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Alcanzado acuerdo en el ERE de MUFG (antes Bank of Tokyo)


Tras un proceso de negociación muy complicado, la Representación Laboral de los Trabajadores, los representantes del centro de trabajo de Barcelona y la Dirección de la Empresa de MUFG Bank Europe, N.V., Sucursal en España (antes Bank of Tokyo) hemos alcanzado un acuerdo en lo referente al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) planteado el pasado 20 de Noviembre de 2019.
 
El planteamiento inicial de la empresa se resumía en 45 despidos con una indemnización de 35 días de salario por año trabajado con un máximo de EUR 240.000.
 
Ambas partes hemos acordado lo siguiente:


Afectación. 35 Puestos de trabajo. Un 22% menos de los inicialmente planteados por la Empresa.
 
Puestos desafectados durante la negociación:
  • JCBD Madrid: 1 Posición
  • JCBD Barcelona: 1 Posición
  • Administración y RRHH: 1 Posición
  • Operaciones: 2 Posiciones
  • Finance: 2 Posiciones
  • Compliance & Legal: 1 Posición
  • Sistemas: 2 Posiciones
Indemnizaciones. El esquema acordado es el siguiente:
  • Para el colectivo de trabajadores y trabajadoras que a la fecha de despido hayan cumplido 50 años y hasta los 55 años menos un día:
    • 44 días por año trabajado con un límite de EUR 400.000.
    • Convenio Especial de la Seguridad Social durante 7 años, descontado el importe del desempleo.
  • Para el colectivo de trabajadores y trabajadoras que a la fecha de despido tengan menos de 50 años: 
    • 44 días por año trabajado con un límite de EUR 400.000.
    • Primas por años de prestación de servicios a fecha de extinción del contrato de acuerdo con la siguiente escala:
      • 0 – 5 años de prestación de servicio: EUR 5.000.
      • 5 – 10 años de prestación de servicio: EUR 10.000.
      • 10 – 15 años de prestación de servicio: EUR 15.000.
      • 15 –25 años de prestación de servicio: EUR 25.000.
      • Más de 25 años de prestación de servicio: EUR 30.000.
  • Para el colectivo de trabajadores y trabajadoras que a la fecha de despido hayan cumplido los 55 años:
    • 68% del salario Bruto hasta los 63 años, con un tope de EUR 400.000.
    • Convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años, descontado el importe del desempleo.

Como primera valoración, este acuerdo supone un incremento muy importante con respecto a la propuesta económica inicialmente realizada por la compañía. 

Hitos importantes a tener en consideración son también la reducción de personas afectadas, rebajando en un 22% el personal afectado, y la extensión de la protección (Seguridad Social) de empleados a partir de 50 años.

Cabe reseñar que la firma de este acuerdo supone la renuncia al Compromiso de mejora de condiciones Indemnizatorias para el colectivo de empleados de 56 años o más, firmado por la RLT y la RE el día 26 de Marzo de 2.019.

Para velar por el cumplimiento de este acuerdo, se ha cerrado una Comisión de Seguimiento para supervisar la correcta aplicación del mismo.
 
Nota: El Salario de referencia para el cálculo de las indemnizaciones, el salario bruto anual total percibido en los últimos 12 meses.

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