SITUACION REGISTRAL:

Caso Práctico 13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Afecta esta finca durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya autoliquidación, de la que se archiva copia, se pagaron 7.000 euros. Sevilla, a 2 de diciembre de 1.999.

 

 

 

 

 

 

Afecta esta finca durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya autoliquidación, de la que se archiva copia, se pagaron 100 euros. Sevilla, a 1 de septiembre de 2.000.

 

 

 

1ª DIVISIÓN HORIZONTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


2ª COMPRA-VENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A EMBARGO

URBANA; SEIS: Piso letra C, en planta primera del número uno, de la calle Alicia, de la ciudad de Sevilla. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros, cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la casa numero tres de su misma calle; por la izquierda, con el piso letra B, de su misma planta; y por el fondo, con traseras de la casa numero sesenta y nueve de la calle Sox. Su cuota de participación en la comunidad a la que pertenece, es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento -3'50%-. Esta finca procede por división horizontal de la finca 1.223, inscrita al folio 22 del tomo 221, libro 110, de la primera sección de este Registro, inscripción 3ª a la que me remito en cuanto a NORMAS DE COMUNIDAD y ESTATUTOS. CARGAS: Como procedente de la finca 1.223, se encuentra gravada con una servidumbre de paso para personas, que se hace efectiva sobre un pasillo de dos metros de ancho por veintidós de largo y que discurre en el lindero derecho de la planta baja del edificio, la referida servidumbre está constituida a favor de la casa número sesenta y nueve de la calle Sox -Registral 1.994 de la primera Sección-; y con una afección por plazo de cinco años, por razón de una autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la que se pagó la cantidad de tres mil euros, según resulta de nota al margen de la inscripción 3ª de la finca 1.223, extendida el 30 de noviembre de 1.999. La entidad SANCHA BARATARIA, S.A., tiene inscrito a su favor el dominio de la finca 1.223, por titulo de compraventa, según resulta de la inscripción 2° de la finca, 222, y ahora, por escritura otorgada en Sevilla, el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don Ángel Aparicio Breve, la divide horizontalmente en catorce fincas independientes, una de las cuales es la de este número. En su virtud inscribo el dominio de esta finca, a favor de la sociedad SANCHA BARATARIA, S.A, por titulo de declaración de obra nueva terminada y división horizontal. La extensa es la inscripción 3° de la finca 1.223, al folio 22 del tomo 221, del libro 110, de la primera sección de este Registro. Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

URBANA; SEIS: Finca descrita en la precedente inscripción 1ª. CARGAS: Las que se expresan en el epígrafe de cargas de la antes dicha inscripción 1ª. La entidad Sancha Barataria, S.A, tiene inscrito a su favor el domino de esta finca, por los títulos de obra nueva construida y división horizontal, como consta en la inscripción que precede; y ahora, mediante escritura autorizada en Sevilla, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don Ángel Aparicio Breve, LA VENDE a los cónyuges don Abundio Alcántara Alcañiz y doña Beatriz Bárez Álvarez, mayores de edad, casados en régimen de gananciales y vecinos de Sevilla, con domicilio en calle Alicia, número uno, y con D.N.I. números 11.111.111-C y 41.415.415-L, que la compran para su sociedad de gananciales. Consiste el precio de esta compraventa en la cantidad de setenta mil euros, cuyo recibo confiesa el representante de la entidad vendedora. En su virtud inscribo el dominio de esta finca, a favor de los cónyuges DON ABUNDIO ALCANTARA ALCAÑIZ y DOÑA BEATRIZ BÁREZ ÁLVAREZ, por titulo de compraventa, con carácter ganancial. La extensa es la inscripción 2ª de la finca 11.106, inscrita al folio 190, del tomo 221, libro 110.Sevilla, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

URBANA: Finca descrita en la inscripción 1ª. CARGAS: Las que resultan del epígrafe de cargas de la precedente inscripción primera y la afección que resulta de nota al margen de la 2ª. Los cónyuges don Abundio Alcántara Alcañiz y doña Beatriz Bárez Álvarez, son dueños de ésta finca por título de compraventa, según la inscripción 1ª. En el Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Sevilla, se sigue Procedimiento Ejecutivo número 444/2.000-4º, a instancias de don Manuel Fernández Jiménez, mayor de edad, soltero y vecino de Sevilla, Urbanización Res Nullius, contra los titulares de la finca y otros; en reclamación de veinticinco mil euros de principal, más seis mil doce euros presupuestados para costas e intereses, sin perjuicio de posterior liquidación. En auto dictado el siete de junio de dos mil, se ordena librar mandamiento a éste Registro, para que se tome anotación del embargo causado sobre ésta finca, que queda a responder de las expresadas cantidades. En su virtud anoto a favor de DON MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ, su derecho de embargo sobre ésta finca. Resulta del Registro y de un mandamiento, expedido por duplicado el siete de junio de dos mil, por Don Francisco Pérez de Javier, titular del referido Juzgado, que fue presentado a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil, con el número 703 del Diario 15. Pagado el Impuesto y archivada la carta de pago de autoliquidación. Sevilla, a uno de septiembre de dos mil.

 

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Supuesto 13B