SUPUESTO
ONCE
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, instancia
suscrita en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, por don
Zacarías Ferralla Gordo y doña Críspula Donaire Ramírez, cuyas firmas se
encuentran legitimadas, en fecha veinte de los mismos mes y año, por el Notario
de Sevilla, don Emilio Butragueño Sanchís, en representación respectivamente
de las entidades “Construcciones Tuloflipas, S.A.” y “Banco de Inversiones,
S.A.”, en virtud de la cual ambas sociedades han decidido distribuir la
responsabilidad hipotecaria que recae, por razón de un préstamo de seiscientos
mil euros de principal, más intereses y costas, sobre la finca registral 8.169, entre los
cinco elementos privativos resultantes de la división horizontal de la
expresada finca matriz, y que son los pisos letras A y B de cada una de las
plantas baja y primera, y el piso único en planta de ático, todos
integrantes de la casa en Sevilla, calle Arrabal, número ochenta y uno, fincas
registrales 21.001 a 21.005, ambas inclusive, de este Registro, que pasan
ahora a responder de ciento veinte mil, ciento cincuenta mil, noventa mil,
sesenta mil y ciento ochenta mil euros, respectivamente, de principal, más
intereses y costas.
INSCRIPCIÓN 2ª (HIPOTECA).
(Este supuesto
recoge el principio de ESPECIALIDAD en las hipotecas y concretamente la
posibilidad que permite el Reglamento Hipotecario de hacerlo a través de
documento privado, por lo que conviene consultar, entre otros, los artículos 12 y 119
de la Ley Hipotecaria, así como el artículo 216 del Reglamento Hipotecario).
URBANA.
UNO. PISO VIVIENDA, en construcción (esto se deduce del acta de inscripción correspondiente a
la inscripción 1ª, por lo que se ha procedido tal y como establece el artículo 51 del Real Decreto
1.093/1997 –ver nota de despacho-), letra A, en planta
baja, de la casa en Sevilla, calle Arrabal, número ochenta y uno, cuya
descripción y cuota constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral:
no se facilita. GRAVADA, por razón de su procedencia: con la HIPOTECA a
favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, inscrita por la inscripción 21ª de la
finca 8.169, al folio xx, tomo xx, libro xx, en garantía de la
devolución de un préstamo de SEISCIENTOS MIL EUROS de principal, más
intereses y costas, y cuya responsabilidad hipotecaria es objeto de
distribución en este asiento; y con una afección al pago del Impuesto,
durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida, en fecha
once de agosto de dos mil uno, al margen de la inscripción 22ª de dicha finca
8.169, al folio xx, tomo xx, libro xx; y en su PARTICULAR: con otra afección
al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco años, según resulta de nota
extendida, en fecha once de agosto de dos mil uno, al margen de la inscripción
1ª que precede (debido a
que la inscripción aparece practicada con fecha once de agosto de dos mil uno,
la nota marginal que aparece consignada en las inscripciones primeras de las
cinco fincas objeto de este supuesto debe ser igualmente esa, y no la que, por
error sin duda, consta en la situación registral). La entidad
“CONSTRUCCIONES TULOFLIPAS, S.A.” adquirió esta finca por títulos de
declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, según la
precedente inscripción 1ª. Y ahora mediante la instancia que se relacionara,
dicha entidad, domiciliada en Sevilla, calle Desconocidos de la Noche,
número 68, con CIF. número A/41-1-00001, inscrita en el Registro Mercantil de
