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Convenios Comercio

Convenio de Comercio de Actividades Diversas de la Comunidad Valenciana (tablas salariales)


RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, respecto de las tablas salariales del año 2020.


Este artículo se publicó originalmente en PAIS VALENCIANO (Servicios CCOO País Valencià) ,

Vista el acta de Acuerdo sobre revisión salarial, de fecha 4 de febrero de 2020, de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, suscrito por la comisión paritaria, que está integrada, de una parte, por representantes de la organización empresarial Unión Gremial, y de otra por CCOO-PV y UGT-PV, como miembros de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en relación con el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales,
de acuerdo con las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

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El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de «todo a cien» o «multiprecio», sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos,estancos,cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a esta, taxidermia, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación.