SUPUESTO
OCHO
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don César Maldonado Maldonado,
número 1.011 de su protocolo, en
la los esposos don José Antonio Camacho Camacho y doña Adela Reina Reina, como
titulares de una casa de planta baja, sita en la calle Ríos, número 2 de Sevilla, finca registral 11.222, declaran que sobre la misma, hace más de cuatro
años, terminaron determinadas obras de tal modo que en la actualidad sobre la
misma existe una casa de tres plantas, planta baja y dos más en altura, y la VENDEN, en pleno dominio, a DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, quien la compra con carácter privativo y, una
vez constituido como dueño de dicha finca, la DIVIDE Y CONSTITUYE en Régimen de Propiedad Horizontal integrado por
tres nuevos predios independientes, un local en planta baja y dos viviendas,
una por cada una de las plantas primera y segunda.
INSCRIPCIÓN 6ª OBRA NUEVA, COMPRAVENTA Y DIVISIÓN
HORIZONTAL (EXTENSA).
(Sirven
de introducción los mismos comentarios que los expresados para el supuesto siete, a excepción de lo reseñado en
cuanto al seguro decenal que para este caso no es de aplicación, por
encontrarse la obra aquí declarada terminada antes del seis de mayo de dos mil
–fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación-. Además
para este supuesto concreto léase atentamente el contenido del artículo 52 del Real Decreto 1.093/1997).
URBANA. Casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene
una superficie real de solar de sesenta metros cuadrados, por lo que presenta
un EXCESO DE CABIDA de CINCO METROS CUADRAD0S, lo que se acredita con la
certificación catastral descriptiva y gráfica de la que más adelante se hará
mención (en cuanto a exceso de
cabida véase el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, concretamente para
este caso el segundo párrafo
del punto 3 del expresado artículo), y ocupando la totalidad del
solar están edificadas tres plantas -planta baja y dos más en altura-. En la
planta baja está el portal de entrada y zaguán, así como un local comercial,
con acceso directo a la calle, y en cada una de las plantas primera y segunda
se ubica una vivienda. El edificio, linda por la derecha de su entrada con la
casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle
Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Referencia
catastral: 4545TG1418PP00002B, según resulta de la certificación catastral
de la que se hará mención más adelante. Valor de la obra: XXX. GRAVADA
con la HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de
la inscripción 3ª. No está arrendada. Los cónyuges en régimen de separación
de bienes, don José Antonio Camacho Camacho y Doña Adela Reina Reina,
adquirieron esta finca, tal y como se describe en la precedente inscripción 5ª,
por título de compra, por mitades indivisas y con carácter privativo, según
la misma inscripción. Y ahora los expresados esposos, cuyas
circunstancias personales constan en la referida inscripción 5ª, para adecuar
el Registro a la realidad jurídica extrarregistral, y de conformidad con lo que
resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, que se acompaña y
que se relacionará más adelante, manifiestan que hace más de cuatro años se terminaron
obras sobre esta finca (como
ya comentamos en la introducción de este supuesto es el caso contemplado en el
artículo 52, es decir, se
acredita la antigüedad de la construcción con certificación catastral, tal y
como contempla el primer inciso
del apartado letra a) de dicho artículo, resultando, además de dicha
certificación, conforme se exige en el apartado letra b) del artículo
de referencia, que la fecha de terminación es anterior al plazo previsto para
la prescripción de la infracción en la que se hubiera podido incurrir, y, por
último, tal y como se dispone en el apartado letra c) del mismo
artículo, no constar del propio Registro la práctica de anotación preventiva
por incoación de expediente de disciplina urbanística), de tal forma que
la misma queda con la descripción expresada al ingreso de este asiento, cuya
inscripción solicita, que VENDEN a DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, mayor de edad, vecino de Sevilla, con
domicilio en calle Botas, número 1, con DNI. número 33.333.3333, casado en
régimen de separación de bienes con doña Piedad Pérez Rodríguez, según la
escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en Sevilla, el día quince de
enero de dos mil, ante el Notario Don Emilio Butragueño Gómez, número 222
protocolar, de la que ha sido exhibida al Notario autorizante del título objeto
de este asiento una copia autorizada, debidamente indicada en el Registro Civil
de Sevilla, en el tomo 111, libro 11, quien la compra, con carácter
privativo, por el precio de CIENTO VEINTE MIL EUROS, de los que la parte
compradora retiene el importe pendiente del préstamo que grava la finca, para
hacer frente a los vencimientos del préstamo que grava la finca, y el resto del
precio, que asciende a setenta mil euros, lo confiesan recibido los vendedores,
y dan al comprador la más firme y eficaz carta de pago por dicho importe. El
comprador se subroga en la hipoteca que grava la finca, relacionada en el
epígrafe de cargas de esta escritura, libera de toda responsabilidad por razón
de la misma a los vendedores y asume la responsabilidad personal derivada de la
misma, fijando como domicilio el sito en la propia finca adquirida (tal y como comentamos en otros
supuestos, yo soy partidario, aunque
sea una subrogación tácita por no existir el consentimiento expreso de la
entidad acreedora pero que luego se cobra en la correspondiente minuta de
honorarios, obviándose así ese perfeccionamiento, de hacer expresa mención del
cambio de domicilio por nota marginal en la correspondiente inscripción de
hipoteca, en la forma que se reseña en el artículo 683 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, pero, atendiendo a que en el mismo documento se procede a
la división horizontal de esta finca, yo, para este caso concreto, obviaría esa
nota ya que quedaría confusa al nacer de esa división, además de un local, dos
nuevas viviendas). Una vez dueño de la finca el señor Romero
Cárdenas, la DIVIDE y CONSTITUYE en RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, integrado
por los tres siguientes elementos privativos susceptibles de aprovechamiento
independiente, a saber: NÚMERO UNO. Local comercial en planta baja,
de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de
cuarenta y cinco metros cuadrados, y dispone de acceso directo a la calle.
