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El trabajador no tiene que probar la imposibilidad de conciliación para pedir la jornada a la carta


El Tribunal Superior de Galicia, en sentencia de 28 de mayo de 2019 (disponible aquí) ha establecido que no corresponde al trabajador probar que existe una imposibilidad de conciliación entre la vida familiar y la laboral para exigir una jornada a la carta por estos motivos. 


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,

En esta sentencia, se reconoce a una trabajadora que venía disfrutando de una reducción de jornada por hijo a cargo el horario que ella solicita, y aunque a priori pueda parecer más de lo mismo que en otras muchas sentencias dictadas en la misma materia, lo curioso del asunto estriba en que el magistrado hace hincapié en que no se le puede exigir a la empleada que, de forma pormenorizada, acredite la imposibilidad de conciliar su vida familiar y laboral.

La empresa exigía prueba de la imposibilidad

Su empresa se lo negó porque entendía que no había dado prueba suficiente de su necesidad. Por un lado, entendía que con el horario escolar de su hija bien podría quedarse a comer o a realizar actividades extraescolares, y por otro, no probaba que su marido no pudiese conciliar en su trabajo o que no dispusiese de la ayuda de abuelos o terceras personas.

Pero en este momento en el que estamos en el que es tan difícil la conciliación de nuestra vida con el trabajo, para los jueces es intrascendente que el centro escolar al que acuden nuestros hijos no tenga comedor o actividades extraescolares, y por ello, no ha de acreditarse ante el empleador al que se solicita el nuevo horario. Pero es que además, aunque lo hubiese, no nos olvidemos que acudir a estas actividades supone un gran coste económico para las familias, coste que en muchos casos no se puede soportar.

Por igual razón tampoco se puede exigir a la trabajadora, ya que son ellas las que en la mayoría de los casos solicitan la reducción y concreción horaria, que pruebe que el padre de los menores no puede adaptar su jornada, o que no dispone de ayuda de terceros familiares (abuelos) o sin ser familiares, o que el horario peticionado sea el mejor para el disfrute de la familia en su conjunto.

Porque el derecho a la concreción horaria es un derecho personalísimo que solo admite restricciones por parte de la empresa en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no es el caso.

No existe obligación de probar la imposibilidad

No se ha de probar, ni siquiera mencionar, que la pareja de la actora lo tenga más o menos difícil que ella para conciliar. Y menos aún alegar que pueden ser los abuelos quienes cuiden del menor. Porque la patria potestad corresponde a los padres, quienes han de sostener a sus hijos y no solo económicamente, dándoles alimentos, sino también en un aspecto fundamental como es la educación y la compañía. Y sin conciliar, difícilmente se conseguirá. 

Se apoya además la Sala para reconocer el derecho peticionado por la trabajadora en que el horario por ella solicitado es uno de los contemplados en el acuerdo de conciliación y en que la empresa no ha probado que tal horario resulte imposible o notablemente gravoso.

La última jurisprudencia al respecto

Reciente jurisprudencia ya se ha encargado de afirmar que no se puede denegar el derecho a la concreción horaria solo por meras razones organizativas de carácter genérico, sino que se debe indicar, de forma concreta, la imposibilidad o la importante dificultad de aceptar el horario propuesto.

Ha sido el TC quien se ha encargado de perfilar los criterios mínimos en relación al derecho a la concreción horaria, y de indicar que no se pueden establecer fórmulas genéricas. Ha de investigarse caso por caso y analizando las particulares circunstancias.

En suma, la reducción de jornada, con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, que no implica un cambio de turnos o de días de prestación de servicio, es derecho personalísimo del trabajador correspondiéndole a éste fijar la concreción horaria.

Y en caso de ser necesaria una modificación, bien en el sistema de turnos o en el del número de días de prestación de servicios no corresponde automáticamente a la trabajadora la concreción, pero sí deben ponderarse las circunstancias concurrentes, ya que no hacerlo, y negar directamente la reducción de jornada propuesta por la trabajadora sin entrar a valorar los derechos en juego, supone una vulneración al derecho a la no discriminación por razón de sexo.

Fuente 

Noticias Juridicas

 

                                                                                    


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