SUPUESTO
UNO-C
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 766 de su protocolo, en la que los cónyuges don Abundio
Alcántara Alcántara y doña Ana Álvarez Álvarez VENDEN el dominio del piso B, en
planta primera, de la casa en Sevilla, calle C, número dos, finca registral
11.111 de la primera sección de este Registro, a don Braulio Braun Braun, que la compra con carácter privativo.
INSCRIPCIÓN
4ª (COMPRAVENTA).
URBANA. PISO cuya descripción y cuota
constan en la inscripción 3ª que precede. Referencia
catastral: no
se facilita. Gravada con una HIPOTECA a
favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, en garantía de la devolución de un préstamo
de setenta y cinco mil euros de principal, más intereses y costas, según
resulta de la inscripción 2ª. No está arrendada. Los cónyuges
DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, son dueños del
dominio de esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según resulta de la
expresada inscripción 3ª; y ahora los citados esposos,
mayores de
edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Sevilla, con domicilio en
calle A, número uno, con DNI. números 11.111.111 y 22.222.222, respectivamente,
VENDEN el pleno dominio de esta finca a DON BRAULIO
BRAUN BRAUN, mayor
de edad, casado en régimen de gananciales con doña
Beatriz Bernárdez Bernárdez, vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, número
uno, con DNI. número 33.333.333, quien la compra en el precio
de SESENTA MIL EUROS, que ha sido satisfecho por el comprador a la parte vendedora en un acto
anterior al otorgamiento de la escritura que se inscribe, otorgándose completa
carta de pago por dicha suma. Manifiesta el comprador que
el dinero empleado para la adquisición de esta finca es de procedencia
privativa, solicitando
por ello la inscripción con tal carácter. Por diligencia
extendida al pie del título que se inscribe, el día doce de Julio de dos mil
cinco, comparece la esposa del aquí comprador, doña Beatriz Bernárdez
Bernárdez, mayor
de edad, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. número 44.444.444, quien ratifica y corrobora, por ser ciertas, las
manifestaciones vertidas por su cónyuge en relación a la procedencia del dinero
de la adquisición y, en consecuencia, consiente expresamente que la inscripción que se
practique se haga con el carácter de bien privativo de su expresado consorte. En su virtud, INSCRIBO el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON
BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con el carácter de privativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte. Así resulta del Registro y
de una copia autorizada de la escritura otorgada en
Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cinco, ante el Notario Don Alberto
Antúnez Antúnez, número 766 de su protocolo, que se presentó a las xxx del día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por
autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a
seis de Mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al margen de la inscripción 2ª de hipoteca.
Cancelada la precedente nota de
afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
Nota al margen de la
inscripción 3ª de compraventa.
Cancelada la precedente nota de
afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
Nota al margen de la
inscripción 4ª de compraventa.
Esta finca queda afecta,
durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias
que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por
razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 4.200 euros, según
carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
A los efectos de lo dispuesto en
el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo
el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de
la Ley Hipotecaria, ha procedido a la inscripción del anterior documento en
el libro xxx, tomo xxx de la primera sección, folio xxx, finca 11.111, inscripción
4ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con el carácter de
privativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte.
Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección
fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente
al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota
haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.
Al
practicar dicha inscripción se ha procedido a la
cancelación, por caducidad, de las notas de afección fiscal al
pago del Impuesto extendidas a los márgenes de las inscripciones 2ª y 3ª.
El asiento practicado se
halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su
inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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