SUPUESTO DIECISÉIS

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 777 de su protocolo, en la la entidad “Azcona, Sociedad Anónima”, como titular del local en planta sótano, del edificio sito en Sevilla, calle CC, número tres, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, VENDE el pleno dominio de una participación indivisa de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO de dicha finca, que se concreta en el uso de planta de aparcamiento número dieciséis, integrante de dicho local en planta sótano, a los cónyuges don Braulio Braun Braun y doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, casados en régimen de separación de bienes, quienes la compran por mitades indivisas. Dicha transmisión se deja a sujeta a CONDICIÓN RESOLUTORIA para garantizar el precio que ha quedado aplazado en dicha compraventa, ascendente a VEINTE MIL EUROS.

 

 

INSCRIPCIÓN 1ª (VENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE 1’50% DE LOCAL GARAJE CON ADSCRIPCION DE USO).

En este supuesto se recoge lo contemplado en el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, es decir la posibilidad de practicar la inscripción de la transmisión de cuota  indivisa de finca destinada a garaje en folio independiente. No obstante, en cuanto a la asignación o concreción de uso de plaza de garaje, hay Registradores que opinan que sólo se podría practicar la asignación de uso con descripción pormenorizada de la correspondiente plaza de garaje, a falta de normas estatutarias especiales que regulen el Régimen de Propiedad Horizontal, con el correspondiente acuerdo de la Junta de Propietarios, en los términos a que se contrae el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, por entender que esa descripción pormenorizada implica, por analogía de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Nosotros sin entrar en más polémica y atendiendo a que el documento está previamente calificado vamos a proceder a la práctica de la inscripción incluyendo la descripción pormenorizada que se contiene en el título presentado.

 FINCA NÚMERO 11.111-1

 (en cuanto al modo de abrir el folio independiente veáse el  primer párrafo del artículo 68 del Reglamento Hipotecario)

