SUPUESTO CUATRO

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil cuatro, ante el Notario Don Alejandro Merino Macias, número 1.916 protocolar, en virtud de la cual, los cónyuges don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez, con reserva del usufructo simultáneo y sucesivo, hacen donación: a don BRAULIO LÓPEZ ÁLVAREZ de la NUDA PROPIEDAD de un piso, letra B, en planta primera de la casa en Sevilla, en calle Copas, números dos, finca registral 11.111 de la primera sección; y a don CLAUDIO LÓPEZ ÁLVAREZ de la NUDA PROPIEDAD del piso, letra C, en planta primera de la misma casa, finca registral 11.112 de la expresada sección. Igualmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, se solicita la CANCELACIÓN de la CONDICIÓN RESOLUTORIA que grava a ambas fincas, en garantía del precio que quedó aplazado en la compraventa formalizada mediante escritura otorgada en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio, que garantizaba el precio que quedó aplazado en la venta de ambas fincas, ascendente, por cada una de ellas, a trescientos euros con cincuenta céntimos.

 

INSCRIPCIÓN 5ª -EXTENSA- DE LA FINCA 11.111 (DONACIÓN).

 

 

URBANA. CINCO. PISO cuya descripción y cuota de participación constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: no se facilita. Valor: SESENTA Y DOS MIL EUROS. Se encuentra GRAVADA con la CONDICIÓN RESOLUTORIA que resulta de la precedente inscripción 4ª y que se cancelará por la presente (no obstante lo establecido respecto de las cancelaciones de condiciones resolutorias en los artículos 23 de la Ley Hipotecaria y 56 del Reglamento Hipotecario, yo soy partidario, si en el título se comprende, como es el caso, otra operación que causa su correspondiente inscripción en la misma finca que se encuentra gravada con esa carga, de practicar dicha cancelación a través de la propia inscripción principal y consignar la correspondiente nota de referencia, haciendo uso de una interpretación generosa del “tracto abreviado de asientos”). Los cónyuges DON ANSELMO LÓPEZ LÓPEZ y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ adquirieron esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según la expresada inscripción 4ª. Y ahora, los expresados esposos, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Sevilla, con domicilio en calle Doble Arco, número uno, con DNI. números 13.131.313-A y 20.000.000-B, respectivamente, reservándose el USUFRUCTO simultáneo y sucesivo de esta finca, que se valora en TREINTA Y DOS MIL EUROS, de tal modo que el mismo no se extinguirá hasta la muerte del último que sobreviva, permaneciendo tras la muerte de uno íntegramente en el patrimonio del otro, hasta su fallecimiento, hacen DONACIÓN, no colacionable (véase al respecto el artículo 1.036 del Código Civil), de la NUDA PROPIEDAD de la misma, que se valora en TREINTA MIL EUROS, a DON BRAULIO LÓPEZ ÁLVAREZ, mayor de edad, casado en régimen de gananciales (téngase en cuenta que, según lo establecido en el apartado letra a) de la regla 9ª del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, y toda vez que el acto o contrato aquí regulado no afectaría a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal no sería preceptivo el consignar el nombre y apellidos del cónyuge del donatario), vecino de Sevilla, con domicilio en calle Burro, número uno, con DNI. número 33.333.333-C, quien acepta dicha donación. La CONDICIÓN RESOLUTORIA constituida en la precedente inscripción 4ª, que garantiza el pago del precio que quedó aplazado en la compra  que de esta y otra finca más, hicieron los ahora donantes a don José Angel Gallego Vega, y que respecto de esta finca fue de TRESCIENTOS EUROS Y CINCUENTA  CÉNTIMOS, se CANCELA por la presente, al amparo de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, por haber transcurrido, con exceso, el plazo para la prescripción de las acciones derivadas de dicha garantía, y así solicitarse de forma expresa por los cónyuges donantes. En su virtud, previa la reserva efectuada por los cónyuges DON ANSELMO LÓPEZ LÓPEZ y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ del USUFRUCTO simultáneo y sucesivo de esta finca, en los términos expresados, se INSCRIBE la NUDA PROPIEDAD de la misma a favor de DON BRAULIO LÓPEZ ÁLVAREZ, por título de DONACIÓN y con carácter privativo (en cuanto al carácter de la adquisición por donación obsérvese lo dispuesto en el artículo 1.346 2ª del Código Civil); quedando CANCELADA por prescripción la CONDICIÓN RESOLUTORIA objeto de la inscripción 4ª. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, e día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don Alejandro Merino Macías, número 1.916 protocolar, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx; y en la que, además de la operación objeto de este asiento, los expresados cónyuges hacen donación de la nuda propiedad de otra finca a don Claudio López Álvarez. Pagado el Impuesto por autoliquidación. Se archivan las cartas de pago. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-

 

 

INSCRIPCIÓN 5ª (CONCISA) PRACTICADA SOBRE LA FINCA REGISTRAL 11.112.

