SUPUESTO
TRES
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día dos de Enero de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 888 de su protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una parcela sita en
Sevilla, calle CC, número tres, con superficie de doscientos cincuenta metros
cuadrados, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, SEGREGA de ella otra parcela, demarcada con el número tres-accesorio de la
misma calle y con una superficie
de cien metros cuadrados, y sobre el RESTO de la expresada finca matriz, como
predio sirviente, y a favor de la porción segregada, como predio dominante,
CONSTITUYE SERVIDUMBRE de LUCES Y VISTAS, y tras la constitución de dicha
servidumbre, procede a la transmisión del dominio de la finca resto de la
registral 11.111 y predio sirviente a la también mercantil “B, SOCIEDAD
LIMITADA”, que la compra.
INSCRIPCIÓN 1ª (SEGREGACIÓN).
(En
cuanto a segregaciones, además de lo dispuesto en el Real Decreto 1.093/1997 y
en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, que se comentan en el
propio cuerpo del asiento, deberíamos observar lo consignado en los artículos 47 y
50
del Reglamento Hipotecario).
URBANA.
PARCELA en SEVILLA, en calle CC, número tres-accesorio. Tiene una superficie de
CIEN METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con casa número uno de
su misma calle, y por la izquierda y por el fondo, con la finca de la que se
segrega. Valor: cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres
euros. La finca descrita se forma por segregación de
la inscrita bajo el número 11.111, al folio 1, del libro 1 del
tomo 1 de la primera sección de este Registro, inscripción
4ª, cuya referencia castastral no se facilita y que se encuentra
gravada con una HIPOTECA inscrita a favor del “RISKY INVESTEMENTS BANK, S.A.”, según resulta de la
inscripción 2ª de dicha finca. No está arrendada. La entidad “A,
Sociedad Anónima” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según la referida
inscripción 4ª; y ahora, la citada entidad, domiciliada en La Algaba,
calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de
Sevilla en la hoja SE-111, con CIF.
Número A-55/555, representada por don Alfredo
Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno,
con DNI. número 11.111.111, en su carácter de
administrador único de la misma, cargo para el que reelegido, por plazo de cinco
años, mediante escritura otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos
mil dos, ante el Notario don José María Butragueño Butragueño, que causó la
inscripción 3ª, según resulta de copia autorizada de la misma que ha sido
exhibida al Notario de la que ahora se inscribe, SEGREGA de la
indicada finca matriz, para su inscripción como independiente, la descrita al
ingreso de este asiento, cuya inscripción solicita. Se incorpora al título objeto de este
asiento, certificación expedida el diez de diciembre de dos mil cuatro, por don
Casimiro Camúñez Camúez, como Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, que acredita
la concesión de la pertinente licencia para la segregación realizada (es requisito indispensable acreditar la obtención de la oportuna licencia
de parcelación o la declaración de su innecesariedad, tal y como establecen los
artículos 78
del Real Decreto 1.093/1997 y, para el ámbito de la comunidad autónoma
andaluza, el artículo 66.4 de la
Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía). Asimismo en el propio título
presentado, el señor Azcona Azcona, en la representación que ostenta, a los efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2002 de
Ordenación Urbanística de Andalucía, requiere al Notario autorizante del mismo,
quien acepta el requerimiento, para que proceda a notificar al Ayuntamiento
concedente de la licencia de segregación, el otorgamiento del título objeto de
este asiento mediante la remisión de copia del mismo; extremo éste que se
acredita con copia simple de dicho título, que se acompaña, en la que consta un
sello del Registro de Entrada de la expresada Corporación Local, de fecha 16 de
Enero de 2.005 (obsérvese lo
dispuesto en los apartados 5 y 6 de la expresada Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía, por un lado, se impone en su apartado 5 la
condición de que el título donde se contenga el acto de parcelación sea
presentado, dentro de los tres meses siguientes al de la concesión de la
oportuna licencia, en el Ayuntamiento correspondiente, extremo éste, que tal y
como dispone el apartado 6 del mismo
artículo, quedaría perfectamente cumplido con el “mero requerimiento” al
Notario para que éste envíe la pertinente copia autorizada). En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta
finca a favor de la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de segregación. Así resulta del Registro y
de una copia autorizada de la escritura otorgada en
Sevilla, el día dos de enero de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto
Antúnez Antúnez, número 888 protocolar, que, junto a la antes relacionada copia
simple de la misma, ha sido presentada a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xxx del diario xx; y en la que, además de la
operación objeto de este asiento, la expresada entidad, procede a la
transmisión del resto de la finca matriz de donde esta procede, después de
constituir una servidumbre de luces y vistas sobre el mismo. Pagado el Impuesto por
autoliquidación. Se archivan las cartas de pago. Sevilla, a trece
de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN 5ª
(DESCRIPCIÓN DE RESTO, SERVIDUMBRE Y
VENTA)
URBANA.
