EXÁMENES ANTERIORES

 

EXÁMEN SIETE

ESCRITURA DE CESIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE OBRA, AGRUPACIÓN, DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL
NUMERO MIL DOS

A dos de agosto de dos mil dos

Ante mi, ALICIA PÉREZ PÉREZ, Notario del ilustre Colegio de Mar, con residencia en esta villa.
COMPARECEN:
DE UNA PARTE: DON JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, casado, vecino de Mar, con domicilio en calle Agua, número 8, 20 izquierda, con Documento Nacional de Identidad número 24.000.000 H.
Y DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, casado, vecino de Mar, con domicilio en Mar, número 8, con Documento Nacional de Identidad número 26.222.111 T.
Y DE OTRA: DOÑA ROSA ESPAÑA Martínez, mayor de edad, casada, vecina de Madrid, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 2. Con Documento Nacional de Identidad número 21.620.304 A.
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho, a excepción de DOÑA ROSA ESPAÑA Martínez que lo hace en nombre y representación de la Mercantil AZUL, SOCIEDAD LIMITADA", constituida por tiempo indefinido mediante Escritura autorizada el día 6 de Abril de 1.994 por la Notario de Madrid Doña Silvia Romero Romero con el número 500 de su Protocolo, cuyo objeto social lo constituye la construcción de viviendas, apartamentos, locales, edificios y obras de todas clases libres y de protección oficial, urbanización, parcelación, adquisición y venta de todo tipo de terrenos; se halla domiciliada en Madrid, Calle Príncipe de Vergara nº 8. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 830 general, Folio 12, Hoja número A-10691, Inscripción 1, y su C'dula de Identificación Fiscal es la número A-00180205.
Sus facultades para este acto se derivan de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Socios en sesión celebrada el día 2 de Agosto de 1.994 que fueron Elevados a Públicos en Escritura autorizada el mismo día por mi con el número 1070 de mi Protocolo, de la cual tengo a la vista su copia autorizada, inscrita en el Registro Mercantil, y de la cual transcribo directamente los particulares siguientes:
1). RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. (...),y se acuerda por unanimidad nombrar nuevo Administrador Único por plazo de diez (10) años a DOÑA ALBA SOLA LÓPEZ (...).
2). Concesión DE PODERES ESPECIALES. DOÑA ALBA SOLA LÓPEZ en su calidad de Administrador Único confiere Poder Especial a favor de (...) DOÑA ROSA ESPAÑA Martínez, (...), para que en nombre y representación de la Mercantil "AZUL, SOCIEDAD LIMITADA" puedan realizar las siguientes facultades:
CON CARÁCTER SOLIDARIO O INDISTINTO CUALQUIERA DE LOS
APODERADOS:
Adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier título o concepto, toda clase de bienes inmuebles o partes indivisas o divididas de ellos, al contado o a plazos, admitiendo o prestando toda clase de garantías, incluso hipotecarias, que podrán cancelar en su día o dar y aceptar bienes en o para pago de deudas, otorgando y firmando toda clase de documentación, privada o pública, incluso Escrituras de Rectificación, Adición, Agrupación, Agregación o División de fincas, Obras Nuevas y División Material o en r'gimen de Propiedad Horizontal.
Así resulta de su copia autorizada, aseverando yo -el Notario que lo transcrito concuerda bien y fielmente con su original que tengo a la vista y al cual me remito, así como que en lo omitido nada hay que restrinja, condicione o limite lo inserto.
Y previa aseveración de la Sra. España Martínez de que las facultades que ostenta no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como de la subsistencia inalterada de la Mercantil representada; DOY FE de identificar a los comparecientes y les juzgo con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente CESIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE OBRA1 Agrupación, Declaración DE OBRA NUEVA Y División HORIZONTAL, y al efecto:
EXPONEN.