 

Véanse todos los comentarios que se han ido haciendo a lo largo del desarrollo de la inscripción extensa

 

URBANA. SEIS. PISO cuya descripción y cuota de participación constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: no se facilita. Valor: SESENTA Y DOS MIL EUROS. Se encuentra GRAVADA con la CONDICIÓN RESOLUTORIA que resulta de la precedente inscripción 4ª y que se cancelará por la presente. Los cónyuges DON ANSELMO LÓPEZ LÓPEZ y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ adquirieron esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según la expresada inscripción 4ª. Y ahora, los expresados esposos, reservándose el USUFRUCTO simultáneo y sucesivo de esta finca, que se valora en TREINTA Y DOS MIL EUROS, de tal modo que el mismo no se extinguirá hasta la muerte del último que sobreviva, permaneciendo tras la muerte de uno íntegramente en el patrimonio del otro, hasta su fallecimiento, hacen DONACIÓN, no colacionable, de la NUDA PROPIEDAD de la misma, que se valora en TREINTA MIL EUROS, a DON CLAUDIO LOPEZ ÁLVAREZ, mayor de edad, casado en régimen de gananciales, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Cebra, número ocho, portal cuatro, quinto B, con DNI. número 55.555.555-E, quien acepta dicha donación. La CONDICIÓN RESOLUTORIA constituida en la precedente inscripción 4ª, que garantiza el pago del precio que quedó aplazado en la compra  que de esta y otra finca más, hicieron los ahora donantes a don José Angel Gallego Vega, y que respecto de esta finca fue de TRESCIENTOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, se CANCELA por la presente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, por haber transcurrido, con exceso, el plazo para la prescripción de las acciones derivadas de dicha garantía, y así solicitarse de forma expresa por los cónyuges donantes. En su virtud, previa la reserva efectuada por los cónyuges DON ANSELMO LÓPEZ LÓPEZ y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ del USUFRUCTO simultáneo y sucesivo de esta finca, en los términos expresados, se INSCRIBE la NUDA PROPIEDAD de la misma a favor de DON CLAUDIO LÓPEZ ÁLVAREZ, por título de DONACIÓN y con carácter privativo; quedando CANCELADA por prescripción la CONDICIÓN RESOLUTORIA objeto de la inscripción 4ª. La extensa es la inscripción 5ª de la finca 11.111, al folio 1, tomo 1, libro 1 de la primera sección de este Registro. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-

 

 

NOTAS MARGINALES PARA AMBAS FINCAS.

 

 

AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN 2ª.

 

CANCELADA la precedente nota de afección al pago del Impuesto, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

 

AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN 3ª.

 

CANCELADA la precedente nota de afección al pago del Impuesto, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

 

AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN 4ª.

 

CANCELADA la precedente nota de afección al pago del Impuesto, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

 

CANCELADA la CONDICION RESOLUTORIA que resulta de la inscripción adjunta, por la inscripción 5ª de este mismo número. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-

 

AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN 5ª

 

Esta finca, en cuanto a la operación de donación a que se contrae la inscripción adjunta, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 2.100 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-

 

Esta finca, en cuanto a la operación de cancelación de condición resolutoria a que se refiere la el asiento adjunto, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 3 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-

 

(Técnicamente y con motivo de la desmembración del dominio, la finca debería quedar afecta con la nota a que se contrae el artículo 9.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero toda vez que en el título nada se hace constar al respecto, yo obviaría la consignación de dicha nota, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento Hipotecario).

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-

 

 

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha practicado las inscripciones quintas de las fincas 11.111 y 11.112, a los folios xx y zz, tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro, en virtud de las cuales y previa la reserva efectuada por los cónyuges DON ANSELMO LÓPEZ LÓPEZ y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ del USUFRUCTO simultáneo y sucesivo de ambas fincas, en los términos a que se contrae el otorgamiento tercero del anterior título, ha quedado INSCRITO, por título de donación y con carácter privativo, a favor de DON BRAULIO LÓPEZ ALVÁREZ la NUDA PROPIEDAD de la primera de dichas dos fincas, registral 11.111, y a favor de DON CLAUDIO LÓPEZ ALVÁREZ la NUDA PROPIEDAD de la segunda de ellas, registral 11.112. Asimismo en virtud de dichas inscripciones se ha procedido, con motivo de la solicitud expresa de los donantes y de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, a la cancelación de la condición resolutoria que gravaba ambas fincas, según sus respectivas inscripciones cuartas.  

Al margen de cada inscripción practicada se ha extendido, tanto una nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como una nota de afección fiscal por igual plazo, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, pudieran girarse por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de cada inscripción se ha extendido nota haciendo constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de dichas dos fincas.

        Con motivo de la práctica de dicha inscripción se ha procedido a la cancelación, por caducidad, en ambas fincas de tres notas de afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de sus respectivas inscripciones 2ª, 3ª y 4ª.

        El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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