MINUTACIÓN DE LOS SUPUESTOS DEL CURSO

 

 

Tal y como comentábamos en las clases, yo soy partidario de que en el examen, y así lo apunta siempre el propio tribunal examinador, sólo se reseñen sin más los números del arancel,  que se determinan en el Real Decreto 1.427/1989, de 17 de Noviembre,  y en la forma más escueta posible, a saber:

 

        1.- Asiento de presentación.

        2.- Inscripciones, anotaciones y cancelaciones de cualquier clase (por supuesto, como en ese número 2 ya se contemplan las reducciones correspondientes, me olvidaba, sin más, de expresarlas, toda vez que con la mera indicación de que el arancel aplicable es el nº 2, se está cumpliendo sobradamente con lo que requiere el tribunal)

        3.-  Notas marginales (ni que decir tiene que están incluidas todas, por lo que a no complicarse la vida)

        4.- Publicidad formal (llámese certificación de todo tipo, nota simple, nota simple continuada).

        5.- Dictamen registral (para el caso del informe regulado en el artículo 355 del Reglamento Hipotecario, circunstancia ésta extraña de ver).

        6.- Asientos de incapacidad e inhabilitación.