Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones de veintisiete días laborales, teniendo derecho a disfrutar, como mínimo, de trece días laborales en los meses de junio a septiembre, y el resto de días, en el resto de meses, disfrutándose en quincenas naturales.
Así mismo en el mencionado artículo se establece que las vacaciones se establece de común acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección de la empresa.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de trabajo. El disfrute de las vacaciones de invierno, no siguen el mismo principio y preferencia única de la antigüedad en la unidad de trabajo que las vacaciones de verano, sino que algunas de las quincenas se están limitando y/o excluyendo. Desde CCOO entendemos que el convenio no establece estas limitaciones, por lo que la actuación de la empresa excede de laregulación convencional y por tanto supone un claro incumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
CCOO ha solicitado a las partes firmantes del convenio, la interpretación en la elección de los turnos de vacaciones de invierno. Esta organización seguirá trabajando para el cumplimiento del convenio colectivo.