Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)


Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 (fecha de aprobación de la reforma laboral), se calcula a razón de 45 días de salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe resultante fiscalmente exento no podrá ser superior a 720 días de trabajo (24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior, en ningún caso, a 42 mensualidades.

Antigüedad a 12/02/2012

Limite exención máxima

Igual o superior 28 años

42 mensualidades

Entre 16 y 28 años

Antigüedad por 1,5 mensualidades

Igual o inferior a 16 años

24 mensualidades

En el caso de que parte de la indemnización no pueda beneficiarse de la exención, dicha renta tendrá derecho a aplicar una reducción del 40%, si el período de tiempo trabajado para la empresa, es superior a dos años.