1. Que DON JOSÉ Y DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ son dueños, por mitad y en proindiviso, con carácter privativo, de la siguiente finca urbana, que no es domicilio conyugal:
URBANA: Parcela edificable de forma sensiblemente rectangular, situada en el término municipal de Mar, cuya superficie es de ciento dieciséis metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, sobre la que actualmente hay construida una casa de planta baja, y son sus linderos: Norte, calle en proyecto;
Sur, con la parcela 12; Este, con parcela 18 destinada a espacios libres del Ayuntamiento y Oeste, con carretera en una línea de ocho metros y tres centímetros.

Inscripción.- Inscrito en el Registro de la Propiedad, Libro 1 de Mar, Tomo 602, Folio 80, Finca número 10, Inscripción 3.

TITULO.- Les pertenece por donación de su madre Doña María López Martínez, otorgada ante la Notario de Mar Doña Alicia Pérez Pérez el día 17 de Octubre de 1.989 con el número 1000 de su Protocolo.
REFERENCIA CATASTRAL. 4358960BL0166/A/0002H1, según el último recibo catastral que me exhibe y del cual deduzco fotocopia que incorporo a esta matriz para su protocolización.
VALOR. Se valora en la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (90.151,81).
CARGAS. Libre de cargas y gravámenes, según manifiesta la parte propietaria.
Información REGISTRAL. La descripción del inmueble, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los párrafos anteriores resulta de las manifestaciones de la parte propietaria, del título de propiedad que me exhibe, y de nota simple del Registro de la Propiedad obtenida por mi que yo, la Notario, tengo a la vista y que protocolizo.
ADVERTENCIA. No obstante lo anterior, yo, la Notario, advierto a los otorgantes que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta Escritura en el Registro de la Propiedad prevalecer sobre la información registral antes expresada.
II. PERMUTA. Sobre la finca descrita en el epígrafe expositivo anterior de esta Escritura, la Mercantil "AZUL, S.L." (desde ahora La Promotora) tiene previsto, previa agrupación del solar objeto del presente documento público, con otra finca de su propiedad, construir un edificio compuesto de 2 locales comerciales en planta baja y 2 pisos en la alta; para lo cual han convenido que a cambio del solar que aportan DON JOSÉ y DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ (desde ahora los propietarios) La Promotora le adjudica determinados componentes que se mencionar n a continuación, lo cual llevan a efecto y solemnizan con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Los propietarios entregan y transmiten a la Promotora la propiedad de la finca descrita en el epígrafe expositivo 1. de esta Escritura, transmitiéndola en pleno dominio, libre de cargas y arrendatarios, al corriente de contribuciones y con cuantos usos, derechos y servidumbres le sean inherentes o accesorios, adquiriendo aquélla, de esta manera, el pleno dominio de la misma.
SEGUNDA. La Promotora se compromete a construir sobre dicha finca un Edificio adecuado a las características previstas en el proyecto técnico redactado por el Arquitecto Director de las obras.
TERCERA. A cambio de su aportación del solar, La Promotora entrega en este acto, en construcción, en pleno dominio, a: a DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ el local comercial número 1 descrito en la División Horizontal con el NUMERO UNO, de una superficie construida de ciento cuarenta y seis metros y treinta y seis decímetros cuadrados, por un valor total de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (59.975,56 E), abonando en ese acto DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ a la Mercantil Promotora la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (15.424,16 E), como diferencia de valor entre su participación indivisa en el solar que permuta y el local que recibe como contraprestación. Esta cantidad ser satisfecha de la siguiente forma:
a).- La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (8.434,27 E) que la Mercantil Promotora declara haber recibido a su entera satisfacción, otorgando carta de pago.
b).- Y la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.989,89 E) que queda aplazada de pago y ser satisfecha el día en que otorgue el acta final de obras y se realice la entrega de llaves.
La Promotora ha repercutido a DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ y recibido de éste la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (9.596,09 ~, correspondiente a lo devengado por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo aplicable del dieciséis enteros por ciento (16%).
c).- Y a DON JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ el local comercial número 2 descrito en la división Horizontal con el NUMERO DOS, de una superficie construida de ciento cuarenta y nueve metros y ochenta decímetros cuadrados, por un valor total de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (61.385,17 ~, abonando en ese acto DON JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ a la Mercantil Promotora la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.784,76 œ), como diferencia de valor entre su participación indivisa en el solar que permuta y el local que recibe como contraprestación.
Cantidad ésta que ser satisfecha de la siguiente forma:
a).- La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.208,73 E) que la Mercantil Promotora declara haber recibido a su entera satisfacción, otorgando carta de
pago.
b).- Y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (7.576,03 E) que queda aplazada de pago y ser satisfecha el día en que otorgue el acta final de obras y se realice la entrega de llaves.

