Archivado en Comunicados convenio

Sin acuerdo

Sin acuerdo en el SIMA

El pasado 28 de diciembre, cómo os habíamos adelantado, acudimos a una mediación en el Servicio de Intermediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid debido a que tanto Ilunion Contact Center como Ilunion CEE Contact Center han obligado a aquellas personas que no han trabajado o trabajado parcialmente los días 24 y 31 de diciembre a recuperar esas horas no trabajadas en otro momento del mes.


Este artículo se publicó originalmente en Ilunion Contact Center (CCOO en Ilunion Contact Center) ,


pdf print pmail

El motivo de no haber trabajado esos días (todas las horas o ninguna) es por una decisión de última hora del cliente de cerrar y por lo tanto de que no trabajemos o de abrir un servicio en el último momento y que trabaje un porcentaje.

Y, por supuesto como nuestras empresas nunca pierden, decidieron modificar los horarios de muchos/ as trabajadores/as, incumpliendo de esa manera el Convenio Colectivo (preaviso, modificación de horarios y porcentaje de personal afectado para la modificación, distribución irregular de la jornada, etc) y los acuerdos suscritos con CCOO (plazos de sorteo y publicación de festivos normales y especiales, tiempo del preaviso y modificación de horarios).

  • Modificaciones en los horarios sin respetar la antelación establecida por el artículo 26.3 del Convenio: “Las empresas publicarán los horarios de trabajo con al menos 14 días de antelación a la fecha de inicio de tales horarios. En aquellas empresas en las que la publicación de los horarios sea mensual, solo el horario correspondiente a la primera semana se podrá publicar con una antelación de 7 días,” y el acuerdo con CCOO, que amplía a 10 los 7 días del Convenio.
  • Modificaciones realizadas al 100% de la plantilla afectada incumpliendo el artículo 26.3 del Convenio: “Solo se podrán modificar los horarios, dentro de las bandas fijadas, de un máximo del 20% de la plantilla. A tal efecto, este 20% de la plantilla deberá ser informado de dicha circunstancia a la fecha de publicación de los horarios y se determinará de forma rotativa. Por tanto, el personal que haya sido incluido en este porcentaje no podrá volver a figurar hasta que no haya sido incluido todo el personal de la campaña en ese mismo porcentaje...”
  • Aplicado distribución irregular de la jornada también a contratos inferiores o iguales a 30 h. semanales incumpliendo el artículo 26 del Convenio: “Quienes tengan un contrato a tiempo parcial y una jornada igual o inferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente.”

Por desgracia, el resultado de la medición ha sido SIN ACUERDO, ya que la empresa entiende que no ha hecho nada incorrecto, y que por necesidades del servicio puede modificar los horarios al 100% de la plantilla sin respetar los tiempos de los preavisos, y además aplicar la distribución irregular de la jornada según su interés, etc.

CCOO tenemos claro que la empresa no puede incumplir el convenio o los acuerdos, y por ende, pisotear los derechos de los trabajadores/as por las exigencias de un cliente o porque algún iluminado haya leído el contrato mercantil e interprete que se tiene que trabajar, etc. y por ello, indicaros que vamos a interponer un Conflicto Colectivo contra ILUNION Contact Center e ILUNION CEE Contact Center.

Deciros que, aunque el conflicto afectaba inicialmente a dos campañas a lo largo de diciembre se incrementaron y por lo tanto los perjudicados también lo hicieron. Es por este motivo que para garantizar que la empresa no utiliza ningún vacio legal, en el conflicto figurarán todas las campañas afectadas.

Por otra parte, y como parece que las circulares de UGT lejos de ser informativas son un acoso y derribo contra comisiones, deciros que los/as delegados/as de UGT se posicionaron desde el principio al lado de la empresa, haciendo preguntas que son propias de la empresa y no de un sindicato que dice defender los derechos de los trabajadores y por supuesto se opuso a la petición de CCOO y por lo tanto a los intereses de la plantilla.

Por este motivo, les pediríamos a los compañeros de UGT (único sindicato que no apoya este conflicto) que, en lugar de plantearse lo que debe o no hacer CCOO, se replanteen lo qué deben hacer ellos porque nosotros lo tenemos claro.

Y si tratar de solucionar los problemas de la plantilla es “hacer campaña electoral”, efectivamente lo llevamos haciendo 20 años y seguiremos haciéndolo, ¡¡¡así somos los/as de CCOO!!!!


Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es