Linda por la derecha de su entrada con el zaguán de entrada al inmueble; por la
izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de
casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: veintiséis enteros por
ciento -26%-. NÚMERO DOS. Vivienda única en planta primera de la casa en
Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y
cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la casa número
cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por
el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de
participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. Y NÚMERO TRES.
Vivienda única en planta segunda de la casa en Sevilla, en Calle Ríos,
número dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cuadrados.
Linda por la derecha de su entrada con la casa número cuatro de la misma calle;
por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con
traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: treinta y siete
enteros por ciento -37%-. Son elementos comunes de los elementos antes
descritos el portal de acceso, zaguán, escaleras y ascenso, así como la azotea
tendedero en planta de cubierta. RÉGIMEN DE COMUNIDAD. La comunidad
surgida como consecuencia de la precedente división horizontal, se regirá por
la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 396 y siguientes del Código Civil, y
demás disposiciones que resulten aplicables, si bien, se establece como norma
especial (ver tercer párrafo del apartado 4º del artículo
8 de la Ley Hipotecaria, así como el tercer párrafo del artículo 5
de la Ley de Propiedad Horizontal) que el local en planta baja no
contribuirá a los gastos de limpieza, conservación y mantenimiento de la
escalera -a la que no tiene acceso directo-, y que el señor Romero Cárdenas, se
reserva para sí, el derecho de dividirlo o realizar sobre el mismo segregaciones,
agrupaciones o agregaciones, sin necesidad de contar para ello con el
consentimiento de la Junta de Propietarios, siempre que las cuotas de los
locales resultantes sumen lo mismo que la cuota que actualmente tiene asignada
el local. En su virtud, previa la inscripción del referido EXCESO DE CABIDA
de CINCO METROS CUADRADOS en la superficie del solar, cuya inscripción se
practica al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 298.3 del
Reglamento Hipotecario, y previa la declaración de obra nueva terminada en
los términos expresado, se INSCRIBE a favor de DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, con
carácter privativo, la finca de este número por título de compra con la
subrogación en el préstamo hipotecario que la grava, así como su constitución en
Régimen de Propiedad Horizontal con las expresadas normas especiales de
comunidad. Así resulta del Registro y de la copia autorizada de la escritura
otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el
Notario don César Maldonado Maldonado, número 1.011 protocolar, que junto a certificado
catastral del que resulta la descripción de la obra en términos totalmente
coincidentes con lo reseñados en este asiento y que su antigüedad data del año
1.992 (ver de nuevo el
primer inciso del apartado letra
a) del artículo 52 del Real Decreto 1.093/1997), ha sido presentada
a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado
el Impuesto y archivadas las autoliquidaciones. Sevilla, a veinte de Mayo de
dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº1)
Las inscripciones independientes de
los elementos privativos integrantes del Régimen de Propiedad Horizontal están
previstas en el artículo 8.5º de la
Ley Hipotecaria
URBANA. NÚMERO UNO. Local comercial en planta baja, de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos.
