SUPUESTO UNO-D

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día diecisiete de Marzo de dos mil seis, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 1.701 de su protocolo, en la don Braulio Braun Braun, con el consentimiento de su hijo, don Bebeto Braun Bernárdez, en calidad de heredero único de la que fue su esposa, doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, VENDE el dominio del piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, calle C, número dos, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, a los cónyuges don Luis Gabriel Forlán Guevara y doña María Luz Saviola Fernández, que la compran. Se acompaña (leáse en cuanto a documentos complementarios lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 421 del Reglamento Hipotecario) de declaración de herederos abintestato de la citada doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, autorizada en Sevilla, el día treinta de Enero de dos mil seis, ante el referido Notario, Sr. Antúnez Antúnez, número 121 protocolar.

 

 

 

INSCRIPCIÓN 5ª (COMPRAVENTA).

 

 

URBANA. PISO cuya descripción y cuota constan en la inscripción 3ª que precede. Referencia catastral: no se facilita. Gravada con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, en garantía de la devolución de un préstamo de setenta y cinco mil euros de principal, más intereses y costas, según resulta de la inscripción 2ª; y con una afección al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida, en fecha de hoy, al margen de la precedente inscripción 4ª. Situación arrendaticia: se encuentra arrendada a la entidad mercantil “Carmona República Independiente, S.L.” (el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos concede, en el caso de transmisión de viviendas, un derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario, y requiere, en consecuencia, para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad a la notificación “fehaciente” al arrendatario de la misma, en los términos a que se contrae el apartado 4 de ese mismo artículo). Don Braulio Braun Braun, en estado de casado con doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, adquirió el pleno dominio de esta finca por título de compra y con el carácter de privativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, por confesión de su consorte. La esposa de dicho señor, la citada doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, falleció en Sevilla (la peculiaridad del artículo 95.4 del R.H. consiste en que si la posterior transmisión del bien adquirido con carácter privativo por confesión del consorte, se produjera una vez fallecido el cónyuge confesante, se necesitaría el consentimiento de los herederos forzosos de éste, salvo que el carácter privativo resultare de la partición de herencia), el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, en estado de casada en únicas y primeras nupcias con el expresado don Braulio Braun Braun, de cuyo matrimonio tuvo un único hijo, llamado Bebeto Braun Bernárdez, y sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, por lo que por acta autorizada en Sevilla, el día treinta de Enero de dos mil seis, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 121 protocolar, de la que se acompaña una copia autorizada, es declarado, por notoriedad, heredero abintestato de la citada señora a su único hijo, don Bebeto Braun Bernárdez, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a su cónyuge supérstite. Y ahora el citado don Braulio Braun Braun, mayor de edad, viudo, vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 33.333.333, con el consentimiento que, en cualidad de único heredero de la que fue su esposa le presta su hijo también compareciente, don Bebeto Braun Bernárdez, mayor de edad, soltero, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. núemro 7.777.777, VENDE el pleno dominio de esta finca, en la situación arrendaticia antes expresada, a los esposos DON LUIS GABRIEL FORLÁN GUEVARA Y DOÑA MARÍA LUZ SAVIOLA FERNÁNDEZ, mayores de edad, ambos de nacionalidad argentina, vecinos de Sevilla, con domicilio en la calle J, número 123, con tarjetas de residencia vigentes números X-0000111-Z y X-0000222-W, respectivamente, casados, según manifiesta y sin que se acredite documentalmente, bajo el régimen de comunidad conyugal argentino (estaríamos ante el supuesto del artículo 92 del Reglamento Hipotecario, es decir indicamos cuál es el régimen económico matrimonial según las manifestaciones vertidas por los adquirentes y al estar sometido a legislación extranjera y no acreditarse el mismo, inscribimos con sujeción a su régimen matrimonial, lo que requeriría para futuras transmisiones y, en el caso de adquisición por uno sólo de los cónyuges, la comparecencia o el consentimiento del otro consorte), quienes la compran para su comunidad conyugal y en el precio de CIEN MIL EUROS, que ha sido satisfecho por los compradores a la parte vendedora antes de la formalización del título que se inscribe, otorgándose por ello completa carta de pago por dicha suma. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos y notificar así la transmisión efectuada, la parte vendedora ha requerido al Notario autorizante del título que se inscribe, quien por diligencia extendida a su pie, hace constar que el día veintiuno de Marzo de dos mil seis se persona en el domicilio social de la entidad arrendataria, “Carmona República Independiente, S.L.”, sito en la calle Carmonilla, número 3 de Sevilla, donde le recibe don Publio Carmo Campana, mayor de edad, casado con los mismo vecindad y domicilio, con DNI. número 88.888.888, al que, a modo de cédula de notificación le hace entrega de copia simple del título objeto de este asiento, después de haberle acreditado su condición de Administrador Único de dicha sociedad, con CIF. Número B-4100000, para cuyo cargo fue nombrado por tiempo indefinido en la propia escritura fundacional, otorgada en Carmona, el día catorce de abril de mil novecientos noventa y seis, ante el Notario que fue de dicha ciudad, Don Julio Mastín Labrador, número 855 protocolar, según resulta de copia autorizada de dicha escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-55555, que le ha sido exhibida. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de los esposos DON LUIS GABRIEL FORLÁN GUEVARA y DOÑA MARÍA LUZ SAVIOLA FERNÁNDEZ, por título de compra y con sujeción al régimen matrimonial que resulte de la legislación extranjera aplicable. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día diecisiete de Marzo de dos mil seis, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 1.701 de su protocolo, que, junto copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato relacionada, se presentó a las xx del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a seis de mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

 

Nota al margen de la inscripción 5ª de compraventa.

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 7.000 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, y a la vista del acta de declaración de herederos abintestato autorizada en Sevilla, el día treinta de Enero de dos mil seis, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 121 protocolar, el Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, tras examinar los antecedentes del Registro, ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx de la primera sección, folio xxx, finca 11.111, inscripción 5ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de los esposos DON LUIS GABRIEL FORLÁN GUEVARA y DOÑA MARÍA LUZ SAVIOLA FERNÁNDEZ, por título de compra y con sujeción al régimen matrimonial que resulte de la legislación extranjera aplicable por razón de su nacionalidad argentina.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        Igualmente al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.

        El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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