EXÁMENES ANTERIORES

 

EXÁMEN CINCO

EXAMEN PRÁCTICO PROPIEDAD
NUMERO TRES MIL VEINTICINCO

En la villa de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y siete

Ante mi, Félix Roa Gutiérrez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta villa,
COMPARECEN:
El Ilmo. Sr. D. Joaquín Pérez Montes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número catorce de esta capital, cargo que ejerce actualmente, según me consta por notoriedad.
Y don Manuel Peña Royo, mayor de edad, soltero, constructor, vecino de Bilbao -Ercilla, 35- y D.N.l. número 35.236.831.
Conozco al primero e identifico al segundo por su documento de identidad, juzgándolos con capacidad suficiente para el otorgamiento de esta escritura, y a tal efecto,
EXPONEN
Que en el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Madrid se siguió juicio declarativo ordinario de menor cuantía n0 315196, promovido por el Procurador de los Tribunales don Francisco Rojo Álvarez, en representación de don Manuel Peña Royo, contra don José María Álvarez Pérez y su esposa doña María Elena Martínez Sanguesa, sobre solicitud de cumplimiento de contrato de opción de compra.
De los autos n0 315/96, que me exhibe el señor Magistrado compareciente extraigo, como m s relevantes, los siguientes hechos:
Que con fecha 13 de agosto de 1996 don Manuel Peña Royo, a través del Notario de esta capital don Alberto Alonso Alonso, notificó fehacientemente a los demandados su propósito de ejecutar la opción de
compra que habían convenido por escritura autorizada el 12 de marzo de 1996 por el Notario de Bilbao don Juan Ignacio Alonso Ramos, sobre la siguiente finca urbana, sita en el término municipal de CASTAÑARES DE URBANA.- Parcela de terreno sita en la Avenida de Logroño, número catorce, de trescientos ochenta metros cuadrados. Linda, por el Norte, con parcela de José Gutiérrez; Sur, ribazo; Este, con calle de nueva apertura, y Oeste con la avenida de su situación, en línea de diecinueve metros.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro (La Rioja) en el tomo 1500, folio 135, finca número 8.125.
2º.- Que el 1 de septiembre de 1996 el Procurador de los Tribunales don Francisco Rojo Álvarez, en representación de don Manuel Peña Royo, según poder debidamente acreditado, autorizado por el Notario de Madrid don Carlos Sahagún Ara el 14 de agosto de 1988, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, cuyo conocimiento correspondió por turno al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, demanda que fue registrada con el número 315/96, contra los cónyuges don José María Álvarez Pérez y doña María Elena Martínez Sanguesa, mayores de edad, funcionario 'l y sus labores ella, domiciliados en esta villa y su paseo de la Castellana, 155, en la cual se solicitaba se condenase a dichos demandados al otorgamiento de la escritura de venta de la finca antes reseñada, en cumplimiento de la opción de compra referida, haciéndose además consignación judicial de las dos millones ochocientas mil pesetas a disposición de la parte demandada.
3º- Que, seguidos los trámites pertinentes, y habiéndose declarado en rebeldía por incomparecencia de los demandados, según providencia de 16 de septiembre de 1996, con fecha 25 de septiembre del mismo año, se dictó sentencia cuyo fallo, textualmente, dice:
"Que, estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de don Manuel Peña Royo, debo condenar y condeno a don José María Álvarez Pérez y a doña María Elena Martínez Sanguesa al otorgamiento de escritura de compraventa a favor del mencionado señor Peña, de la finca señalada en el primer resultando, así como al pago integro de las costas de este procedimiento".
4º- Que, notificada la sentencia a los demandados por providencia de 1 de octubre de 1996 en el que se les concedía un plazo de diez días para comparecer ante el Notario de turno al otorgamiento de la escritura, por incomparecencia de los mismos se dictó nueva providencia el 13 de octubre de 1996 acordando que la escritura se otorgaría de oficio por el Magistrado proveyente.
Y así, en cumplimiento de la última providencia mencionada.
El Ilmo. Sr. D. Joaquín Pérez Montes, en nombre de don José María Álvarez Pérez y de doña María Elena Martínez Sanguesa esa vende la finca reseñada en el apartado 1º de la exposición a don Manuel Peña Royo.

2º.- El precio de esta compraventa es la cantidad de dos millones ochocientas mil pesetas, satisfechas íntegramente por el comprador y consignadas en la Caja General de Depósitos (resguardo n0 12875197) a disposición de los vendedores o de quien acredite mejor derecho a las mismas.
3º- Don Manuel Peña Royo asume todos los gastos e impuestos derivados exclusivamente de este otorgamiento, declinando expresamente las costas del procedimiento.
4º- Don Manuel Peña Royo declara su propósito de utilizar la parcela adquirida para la construcción de viviendas de protección oficial, por lo que solicita le sean aplicadas las exenciones fiscales procedentes.-
Así lo otorgan.

Y leída por mi, el Notario, esta escritura por renuncia de su derecho de hacerlo por sí mismos los comparecientes, del que les hice la advertencia expresa, la firman conmigo, y de que hice las demás advertencias y reservas legales, doy fe. Es primera copia de su matriz que expido a instancia del comprador en dos folios de papel especial para documentos notariales números 206503650, y el presente.
Lleva nota de exención del impuesto con liquidación caucional por importe de 168.000.-Ptas. a que debe quedar afecta la finca para el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de
viviendas de protección oficial.