Tiene una superficie útil de cuarenta y cinco metros cuadrados, y dispone de
acceso directo a la calle. Linda por la derecha de su entrada con el zaguán de
entrada al inmueble; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el
fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de
participación: veintiséis enteros por ciento -26%-. La finca descrita es
predio independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el
número xxxx, al folio xxx, tomo xxx, libro xxx, sección primera, inscripción
6ª, donde constan inscritas determinadas normas especiales de comunidad, y
la cual se encuentra GRAVADA con la HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones,
S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de la expresada finca matriz. Don
Pedro Romero Cárdenas, en estado de casado bajo el régimen de separación de
bienes con Doña Piedad Pérez Rodríguez, dueño de la indicada finca matriz, por
compra, según la referida inscripción 6ª, la DIVIDE y CONSTITUYE en
régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL integrado por tres fincas susceptibles de
aprovechamiento independientes, una de ellas la de este número, que se INSCRIBE
a su favor por título de división horizontal y con carácter privativo. La
extensa es la referida inscripción 6ª de la expresada finca matriz. Sevilla,
a veinte de Mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº2)
NÚMERO DOS. Vivienda única en planta primera
de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de
cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la
casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle
Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota
de participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. La finca descrita es predio independiente en
Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número xxxx, al folio
xxx, tomo xxx, libro xxx, sección primera, inscripción 6ª, donde
constan inscritas determinadas normas especiales de comunidad, y la cual se encuentra GRAVADA con la
HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según
resulta de la inscripción 3ª de la expresada finca matriz. Don Pedro Romero Cárdenas, en estado de
casado bajo el régimen de separación de bienes con Doña Piedad Pérez Rodríguez,
dueño de la indicada finca matriz, por compra, según
la referida inscripción 6ª, la
DIVIDE y CONSTITUYE en régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL integrado por tres
fincas susceptibles de aprovechamiento independientes, una de ellas la de este
número, que se INSCRIBE a su favor por título de división horizontal y con
carácter privativo. La extensa es la referida inscripción 6ª de
la expresada finca matriz. Sevilla,
a veinte de Mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº3)
NÚMERO TRES. Vivienda única en planta segunda
de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de
cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la
casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle
Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota
de participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. La finca descrita es predio independiente en
Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número xxxx, al folio
xxx, tomo xxx, libro xxx, sección primera, inscripción 6ª, donde
constan inscritas determinadas normas especiales de comunidad, y la cual se encuentra GRAVADA con la
HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según
resulta de la inscripción 3ª de la expresada finca matriz. Don Pedro Romero Cárdenas, en estado de
casado bajo el régimen de separación de bienes con Doña Piedad Pérez Rodríguez,
dueño de la indicada finca matriz, por compra, según
la referida inscripción 6ª, la
DIVIDE y CONSTITUYE en régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL integrado por tres
fincas susceptibles de aprovechamiento independientes, una de ellas la de este
número, que se INSCRIBE a su favor por título de división horizontal y con
carácter privativo. La extensa es la referida inscripción 6ª de
la expresada finca matriz. Sevilla,
a veinte de Mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al
margen de la inscripción 3ª de la finca matriz (registral 11.222).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de
2.006.-
Nota marginal en la inscripción 4ª de la
finca matriz (registral 11.222).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de
2.006.-
Nota al
margen de la inscripción 5ª de la finca matriz (registral 11.222).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de
2.006.-
Notas a extender al margen de la inscripción
6ª de la finca matriz (registral 11.222)
Esta finca, en cuanto a la operación de obra nueva a
que se contrae la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.
Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa
a que se contrae la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.
Esta finca ha sido DIVIDIDA HORIZONTALMENTE en TRES
nuevos predios, que han pasado a formar fincas independientes con los números
20.001, 20.002 y 20.003, a los folios xx, xx y xx, tomo xx, libro xx de la primera sección,
inscripciones primeras. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-
Notas
marginales en todas y cada una de las fincas independientes (registrales 20.001
a 20.003).
Esta y dos
finca más, en cuanto a la operación de división horizontal, a que se contrae el
asiento adjunto, queda afecta durante el plazo de cinco año, al pago de la
liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo satisfecho por
razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según
carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinarse los antecedentes
del Registro y a la vista de certificación catastral descriptiva y gráfica,
expedida el día xxx, el Registrador que suscribe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de
la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de las siguientes inscripciones: inscripción
6ª, que es la extensa, de la finca 11.222, al
folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, en virtud de la cual, previa
la inscripción, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 3
del artículo 298 del Reglamento Hipotecario, de un exceso de cabida de cinco metros cuadrados en
la superficie del solar de dicha finca y de la edificación que se pone de
manifiesto en el otorgamiento primero, por título de obra nueva terminada, ha
quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma, con carácter privativo, a favor de DON
PEDRO ROMERO CÁRDENAS, por título de compraventa con la subrogación en el
préstamo hipotecario que la grava y su constitución en Régimen de Propiedad
Horizontal, integrado por los tres elementos
privativos que se describen en el otorgamiento tercero; e inscripciones primeras de
las fincas 20.001, 20.002 y 20.003, a los
folios xx y xx del tomo xx, libro xx de la sección primera, en virtud de las cuales ha
quedado INSCRITO el DOMINIO de las mismas, con carácter privativo, a favor del
expresado DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, por título de división horizontal y con
carácter privativo.
Al margen de la expresada
inscripción extensa, con motivo de las operaciones de obra nueva y compraventa,
se han extendido dos notas de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de cada una de las
inscripciones primeras de las tres fincas resultantes de la división
horizontal, con
motivo de la operación de división horizontal, se ha extendido una nota de
afección por plazo de cinco años, al pago
de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo con motivo de la práctica de las
inscripciones relacionadas, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de tres notas de
afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas
a los márgenes de las inscripciones 3ª, 4ª y 5ª de la relacionada finca matriz,
registral 11.222.
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 20 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
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