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Caja de Asturias infringe el derecho de información a los sindicatos

La Inspección de Trabajo requiere de nuevo a Caja de Asturias para que cumpla la normativa laboral

El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, (…). Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal”.


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) , Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,


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Ante la negativa de la Empresa de facilitar a los Representantes Legales de los Trabajadores la copia de los contratos realizados de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, desde CC.OO. nos vimos obligados presentar la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, que ha procedido a dictar la resolución que a continuación se reproduce de forma resumida:

“Vistas las copias básicas de los contratos de trabajo que la Empresa entrega a los representantes de los trabajadores en cumplimiento del artículo 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, se comprueba que dichas copias básicas no son copia íntegra de los contratos a que se refieren, con exclusión de los datos que el propio artículo mencionado señala.

Por lo expuesto, SE REQUIERE a la empresa Caja de Ahorros de Asturias para que, en lo sucesivo, las copias básicas de los contratos que se entreguen a los representantes de los trabajadores se ajusten a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo debiendo ser, por lo tanto, una copia íntegra del contrato con exclusión de los datos personales mencionados.

El incumplimiento del presente requerimiento dará lugar a iniciar expediente sancionador de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.

Posiblemente esta negativa de la Empresa a facilitar la información sobre los contratos, tenga como motivo ocultar la flagrante ilegalidad que la Empresa viene cometiendo de un tiempo a esta parte, al obligar a determinados trabajadores de nueva contratación a firmar un anexo al contrato que formalizan con el siguiente contenido:

“Las partes acuerdan sustituir el derecho de opción en caso de despido improcedente establecido en el pacto colectivo de 24 de junio de 1999 por el que se establece en la presente cláusula, por entender que globalmente considerado es más beneficioso para el trabajador que el establecido en el citado pacto.

En virtud de lo anterior, en caso de despido improcedente la opción entre readmitir e indemnizar corresponderá a la Caja de Ahorros de Asturias, pero en caso de optar por esta última, la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será la legalmente establecida incrementada en un veinte por ciento”.

Y es que en el citado acuerdo de 24-06-1999, firmado por los Sindicatos con Caja de Asturias, establecía que en caso de despido improcedente, sería el trabajador quien tendría la opción a elegir entre la readmisión y la indemnización a que alude el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Huelga decir, como no podía ser de otra forma, que desde CC.OO. ya hemos procedido a denunciar esta nueva tropelía ante la autoridad laboral.

A la vista de todo lo anterior, de nuevo se pone de manifiesto que la Empresa va por mal camino si continúa resistiéndose al cumplimiento de la normativa laboral y de las obligaciones derivadas de la misma, por lo que, al igual que a los Ayuntamientos que incumplen las normas urbanísticas, les retiran las competencias sobre las mismas, a lo mejor cualquier día a la Caja le suspenden sus atribuciones sobre política de personal y pasan a ser gestionadas por algún “Ente” que actúe de acuerdo con las normas propias de un estado de derecho.


Oviedo, 3 de agosto de 2005

Sección Sindical de CC.OO. en Caja de Asturias

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