SUPUESTO UNO

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

        En cuanto a las circunstancias que deben contener los asientos de presentación conviene ver los artículos 249 de la Ley Hipotecaria y 423 de su Reglamento.

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura de compraventa otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil cuatro, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 666 de su protocolo, en la que los cónyuges don Abundio Alcántara Alcántara y doña Ana Álvarez Álvarez VENDEN el dominio del piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla en calle C, número dos, finca registral 11.111 de la Sección Primera de este Registro, a los esposos en régimen de gananciales don Braulio Braun Braun y doña Beatriz Bermúdez Bermúdez.

 

 

INSCRIPCIÓN 4ª (COMPRAVENTA)

 

 

URBANA. PISO B, en planta primera, de la casa en Sevilla, en calle C, número dos, cuya descripción y cuota constan en la inscripción 3ª que precede (en cuanto a las circunstancias que deben contener las descripciones de las fincas véase el artículo 51 del R.H, reglas 1ª a 4ª) REFERENCIA CATASTRAL: no se facilita (ver artículos 44.1 y 48.2 del R.D.L. 1/2004). GRAVADA con una HIPOTECA inscrita a favor del “RISKY INVENSTMENTS BANK S.A.”, según resulta de la inscripción 2ª. VALOR: (si constare). SITUACIÓN ARRENDATICIA: libre de arrendatarios. Los cónyuges DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ son dueños (o adquirieron) esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según la precedente inscripción 3ª; y ahora los expresados esposos, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. números 11.111.111 y 22.222.222, respectivamente (en cuanto a las circunstancias personales véase la regla del artículo 51 R.H), VENDEN esta finca a los también cónyuges DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERMÚDEZ BERMÚDEZ, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. números 33.333.333 y 44.444.444, respectivamente, quienes la compran en el precio de SESENTA MIL EUROS, que se hace efectivo de la siguiente forma: (obsérvese lo dispuesto en cuanto a la forma de pago en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria) los compradores descuentan y retienen la parte pendiente de pago  del principal de la hipoteca que grava esta finca, según la inscripción 2ª, en cuya responsabilidad se subrogan, señalando como domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, el sito en la finca adquirida (ver el artículo 683 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones); y el resto del precio, ascendente a diez mil euros, se confiesa recibida por la parte vendedora, en el mismo acto del otorgamiento de la escritura objeto de este asiento, por cuyo importe se otorga la más firme y eficaz carta de pago. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de los cónyuges DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERMÚDEZ BERMÚDEZ, por título de compra, con carácter ganancial (en cuanto al carácter con el que deben inscribirse los bienes o derechos léase los artículo 93 y 94 del Reglamento Hipotecario) y con la subrogación referida. Así Resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil cuatro, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antunez, número 666 de su protocolo, que se presentó en esta Oficina a las xxx horas del día xxxx, bajo el asiento número xxx del diario xxx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a seis de Mayo del año dos mil seis.

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción 2ª de hipoteca.

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

A efectos de lo dispuesto en el artículo 683.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que el domicilio señalado en la inscripción adjunta para requerimientos y notificaciones ha sido MODIFICADO en los términos que resulta de la inscripción 4ª.  Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción  3ª de compraventa.

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción 4ª de compraventa.

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 4.200 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

(en cuanto al contenido de las notas de despacho véase el artículo 333.1 del Reglamento Hipotecario)

      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx, sección xxx, finca 11.111, inscripción 4ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de la misma a favor de los cónyuges DON BRAULIO BRAUN BRAUN y DOÑA BEATRIZ BERMÚDEZ BERMÚDEZ, por título de compra, con carácter ganancial y con la subrogación en el préstamo hipotecario que la grava, según su inscripción 2ª.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.

        Al practicar dicha inscripción se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de la nota de afección fiscal extendida al margen de la inscripción 3ª.

                El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006


El Registrador,

 

 

Fdo.: 

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