes tendrán un incremento del 2,50% anual desde el 01/01/2008.

·         Incapacidad y fallecimiento.- Mismos derechos que ahora, aplicados sobre el salario como si se hubiese mantenido en activo.

·         Prestación de jubilación.- Plan de Pensiones:

·         Anteriores al 08/03/1980.- PE de la edad de jubilación efectiva, aplicado sobre el salario como si se hubiese permanecido en activo.

·         Posteriores al 08/03/1980.- Se les siguen haciendo las aportaciones anuales, como si siguiese en activo.

·         Beneficios sociales.- Se mantienen las condiciones de los actuales beneficios sociales que tenga cada trabajador. No se generan nuevos beneficios en el futuro.

·         Instrumentación.- Contrato individual entre banco y trabajador, al amparo del acuerdo colectivo, que es el que permite la anticipación de la edad de jubilación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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