la Provincia de Sevilla en la hoja SE-555, circunstancias éstas que han sido
acreditadas mediante certificación expedida por el referido Registro Mercantil,
que se acompaña, representada por don Zacarías Ferralla Gordo, mayor de edad,
vecino de Sevilla, con domicilio en calle Desconocidos de la Noche, número 68,
9ºB, con DNI. número 66.666.666-X, en virtud del poder a su favor conferido mediante
escritura otorgada en Sevilla, el día 12 de mayo de 1.999, ante el Notario don
David Bisbal Bustamante, de la que se acompaña una copia autorizada debidamente
inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, junto con la también mercantil
“BANCO DE INVERSIONES, S.A.”, titular del referido derecho real de hipoteca que
grava la finca matriz, domiciliada
en Madrid, calle Esperanza, número 100, con CIF. A-77/777, inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid en la hoja M-77.777, circunstancias éstas
que han sido acreditadas igualmente mediante certificación expedida por el
referido Registro Mercantil, que se acompaña, representada por doña Críspula
Donaire Ramírez, mayor de edad, vecina de Sevilla, con domicilio en calle
Confianza, número 2, con DNI. número 44.222.222-H, en virtud del poder a su
favor conferido mediante escritura otorgada en Madrid, el día 15 de
Noviembre de 2.000, ante el Notario Don Miguel Dominguín Bosé, de la que se
acompaña una copia autorizada debidamente inscrita en el indicado Registro
Mercantil, han decidido distribuir la responsabilidad hipotecaria que recae
sobre la expresada finca matriz, registral 8.169, por razón de un préstamo
hipotecario que garantiza la devolución de SEISCIENTOS MIL EUROS de principal, más
intereses y costas, y constituido por plazo de trescientos meses, a
contar desde el día nueve de julio de dos mil, entre las CINCO fincas
independientes resultantes de la división horizontal de la indicada finca
matriz, una de ella la de este número que, en virtud de dicho acuerdo, pasa
a responder de: CIENTO VEINTE MIL EUROS de principal; DOCE MIL EUROS
por intereses ordinarios; TREINTA Y SEIS MIL EUROS por intereses de demora; y
DOS MIL EUROS para costas y gastos; habiéndosele asignado un valor de tasación,
para caso de subasta de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (ver artículos 682.2.1º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y el artículo 234.1.1ª del Reglamento
Hipotecario). En su virtud, se INSCRIBE a favor del “BANCO DE
INVERSIONES, S.A.” su derecho real de HIPOTECA sobre el pleno dominio de esta
finca, en los términos expresados. Así resulta del Registro y de
instancia suscrita en Sevilla, el día nueve de
julio de dos mil cuatro, por don Zacarías
Ferralla Gordo y doña Críspula Donaire Ramírez, cuyas firmas se encuentran
legitimadas, en fecha veinte de los mismos mes y año, por el Notario de
Sevilla, don Emilio Butragueño Sanchís, en representación respectivamente y
como se ha dicho de las entidades “Construcciones Tuloflipas, S.A.” y “Banco de
Inversiones, S.A.”, que, junto a los complementarios
reseñados en el cuerpo de este asiento, ha sido presentada a las xx horas del
día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Autoliquidado del
Impuesto y archivada la carta de pago. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos
mil seis.-
*INSCRIPCIÓN 2ª CONCISA (HIPOTECA).
*Sólo realizaremos a modo de ejemplo, por ser igual para cada una de
las otras fincas hipotecadas, una modelo de inscripción concisa.
URBANA. DOS.
