SUPUESTO TRECE

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad presenta a las xx horas, mandamiento judicial por duplicado, librado en Sevilla, el día veintiuno de Mayo de dos mil cuatro por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 99 de los de Sevilla, en el que en se acuerda la práctica de ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el piso letra C, en planta primera del número uno, calle Alicia, finca registral 11.111, con motivo de los autos de juicio ejecutivo de títulos no judicial número 44/04, seguidos a instancias de “Banco de Inversiones, S.A.”, contra don Abundio Alcántara Alcáñiz, casado con doña Beatriz Bárez Álvarez, sobre reclamación de mil ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y nueve céntimos de principal, más quinientos cincuenta euros más presupuestados intereses y costas.

 

 

ANOTACIÓN LETRA B (EMBARGO).

 

(Respecto de las anotaciones se podrían distinguir de forma genérica dos grupos: el de las anotaciones propias, como es el que se desarrolla en este supuesto, que al practicarse en el Registro hacen nacer dos historiales, el del titular del derecho inscrito y el del anotante, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Hipotecaria, puede aplicársele la posibilidad de la enajenación o gravamen; y el de las anotaciones impropias, sustitutivas de una inscripción que no puede hacerse de momento –el caso más claro es el de las anotaciones de suspensión de cualquier inscripción-, pero que, de hacerse o convertirse, produciría el efecto de cierre del Registro para los títulos que no emanen del anotante, tal y como se expresa en los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria).  

 

URBANA. PISO cuya descripción y cuota constan en la inscripción 1ª. GRAVADA, por razón de su procedencia: con la SERVIDUMBRE de PASO para personas, constituida sobre la finca registral 1.223 y a favor de la registral  1.994. Los cónyuges DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁÑIZ y DOÑA BEATRIZ BÁREZ ÁLVAREZ adquirieron esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 2ª. En el Juzgado de Primera Instancia número NOVENTA Y NUEVE de los de Sevilla, se tramitan autos de Juicio Ejecutivo de Títulos no Judiciales, número 44/04, a instancias del “BANCO DE INVERSIONES, S.A.” (en cuanto a quien tiene legitimidad para pedir la correspondiente anotación preventiva, léase para este caso el artículo 42.2º de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 140 del Reglamento Hipotecario y 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), domiciliado en Sevilla, calle Real, número 1, con CIF. Número A-77/777, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-77, contra don Abundio Alcántara Alcáñiz, mayor de edad, casado con doña Beatriz Bárez Álvarez, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Alicia, número uno, con DNI. número 11.111.111, (respecto de las circunstancias que deben contener las anotaciones preventivas conviene consultar los artículos 72 a 74 de la Ley Hipotecaria, así como el artículo 166 del Reglamento Hipotecario), sobre reclamación de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS de principal, más otros QUINIENTOS CINCUENTA EUROS, presupuestados para costas y gastos, (obsérvese lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Hipotecario, que exige la consignación de la cuantía del crédito u obligación de que respondan todos ello o, para el caso de haberse efectuado la distribución, la especial de cada uno, y confróntese con lo dispuesto para hipotecas en el artículo 216 del Reglamento Hipotecario, que obliga a consignar necesariamente la parte del crédito de que deba responder cada finca), y en cuyas actuaciones, con fecha cinco de mayo de dos mil cuatro, se practicó el embargo sobre esta finca (véase el artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como propiedad del demandado; con fecha siete de los mismos ha quedado notificado el embargo a la esposa del demandado, doña Beatriz Bárez Álvarez (respecto de notificaciones léase el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil),  habiéndose dictado auto, que tiene el carácter de firme a efectos registrales (en cuanto a la exigencia de la firmeza viene determinada por lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento Hipotecario), en fecha veintiuno de los citados mes y año por el titular de dicho Juzgado, don Bernardo Eleven Sen, por el que se declara embargada la finca de este número, como propiedad del demandado, don Abundio Alcántara Alcáñiz, y acuerda la expedición del correspondiente mandamiento para la práctica de la anotación del embargo causado. En su virtud, se practica (o se toma) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO sobre esta finca a favor de “BANCO DE INVERSIONES, S.A.”. Así resulta del Registro y de mandamiento, por duplicado (véase el artículo 257 de la Ley Hipotecaria), expedido el día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, por don Antonio Tena Ten, como Secretario del referido Juzgado, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación. Se archiva bajo el número xx del legajo correspondiente del año en curso un ejemplar del referido mandamiento (obsérvese lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 410 a 415 del Reglamento Hipotecario). Igualmente se archiva la carta de pago . Sevilla, a diez de Junio de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota marginal de la inscripción 2ª.

Cancelada por caducidad la precedente nota de afección fiscal, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

Notas a extender al margen de la anotación letra A.

Cancelada por caducidad la precedente nota de afección fiscal, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

Cancelada por caducidad la adjunta anotación letra A, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

Nota extendida al margen de la anotación letra B.

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de XXX euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

Previo examen y calificación positiva del precedente mandamiento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha practicado la anotación preventiva de embargo letra B de la finca 11.111, al folio xx, libro xx, tomo xx, primera sección de este Registro, en virtud de la cual ha quedado anotado a favor del “Banco de Inversiones, S.A.” su derecho de EMBARGO sobre dicha finca.

Al margen de la anotación practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        Al practicar dicha anotación se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de dos notas de afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de la inscripción 2ª y de la anotación letra A, respectivamente, así como de la anotación preventiva de embargo letra A.

      El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a  10 de Junio de 2.006.-


El Registrador,

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