SITUACION REGISTRAL:

Caso Práctico 16

Esta finca queda afecta, durante el plazo de 5 años, al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en cuya autoliquidación se pagaron trescientos cincuenta euros. Sevilla, a 10 de febrero de 2.002.

 

 

 

4ª COMPRA-VENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



A EMBARGO

 

URBANA; UNO: Local en planta de sótano, del edificio en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Se destina a aparcamiento de vehículos y a trasteros. Tiene una superficie útil de trescientos cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el subsuelo de la casa numero uno de su misma calle; por la izquierda, con el subsuelo del número cinco de la antes dicha calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa numero sesenta y nueve de la calle X. Su cuota de participación en el edificio del que forma parte es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento -13'50%-. Esta finca procede por división horizontal de la finca 222, inscrita al folio 2 del tomo 2, del libro 20, de la primera sección de este Registro, "inscripción 3ª" a la que me remito en cuanto a NORMAS DE COMUNIDAD y ESTATUTOS. CARGAS: Como procedente de la finca 222, se encuentra gravada con dos afecciones puestas por razón de sendas autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las que se pagaron, respectivamente seiscientas mil pesetas, y doscientas mil pesetas, según resulta de dos notas puestas al margen de la inscripción 3° de la finca 222, de fecha 10 de enero de 1.999. Por sí, se encuentra LIBRE DE CARGAS. La entidad Azcona, S.A., tiene inscrito a su favor el dominio de la finca 222, por titulo de compraventa, según resulta de la inscripción 2° de la finca, 222, y ahora, por escritura otorgada en Sevilla, el uno de enero de dos mil dos, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio, la divide horizontalmente en cuatro fincas independientes, una de las cuales es la de este numero. En su virtud inscribo el dominio de esta finca, a favor de la sociedad AZCONA, S.A, por titulo de declaración de obre nueva terminada y división horizontal. La extensa es la inscripción 3° de la finca 222, al folio 2 del tomo 2, del libro 20, de la primera sección de este Registro. Sevilla, a diez de febrero de dos mil dos.

URBANA:
Finca descrita en la inscripción 1ª. CARGAS: Las que resultan del epígrafe de cargas de la precedente inscripción primera y la afección que resulta de nota a su margen. La entidad Azcona, S.A., es dueña de ésta finca por título de declaración de obra nueva y división horizontal, según la inscripción 1ª. En el Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Sevilla, se sigue Procedimiento Menor Cuantía 444/2002-4º, a instancias de don Manuel Fernández Jiménez, mayor de edad, soltero y vecino de Sevilla, Urbanización Res Nullius, contra la entidad titular de la finca y otros; en reclamación de veinticuatro mil cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos de principal, más nueve mil quince euros con dieciocho céntimos presupuestadas para costas e intereses, sin perjuicio de posterior liquidación. En Providencia dictada el siete de junio de dos mil, se ordena librar mandamiento a éste Registro, para que se tome anotación del embargo causado sobre ésta finca, que queda a responder de las expresadas cantidades. En su virtud anoto a favor de DON MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ, su derecho de embargo sobre ésta finca. Resulta del Registro y de un mandamiento, expedido por duplicado el mismo día de la Providencia, por don Francisco Javierez Javierez, titular del referido Juzgado, que fue presentado a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio de dos mil, con el número 703 del Diario 15. Pagado el Impuesto y archivada la carta de pago de autoliquidación. Sevilla, a veinte de junio de dos mil dos.

 

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