La Promotora ha repercutido a DON JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y recibido de éste la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.821,63 E), correspondiente a lo devengado por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo aplicable del dieciséis enteros por ciento (16%).
La Promotora garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta escritura con sendos avales a favor de los propietarios concedidos por el B.B.V.A., de los que deduzco testimonio que se incorporan a la presente.
En caso de que los propietarios incumplieran el pago de las cantidades aplazadas, y tras el requerimiento y notificación para la entrega de los locales adquiridos, perder su vigencia los avales prestados en garantía del cumplimiento de la sociedad promotora, obligándose, en ese supuesto los propietarios a satisfacer el doble de las sumas adeudadas, reservándose la promotora el dominio y la posesión de las fincas hasta la total satisfacción de la cantidad pendiente y su penalización.
Los comparecientes me hacen entrega de un plano de los locales objeto de contraprestación, que una vez firmados por ambas partes1 se une a esta matriz para su protocolización.
CUARTA. Las obras de los locales objeto de permuta habrán de estar concluidas como máximo en el plazo máximo de trece (13) meses, a contar desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura pública.
Los locales objeto de contraprestación estar n terminados con piso en cerámica o terrazo pulido, techo de escayola desmontable con moldura, dos cuartos de aseos (con toma de agua para la limpieza, un WC tibajo, lavabo y ducha). Así mismo los locales contarán con dos instalaciones eléctricas individuales, una en cada parte, según normativa vigente, en cuanto a diferenciales, automatismos, etc, puntos de enchufes, registro, mecanismo, y cableado, en un mínimo de quince enchufes por local, m s un punto de antena y un punto de teléfono por local. Puntos de luz terminados y cableado, ocho por local. La fachada se compondrá de una puerta de aluminio blanco, en cada local, con cristalería y persiana enrollable metálica en el exterior en cada local, dos ventanas de aluminio blanco con cristales fijos de 6 mm de espesor de 2,5 metros por 2,5 metros, con persiana metálica enrollable en el exterior en cada local, cuatro ventanas en total. Tanto en las ventanas como en la puerta existir un recercado de mármol o similar como separación de gotegrán. Así mismo la fachada estar terminada con zócalo y gotegrán o caravista.
QUINTA. Los componentes que constituyen la contraprestación pactada son entregados por la Promotora libres de toda carga o gravamen, no pudiendo en ningún caso hipotecar los mismos, los cuales quedan excluidos de cualquier préstamo solicitado por la Promotora para la financiación de la construcción del Edificio.
SEXTA. El cumplimiento de lo pactado en el presente Instrumento Público se acreditar mediante Escritura en la cual la propia Promotora presentar Certificación del Arquitecto Director de las Obras, en la que resulte el final de las mismas, así como de la conformidad con el proyecto de ejecución o con las modificaciones -en su caso consentidas, así también un Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la inexistencia de cargas sobre el componente que se adjudica a los propietarios.
SÉPTIMA. CESIÓN DE CONTRATO. Sin perjuicio de la posibilidad de celebrar subcontratos o de cualquier modo auxiliarse de otros en la construcción, la Promotora no podrá ceder su posición en este contrato antes de haber obtenido el Certificado Final de Obra, a no ser que expresamente y por escrito lo consientan los Propietarios.
OCTAVA. Los Propietarios prestar n su conformidad con la contraprestación, a instancia de la Promotora, pero siempre dentro del plazo máximo de la obtención del Certificado Final de Obra; los gastos del otorgamiento de esa Escritura, de tipo Notarial, Registro e Impuestos, así como de otros que puedan derivarse serán de cuenta de los Propietarios.
Todos los gastos derivados del otorgamiento de la presente Escritura serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley.
NOVENA. Los gastos de acometida de luz y agua, impuestos municipales que graven el edificio y los necesarios para dar de alta la obra ser n satisfechos por la Promotora.
