Alcanzado acuerdo final en ERTE de Diners Club Spain


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En la mañana de hoy 14 de enero, finalizamos el periodo de consultas de negociación del ERTE con un Acuerdo Final de medidas de acompañamiento para Diners Club Spain S.A.


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,

El pasado 30 de diciembre de 2020, la Dirección de Diners Club Spain S.A., procedió a comunicar por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores (CCOO), el inicio del procedimiento de un ERTE por razones económicas.

Inicialmente, en la reunión mantenida el 07 de enero, la Dirección de la empresa aportó la documentación requerida para la revisión por parte de la RLT, la cual ha estado asesorada por una persona de la Agrupación del Sector Financiero de Madrid.

Durante la tarde del día 08 de enero, se procedió al envío de las medidas de acompañamiento propuestas por CCOO, debido a la brevedad de los plazos marcados por la legislación vigente.

Después de varias reuniones consecutivas con la empresa desde el día 12 de enero, en la que la empresa proponía reducir en un 60% la jornada de cada persona afectada, realizando el 40% restante de forma diaria en jornadas de 3 horas y 12 minutos de lunes a jueves y 2 horas y 48 minutos los viernes, así como no complementar el pago de las retribuciones que se perciben por dicha reducción hemos logrado alcanzar un acuerdo final con la mayoría de las medidas de acompañamiento propuestas por CCOO en la mesa de negociación.

En primer lugar, este ERTE afecta a 33 personas de la plantilla, consistirá en la reducción de la jornada en un 50%, con una duración de 6 meses, desde el 15 de enero hasta el 14 de julio del presente año, con algunas de las medidas acordadas que os pasamos a detallar:
 

  1. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: La empresa se hará cargo de un complemento indemnizatorio, de modo que la suma del importe bruto de la prestación de desempleo y el complemento a abonar por la empresa alcanzará:

    El 100% del salario bruto mensual fijo de la persona trabajadora para salarios iguales o inferiores a 35.000€, cuyo salario bruto mensual fijo vendrá configurado por salario base, antigüedad y cualquier plus de carácter fijo.

    El 85% del salario bruto mensual fijo de la persona trabajadora para salarios superiores a 35.000€, cuyo salario bruto mensual fijo vendrá configurado por salario base, antigüedad y cualquier plus de carácter fijo.
     
  2. VACACIONES: La reducción de la jornada de trabajo no afectará al devengo de las vacaciones, las cuales se disfrutarán en su integridad (25 días) en el periodo que corresponda.
     
  3. BENEFICIOS SOCIALES: Las personas trabajadoras que estén en situación de desempleo seguirán manteniendo de forma íntegra la ayuda a guardería, plus transporte en los días que se acuda al centro de trabajo, ticket restaurante en los casos de que se realice jornada partida presencial.
     
  4. PRÉSTAMOS PERSONALES: Se acepta un periodo de carencia durante la duración del ERTE para aquellas personas que tengan a la fecha de entrada del mismo, un préstamo personal correspondiente al artículo 28 del Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito.
     
  5. JORNADA: Se realizará la jornada en días completos estableciéndose un calendario mensual orientativo.

    Con carácter general se prestarán servicios durante 3 días a la semana con flexibilidad de horario de entrada en los términos previstos en el acuerdo de empresa, los cuales se distribuirán del siguiente modo:
     
    • Durante el horario de invierno se prestarán servicios 2 días a la semana de lunes a jueves durante 7 horas y un día de lunes a viernes durante 5 horas y media.
    • Durante el horario de verano (a partir del 15 de junio) se prestarán servicios de manera rotativa del siguiente modo:
      • Semana 1: 3 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas.
      • Semana 2: 2 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas.

        En el caso del Departamento de CAT integrado por tres operadores se prestarán servicios de manera consensuada y rotativa del siguiente modo:
        Semana 1:
        Operador 1, 2 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas y los sábados 5 horas
        Operador 2, 3 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas
        Operador 3, 2 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas
        Semana 2:
        Operador 1, 2 días a la semana de lunes a viernes durante 6 horas y los sábados 4 horas
        Operador 2, 2 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas
        Operador 3, 3 días a la semana de lunes a viernes durante 7 horas
         
  6. COMUNICACIÓN A LA PERSONA AFECTADA: Se establece un plazo mínimo de preaviso a la persona afectada, de 48 horas en el caso de necesidades justificadas por la empresa para realizar alguna modificación en la planificación mensual.
     
  7. ANTICIPO: Durante el tiempo en que la persona trabajadora esté en situación de ERTE, en caso de que el SEPE incurra en un retraso en el abono de la misma, la empresa anticipará a la persona trabajadora el importe correspondiente por necesidad justificada.
     
  8. GARANTIA DE EMPLEO: La empresa no realizará despidos por causas objetivas hasta el 31 de diciembre de 2021.
     
  9. TRAMITACIÓN COLECTIVA DE LA PRESTACIÓN: La empresa realizará la tramitación de reconocimiento de la prestación por desempleo de todas las personas trabajadoras afectadas.
     
  10. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento que se encargará de la correcta implementación de los contenidos del acuerdo y velar por el cumplimiento de las medidas de acompañamiento.
     

Valoramos positivamente la actitud de ambas partes que han hecho posible alcanzar un acuerdo. Este acuerdo refrendado por el 100% de la mesa negociadora, esperamos que sea una herramienta útil para superar esta crisis, intentando que las personas afectadas sufran los menores perjuicios económicos posibles. 


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