SUPUESTO
QUINCE
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 de su
protocolo, en la que la entidad
“A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una casa, hoy solar, sita en Sevilla, calle CC, número uno, con
superficie de doscientos metros cuadrados, finca registral 11.112 de la primera sección de este Registro, la
DIVIDE MATERIALMENTE en DOS nuevos predios, uno marcado con el número uno de la expresada calle CC y superficie de
ciento diez metros cuadrados, y otro marcado con el número uno-duplicado de la
misma calle y superficie de noventa metros cuadrados.
1ª DIVISIÓN MATERIAL (EXTENSA)
Para divisiones
véase lo dispuesto en los artículos 46 y 50 del Reglamento Hipotecario,
siendo además de aplicación las mismas normas que las comentadas para el supuesto
tres , es decir, las establecidas en el Real Decreto 1.093/1997,
concretamente en su artículo 78,
y para la comunidad autónoma andaluza, lo contemplado en el artículo 66 de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
URBANA.
SOLAR en Sevilla, en calle CC, número uno. Tiene una superficie de CIENTO DIEZ
METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la calle
A; por la izquierda, con la otra finca resultante de la división de la
registral 11.112; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y
siete de la calle X. VALOR: TREINTA Y CINCO MIL EUROS. La finca descrita se
forma por DIVISIÓN MATERIAL de la inscrita bajo el número 11.112, al folio
5 del tomo 1, libro 1, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia catastral
no se facilita y que se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del
“Banco de Inversiones, S.A.”, según
resulta de la inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago del Impuesto durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida al margen de
la inscripción 4ª. La entidad “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según resulta de la indicada inscripción 4ª. Y ahora dicha entidad, domiciliada en
La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la
Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,
con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona,
mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con
DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador único de la misma, cargo
para el que designado, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en
La Algaba, el día dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José María
Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª, según resulta de copia
autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la que ahora se
inscribe, DIVIDE MATERIALMENTE la expresada finca matriz en DOS PREDIOS
INDEPENDIENTES, uno de ello el de este número, cuya inscripción solicita.
Se incorpora al título objeto de este asiento, certificación expedida el XXX,
por don XXX, como Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, que acredita la concesión de la
pertinente licencia para la división realizada. Asimismo en el propio
título presentado, el señor Azcona Azcona, en la representación que ostenta, a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, requiere al Notario autorizante
del mismo, quien acepta el requerimiento, para que proceda a notificar al
Ayuntamiento de Sevilla, el otorgamiento del título objeto de este asiento
mediante la remisión de copia del mismo (es concretamente el caso del punto 6 del
artículo 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es decir se
requiere al Notario para que envíe copia de la escritura al Ayuntamiento
correspondiente y con, sólo esto, se da cumplimiento a la condición impuesta en
el punto 5
del mismo artículo). En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de
esta finca a favor de la entidad mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de
división material. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la
escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ante
el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 protocolar, que se
presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx.
Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla,
a trece de mayo de dos mil seis.-
1ª DIVISIÓN MATERIAL (CONCISA)
URBANA. SOLAR
en Sevilla, en calle CC, número uno-duplicado. Tiene una superficie de NOVENTA
METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la otra finca resultante de la
división de la registral 11.112; por la izquierda, con la casa número tres de
la calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y siete de
la calle X. VALOR: QUINCE MIL EUROS. La finca
descrita se forma por DIVISIÓN MATERIAL de la inscrita bajo el número 11.112, al folio 5 del tomo 1, libro
1, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y
que se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a
favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago del Impuesto durante el plazo
de cinco años, según resulta de nota extendida al margen
de la inscripción 4ª. La entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió la referida finca matriz por
título de compra, según resulta de la indicada inscripción
4ª. Y ahora
dicha entidad DIVIDE MATERIALMENTE la
expresada finca matriz en DOS PREDIOS INDEPENDIENTES, uno de ello el de este
número, cuya
inscripción solicita. En su virtud, se INSCRIBE el
PLENO DOMINIO de esta finca a favor de la entidad mercantil “A, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, por título de división material. La extensa es la inscripción 1ª de la finca
20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Nota marginal de la inscripción 3ª de
hipoteca de la finca matriz (registral 11.112).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal por caducidad,
al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
Notas a
extender al margen de la inscripción 4ª de la finca matriz (registral 11.112).
Esta finca ha
sido DIVIDIDA MATERIALMENTE en DOS, que han pasado a formar fincas
independientes con los números 20.000 y 20.001, a los folios xx y xx, del
tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 13 de mayo
de 2.006.-
Nota
marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.000
Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de
división material a que se refiere la adjunta inscripción, quedan afectas
durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
Nota
marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.001
Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de
división material a que se refiere la adjunta inscripción, quedan afectas
durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
.
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras
examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica
de las inscripciones primeras de las fincas 20.000 y 20.001, a los folios xx y xx, libro xx, tomo xx de la
primera sección de este Registro, en virtud de las cuales ha quedado INSCRITO el DOMINIO
de dichas dos fincas, que son las que se
describen bajo las letras A y B del otorgamiento primero, a favor de la entidad “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de división material.
Al margen de cada
inscripción practicada se ha extendido una nota de afección por plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de cada inscripción se ha
extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de las mismas.
También, con motivo de la
práctica de dichas inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por
caducidad, de la nota de afección fiscal al pago del Impuesto, extendida al margen de la inscripción 3ª de la finca
matriz, registral 11.112.
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
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