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Protocolo de Actuación en el Proceso de Renovación de las Estructuras Territorial y Comercial del Sistema Mapfre

Es voluntad de MAPFRE que el proceso de reforma de la estructura territorial se lleve a efecto respetando los derechos laborales básicos. Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y búsqueda de la eficacia servirán de guía para la reordenación que comporta necesariamente esta reforma.


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En Madrid,  a 4 de enero de 2005, se reúnen, de una parte ... en calidad de Director General de Recursos Humanos del Sistema MAPFRE y de otra ..., Secretaria General de la Sección Sindical de CCOO de MAPFRE, ..., Secretario Sectorial de Seguros, Oficinas y Despachos de UGT y ..., Coordinadora General de UGT-MAPFRE, reconociéndose ambas partes legitimidad suficiente para firmar el presente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

ANTECEDENTES

Mediante acuerdos del Consejo de Administración del Consejo de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA adoptados en octubre de 2003 y septiembre de 2004, el Sistema MAPFRE ha aprobado una reforma de su estructura territorial y comercial, cuyo objetivo es adecuar la red comercial a la actual dimensión del Sistema en España, mejorar su eficiencia y el servicio de atención al cliente, simplificar las estructuras de distribución potenciando la oferta conjunta de productos y servicios de las entidades del Sistema, reforzar la profesionalización de la Red, y ampliar sustancialmente el número de oficinas y mediadores.

Para ello se crea la RED MAPFRE, que desarrollará las funciones de carácter comercial y de atención al público de todo el Sistema, y a la que se adscribirán los empleados de las distintas Unidades que actualmente desempeñan esas funciones, lo que supondrá el paso a dichos empleados a la nómina de MAPFRE MUTUALIDAD.

Asimismo, la adaptación a la nueva estructura originará situaciones de movilidad funcional, y en algún caso, de movilidad geográfica.

En base a lo anterior, las partes firmantes del presente documento.

MANIFIESTAN

  1. Es voluntad de MAPFRE que el proceso de reforma de la estructura territorial, en lo que a trabajadores se refiere, se lleve a efecto de forma pacifica y respetando los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en su caso en el Convenio Mapfre, Grupo Asegurador o Convenio Colectivo Sectorial aplicable.
  2. Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y búsqueda de la eficacia servirán de guía para la reordenación que comporta necesariamente esta reforma.
  3. Las partes consideran que la formación y/o capacitación de los empleados se configura como el instrumento indicado para la aplicación de los principios expuestos en el apartado anterior, y para la mejor adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas y funcionales que pudieran operarse como consecuencia del proceso de integración.
  4. Para la reorganización de las plantillas, según las necesidades que surjan de este proceso, se procederá a aplicar medidas voluntarias, no recurriendo a expedientes de regulación de empleo, ni a la extinción de contratos individuales ni colectivos por causas organizativas, tecnológicas o económicas.
  5. Las partes firmantes se comprometen a contribuir al éxito del proceso de integración de la Red Mapfre, y a tal efecto, y a partir de la firma del presente documento como canal de comunicación específico se constituirá un Comité de Seguimiento compuesto por seis miembros, de los que tres serán designados por la Dirección de MAPFRE, y tres por las secciones sindicales firmantes, de acuerdo a su representatividad. Este comité efectuará el seguimiento de lo aquí pactado, analizará las reclamaciones que se produzcan por vulneración de derechos laborales y las medidas que correspondan aplicar a los colectivos afectados, así como la homologación de condiciones en los casos en que proceda.
  6. La Dirección del Sistema Mapfre respetará las garantías sindicales de los miembros de los comités de empresa, delegados de personal, así como de los delegados de seguridad y salud, que pudieran perder esta condición como consecuencia de la reforma, hasta el vencimiento de su mandato, o en su defecto, hasta el momento en que se celebren nuevas elecciones.
  7. El presente protocolo y el Comité de Seguimiento se extinguirán una vez completada la reforma, y firmado el acta de cierre, y se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

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