Archivado en Comunicados Cualtis, jornada de Trabajo de Cualtis

Que desplazamiento realizado por los trabajadores de Cualtis tienen que considerarse en el control horario obligatorio?


Estos son los casos tipo en los que de momento hemos solicitado aclaración a la empresa, si cualquier trabajador se encontrara en otro caso donde existiera duda al respecto, quedamos a su disposición para que nos informe y podamos trasladárselo a la empresa para que de una respuesta


Ante varias consultas de trabajadores con bastantes dudas sobre este tema os informamos que la Sección Sindical de CCOO en Cualtis estaba en conversaciones de aclaración, de cuando considera la empresa que un desplazamiento debe considerarse tiempo de trabajo. La implantación obligatoria del control horario en todas las empresas por RD, ocasiona una necesidad imperiosa de conocer dicha posición lo antes posible, para poder realizar correctamente dicho control regulado por ley.

En cuanto al tiempo de trabajo hay que tener en cuenta, principalmente, los preceptos legales de la Directiva 2003/88/CE y del Estatuto de los Trabajadores.

La Directiva regula el tiempo de trabajo en su artículo 2 en el que establece “se entenderá por 1) Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con la legislaciones y/o prácticas nacionales”.

La permanencia en el trabajo de los trabajadores afectados, no puede reducirse a la presencia física de los mismos en los centros de los clientes. Ya que cuando hacen uso de un medio de transporte para dirigirse a un cliente que les asigna su empresario, ha de considerarse que los trabajadores permanecen «en el trabajo». Esto es lo que indica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015.

La duda, a raíz de estas leyes, se presenta cuando el empleado no se va a trabajar a su centro habitual o cuando para desplazarse a un centro de trabajo cliente no tiene necesidad de pasar por su centro habitual. Esos casos son los que todos los trabajadores tienen que tener claro. Por ello hemos expuesto varios casos habituales para que la empresa nos indique que considera al respecto.

1. Cursos de formación. Cualquier trabajador que tenga que asistir a un curso de formación proporcionado por la empresa, ya sea en un centro de la misma o en un centro ajeno, cuando no sea el centro habitual del trabajador.

2. Trabajador que va a una empresa cliente sin pasar por el centro de trabajo o vuelve de ella sin pasar por el centro de trabajo.

2.1. Técnico. Que tiene que ir a empresa cliente sin pasar por centro de trabajo habitual o volver. Puede ser porque sea una hora intempestiva en la que el centro habitual de trabajo no se encuentre abierto, o simplemente que no tenga necesidad de pasar por el.

2.2. Empleados médicos.

2.2.1. Reconocimientos en centros concertados o empresas clientes sin unidad móvil.

2.2.2. Reconocimientos en móvil.

3. Delegados. Tienen el caso particular de los viajes a centros diferentes a su centro habitual por motivos sindicales, que sería un caso similar al de la formación expuesta en el punto 1 y cuya interpretación consideramos igual o similar.

4. Comerciales. Tienen un caso similar al de los técnicos en sus visitas a centros clientes o futuros clientes y cuya interpretación consideramos igual o similar.

Estos son los casos tipo en los que de momento hemos solicitado aclaración a la empresa, si cualquier trabajador se encontrara en otro caso donde existiera duda al respecto, quedamos a su disposición para que nos informe y podamos trasladárselo a la empresa para que de una respuesta.

Ante las dudas que la gran mayoría de los trabajadores tiene sobre su horario y el control horario obligatorio, emitiremos una serie de comunicados relacionados para intentar arrojar un poco de luz sobre la forma correcta de realizarlo.

 

                                                                                        


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