HERENCIA
Numero: novecientos noventa y nueve
En Sevilla, a dos de enero de dos mil cinco
Ante mí, Alberto Antunez Antunez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en la ciudad de la fecha.
COMPARECEN
Don Abundio Alcántara Alcántara, de setenta y tres años de edad, viudo y vecino de Sevilla, con domicilio en Calle A, numero dos, y con D.N.I. numero 11.111.111.
Don Primero Alcántara Braun, mayor de edad, casado y vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, numero uno y con D.N.I. numero 33.333.333.
Don Segundino Alcántara Braun, mayor de edad, soltero y vecino de Sevilla, con domicilio en calle C, numero dos y con D.N.I. numero 22.222.222 y
Doña Santa Alcántara Braun, mayor de edad, casada y vecina de Sevilla, con domicilio en calle D, numero tres y con D.N.I. numero 66.666.666.
Les identifico por sus documentos de identidad que exhiben y compruebo.
Les juzgo con capacidad suficiente para otorgar la presente escritura de liquidación de sociedad de gananciales, manifestación de herencia y adjudicación
Intervienen en sus propios nombres y derecho y
EXPONEN
PRIMERO: Que doña Brígida Braun Braun, falleció en Sevilla, el nueve de enero de dos mil tres, en estado de casada con don Abundio Alcántara Alcántara, de cuyo matrimonio tuvo tres hijos. Los comparecientes, don Primero, don Segundino y doña Santa Alcántara Braun.
A señora Braun Braun falleció sin haber otorgado testamento, por lo que mediante acta de notoriedad autorizada por mí, el nueve de marzo de dos mil tres, han sido declarados herederos ab intestato de la misma, a sus tres expresados hijos por partes iguales, sin perjuicio de la legitima del viudo, señor Alcántara Alcántara.
Adviento a los otorgantes, que deberán acompañar copia autorizada del acta de declaración de herederos, a la copia autorizada que se libre de la presente escritura, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
SEGUNDO: Los únicos bienes quedados al fallecimiento de doña Brígida Braun Braun, todos ellos de carácter ganancial, son los siguientes:
1.- URBANA: Piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el piso letra A de la misma planta, por la izquierda, con el piso letra C, de su misma planta y por el fondo, con vuelos a la calle. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento. Valor: sesenta y seis mil euros.
INSCRIPCION: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Numero Dos de Sevilla, al folio 1, del tomo 1, del libro 1, de la primera sección, finca 11.111.
TITULO: La adquirió la difunta, junto con su marido por titulo de compraventa, formalizada en Sevilla, en escritura otorgada el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio.
CARGAS: Se encuentra gravada
con una hipoteca, constituida a favor del Risky Investments Bank, S.A, en garantía
de un préstamo de setenta y cinco mil euros de principal, siete mil euros
de intereses ordinarios, catorce mil euros de intereses de demora y cuatro mil
euros para costas y gastos, constituido por escritura autorizada en Sevilla,
el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don Ángel
Aparicio Aparicio.
Manifiesta la parte vendedora, que el importe del préstamo se encuentra
en la actualidad pagado y pendiente de su cancelación registral.
ARRENDAMIENTOS: Esta libre de arrendamientos inquilinos y ocupantes.
REFERENCIA CATASTRAL: No me acreditan la referencia catastral de la finca, por lo que yo el Notario les hago la oportuna advertencia.
2.- Deposito de dos mil euros, en la cuenta corriente numero 010101, de la Caja de Ahorros de Asturias, sucursal de Calle N, s/n.
3.- Ajuar familiar, valorado en cuatro mil euros.
TOTAL: Setenta y dos mil euros.
LIQUIDACION
PRIMERO: Les corresponde recibir:
Al viudo, señor Alcántara Alcántara, por su participación en la disuelta sociedad de gananciales, la cantidad de treinta y seis mil euros, y en pago de su legitima tres mil seiscientos euros; a cada uno de los hijos y herederos, diez mil ochocientos euros, cantidades para cuyo pago se realizan las siguientes
ADJUDICACIONES
PRIMERO: A don Abundio Alcántara Alcántara, en pago de su participación en los gananciales, la mitad indivisa de todos y cada uno de los bienes inventariados, en pleno dominio y en pago de su legitima el usufructo vitalicio de una sexta parte indivisa de cada uno de dichos bienes.
SEGUNDO: A don Primero Alcántara Braun, una dieciocho ava parte indivisa de cada uno de los bienes en nuda propiedad, y dos dieciocho avas partes de todos y cada uno de los bienes en pleno dominio.
A don Segundino Alcántara Braun, una dieciocho ava parte indivisa de cada uno de los bienes en nuda propiedad, y dos dieciocho avas partes de todos y cada uno de los bienes en pleno dominio.
Y a doña Santa Alcántara
Braun, una dieciocho ava parte indivisa de cada uno de los bienes en nuda propiedad,
y dos dieciocho avas partes de todos y cada uno de los bienes en pleno dominio.
TERCERO: Con las expresadas adjudicaciones se dan por pagados de los derechos
que les corresponden en la herencia de doña Brígida Braun Braun,
sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto.
OTORGAN
PRIMERO: Que aceptan pura y simplemente la herencia de la causantes y ratifican las adjudicaciones realizadas, dándose por pagados con las mismas.
SEGUNDO: Los comparecientes manifiestan, a efectos fiscales, que el patrimonio de ninguno de ellos es superior a _______ euros
TERCERO: El otorgamiento de esta escritura supone la entrada en posesión de los bienes adjudicados.
CUARTO: Todos los gastos e impuestos que origine la presente escritura se satisfarán por los comparecientes en proporción al valor de las adjudicaciones que han recibido.
DOCUMENTOS UNIDOS
Se acompañan:
-Acta de declaración de herederos de la causante doña Brígida
Braun Braun, formalizada en Sevilla el 9 de marzo de 2.003, ante el Notario
don Alberto Antúnez Antúnez.
-Cuatro cartas de pago -Modelo 650-, en cuyas autoliquidaciones consta alegada
la exención.
ADVERTENCIAS LEGALES Y FISCALES
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AUTORIZACION.
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