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Contact Center: Permiso retribuido por hospitalización

Cuando se firmó el 4º Convenio de telemarketing, se introdujo que los permisos por hospitalización o enfermedad grave, art. 29, “… que serán disfrutados de forma continuada  dentro de los 10 días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.” 


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Para que los familiares pudieran atender al enfermo durante un período de tiempo mayor y evitar así que en los primeros días se acumularan todos y a partir del tercero se encontrara el enfermo solo.


Muchas empresas han querido vulnerar esto, negando de forma sistemática este  permiso si el familiar era dado de alta, aunque fuera antes de los 10 días marcados, dando por hecho que el enfermo estaba totalmente recuperado y no necesitaba ayuda.

El Tribunal Supremo ha solventado esta situación con la resolución de un recurso fallando que  “ …Declaramos el derecho de todos los trabajadores afectados a disfrutar del permiso retribuido que establece el artículo 29.1 c) del Convenio Colectivo  del sector de Contact Center, por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria del pariente conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso.”

Es una lastima que nuestras empresas insistan en que la interpretación de nuestro convenio se haga en los juzgados en lugar de en las propias empresas o como máximo en las Comisiones Paritarias.
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