SUPUESTO
DIECISÉIS
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número
777 de su protocolo, en la la
entidad “Azcona, Sociedad Anónima”, como titular del local en planta sótano, del edificio sito en Sevilla, calle CC,
número tres, finca registral
11.111 de la primera sección de este Registro, VENDE el pleno dominio de una
participación indivisa de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO de dicha
finca, que se concreta en el uso de planta de aparcamiento número dieciséis, integrante de dicho local en planta sótano, a los cónyuges don Braulio Braun Braun y
doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, casados
en régimen de separación de bienes, quienes
la compran por mitades indivisas. Dicha
transmisión se deja a sujeta a CONDICIÓN
RESOLUTORIA para garantizar el
precio que ha quedado aplazado en dicha compraventa, ascendente a VEINTE MIL
EUROS.
INSCRIPCIÓN
1ª (VENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE 1’50% DE LOCAL GARAJE CON ADSCRIPCION DE
USO).
En este supuesto se recoge lo contemplado en el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, es
decir la posibilidad de practicar la inscripción de la transmisión de
cuota indivisa de finca destinada a
garaje en folio independiente. No obstante, en cuanto a la asignación o
concreción de uso de plaza de garaje, hay Registradores que opinan que sólo se
podría practicar la asignación de uso con descripción pormenorizada de la
correspondiente plaza de garaje, a falta de normas estatutarias especiales que
regulen el Régimen de Propiedad Horizontal, con el correspondiente acuerdo de
la Junta de Propietarios, en los términos a que se contrae el artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal, por entender que esa descripción pormenorizada implica, por
analogía de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Propiedad
Horizontal, modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.
Nosotros sin entrar en más polémica y atendiendo a que el documento está
previamente calificado vamos a proceder a la práctica de la inscripción
incluyendo la descripción pormenorizada que se contiene en el título
presentado.
FINCA NÚMERO 11.111-1
(en cuanto al modo de abrir el folio independiente veáse el primer
párrafo del artículo 68 del Reglamento Hipotecario)
URBANA. PARTICIPACIÓN
INDIVISA DE UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO del LOCAL en planta
sótano, destinado a aparcamiento de vehículos y trasteros, finca registral
11.111, inscrita al folio xxx, libro xx, tomo xx, primera
sección, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y que da
derecho al uso de la siguiente plaza de aparcamiento integrante del expresado
local en planta sótano: “URBANA. UNO-DIECISÉIS. PLAZA DE APARCAMIENTO número
dieciséis, en planta sótano, del edificio en Sevilla, calle CC, número tres.
Tiene una superficie útil de VEINTIÚN METROS Y OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS. Linda: por el frente, con zona de maniobra y rodadura, en una
extensión de dos metros y diez centímetros; por la derecha, con la plaza de
aparcamiento número quince, en una extensión de diez metros y cincuenta
centímetros; por la izquierda, con la plaza número diecisiete, en una extensión
de diez metros y cincuenta centímetros;
y por el fondo, con la plaza de garaje número treinta y dos, en una extensión
de dos metros y diez centímetros. Su cuota de participación en el sótano en
el que se integra es de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO –1’50%-”. La expresada finca registral 11.111 se encuentra
GRAVADA: con una afección fiscal al pago del Impuesto, según resulta de nota extendida, en fecha 10 de
febrero de 2.002, al margen de la inscripción 4ª; y con la anotación preventiva de EMBARGO letra A,
practicada a favor de DON MANUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en fecha veinte de
Junio de dos mil dos. No está
arrendada. La entidad “AZCONA, S.A.” es dueña del local finca registral
11.111, por título de división horizontal, según la indicada inscripción 1ª
de la misma (debe ser 1ª y no 4ª como se expresa en la situación registral). Y
ahora, dicha entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111,
inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,
con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona, mayor
de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI.
número 11.111.111, en su carácter de apoderado de la misma, en virtud de
las que le fueron designadas mediante escritura de poder otorgada en La Algaba,
el día dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José María Butragueño
Butragueño, que causó la inscripción 3ª en los citados hoja y Registro
Mercantil, según resulta de una copia autorizada de la misma, que ha sido
exhibida al Notario autorizante del título objeto de este asiento, quien
formula al respecto el pertinente juicio de suficiencia, VENDE UNA
PARTICIPACIÓN INDIVISA de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO de la
misma, con la concreción de uso referida, a los cónyuges DON BRAULIO BRAUN
BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, mayores de edad, con vecindad
civil foral en Cataluña (véase
el artículo 9 del Código Civil)
y casados en régimen de separación de bienes, vecinos de Espulgues de
Llobregat –Barcelona, con domicilio en calle Baronesa, número uno, con DNI.