PARCELA en Sevilla, calle CC, número tres. Tiene una superficie de CIENTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su
entrada, con casa número uno de su misma calle y con parcela segregada; por la
izquierda, con la casa número cinco de la calle CC; y por el fondo, con
traseras de la casa número sesenta y nueve de la calle X. Referencia
catastral: no se facilita. La finca descrita es el resto de la que se
describe en la inscripción 4ª, después de practicada la segregación a que
se contrae la nota de fecha de hoy, extendida en tercer lugar al margen de
dicha inscripción. GRAVADA: con la HIPOTECA inscrita a favor del “Risky
Investements Bank, S.A.”, según resulta de la inscripción 2ª. No está
arrendada. La entidad “A, Sociedad Anónima” adquirió la totalidad de la
finca de este número, por título de compraventa, según la inscripción 4ª, y
ahora, sobre la finca resto antes descrita, como predio sirviente, y a favor de
la finca de ella segregada, registral 22.222, como predio dominante, CONSTITUYE
por plazo indefinido y con el carácter de derecho real, SERVIDUMBRE de LUCES y
VISTAS (obsérvese lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley Hipotecaria, que establece en su primer párrafo que este tipo de derecho
real debe inscribirse sobre la finca en la que recae –predio sirviente-,
aclarando en su segundo
párrafo que en la finca que disfruta la servidumbre –predio dominante-
puede hacerse constar como cualidad de la misma dicha circunstancia),
cuya inscripción solicita y con el siguiente contenido: “en el predio
sirviente no se podrán realizar construcciones a menos de tres metros de
distancias del predio dominante, además, en las zonas en que lindan ambas
fincas, el predio sirviente no podrá abrir ventana o hueco alguno, mientras que
el predio dominante podrá abrir los huecos, ventanas o terrazas permitidos por
la legislación urbanística que resulte aplicable”. Se valora la
servidumbre en la cantidad de OCHO MIL EUROS. Una vez constituida la
SERVIDUMBRE, la citada “A, Sociedad Anónima” VENDE la finca resto descrita al
ingreso de este asiento a la también mercantil “B, SOCIEDAD LIMITADA”, domiciliada
en Santiponce, calle BB, número uno, inscrita en el Registro Mercantil de la
Provincia de Sevilla en la hoja SE-222, con CIF. Número B-22/222, quien la
compra representada por don Braulio Braun Braun, mayor de edad, vecino de
Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 33.333.333, en
su carácter de consejero delegado de la misma, cargo para el que ha sido
designado, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en Sevilla, el
día dos de febrero de dos mil tres, ante el
propio Notario autorizante del título que ahora se inscribe, don Alberto
Antúnez Antúnez, quien ha tenido copia autorizada de la misma debidamente inscrita (no
viene en el título) en el expresado Registro Mercantil. Consiste el precio
de la compraventa en la cantidad de OCHENTA MIL EUROS, que se hace efectivo
de la siguiente forma: SESENTA MIL euros se entregan por la compradora a la
vendedora en el acto del otorgamiento de la escritura objeto de este asiento,
por lo que se otorga la más firme y eficaz carta de pago. Y los restantes
VEINTE MIL euros (vuélvase a
ver lo establecido en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, respecto de la
obligatoria consignación de la forma de pago) quedan aplazados de pago y
serán abonados por la sociedad compradora a la vendedora en veinte plazos
mensuales de mil euros, cada uno de ellos, el primero de los cuales se
satisfará el día nueve de agosto de dos mil cinco, y los siguientes, los días
nueve de los meses sucesivos, sin general interés alguno. En su virtud,
previa la inscripción del derecho de SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS sobre la
finca resto de este número en los términos expresados, se INSCRIBE el PLENO
DOMINIO de la misma a favor de la entidad “B, SOCIEDAD LIMITADA”, por título de
compra. La extensa es la inscripción 1ª de la finca 22.222, al folio 21
