SUPUESTO DOCE

 

EXPEDIENTE DE DOMINIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE DE SEVILLA


Don Antonio Vélez Ortega, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 99 de Sevilla. DOY FE Y TESTIMONIO, de que en los autos civiles número 999/03, seguidos a instancias de don José María Íñigo Rodríguez, se ha dictado el siguiente auto que tiene carácter firme:

AUTO

En la ciudad de Sevilla a uno de mayo de dos mil tres.

HECHOS

PRIMERO: Que con fecha uno de enero de dos mil tres, fue presentado ante este Juzgado escrito y documentos acompañados, por el procurador don Bernardo Rodríguez López, en nombre y representación de don José María Íñigo Rodríguez, mayor de edad, soltero y vecino de Sevilla, con domicilio en calle Parque, número uno, con D.N.I. número 29.999.999-A, solicitándose se promoviera expediente de dominio a fin de que se practicara en el Registro de la Propiedad, la INMATRICULACIÓN de la siguiente finca:

URBANA: Parcela en Sevilla, en Calle CC, números uno y tres. Tiene una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la calle A; por la izquierda, con el número cinco de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas números sesenta y siete y sesenta y nueve de la calle X.

Dicha finca fue adquirida por el solicitante por título de compraventa a don Hilario Camacho Rodríguez, pactada en documento privado, formalizado en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, constando en dicho documento que el vendedor había adquirido la finca por herencia de su padre.

Al escrito por el que se promovía el expediente de dominio se acompañó certificación negativa del Registro de la Propiedad, acreditativa de que la finca no aparece inscrita a favor de persona alguna, así como certificación catastral descriptiva y gráfica, donde consta la descripción de la finca, de forma coincidente a la que resulta del escrito por el que se promueve el expediente.

Tras alegarse los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, se terminaba suplicando al Juzgado que se incoase el oportuno expediente para la inmatriculación de la finca descrita, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y en especial que se dictase auto, ordenando la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad Número Dos de Sevilla.

SEGUNDO: Con fecha seis de enero de dos mil tres, se acordó tramitar el expediente de conformidad con el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, dar traslado al Ministerio Fiscal, citar personalmente al transmitente y titular catastral, señor don Hilario Camacho Rodríguez, así como a los colindantes, don Marcelino Camacho Fernández y don Hilario Pino García, y citar por medio de edictos a cuantas personas ignoradas pueda perjudicar la inscripción que se pretende, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario La Voz A ti Debida, además de ser fijados en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Ayuntamiento de esta ciudad, estando unidos ejemplares de dichos edictos en el expediente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Es un hecho indiscutible la existencia, de la realidad extrarregistral, en ocasiones distinta de la registral, habiéndose previsto, entre otros medios, para evitar esta discordancia, el expediente de dominio, regulado por los artículos 198, 200, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria y 272 y siguientes de su Reglamento.

SEGUNDO: Por la prueba practicada en este expediente, apreciada en su conjunto, se ha justificado satisfactoriamente a juicio del que resuelve, que el promotor, don José María Íñigo Fernández, adquirió en la forma invocada de don Hilario Camacho Rodríguez, la finca objeto del mismo, las cuales manifiesta que se encontraban libres de inquilinos y ocupantes en el momento de su adquisición y que en el mismo estado se encontraban en el momento de promover el presente expediente.

TERCERO: Habiéndose cumplido en este expediente, cuantos requisitos exigen los artículos 201 y siguientes de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, y quedando plenamente justificado por el promotor el dominio a su favor de la finca cuya inmatriculación se pretende, por la documentación aportada e información testifical ofrecida, y siendo además favorable el parecer del Ministerio Fiscal, resulta procedente acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto,

Don José Ángel González Byas, Juez de Primera Instancia del Juzgado Número Noventa y Nueve de Sevilla DISPONE: Declarar justificada la adquisición del dominio de la finca a que se refiere estas actuaciones y que se describe en el hecho PRIMERO de esta resolución, por don José María Íñigo Fernández, ordenándose la inscripción en el Registro de la Propiedad Número Dos de Sevilla, haciéndose constar expresamente que se han observado los requisitos legales.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de ella, a los fines de le sirva de título al instante, para llevar a efecto la inscripción que se acuerda.

Así lo dispone, manda y firma el citado señor Juez, de todo lo que doy fe.

Firmado y rubricado.


Y para que conste y surta los efectos oportunos, haciéndose constar que el mismo es firme de derecho, y que concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, expido el presente en Sevilla, a nueve de julio de dos mil tres.

Se acompañan:
-Certificación catastral, descriptiva y gráfica, expedida por la Gerencia Territorial del Catastro, el día 20 de diciembre de 2.003, de la que resulta una descripción totalmente coincidente con la que consta en el auto.
-Carta de pago por autoliquidación, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de ** €.

Documento en blanco Casos Prácticos R.P. Página Principal