SUPUESTO DOS

COMPRAVENTA


Número: setecientos setenta y siete

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil tres

Ante mí, Alberto Antúnez Antúnez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en la ciudad de la fecha.

COMPARECEN

De una parte: Don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, y vecino de Sevilla, con domicilio en Calle A, numero uno, y con D.N.I. numero 11.111.111.

Y de otra: Los cónyuges don Braulio Braun Braun y doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, mayores de edad, casados en régimen de separación de bienes y vecinos de Sevilla, con domicilio en calle B, numero uno y con DD.NN.II. números 33.333.333 y 44.444.444.

Me acreditan su régimen económico matrimonial, mediante certificación, que me exhiben y devuelvo, expedida por el Registro Civil de Sevilla, de donde resulta la anotación de dicho régimen en la hoja 22 del tomo 222 de dicho Registro Civil.

Conozco al primero e identifico a los segundos por sus documentos de identidad que exhiben y compruebo.

INTERVIENEN

Los dos últimos en su propio nombre y derecho y, el primero en nombre y representación de la entidad A, Sociedad Anónima, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, numero 111, constituida mediante escritura formalizada en La Algaba, el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don José Maria Butragueño Butragueño, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla, en la hoja SE-111, con C.I.F. numero A-55/555.

Ostenta dicha representación por su condición de apoderado, habiendo sido designado como tal, en escritura otorgada en La Algaba, el dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José Maria Butragueño Butragueño, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en la hoja SE-111, inscripción 3ª, copia autorizada de la cual, de la que resulta su inscripción en el Registro Mercantil tengo a la vista, y de la que dicho apoderado resulta facultado, con carácter solidario para enajenar, disponer, gravar y realizar actos de riguroso dominio sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, propiedad de la sociedad; y yo el notario la considero a mi juicio suficiente, para el acto realizado en la presente escritura -compraventa-.

Les juzgo con capacidad suficiente para otorgar la presente escritura de compraventa
EXPONEN

PRIMERO: Que la sociedad A, S.A, es dueña, en pleno dominio, de la finca que se describe a continuacion:

URBANA: Piso único, en planta segunda, de la casa en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con casa numero uno de su misma calle; por la izquierda, con el numero cinco de la antes dicha calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa numero sesenta y nueve de la calle X. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento.

INSCRIPCION: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Numero Dos de Sevilla, al folio 1, del tomo 100, del libro 101, de la primera sección, finca 11.111.

TITULO: Pertenece a la entidad A, S.A, por titulo de declaración de obra nueva y división horizontal, formalizada en Sevilla, en escritura otorgada en Sevilla el uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio.

CARGAS: Se encuentra gravada con un embargo, anotado con la letra A, a favor de don Manuel Fernández Jiménez, dictado en Procedimiento Menor Cuantía 444/1996-4º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Sevilla, en reclamación de 24.040'48 euros y 9.015'18 euros presupuestadas para costas e intereses.

ARRENDAMIENTOS: Esta libre de arrendamientos, inquilinos y ocupantes.

REFERENCIA CATASTRAL: No me acreditan la referencia catastral de la finca, por lo que yo el Notario les hago la oportuna advertencia.

OTORGAN

PRIMERO: La entidad A, S.A, debidamente representada por don Alfredo Azcona Azcona, VENDE la finca descrita en la exposición de esta escritura a los cónyuges don Braulio Braun Braun y doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, que la compran por mitades indivisas.

SEGUNDO: Consiste el precio de esta compraventa en la cantidad de ochenta mil euros, que se hace efectivo de la siguiente forma:
Los compradores entregan es este acto la cantidad de sesenta mil euros, cuyo recibo confiesa el representante de la entidad vendedora y por cuyo importe da la más plena y eficaz carta de pago.
Veinte mil euros quedan aplazados, y serán abonados por los compradores a la sociedad vendedora, en la forma que se indica a continuación.

TERCERO: El precio aplazado, será satisfecho por los compradores, a la sociedad vendedora en veinte plazos mensuales de mil euros cada uno de ellos, el primero de los cuales se satisfará el día nueve de agosto de dos mil cinco, y los siguientes, los días nueve, de los meses sucesivos, siendo el ultimo vencimiento el nueve de marzo de dos mil siete, y estarán representados por veinte letras de cambio de mil euros cada una de ellas, con los vencimientos indicados, se la clase 2ª, serie OA, números 0002 a 0021.

CUARTO: El impago a su vencimiento de cualquiera de las letras antes relacionadas, actuará como CONDICION RESOLUTORIA de la compraventa, de manera que la vendedora, recuperara la finca, en el mismo estado en que la transmitió, y el comprador perderá las cantidades que hubiese entregado hasta entonces, en concepto de indemnización a favor de la parte compradora.

QUINTO: Se cancelara la condición resolutoria si transcurriese un año desde la fecha en que debió hacerse efectiva la ultima de las letras de cambio, antes relacionadas, sin que conste en el Registro de la Propiedad asiento alguno indicativo del impago o del ejercicio de acciones tendentes a la resolución del contrato.
Igualmente podrá cancelarse la condición resolutoria, en virtud del acta notarial regulada en el articulo 156 de la Ley Hipotecaria, acreditativa de encontrarse en poder del comprador debidamente inutilizados, todos los efectos representativos del precio aplazado.

SEXTO: El otorgamiento de esta escritura supone la entrega de la finca vendida, de manera que la parte compradora, entra en este momento en posesión de la vivienda adquirida.

SEPTIMO: Todos los gastos e impuestos que origine la presente escritura serán de cuenta y cargo de la parte compradora


ADVERTENCIAS LEGALES Y FISCALES

. . .

AUTORIZACION.

. . .
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

- Dos cartas de pago -MODELO 600- del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las que consta el pago de 5.600€ y 200€, respectivamente.

Situación registral 2 Documento en blanco Casos Prácticos R.P. Página Principal