Temporal Filomena Madrid

Administraciones y empresas cargan sobre las plantillas de Restauración colectiva las consecuencias del temporal


entrada escuela temporal filomena
  • CCOO quiere denunciar nuevamente que las Administraciones públicas y empresas gestoras de la Restauración colectiva cargan sobre las trabajadoras y trabajadores del sector los efectos y consecuencias del temporal.

Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,

Como ya pasara con la crisis originada por el covid-19, nuevamente la Comunidad de Madrid toma la decisión de cerrar los centros educativos a causa del temporal de nieve y frío, sin tener en cuenta ni regular las condiciones y derechos de los trabajadores y trabajadoras de comedor y patio afectados por la medida.

Del mismo modo, las empresas gestoras aprovechan las circunstancias para cargar el impacto de lo ocurrido sobre las plantillas, buscando así una forma de ahorro y/o recuperación económica a su costa, cosa absolutamente inaceptable. 

CCOO no va a permitir acuerdos o decisiones unilaterales en los que se juegue con derechos individuales recogidos en el convenio colectivo, como la compensación de festivos, que para mayor gravedad cuentan con un valor salarial muy por encima del precio ordinario que no se está teniendo en cuenta.

Del mismo modo, estará muy vigilante para que ninguna empresa utilice la figura del ERTE por causa de fuerza mayor mientras mantenga ingresos o facturación durante los días de suspensión, porque según se recoge en los pliegos de la Comunidad de Madrid en su undécimo punto, en este tipo de circunstancias las empresas pueden facturar entre el 60% y el 100% de sus ingresos habituales.

Por todo ello, CCOO exige que sean las administraciones públicas y/o empresas del sector quienes asuman los costes salariales en esta ocasión, puesto que si los trabajadores y trabajadoras no han acudido a sus puestos de trabajo, ha sido por una orden administrativa y no por una imposibilidad personal. De lo contrario resultaría discriminatorio sobre la aplicación del artículo 30 del Estatuto de los trabajadores que opera en el resto de empresas y sectores.