III.- Que la Mercantil AZUL, S.L. es dueña de la siguiente finca urbana:
URBANA. UNIDAD DE ACTUACIÓN NUMERO 20, PARCELA NUMERO 1. Parcela de forma irregular situada en el término municipal de Mar, con una superficie de cuatrocientos un metros cincuenta decímetros cuadrados. Linderos: Norte, con parcela 1 y Espacios Libres;
Sur, parcela 12 con una línea de 9 metros cuarenta centímetros, con parcela 4 de Comunidad de Propietarios del Edificio Sol-I, y parcela 12 de la Comunidad de Propietarios del Edificio Torrente, Este, parcela 4 y otros, con parcela 16 destinada a Espacios Libres de Ayuntamiento; y Oeste, con parcela 22 destinada a Espacios Libres del Ayuntamiento. - - --
Inscripción.- Registro de la Propiedad, al Tomo 602, Libro 1 de Mar, Folio 82, Finca número 11, Inscripción 3.
TITULO.- Adquirida en virtud de Escritura de Compraventa otorgada a su favor por la Mercantil "Río Lindo, S.L." que fue autorizada por mi el día 15 de Febrero de 2.001 con el número 80 de mi Protocolo.
REFERENCIA CATASTRAL. 83452008AF047A/002 HTL, según el último recibo catastral que me exhibe y del cual deduzco fotocopia que incorporo a esta matriz para su protocolización.
CARGAS. Libre de cargas y gravámenes, según manifiesta la compareciente.
Situación ARRENDATICIA. Así mismo manifiesta que dicha finca no se encuentra arrendada a persona alguna.
II.- Agrupación.- Que siendo colindantes entre sí la finca permutada con los Hermanos López López y descrita en el epígrafe expositivo 1. de esta Escritura, y la finca descrita en el anterior epígrafe expositivo III, de esta Escritura, la Mercantil "AZUL, S.L." representada en este acto por DOÑA ROSA ESPAÑA Martínez, las agrupa formando así una sola finca registral, cuya inscripción como tal se solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente, siendo su descripción la siguiente:
Parcela edificable de forma irregular, situada en el término municipal de Mar, con fachada al Paseo Marítimo, calle Rosas, cuya superficie es de quinientos dieciocho metros y catorce decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle de Ojos, actualmente denominada calle Rosas, y Sur, con la parcela 12/8, con parcela 4 de Comunidad de Propietarios del Edificio Sol, y parcela 12 de la Comunidad de Propietarios del Edificio Torrente; Este, parcela 5 propiedad de Lidia Amante Segovia y otros y en parte con parcela 18 destinada a espacios libres del Ayuntamiento y Oeste, con carretera.
VALOR.- Se valora en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE FUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (246.414,96 ~.
III.- Declaración DE OBRA NUEVA. Sobre la finca agrupada y descrita en el anterior epígrafe, la Mercantil "AZUL, S.L.", previa la Licencia de Obras concedida por el Ayuntamiento con fecha 8 de Febrero de 2.002 y 22 de Marzo de 2.002 que me exhibe su representante y de la cual deduzco una fotocopia que legitimada por mi se incorpora a esta matriz para su protocolización y ser reproducida en las copias que de la misma se expidan, y previa demolición de la construcción existente, y bajo Dirección facultativa, está construyendo el siguiente Inmueble:
Edificio denominado "Cielo 21" sito en el término municipal de Mar, con fachada por el Norte a la calle Rosas, y por el Oeste, a la Avenida del Mar. Se levanta sobre una parcela que tiene una superficie de quinientos dieciocho metros y catorce decímetros cuadrados, -ocupando la superficie total de la misma- y se compone de: planta baja, con dos locales comerciales y dos viviendas, en planta primera. El edificio se compone de una escalera. Cuenta el edificio con 1 patio de luces, y cuyo uso y disfrute corresponden a la vivienda que a 'l tienen acceso, y rematado el edificio con terraza general transitable, en la que se halla la sala de m quinas de los ascensores. Se halla dotado el Inmueble con los correspondientes servicios de luz eléctrica, agua potable, red de alcantarillado y antena colectiva de televisión, y tiene los mismos linderos que el solar sobre el que se levanta.
La total superficie construida del edificio es de dos mil setecientos cuarenta y siete metros y cuarenta decímetros cuadrados.
Y sobre el solar ocupa la total superficie del mismo.
VALOR. Se valora el Inmueble que se está construyendo en SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (794.941,75 ~.
