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DERECHOS LABORALES (II)


En este “breves” vamos a continuar con algunos de los derechos laborales que tenemos recogidos en nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid que, aunque estés en teletrabajo, también aplica. 

Además os acercaremos otros derechos que tenemos gracias al Plan de Igualdad, que la sección sindical de CCOO de atmira hemos negociado con la empresa y que están en vigor desde hace año y medio.

 


LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

En el Convenio de Oficinas y Despachos de  Madrid:

 

Art. 33º.- LICENCIAS SIN SUELDO.

La persona trabajadora que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.”

 

Art. 34º.- EXCEDENCIAS.

“...La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.”

“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."

"...El periodo en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría  equivalente.                                           

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial."

 


En cuanto a la formación hay derechos que tenemos rcogidos tanto en nuestro convenio como en el Plan de Igualdad de la compañía, que ha sido impulsado y negociado por esta sección sindical.

FORMACIÓN

En el Convenio de Oficinas y Despachos de  Madrid:

 

Art. 37º.- FORMACIÓN

La persona trabajadora tendrá derecho:

  1. Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  1. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.”

 

Gracias al Plan de Igualdad negociado con la empresa:

Si no recibes formación, reclámala, a tu responsable también le debe interesar que recibas formación:

En el caso de profesionales con trabajadores/as a su cargo, la formación de sus equipos (incluida la formación en igualdad) se valorará a efectos de consecución de los objetivos de la retribución variable de dichos/as responsables.”

A tener en cuenta tras tu reincorporación a la empresa tras un largo periodo por diferentes motivos:

En caso de reincorporación tras una baja prolongada (incapacidad temporal, permanente, permisos de maternidad,    paternidad, cuidado del lactante, riesgo por embarazo, riesgo por lactancia) o una excedencia por cuidado de hijo/a o familiar, siempre que la duración de dicha ausencia a su puesto de trabajo se produzca de forma continua por un plazo igual o superior a 12 meses, se recibirá una formación de refresco, si fuese necesario. Esta formación no tiene por qué consistir en una formación formal en el puesto y dependerá de la situación del trabajador/a y de los posibles cambios en el trabajo.”

También para formación, si tienes reducción de jornada deberían ofrecerte la formación dentro de tu horario de trabajo, no puedes quedarte sin formación sistemáticamente por este motivo:

Se respetará el horario de reducción de jornada acordado con la Compañía.

 



 

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