PISO VIVIENDA, en construcción (esto se
deduce del acta de inscripción correspondiente a la inscripción 1ª, por lo que
se ha procedido tal y como establece el artículo 51 del Real Decreto
1.093/1997 –ver nota de despacho-), letra B, en
planta baja, de la casa en Sevilla, calle Arrabal, número ochenta y uno, cuya descripción y cuota
constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: no se facilita. GRAVADA, por razón de su procedencia: con la HIPOTECA a favor del
“Banco de Inversiones, S.A.”, inscrita por la inscripción 21ª de la finca
8.169, al
folio xx, tomo xx, libro xx, en garantía de la devolución
de un préstamo de SEISCIENTOS MIL EUROS de principal, más intereses y costas, y cuya responsabilidad hipotecaria es objeto de distribución en este
asiento; y con una afección al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota extendida, en fecha once de agosto de dos mil uno, al margen de
la inscripción 22ª de dicha finca 8.169, al folio xx, tomo xx, libro xx; y en su PARTICULAR: con otra afección al pago del Impuesto, durante el
plazo de cinco años, según resulta de nota extendida, en fecha once de agosto de dos mil
uno, al margen de la inscripción 1ª que precede (debido a que la inscripción aparece practicada con fecha
once de agosto de dos mil uno, la nota marginal que aparece consignada en las
inscripciones primeras de las cinco fincas objeto de este supuesto debe ser
igualmente esa, y no la que, por error sin duda, consta en la situación
registral). La entidad “CONSTRUCCIONES
TULOFLIPAS, S.A.” adquirió esta finca por títulos de declaración de obra nueva
en construcción y división horizontal, según la precedente inscripción 1ª. Y ahora, dicha entidad y la también mercantil “BANCO DE INVERSIONES,
S.A.”, titular del referido derecho real de hipoteca que grava la finca matriz, han decidido
distribuir la responsabilidad hipotecaria que recae sobre la expresada finca
matriz, registral 8.169, por razón de un préstamo hipotecario que garantiza la
devolución de SEISCIENTOS MIL EUROS de principal, más intereses y costas, y constituido por plazo de trescientos meses, a contar desde el día nueve
de julio de dos mil, entre las CINCO fincas
independientes resultantes de la división horizontal de la indicada finca
matriz, una de ella la de este número que, en virtud de dicho acuerdo, pasa a responder de (ver en cuanto a
concisas el artículo 246 de la Ley
Hipotecaria): CIENTO CINCUENTA MIL
EUROS de principal; QUINCE MIL EUROS por intereses ordinarios; CUARENTA Y CINCO MIL EUROS
por intereses de demora; y DOS MIL QUINIENTOS EUROS para costas y gastos;
habiéndosele asignado un valor de tasación, para caso de subasta de TRESCIENTOS
MIL EUROS. En su virtud, se INSCRIBE a
favor del “BANCO DE INVERSIONES, S.A.” su derecho real de HIPOTECA sobre el
pleno dominio de esta finca, en los términos expresados. La extensa es la
inscripción 2ª de la finca 21.001, al folio xx, de estos mismos tomo y libro. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Nota al
margen de la inscripción 21ª de la
finca 8.169.
Cancelada la precedente nota de afección al pago del
Impuesto, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
La responsabilidad hipotecaria asignada a esta
finca, por razón de la hipoteca a que se contrae la
inscripción adjunta, ha sido distribuida entre las cinco fincas resultantes de su división
horizontal, todo ello en la forma que más por extenso consta
en la inscripción 2ª de la finca 21.001, al folio xx, libro xx, tomo, sección
2ª de este Registro. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
Notas a extender al margen de cada una de las
inscripciones segundas de las registrales 21.001 a 21.005.
Esta y cuatro finca más, queda afectas, durante el
plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias
que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose
declarado por autoliquidación la exención/no sujeción al pago del mismo, según
carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 27 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva de la precedente instancia, que se presentó el día xx,
bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe
ha practicado las inscripciones segundas de las fincas 21.001 a la 21.005, ambas inclusive, a los
folios xx al xx, de cuatro en cuatro y ambos inclusive, tomo xx, libro xx de la
sección 2ª de este Registro, en virtud de la cuales ha
quedado INSCRITO, con motivo del acuerdo de distribución de responsabilidad a que se
contrae el anterior documento, un derecho real de HIPOTECA
sobre el pleno dominio de dichas fincas a favor de la mercantil “BANCO DE
INVERSIONES, S.A.”.
La inscripciones practicadas se refieren a
las fincas como obras en construcción, toda vez que no se encuentra practicada la nota
registral de su finalización, único medio de dar publicidad “erga omnes” del
cumplimiento de lo prevenido en la licencia correspondiente (léase el artículo 51 del Real Decreto 1.093/1997).
A los márgenes de cada una de las inscripciones practicadas se ha
extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o
liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de cada
una de dichas inscripciones, se ha extendido nota haciendo
constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de
las fincas hipotecadas.
Con motivo de la práctica de
dichas inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de la
nota de afección fiscal extendida al margen de la inscripción 21ª de la finca
matriz, registral 8.169.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 27 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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