Y el solar en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (246.414,96).
III. División HORIZONTAL. DOÑA ROSA ESPAÑA Martínez en nombre y representación de la Mercantil "AZUL, S.L." procede a la División Horizontal del anterior Inmueble en los elementos que a continuación se describen, susceptibles todos ellos de aprovechamiento, disfrute y dominio separados, en los términos regulados por el Artículo 396 del Código Civil y Ley especial de Propiedad Horizontal, siendo su descripción la siguiente:
NUMERO UNO.
(LOCAL QUE SE ADJUDICA A DON LUIS LÓPEZ LÓPEZ).- Local comercial número 1, sito en la planta baja del edificio denominado "Cielo 21" en el término municipal de Mar, con fachada a calle Rosas, teniendo igualmente entrada este local a través de la Avenida del Mar.
Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y seis metros y treinta y seis decímetros cuadrados, y se compone de una sola nave sin distribución interior.
Linda, según se mira la facha del edificio desde calle Rosas: Derecha entrando, Avenida del Mar; izquierda, Plaza Pública; fondo, local comercial número 2 que se describir a continuación; y frente, calle Rosas.
CUOTA. Se le asigna una cuota en el total valor del Inmueble en que se integra, elementos comunes y gastos generales de 25%.
NUMERO DOS. (LOCAL QUE SE ADJUDICA A DON JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ).- Local comercial número 2, sito en la planta baja del edificio denominado "Cielo 21" en el término municipal de Mar, con fachada a Avenida del Mar, teniendo igualmente entrada este local a través de Plaza Pública. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y nueve metros y ochenta decímetros cuadrados, y se compone de una sola nave sin distribución interior.
Linda, según se mira la fachada del edificio desde la Avenida del Mar: Derecha entrando, comunidad de propietarios de los Edificios Sol y Torrente; izquierda, Local número 1; fondo, Plaza Pública; y frente, Avenida del Mar.
CUOTA. Se le asigna una cuota en el total valor del inmueble en que se integra, elementos comunes y gastos generales de 25%.
NUMERO TRES. Vivienda número 1, sita en la primera planta alta del edificio denominado "Cielo 21", en el término municipal de Mar, con fachada el edificio a calle Rosas, Plaza Pública y a la Avenida del Mar, con entrada independiente mediante puerta que se abre al pasillo corredor de esta planta. Es la primera a la derecha, según se llega a esta planta a través del ascensor que da acceso a la misma. Tiene una superficie construida, incluyendo su parte proporcional en zonas comunes, de cincuenta y tres metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, distribuidos en diferentes dependencias y servicios.
Linda, según se accede a la misma: Derecha, patio de luces y hueco de escalera; izquierda, tipo 2 de esta planta; fondo, Plaza Pública y en parte con vivienda perteneciente al núcleo de escalera y frente, pasillo corredor de esta planta.
CUOTA. Se le asigna una cuota en el total valor del Inmueble en que se integra, elementos comunes y gastos generales de 25%.
NUMERO CUATRO. Vivienda número 2, sita en la primera planta alta del edificio denominado "Cielo 21" Escalera, en el término municipal de Mar, con fachada el edificio a calle Rosas, plaza pública y a la Avenida del Mar, con entrada independiente mediante puerta que se abre al pasillo corredor de esta planta. Es la segunda a la derecha, según se llega a esta planta a través del ascensor que da acceso a la misma. Tiene una superficie construida, incluyendo su parte proporcional en zonas comunes, de ochenta y siete metros y doce decímetros cuadrados, distribuidos en diferentes dependencias y servicios.
Linda, según se accede a la misma: Derecha, vivienda número 1 de esta planta; izquierda, calle Rosas; fondo, Plaza Pública y frente, pasillo corredor de esta planta.
CUOTA. Se le asigna una cuota en el total valor del Inmueble en que se integra, elementos comunes y gastos generales de 25%.
RÉGIMEN Y ELEMENTOS COMUNES. La Propiedad Horizontal se regir por lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, Ley Especial de Propiedad Horizontal, y demás disposiciones concordantes y complementarias, siendo elementos comunes los que cita el precepto.

