Archivado en Legal, Empleo, Sector Financiero, ERE, Condiciones de trabajo

En esta circular informamos sobre los aspectos fundamentales de un proceso de despido colectivo como el presentado en WiZink Bank

¿En qué consiste un proceso de despido colectivo?


Ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical de CCOO creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 del Estatuto de los Trabajadores).


Este artículo se publicó originalmente en WiZink (CCOO en WiZink) ,

 

Ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical de CCOO creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 del Estatuto de los Trabajadores).

La empresa puede iniciar un expediente de regulación de empleo (ERE) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá facilitar toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo.

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de 30 días naturales. Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social respecto de este colectivo.

Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión empresarial (sin acuerdo) a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1.

Por su parte, el Artº 53.1 exige, entre otras cuestiones, la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta es la indemnización mínima que marca la ley en ausencia de acuerdo.

Entendemos que con esta circular no aclaramos todas las dudas que puedan surgir sobre el proceso de despido colectivo, cuya primera reunión tendrá lugar mañana martes 7 de julio, por lo que los delegados y delegadas de CCOO estamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis realizar.


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