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CCOO denuncia las sanciones desproporcionadas que Cajamar está imponiendo a su plantilla.


Despidos en Cajamar

No vamos a hacer recuento de las innumerables ocasiones en las que la plantilla de Cajamar ha escuchado palabras de reconocimiento público por su labor, entrega y colaboración para sacar adelante esta empresa. No hablaremos hoy de las recientes informaciones internas que la sitúan como empresa “Great Place To Work”, ni de su participación en foros de Banca responsable. Y no lo vamos a hacer porque acabaríamos concluyendo que tanto halago es pura fachada, frases huecas dichas para que la prensa las recoja y nos señale como una empresa idílica para trabajar.


Y no es baladí esa conclusión, sino que está basada en hechos concretos relacionados con su política disciplinaria. Una política que no tiene en cuenta el tiempo, el esfuerzo, el desvelo ni el cumplimiento de objetivos de su personal. Cuando este comete un error, aún sin que se produzca ningún perjuicio a la entidad, se le despide sin consideración.

CCOO lleva mucho tiempo asistiendo a los compañeros y compañeras en los expedientes disciplinarios que les abren y en demasiadas ocasiones, se pregunta cómo es posible que esta empresa que dice valorar tanto a su personal se olvide de los servicios prestados por estos, y se sancione con el despido faltas que no merecen un castigo tan severo.

Aplicar sanciones desproporcionadas no nos hace más justos, ni cuidadosos con la clientela, ni puros o imparciales, al contrario, nos lleva a caer en una tremenda injusticia basada en una subjetividad que lleva a aplicar unas sanciones en unos casos y otras distintas en casos similares en función de la persona.

CCOO siempre ha abogado por el respeto escrupuloso de la norma para velar por la seguridad de la clientela. Igualmente, hemos condenado las prácticas inadecuadas que la contravienen y comprendido la necesidad de sancionarlas. Eso es una cosa y otra, muy distinta, considerar faltas graves determinadas actuaciones que son meras negligencias sin dolo ni perjuicio que son sancionadas con el despido.

No somos maquinas, somos personas que, día a día, hacemos equilibrios por compatibilizar la norma con las cada vez mayores exigencias de incrementar el negocio y cumplir los objetivos. Lo que no puede ser es que un error se condene como un pecado mortal según qué persona lo cometa, mirando para otro lado unas veces, o despidiéndola otras.

Ante esta situación, CCOO denuncia la desproporcionada política de sanciones de esta Entidad, y pide un tratamiento disciplinario adecuado a las diferentes circunstancias, evitando la mayor sanción, el despido, como norma, y buscando una graduación en función de las circunstancias, tal como recoge nuestro Convenio Colectivo. CCOO apela a la puesta en valor del capital humano, porque lo contrario es generar un clima de temor y obediencia absoluta, que no encaja con la idea de empresa socialmente responsable que Cajamar transmite a los medios de comunicación.

 

A la vez CCOO reclama a Auditoria una actuación más garantista con las personas, siendo más respetuosos en los interrogatorios y más escrupulosos en el contraste de los hechos antes de su traslado a un expediente disciplinario.

De no rectificar esta política disciplinaria, CCOO iniciará acciones sindicales para la defensa de nuestros puestos de trabajo. Igualmente, CCOO reitera la disposición de su Asesoría Jurídica para interponer las demandas que sean necesarias caso de que algún compañero o compañera se vea injustamente sancionado.

Y recuerda que:

El derecho de audiencia previa que tenemos los sindicatos para intervenir “antes” de la adopción de una decisión de despido y sanciones de los trabajadores afiliados (art. 10.3.3º LOLS), solo tendremos ocasión de poder ejercerlo si a la empresa le consta la afiliación (art. 55.1 E.T), cosa que ocurre si existe descuento de la cuota sindical en nómina o si en el momento de la apertura de un expediente disciplinario el empleado/a afectado/a informa por escrito a la empresa de su afiliación.

Tienes un derecho fundamental

Todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (art. 24.2 Constitución Española).