números 33.333.333 y 44.444.444, quienes la compran por mitades indivisas y
en el precio de VEINTICINCO MIL EUROS, que se hace efectivo de la siguiente
forma: los compradores entregan en el acto del otorgamiento del título
objeto de este asiento, la cantidad de CINCO MIL EUROS, cuyo recibo
confiesa el representante de la entidad vendedora y por cuyo importe da la más
plena y eficaz carta de pago. VEINTE MIL EUROS quedan aplazados de pago,
y serán abonados por los compradores a la sociedad vendedora, en VEINTE
PLAZOS MENSUALES de MIL EUROS cada uno de ellos, el primero de los cuales
se satisfará el día nueve de agosto de dos mil cuatro, y los siguientes, los
días nueve, de los meses sucesivos, siendo el último vencimiento el nueve de
marzo de dos mil seis. Dichos plazos están representados por otras tantas
letras de cambio, por el importe y vencimientos indicados, todas de la
clase 2ª, serie OA, números 0002 a 002, ambos inclusive. El impago a su
vencimiento de cualquiera de las letras antes relacionadas, actuara como
CONDICION RESOLUTORIA de la compraventa, de manera que la vendedora,
recuperará la finca, en el mismo estado en que la transmitió, y el comprador
perderá las cantidades que hubiese entregado hasta entonces, en concepto de
indemnización a favor de la parte compradora. Se cancelará la
condición resolutoria si transcurriese un año desde la fecha en que debió hacerse
efectiva la ultima de las letras de cambio, antes relacionadas, sin que
conste en el Registro de la Propiedad asiento alguno indicativo del impago o
del ejercicio de acciones tendentes a la resolución del contrato. Igualmente
podrá cancelarse la condición resolutoria, en virtud del acta notarial
regulada en el articulo 156 de la Ley Hipotecaria, acreditativa de encontrarse
en poder del comprador debidamente inutilizados, todos los efectos
representativos del precio aplazado. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO
DOMINIO de una PARTICIPACIÓN de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO de
la expresada finca registral 11.111, que se concreta en el uso de la descrita
plaza de aparcamiento número DIECISÉIS, a favor de los esposos DON BRAULIO
BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compra, con
carácter privativo, en la proporción indivisas antes indicada y sujeta a la
condición resolutoria expresada. Así resulta del Registro y de una
copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el nueve de julio de
dos mil cuatro, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número
777 de su protocolo, que se presentó a
las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado
el Impuesto y archivada la autoliquidación (en el supuesto sólo se habla de una sola carta de pago que
contiene una autoliquidación por importe de 1.750 euros, que se corresponde
única y exclusivamente a la operación de compraventa al siete enteros por
ciento, obviándose toda referencia a la autoliquidación de la condición
resolutoria, hecho éste que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento Hipotecario,
no impide la inscripción). Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil
seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al
margen de la inscripción 1ª (no 4ª como
se expresa en la situación registral) de la finca 11.111).
La inscripción correspondiente a la transmisión de
una participación indivisa de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO del
local-finca de este número, que se concreta en la plaza de aparcamiento número
DIECISÉIS que forma parte de la misma, se ha practicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Hipotecario, en folio independiente, causando
la inscripción 1ª de la finca 11.111-1, al folio xx, tomo xx, libro xx de la
primera sección de este Registro. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-
Nota marginal en la inscripción 1ª causada en
folio independiente (registral 11.111-1).
La participación indivisa objeto de la inscripción
adjunta, en cuanto a la operación de compraventa a que se contrae la misma,
queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o
liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de 1.750 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada.
Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinarse los antecedentes
del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253
y concordantes de la Ley Hipotecaria, el
Registrador que suscribe ha practicado la inscripción 1ª de la finca 11.111-1, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección
de este Registro, en
virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de una participación
indivisa de UN ENTERO Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO del local en planta
sótano que se describe en el expositivo primero del título presentado,
registral 11.111, que da derecho a la plaza de aparcamiento número dieciséis
descrita en el otorgamiento segundo del anterior documento, integrante del
expresado local en planta sótano, a favor de los cónyuges en régimen de
separación de bienes DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ
BERNÁRDEZ, por título de compraventa, con carácter privativo, por mitades
indivisas y con sujeción a la condición resolutoria establecida en el
otorgamiento quinto del precedente documento. Dicha inscripción se ha
practicado en folio independiente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento Hipotecario.
Al margen de la inscripción
practicada se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 20 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
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