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PLAN DE PENSIONES. ¿PREGUNTAS?

Caixa Sabadell - Comunicado

El último año se ha escrito mucho del plan de pensiones, pero en las visitas que la Sección Sindical de CCOO hacemos a las oficinas nos damos cuenta de que aún hay un gran desconocimiento sobre el tema. Ahora que el proceso ha finalizado y los partícipes del subplan I ya han recibido la información de los derechos consolidados iniciales y del porcentaje de aportación anual, intentaremos aclarar algunas dudas con este comunicado.


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¿Qué es el Plan de Pensiones de Ocupación?  Es un ahorro que CS hace en tu nombre para que te sirva de complemento una vez te jubiles. Las aportaciones que la Caja hace al Plan de pensiones son tuyas, no pueden revertir hacia la empresa y no tienen ningún impacto fiscal para ti.

 

¿Qué aportaciones son? Para los empleados incorporados en CS antes del 29/5/86 la aportación es un porcentaje individualizado del salario pensionable*. Para los incorporados con posterioridad, la que establece el convenio colectivo. Sin embargo, se han acordado hasta el 2015 unas aportaciones que mejoran el convenio:

 

AÑO

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

IMPORTE

800€

850€

900€

950€

1.000€

1.030€

1.060€

1.090€

1.120€

1.150€

 

¿Puedo hacer aportaciones? Sí, en el subplan III, pero no podrás trasladarlas a ningún otro Plan de pensiones mientras seas empleado de CS. En contrapartida, te beneficias de unas comisiones de gestión mucho más bajas que las de mercado y tienes la tranquilidad que está supervisado por los propios empleados a través de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

 

¿Cuando podré disponer de este dinero? En el momento de la jubilación en forma de capital, de renta (temporal o vitalicia) o mixta de las otras dos. Si has escogido una renta temporal, una vez al año puedes variar el importe a percibir, pero sólo al alza. También puedes solicitar la totalidad del capital pendiente de cobrar en cualquier momento de tu jubilación. Por último, la ley contempla situaciones muy excepcionales en que puedes rescatar parte del capital antes de jubilarte.

 

¿Y si no me jubilo en CS? Cuando dejes de ser trabajador de CS tienes que trasladar tus Derechos Consolidados (capital acumulado hasta el momento) a otro plan de pensiones.

 

¿Y si desgraciadamente no llego a jubilarme?  Bien, no tienes que ser pesimista, pero el Plan de pensiones también contempla unas prestaciones de riesgo. Si el trabajador sufre una invalidez permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez, recibirá un capital equivalente a 5 veces su salario pensionable* anual. Si los Derechos Consolidados son superiores recibirá la totalidad de éstos. La prestación se puede recibir también en forma de renta o mixta.

 

En el caso de producirse la muerte del trabajador, existen las mismas coberturas a favor de los beneficiarios que el empleado haya designado. En este caso, los beneficiarios decidirán como quieren cobrar. Próximamente recibiremos comunicación de RRHH para designar los beneficiarios.

 

Una vez jubilado, si he escogido cobrar en forma de renta y desgraciadamente me sucede alguna desgracia, ¿pierdo el dinero que no se ha llegado a cobrar? No, el dinero acumulado no se pierde nunca e irá a parar a tus herederos.

 

¿Qué es el subplan III? Es donde van a parar las aportaciones que hace el empleado. También recoge una aportación inicial que hizo CS en el momento de la constitución del plan a los empleados que tenían entonces Plus Voluntario.

 

¿Para qué sirve?  Como los otros, para tener un complemento a la jubilación. El método para recuperar los Derechos Consolidados es el mismo, si bien el capital acumulado en este plan no se tiene en cuenta en las prestaciones de riesgo y es adicional al seguro.

 

Si tenéis más cuestiones, escribid a CCOO@caixasabadell.es y os responderemos tan pronto como podamos.

 

Sabadell, 11 de julio de 2006

 

*Salario pensionable: sueldo base, antigüedad, complemento ayuda familiar por hijo, complemento ayuda familiar esposa, plus de chofer, plus de máquinas, complemento de puesto de trabajo (Arte. 47 EECA), plus de nocturnidad, plus de penosidad, complemento de turnos,  complemento de clasificación de oficinas (Arte. 92 EECA), complemento personal compensatorio causado por cambio de categoría laboral.

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