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Hay que computar todos los contratos a efectos de promoción

Cómputo contratos temporales II

El mes de febrero dábamos a conocer la importante sentencia que CC.OO. ha ganado en la Audiencia Nacional contra Caixa Laietana.


Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,


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El mes de febrero dábamos a conocer la importante sentencia que CC.OO. ha ganado en la Audiencia Nacional contra Caixa Laietana.

La importancia de esta sentencia está en el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por tanto, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Todo ello genera, por tanto, que se acorte el periodo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o bien para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

Dada la claridad de la sentencia y la doctrina reciente del Tribunal Supremo, y a pesar de que Caixa Laietana ha anunciado que la recurrirá ante dicho alto tribunal, nos hemos dirigido a la Dirección de nuestra Caja para que aplique la sentencia de forma inmediata a todos los compañeros y compañeras que se encuentren en esta situación, con el total reconocimiento de los atrasos que les pertenecen.

Sentencia Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2007

“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

A TODOS LOS POSIBLES AFECTADOS:

Nuestro consejo es que solicitéis a la Seguridad Social un informe de vuestra vida laboral, donde constarán las fechas a añadir.

Posteriormente nos podréis hacer llegar una copia de dicho informe para iniciar las acciones pertinentes, en el caso de que se necesite realizar alguna gestión legal para hacer valer estos derechos.

abril de 2007


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