Archivado en Preguntas frecuentes, Mujeres e Igualdad

Despedir a una embarazada es nulo aunque lo oculte

El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.


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El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.

El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que "será nulo" el despido "de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo" hasta la baja maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de Badajoz.

La empresa justificó su despido "por el encarecimiento de su nómina" y por "la innecesidad de su puesto de trabajo", aunque reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la indemnización correspondiente.

La empleada decidió recurrirlo a los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.

El primero en denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado que la empresa conociera la gestación, "al no constar la fecha del embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente". El juez estableció en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -"lo que es lógico suponer", llegó a escribir- "su cese en modo alguno habría obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas".

Un criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida en esa norma llegaron a la conclusión de que "sólo puede considerarse mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido (...) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario", concluyendo que lo que se protege "no es la igualdad de sexos sin más, sino la maternidad".

Cuatro años después y tras pasar por tres órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados. "Nada permite apreciar", establece el alto tribunal, que el Estatuto de los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de embarazadas "la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado".

Nulidad automática

"Todos los criterios de interpretación" del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores "conducen a considerar que (...) la nulidad del despido tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo", concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta María Emilia Casas.

El artículo en cuestión fue reformado en 1999 para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba nulo "el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales" del trabajador, lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual, sin embargo, no admite excepciones.

Lo que dice la ley

- Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

"5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento (...), o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso termine en dicho periodo.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (...) el periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando del mismo o hayan solicitado la excedencia.

MANUEL ALTOZANO

El Pais

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