URBANA. PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO del LOCAL en planta sótano, destinado a aparcamiento de vehículos y trasteros, finca registral 11.111, inscrita al folio xxx, libro xx, tomo xx, primera sección, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y que da derecho al uso de la siguiente plaza de aparcamiento integrante del expresado local en planta sótano: “URBANA. UNO-DIECISÉIS. PLAZA DE APARCAMIENTO número dieciséis, en planta sótano, del edificio en Sevilla, calle CC, número tres. Tiene una superficie útil de VEINTIÚN METROS Y OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. Linda: por el frente, con zona de maniobra y rodadura, en una extensión de dos metros y diez centímetros; por la derecha, con la plaza de aparcamiento número quince, en una extensión de diez metros y cincuenta centímetros; por la izquierda, con la plaza número diecisiete, en una extensión de diez metros  y cincuenta centímetros; y por el fondo, con la plaza de garaje número treinta y dos, en una extensión de dos metros y diez centímetros. Su cuota de participación en el sótano en el que se integra es de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO –1’50%-”. La expresada finca registral 11.111 se encuentra GRAVADA: con una afección fiscal al pago del Impuesto, según resulta de nota extendida, en fecha 10 de febrero de 2.002, al margen de la inscripción 4ª; y con  la anotación preventiva de EMBARGO letra A, practicada a favor de DON MANUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en fecha veinte de Junio de dos mil dos.  No está arrendada. La entidad “AZCONA, S.A.” es dueña del local finca registral 11.111, por título de división horizontal, según la indicada inscripción 1ª de la misma (debe ser 1ª y no 4ª como se expresa en la situación registral). Y ahora, dicha entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-111, con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número 11.111.111, en su carácter de apoderado de la misma, en virtud de las que le fueron designadas mediante escritura de poder otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª en los citados hoja y Registro Mercantil, según resulta de una copia autorizada de la misma, que ha sido exhibida al Notario autorizante del título objeto de este asiento, quien formula al respecto el pertinente juicio de suficiencia, VENDE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO de la misma, con la concreción de uso referida, a los cónyuges DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, mayores de edad, con vecindad civil foral en Cataluña (véase el artículo 9 del Código Civil) y casados en régimen de separación de bienes, vecinos de Espulgues de Llobregat –Barcelona, con domicilio en calle Baronesa, número uno, con DNI. números 33.333.333 y 44.444.444, quienes la compran por mitades indivisas y en el precio de VEINTICINCO MIL EUROS, que se hace efectivo de la siguiente forma: los compradores entregan en el acto del otorgamiento del título objeto de este asiento, la cantidad de CINCO MIL EUROS, cuyo recibo confiesa el representante de la entidad vendedora y por cuyo importe da la más plena y eficaz carta de pago. VEINTE MIL EUROS quedan aplazados de pago, y serán abonados por los compradores a la sociedad vendedora, en VEINTE PLAZOS MENSUALES de MIL EUROS cada uno de ellos, el primero de los cuales se satisfará el día nueve de agosto de dos mil cuatro, y los siguientes, los días nueve, de los meses sucesivos, siendo el último vencimiento el nueve de marzo de dos mil seis. Dichos plazos están representados por otras tantas letras de cambio, por el importe y vencimientos indicados, todas de la clase 2ª, serie OA, números 0002 a 002, ambos inclusive. El impago a su vencimiento de cualquiera de las letras antes relacionadas, actuara como CONDICION RESOLUTORIA de la compraventa, de manera que la vendedora, recuperará la finca, en el mismo estado en que la transmitió, y el comprador perderá las cantidades que hubiese entregado hasta entonces, en concepto de indemnización a favor de la parte compradora. Se cancelará la condición resolutoria si transcurriese un año desde la fecha en que debió hacerse efectiva la ultima de las letras de cambio, antes relacionadas, sin que conste en el Registro de la Propiedad asiento alguno indicativo del impago o del ejercicio de acciones tendentes a la resolución del contrato. Igualmente podrá cancelarse la condición resolutoria, en virtud del acta notarial regulada en el articulo 156 de la Ley Hipotecaria, acreditativa de encontrarse en poder del comprador debidamente inutilizados, todos los efectos representativos del precio aplazado. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de una PARTICIPACIÓN de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO de la expresada finca registral 11.111, que se concreta en el uso de la descrita plaza de aparcamiento número DIECISÉIS, a favor de los esposos DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compra, con carácter privativo, en la proporción indivisas antes indicada y sujeta a la condición resolutoria expresada. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número 777 de su protocolo,  que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto y archivada la autoliquidación (en el supuesto sólo se habla de una sola carta de pago que contiene una autoliquidación por importe de 1.750 euros, que se corresponde única y exclusivamente a la operación de compraventa al siete enteros por ciento, obviándose toda referencia a la autoliquidación de la condición resolutoria, hecho éste que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento Hipotecario, no impide la inscripción). Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil seis.-

 

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción  1ª (no 4ª como se expresa en la situación registral) de la finca 11.111).

 

La inscripción correspondiente a la transmisión de una participación indivisa de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO del local-finca de este número, que se concreta en la plaza de aparcamiento número DIECISÉIS que forma parte de la misma, se ha practicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, en folio independiente, causando la inscripción 1ª de la finca 11.111-1, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

 

Nota marginal en la inscripción 1ª causada en folio independiente (registral 11.111-1).

 

La participación indivisa objeto de la inscripción adjunta, en cuanto a la operación de compraventa a que se contrae la misma, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 1.750 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinarse los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria,  el Registrador que suscribe ha practicado la inscripción 1ª de la finca 11.111-1, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de una participación indivisa de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO del local en planta sótano que se describe en el expositivo primero del título presentado, registral 11.111, que da derecho a la plaza de aparcamiento número dieciséis descrita en el otorgamiento segundo del anterior documento, integrante del expresado local en planta sótano, a favor de los cónyuges en régimen de separación de bienes DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compraventa, con carácter privativo, por mitades indivisas y con sujeción a la condición resolutoria establecida en el otorgamiento quinto del precedente documento. Dicha inscripción se ha practicado en folio independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Hipotecario.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006


El Registrador,

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