SUPUESTO
UNO-D
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día diecisiete de Marzo de dos mil seis, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número
1.701 de su protocolo, en la don
Braulio Braun Braun, con el
consentimiento de su hijo, don Bebeto Braun Bernárdez, en calidad de heredero
único de la que fue su esposa, doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, VENDE el dominio del piso B, en planta
primera, de la casa en Sevilla, calle C, número dos, finca registral 11.111 de
la primera sección de este Registro, a los cónyuges don Luis Gabriel Forlán
Guevara y doña María Luz Saviola Fernández, que la compran. Se acompaña (leáse en cuanto a documentos complementarios lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 421 del Reglamento
Hipotecario) de declaración de herederos abintestato de la citada doña
Beatriz Bernárdez Bernárdez, autorizada en Sevilla, el día treinta de Enero de
dos mil seis, ante el referido Notario, Sr. Antúnez Antúnez, número 121
protocolar.
INSCRIPCIÓN
5ª (COMPRAVENTA).
URBANA. PISO cuya descripción y cuota
constan en la inscripción 3ª que precede. Referencia catastral:
no se
facilita. Gravada con una HIPOTECA a favor del “Risky
Investments Bank, S.A.”, en garantía de la devolución de un préstamo de setenta y cinco mil
euros de principal, más intereses y costas, según resulta de la inscripción 2ª;
y con una afección al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco
años, según resulta de nota extendida, en fecha de hoy, al margen de la
precedente inscripción 4ª. Situación arrendaticia: se encuentra arrendada a la
entidad mercantil “Carmona República Independiente, S.L.” (el artículo 25 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos concede, en el caso de transmisión de viviendas, un
derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario, y requiere, en consecuencia,
para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad a la notificación
“fehaciente” al arrendatario de la misma, en los términos a que se contrae el
apartado 4 de ese mismo artículo). Don Braulio
Braun Braun, en estado de casado con doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, adquirió
el pleno dominio de esta finca por título de compra y con el carácter de
privativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, por confesión de su consorte. La esposa de dicho señor, la citada doña Beatriz
Bernárdez Bernárdez, falleció en Sevilla (la peculiaridad del artículo 95.4
del R.H. consiste en que si la posterior transmisión del bien adquirido con
carácter privativo por confesión del consorte, se produjera una vez fallecido
el cónyuge confesante, se necesitaría el consentimiento de los herederos
forzosos de éste, salvo que el carácter privativo resultare de la partición de herencia), el
día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, en estado de casada en
únicas y primeras nupcias con el expresado don Braulio Braun Braun, de cuyo
matrimonio tuvo un único hijo, llamado Bebeto Braun Bernárdez, y sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, por lo que por acta
autorizada en Sevilla, el día treinta de Enero de dos mil seis, ante el Notario
don Alberto Antúnez Antúnez, número 121 protocolar, de la que se acompaña una
copia autorizada, es declarado, por
notoriedad, heredero abintestato de la citada señora a su único hijo, don
Bebeto Braun Bernárdez, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a su
cónyuge supérstite. Y ahora el citado don
Braulio Braun Braun, mayor de edad, viudo, vecino de Sevilla, con
domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 33.333.333, con el consentimiento que, en cualidad de único heredero de la que fue
su esposa le presta su hijo también compareciente, don Bebeto Braun Bernárdez, mayor de edad, soltero, de
sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. núemro 7.777.777, VENDE el pleno dominio de esta finca, en la situación arrendaticia
antes expresada, a los esposos DON LUIS GABRIEL FORLÁN GUEVARA Y DOÑA MARÍA LUZ
SAVIOLA FERNÁNDEZ, mayores de edad, ambos de nacionalidad argentina, vecinos de Sevilla,
con domicilio en la calle J, número 123, con tarjetas de residencia vigentes
números X-0000111-Z y X-0000222-W, respectivamente, casados, según manifiesta y sin que
se acredite documentalmente, bajo el régimen de comunidad
conyugal argentino (estaríamos ante el
supuesto del artículo 92 del Reglamento Hipotecario, es
decir indicamos cuál es el régimen económico matrimonial según las
manifestaciones vertidas por los adquirentes y al estar sometido a legislación
extranjera y no acreditarse el mismo, inscribimos con sujeción a su régimen
matrimonial, lo que requeriría para futuras transmisiones y, en el caso de
adquisición por uno sólo de los cónyuges, la comparecencia o el consentimiento
del otro consorte), quienes la compran para su
comunidad conyugal y en el precio de CIEN MIL EUROS, que ha sido satisfecho por
los compradores a la parte vendedora antes de la formalización del título que
se inscribe, otorgándose por ello completa carta de pago por dicha suma. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de
arrendamientos urbanos y notificar así la transmisión efectuada, la parte
vendedora ha requerido al Notario autorizante del título que se inscribe, quien
por diligencia extendida a su pie, hace constar que el día veintiuno de Marzo
de dos mil seis se persona en el domicilio social de la entidad
arrendataria, “Carmona República Independiente, S.L.”, sito en la calle
Carmonilla, número 3 de Sevilla, donde le recibe don Publio
Carmo Campana,
mayor de edad, casado con los mismo vecindad y domicilio, con DNI. número
88.888.888, al que, a modo de cédula de
notificación le hace entrega de copia simple del título objeto de este asiento, después de haberle acreditado su condición de Administrador Único de
dicha sociedad, con CIF. Número B-4100000, para cuyo cargo fue nombrado por tiempo
indefinido en la propia escritura fundacional, otorgada en Carmona, el día
catorce de abril de mil novecientos noventa y seis, ante el Notario que fue de
dicha ciudad, Don Julio Mastín Labrador, número 855 protocolar, según resulta
de copia autorizada de dicha escritura debidamente inscrita en el Registro
Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-55555, que le ha sido
exhibida. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de
esta finca a favor de los esposos DON LUIS GABRIEL FORLÁN GUEVARA y DOÑA MARÍA
LUZ SAVIOLA FERNÁNDEZ, por título de compra y con sujeción al régimen
matrimonial que resulte de la legislación extranjera aplicable. Así resulta del Registro y
de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el
día diecisiete de Marzo de dos mil seis, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez,
número 1.701 de su protocolo, que, junto copia autorizada del acta de
declaración de herederos abintestato relacionada, se presentó a las xx del día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por
autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a
seis de mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al margen de la
inscripción 5ª de compraventa.
Esta finca queda afecta, durante
el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose
satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de
7.000 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla,
a 6 de Mayo de 2.006.-
A los efectos de lo dispuesto en
el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo
el asiento número xx del diario xx, y a la vista del acta de declaración de
herederos abintestato autorizada en Sevilla, el día treinta de Enero de dos mil
seis, ante
el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 121 protocolar, el Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, tras examinar los
antecedentes del Registro, ha procedido a la
inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo
xxx de la primera sección, folio xxx, finca 11.111, inscripción 5ª, en virtud de la cual
ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de los esposos DON LUIS GABRIEL FORLÁN GUEVARA y DOÑA MARÍA LUZ SAVIOLA FERNÁNDEZ,
por título de compra y con sujeción al régimen matrimonial que resulte de la
legislación extranjera aplicable por razón de su nacionalidad argentina.
Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección
fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente
al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota
haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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