SUPUESTO DIECISEIS


COMPRAVENTA


Numero: setecientos setenta y siete

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil cuatro

Ante mí, Alberto Antúnez Antúnez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en la ciudad de la fecha.

COMPARECEN

De una parte: Don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, y vecino de Sevilla, con domicilio en Calle A, numero uno, y con D.N.I. numero 11.111.111.

Y de otra: Los cónyuges don Braulio Braun Braun y doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, mayores de edad, con vecindad civil foral en Cataluña, casados en régimen de separación de bienes y vecinos de Espulgues de Llobregat (Barcelona), con domicilio en calle Baronesa, numero uno y con DD.NN.II. números 33.333.333 y 44.444.444.

Conozco al primero e identifico a los segundos por sus documentos de identidad que exhiben y compruebo.

INTERVIENEN

Los dos últimos en su propio nombre y derecho y, el primero en nombre y representación de la entidad Azcona, Sociedad Anónima, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, numero 111, constituida mediante escritura formalizada en La Algaba, el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don José Maria Butragueño Butragueño, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla, en la hoja SE-111, con C.I.F. numero A-55/555.

Ostenta dicha representación por su condición de apoderado, habiendo sido designado como tal, en escritura otorgada en La Algaba, el dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José Maria Butragueño Butragueño, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en la hoja SE-111, inscripción 3ª, copia autorizada de la cual, de la que resulta su inscripción en el Registro Mercantil tengo a la vista, y de la que dicho apoderado resulta facultado, con carácter solidario para enajenar, disponer, gravar y realizar actos de riguroso dominio sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, propiedad de la sociedad, así como para practicar sobre los mismos segregaciones, agregaciones, agrupaciones y cualquier otro tipo de modificaciones hipotecarias; y yo el notario la considero a mi juicio suficiente, para el acto realizado en la presente escritura -compraventa-.

Les juzgo con capacidad suficiente para otorgar la presente escritura de compraventa

EXPONEN

PRIMERO: Que la sociedad Azcona, S.A, es dueña, en pleno dominio, de la finca que se describe a continuación:

URBANA; UNO: Local en planta de sótano, del edificio en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Se destina a aparcamiento de vehículos y a trasteros. Tiene una superficie útil de trescientos cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el subsuelo de la casa numero uno de su misma calle; por la izquierda, con el subsuelo del número cinco de la antes dicha calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa numero sesenta y nueve de la calle X. Su cuota de participación en el edificio del que forma parte es de trece enteros cincuenta centésimas por ciento -13'50%-.

INSCRIPCION: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Numero Dos de Sevilla, al folio 1, del tomo 100, del libro 101, de la primera sección, finca 11.111.

TITULO: Pertenece a la entidad Azcona, S.A, por titulo de declaración de obra nueva y división horizontal, formalizada en Sevilla, en escritura otorgada el uno de enero de dos mil dos, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio.

CARGAS: Se encuentra gravada con un embargo, anotado con la letra A, a favor de don Manuel Fernández Jiménez, dictado en Procedimiento Menor Cuantía 444/2.002-4º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Sevilla, en reclamación de 24.040'48 euros y 9.015'18 euros presupuestadas para costas e intereses.

ARRENDAMIENTOS: Está libre de arrendamientos, inquilinos y ocupantes.

REFERENCIA CATASTRAL: No me acreditan la referencia catastral de la finca, por lo que yo el Notario les hago la oportuna advertencia.


OTORGAN

PRIMERO: La entidad Azcona, S.A, debidamente representada por don Alfredo Azcona Azcona, VENDE una participación indivisa de un entero cincuenta centésimas por ciento, a los cónyuges don Braulio Braun Braun y doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, que la compran por mitades indivisas.

SEGUNDO: La participación indivisa transmitida, da derecho al uso de la plaza de APARCAMIENTO NÚMERO DIECISÉIS, que se describe así: URBANA; UNO-DIECISÉIS: Plaza de aparcamiento número dieciséis, en planta de sótano, del edificio en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Tiene una superficie útil de veintiún metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda por el frente con zona de maniobra y rodadura -en una extensión de dos metros diez centímetros-; por la derecha, con la plaza de aparcamiento número quince -en una extensión de diez metros cincuenta centímetros-; por la izquierda, con la plaza número diecisiete -en una extensión de diez metros cincuenta centímetros-; y por el fondo con la plaza de garaje número treinta y dos -en una extensión de dos metros diez centímetros-. Su cuota de participación en el sótano en el que se integra es del 1'50%-.
Los elementos comunes del sótano están conformados por dos rampas, una de acceso y otra de salida del sótano, la zona de rodadura y maniobra, y un núcleo de comunicación vertical integrado por un ascensor a las plantas superiores, y una escalera independiente que da salida a la vía pública.

TERCERO: Consiste el precio de esta compraventa en la cantidad de veinticinco mil euros, que se hace efectivo de la siguiente forma:
Los compradores entregan es este acto la cantidad de cinco mil euros, cuyo recibo confiesa el representante de la entidad vendedora y por cuyo importe da la más plena y eficaz carta de pago.
Veinte mil euros quedan aplazados, y serán abonados por los compradores a la sociedad vendedora, en la forma que se indica a continuación.

CUARTO: El precio aplazado, será satisfecho por los compradores, a la sociedad vendedora en veinte plazos mensuales de mil euros cada uno de ellos, el primero de los cuales se satisfará el día nueve de agosto de dos mil cuatro, y los siguientes, los días nueve, de los meses sucesivos, siendo el último vencimiento el nueve de marzo de dos mil seis, y estarán representados por veinte letras de cambio de mil euros cada una de ellas, con los vencimientos indicados, de la clase 2ª, serie OA, números 0002 a 0021.

QUINTO: El impago a su vencimiento de cualquiera de las letras antes relacionadas, actuara como CONDICION RESOLUTORIA de la compraventa, de manera que la vendedora, recuperara la finca, en el mismo estado en que la transmitió, y el comprador perderá las cantidades que hubiese entregado hasta entonces, en concepto de indemnización a favor de la parte compradora.

SEXTO: Se cancelara la condición resolutoria si transcurriese un año desde la fecha en que debió hacerse efectiva la ultima de las letras de cambio, antes relacionadas, sin que conste en el Registro de la Propiedad asiento alguno indicativo del impago o del ejercicio de acciones tendentes a la resolución del contrato.
Igualmente podrá cancelarse la condición resolutoria, en virtud del acta notarial regulada en el articulo 156 de la Ley Hipotecaria, acreditativa de encontrarse en poder del comprador debidamente inutilizados, todos los efectos representativos del precio aplazado.

SÉPTIMO: El otorgamiento de esta escritura supone la entrega de la finca vendida, de manera que la parte compradora, entra en este momento en posesión de la vivienda adquirida.

OCTAVO: Todos los gastos e impuestos que origine la presente escritura serán de cuenta y cargo de la parte compradora


ADVERTENCIAS LEGALES Y FISCALES

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AUTORIZACION

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Se acompañan:
-Carta de pago -Modelo 600-, que recoge una autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1.750 €.

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