del libro 2, tomo 2, de la sección 1ª de este Registro. Sevilla, a trece de
mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Notas al
margen de la inscripción 1ª de la finca formada por segregación.
Esta finca, en cuanto a la operación de segregación
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
Esta finca TIENE
a SU FAVOR la SERVIDUMBRE de VISTAS y LUCES, registrada por la inscripción 5ª de la finca
11.111, al folio xx, tomo xxx, libro xxx de la primera
sección de este Registro. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-
Notas al
margen de la inscripción 4ª de la finca matriz (11.111).
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal al pago del Impuesto, por haber transcurrido el
plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-
De esta finca
se ha SEGREGADO una porción de 100 metros cuadrados, sita en la calle CC de
Sevilla, número tres-accesorio, que ha pasado a formar finca independiente con
el número 22.222, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, inscripción 1ª (como se describe en el propio título
la porción restante, ésta nueva descripción sería obligatoria consignarla en
esta nota de referencia –artículo 47 RH-, pero al realizarse en el
propio título otras operaciones sobre el resto –constitución de servidumbre y
venta-, cumplimos dicho requisito consignando la descripción del resto en la
propia inscripción a que dan lugar dichas dos operaciones).
Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-
Nota al
margen de la anotación letra A practicada sobre la finca matriz (11.111).
CANCELADA por
caducidad la adjunta anotación preventiva de embargo letra A, conforme a lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-
Notas al
margen de la inscripción 5ª de constitución de servidumbres y venta practicada
sobre el resto de la finca matriz (11.111).
Esta finca, en cuanto a la operación de constitución
de servidumbres a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante
el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias
que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose
satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx
euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de
2.006.
Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras
examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica
de las siguientes inscripciones: inscripción 1ª, que es la extensa, de la finca
22.222, al folio xx, tomo xx, libro xx de
la primera sección, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de dicha
finca, que es la que se describe en el otorgamiento primero del anterior
documento, a favor de la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de
segregación; e inscripción 5ª de la finca 11.111, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera
sección, en
virtud de la cual, tras constituirse, en los
términos a que se contrae el otorgamiento quinto del precedente documento, un derecho de servidumbre
de luces y vistas sobre la misma, como predio sirviente, y a favor de la citada
registral 22.222, como predio dominante, ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO
de ella con la descripción que resulta del otorgamiento tercero a favor de la
también mercantil “B, SOCIEDAD LIMITADA”, por título de compra.
Al margen de las
inscripciones practicadas se han extendido tres notas de afección por plazo de
cinco años, al pago de la liquidación o
liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de cada una de dichas
inscripciones, se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.
También, con motivo de la práctica de dichas
inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, tanto de la nota de afección fiscal extendida al
margen de la inscripción 4ª de la registral 11.111, como de la anotación
preventiva letra A practicada sobre dicha finca.
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
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