ACUERDO ALCANZADO,en CLAREL Catalunya, MÁS DÍAS DE VACACIONES EN 2021


Clarel. Acuerdo Jornada

Ante la denuncia que desde CCOO interpusimos a la empresa por incumplir el convenio en los excesos de los calendarios laborales 2017, 2018, 2019 y 2020 ante la Inspección de Trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) ,

Reunidos la empresa, la Inspectora y CCOO. Se acordó negociar los días de exceso y la FIRMA DEL ACUERDO LA PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE DE 2020, con los comités de empresa (presidentas y secretarias) de BARCELONA, LLEIDA, GIRONA y TARRAGONA, solo así, será de aplicación a todas las personas trabajadoras de CLAREL en CATALUNYA.

 

Barcelona y Lleida

4 días más de vacaciones en 2021

1 día por cada año 2017, 2018 y 2019,  para las personas trabajadoras que al menos hayan trabajado 8 meses en cómputo anual.

1 día para el año 2020, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tiempo que lleven trabajando ese año.

 

Girona

4 días más de vacaciones en 2021

1 día por cada año 2017, 2018 y 2019,  para las personas trabajadoras que al menos hayan trabajado 8 meses en cómputo anual  y que no hayan reclamado y disfrutado de forma individual los días, anteriormente a este acuerdo.

1 día para el año 2020, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tiempo que lleven trabajando ese año.

 

Tarragona

3 días más de vacaciones en 2021

1 día por cada año 2018 y 2019, para las personas trabajadoras que al menos hayan trabajado 8 meses en cómputo anual.

1 día para el año 2020, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tiempo que lleven trabajando ese año.

 

Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Estos días podrán unirse a los dos periodos de vacaciones recogidos en convenio, permisos de maternidad, paternidad y lactancia.

En caso de no poder disfrutarse o planificarse siempre que sea por causas ajenas a la persona trabajadora, antes del 31/12/2021, se podrá optar al abono económico…” quien tuviera pendiente el disfrute de los días y causara baja definitiva en la empresa por cualquier motivo antes del 31/12/2021, los mismos se le abonarán en la correspondiente liquidación”.

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