IV. Expuesto cuanto antecede DOÑA ROSA ESPAÑA Martínez en nombre y representación de la Mercantil "AZUL, SOCIEDAD LIMITADA" declara la Obra Nueva que se está construyendo sobre la parcela descrita en el epígrafe expositivo 1. de esta Escritura, solicitando del Sr. Registrador de la Propiedad competente inscriba dicha Obra Nueva en la forma que ha quedado descrita, solicitando así mismo la inscripción separada y especial de los distintos elementos formados por División Horizontal.
V. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del RD.
1093­1997, de 4 de Julio, se hace constar:
1. Que la Sra. Representante de la Mercantil otorgante, me acredita la obtención de la licencia de obras del Excmo. Ayuntamiento de fecha 8 de Febrero de 2.002 y 22 de Marzo de 2.002 de la que deduzco testimonio que se incorpora a la presente para su protocolización.
2. Que se obliga a presentar certificación del técnico competente con firma legitimada notarialmente con carácter de documento complementario de este título cuyo contenido deber hacer expresa referencia a la descripción de la obra en construcción objeto de esta Escritura, así como el nombre del notario autorizante, fecha del documento y número de protocolo.
OTORGAMIENTO
Así lo dice y otorga. Por su elección leo esta Escritura en alta voz a la compareciente, advertida de su derecho de hacerlo por sí, del que hace uso, quien la aprueba y la firma.
Autorización
Y yo -la Notario- que hago a la otorgante las reservas y advertencias legales, en especial las de la afección de los bienes al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la obligación de presentación a liquidación en el plazo de treinta días hábiles y responsabilidades en caso de incumplimiento, y en particular advierto de las obligaciones tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador así como de las consecuencias de su posible inexactitud y de las afecciones legales, DOY FE de todo lo consignado en el presente Instrumento Público extendido en once folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente y los diez anteriores correlativos en orden inverso, que firmo, signo, rubrico y sello. Están las firmas de los comparecientes = firmado, signado y sellado = ALICIA PÉREZ PÉREZ = rúbrica.

DOCUMENTOS UNIDOS

ES PRIMERA COPIA de su matriz, que expido el día dieciséis de agosto de 2.002, para "AZUL, S.L.", extendida en cuarenta folios, número 4B8472400 y los treinta y nueve siguientes en orden. DOY FE.