SUPUESTO
DOS
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 777 de su protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima”
VENDE el dominio del piso único, en planta segunda, de la casa en Sevilla,
calle CC, número tres, finca registral 11.111 de la primera sección de este
Registro, a los cónyuges en régimen de separación de bienes, don Braulio Braun
Braun y doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, quienes la adquieren por mitades
indivisas. Dicha transmisión se
deja sujeta a CONDICIÓN
RESOLUTORIA, para garantizar el precio que ha quedado aplazado en dicha
compraventa, ascendente a VEINTE MIL EUROS.
INSCRIPCIÓN
2ª* (COMPRAVENTA).
* Parece obvio que es
inscripción 2ª, toda vez que lo que se refleja en la situación registral de
este supuesto como inscripción 3ª es la correspondiente, con motivo de
“división horizontal”, a un nuevo predio independiente y, en consecuencia, debe
ser primera.
URBANA. DOS.
PISO cuya
descripción y cuota constan en la precedente inscripción 1ª. Referencia catastral: no se facilita. SIN CARGAS. No está arrendada. La entidad “A, S.A.” es dueña (o adquirió) de esta finca por título de
obra nueva terminada y división horizontal, según resulta de la expresada inscripción
1ª, y ahora, dicha sociedad, (en cuanto a las circunstancias de las personas jurídicas
léase el apartado letra b de la regla 9ª del
artículo 51 del Reglamento Hipotecario) domiciliada en La Algaba, calle
Sevilla, número 111, inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia de
Sevilla en la hoja SE-111, con CIF. Número A-55/555, representada por Don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de
Sevilla, con domicilio en la calle A, número uno, con DNI. número 11.111.111, en virtud del poder a su favor conferido mediante escritura otorgada
en La Algaba, el día dos de Febrero de dos mil, ante el Notario Don José María
Butragueño Butragueño, (respecto
de la representación, tanto de las personas jurídicas como de las físicas,
obsérvese lo establecido en el apartado letra c) de la regla 9ª del
referido artículo 51 del Reglamento Hipotecario) cuya copia autorizada,
que causó la inscripción 3ª en los citados hoja y Registro Mercantil, ha sido
exhibida al Notario autorizante de la que ahora se inscribe, quien formula el
pertinente juicio de suficiencia (en relación al juicio de suficiencia atiéndase a lo dispuesto en el
artículo 34 de la
Ley 24/2005 de Impulso a la Productividad, que modifica el apartado 2 del
artículo 98 de la Ley 24/2001), VENDE esta
finca a los cónyuges don BRAULIO BRAUN BRAUN y doña BEATRIZ BERNÁRDEZ
BERNÁRDEZ,
mayores de edad, vecinos de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con
DNI. números 33.333.333 y 44.444.444, respectivamente, casados en régimen de separación de bienes, lo que han acreditado al
Notario autorizante del título objeto de este asiento mediante la exhibición
del pertinente certificado de inscripción de matrimonio, expedido por el
Registro Civil de Sevilla, donde resulta la indicación de dicho régimen en la
hoja 22 del tomo 222 del expresado Registro Civil, (respecto a la forma de acreditar el régimen económico
matrimonial de separación de bienes léase el artículo 266 del Reglamento
del Registro Civil) quienes la compran por
MITADES INDIVISAS (obsérvese lo
establecido en el artículo 54 del R.H) y en el precio de OCHENTA MIL EUROS, que se hace efectivo de la siguiente forma: SESENTA MIL EUROS se confiesan recibidos por la entidad vendedor, por cuyo importe da la
más plena y eficaz carta de pago; y el resto, ascendente a
VEINTE MIL EUROS, quedan aplazados de pago y serán abonados por los compradores a la
sociedad vendedora mediante VEINTE PLAZOS MENSUALES de
MIL EUROS cada uno de ellos, el primero de los cuales se satisfará el día nueve
de agosto de dos mil cinco, y los siguientes, los días nueve de los meses
sucesivos, siendo el último vencimiento
el día nueve de marzo de dos mil siete, encontrándose representados por otras tantas
letras de cambio por el importe y vencimiento antes indicados, de la clase 2ª,
serie OA, números 0002 a 0021, ambas inclusive. El impago a su
vencimiento de cualquiera de las letras antes relacionadas, actuará como
CONDICIÓN RESOLUTORIA de la compraventa (lectura obligada del artículo 11 de la Ley Hipotecaria, no obviando
nunca el principio de especialidad o determinación a que el mismo se refiere),
de manera que la vendedora, recuperará la finca, en el mismo estado en que la
transmitió, y el comprador perderá las cantidades que hubiese entregado hasta
entonces, en concepto de indemnización a favor de la parte compradora. Se CANCELARÁ la condición resolutoria si transcurriese un año desde la fecha en que debió
hacerse efectiva la última de las letras de cambio reseñadas, sin que conste en
el Registro de la Propiedad asiento alguno indicativo del impago o del
ejercicio de acciones tendentes a la resolución del contrato. Igualmente podrá
cancelarse la condición resolutoria, en virtud del acta notarial regulada en el
artículo 156 de la Ley Hipotecaria, acreditativa de encontrarse en poder del
comprador, debidamente inutilizados, todos los efectos representativos del
precio aplazado. En su virtud, se INSCRIBE el
PLENO DOMINIO de esta finca a favor de los cónyuges DON BRAULIO BRAUN BRAUN y
DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compraventa, con carácter
privativo, por mitades indivisas y bajo la condición resolutoria pactada. Así resulta del Registro y
de una copia autorizada de la escritura otorgada en
Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario Don Alberto
Antúnez Antúnez, número 777 de su protocolo, que se presentó a las xxx del día
xxx, bajo el asiento número xxx del diario xx. Pagado el Impuesto por
autoliquidación y archivadas las dos cartas de pago. Sevilla, a seis de Mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al margen de la inscripción 1ª.
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-
Nota al margen de la anotación letra A
Cancelada la adjunta ANOTACIÓN por caducidad,
al haber
transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla, a 6 de
Mayo de 2.006.-
Notas al margen de la inscripción 2ª.
Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta, durante el plazo de
cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en
su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho
por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 5.600 euros,
según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-
Esta finca, en cuanto a la condición resolutoria a
que se contrae la adjunta inscripción, queda afecta al pago de la liquidación o
liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de 200 euros , según carta de pago que se ha dejado archivada.
Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo
el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de
la Ley Hipotecaria, ha procedido a la inscripción del anterior documento en
el libro xxx, tomo xxx, folio xxx, finca 11.111, inscripción 2ª, en virtud de la cual
ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de los cónyuges en régimen de separación de bienes DON
BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de
compraventa, con carácter privativo, por mitades indivisas y con sujeción a la
condición resolutoria establecida en el otorgamiento cuarto del precedente
documento.
Al margen de la inscripción
practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al
pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
Al
practicar dicha inscripción se ha procedido a la
cancelación, por caducidad, de una nota de afección fiscal
al pago del Impuesto y de la anotación preventiva de embargo letra A.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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