Repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia


El Gobierno aprobó este martes la ley para la regulación del teletrabajo. Tras semanas de negociaciones entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal, este lunes se llegó a un preacuerdo para el sector privado y un día después se le dio el empujón definitivo.

El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.

Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

¿Quién puede teletrabajar?

Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.

Una mujer teletrabaja desde su vivienda (Xavier Cervera)

¿Qué se considera teletrabajo?

El trabajo remoto o a distancia comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. En la práctica, quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

Una disposición transitoria establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las compañías han de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, junto a su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.

¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?

Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.

¿Qué ha de recoger este acuerdo individual?

El documento tiene que contener, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

Al menos el 30% de la jornada debe realizarse fuera del centro laboral (Emilia Gutiérrez)

¿Qué hay que hacer con los acuerdos?

La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

¿Qué pasa, en general, con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?

Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Se trata de un compensación “proporcional” –explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València y experto en nuevas formas de trabajo– que se ha de negociar “en el acuerdo individual, con los representantes de los trabajadores o, en último caso, ante un juez”.

¿Hay control de jornada?

Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.

¿Hay diferencias con el resto de la plantilla?

Las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros. Desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.

¿Y la desconexión digital?

La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.

¿Esta ley afecta a los empleados públicos?

No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.

Fuente La Vanguardia


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