Newrest Group Holding vulnera la libertad sindical del presidente del comité de empresa de Gran Canaria, de CCOO

Así lo declara la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas, por no abonar todos los conceptos o complementos salariales para el caso de que el trabajador/a sea liberado sindical o esté en uso de horas de su crédito horario sindical


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Que -previa demanda interpuesta por el Presidente del Comite de "Newrest Group Holding, S.A."- el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento 692/2015 ha sentenciado que existe violación del derecho fundamental a la libertad sindical cuando no se abonan todos los conceptos o complementos salariales para el caso de que el trabajador/a sea liberado sindical o esté en uso de horas de su crédito horario sindical; asimismo se condenó a la empresa demandada al abono de dicho complemento.

La empresa demandada no abonó al Presidente del Comité la cantidad correspondiente al Plus por Servicios Extraordinarios de Navidad y/o Fin de Año, Complementos estos establecidos por el vigente Convenio Colectivo dentro del Sector de Hostelería de las Palmas, contraviniendo así reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional cuya doctrina establece, de forma clara, que ?un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo, lo que constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales?.

Es por ello que ningún miembro de un Comité de Empresa o delegados de Empresas puede sufrir ningún tipo de discriminación salarial por el mero hecho de ostentar un cargo representativo y, por ello, toda medida adoptada de contrario (como el no abono de complementos como el de asistencia) se considera nula de pleno derecho.

Las Palmas de GC, 29 de febrero de 2016


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