EXÁMENES ANTERIORES
EXÁMEN CUATRO
ESCRITURA
DE PARCELACIÓN DE FINCA Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y EXTINCIÓN
DE COMUNIDAD
NUMERO CIENTO OCHENTA Y UNO
EN MURCIA, mi residencia, a DOCE de FEBRERO de dos mil dos
Ante mi, MIGUEL
GÓMEZ LÓPEZ, Notario del Ilustre Colegio de Madrid
COMPARECEN:
DON JUAN MOLINA CASTRO, mayor de edad, Abogado, vecino de Murcia, con despacho
profesional en la calle Austria, número 2º, con su Documento Nacional de Identidad/N.I.F.,
número 11.111.111-T
Los cónyuges DON MIGUEL
SOARES LÓPEZ y DOÑA MARIA JOSÉ PINTO LÓPEZ de nacionalidad portuguesa, mayores
de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Lisboa (República
de Portugal), con domicilio en Rua Progreso, número 5040-H, titulares de los
Billetes de Identidad Portugueses, números 2457691 y 3751169, respectivamente.
INTERVIENEN:
A) El primero, en nombre y representación de los cónyuges DON JUAN BEIRA
GUARDA y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad,
casados en régimen de gananciales, vecinos de Lisboa (República de Portugal),
con domicilio en Rua Progreso, número 50-H, titulares de los Billetes de Identidad
Portugueses, números 1641628 y 4487704.
Ostenta la representación invocada en virtud de escritura de Apoderamiento conferido
a su favor, autorizada el día ocho de Septiembre de mil novecientos noventa
y nueve, por el notario con residencia en Madrid, Sr.
Díaz Agua, con el número 2.510 de orden de protocolo, cuya copia fehaciente
tengo a la vista, de la que transcribo integra y literalmente lo siguiente:
OTORGAN: Que, juntos y cada uno de por sí, confieren poder a favor de
DON JUAN MOLINA CASTRO... para que en nombre y representación de los poderdantes,
pueda ejercitar por si solo, las facultades que más adelante se indicarán,
y con relación única y exclusivamente a los derechos que éstos ostentan sobre
la siguiente finca, sita en el Municipio de Totana (Murcia):
FINCA DENOMINADA LA QUINTANILLA, cuya superficie es de tres mil seiscientos
treinta y un metros cuadrados, dedicada a labradío, y otros usos...
INSCRITA al folio 146 del Libro 248 de Totana, Tomo 1.092, finca registral número
23.690.
FACULTADES:
1) ACTOS DE Administración:
Administrar; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones...
Realizar agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones
de obra nueva y constituciones de propiedad horizontal y alteración de descripciones...
2) ACTOS DE Disposición:
Transmitir bienes inmuebles por cualquier título, ... constituir derechos reales
y extinguir comunidades y condominios...
Asevera el señor apoderado la plena vigencia de la reseñada escritura de poder
y sus facultades, y que no ha variado la capacidad de sus representados.
B) Los demás comparecientes,
en su propio nombre y derecho.
Los identifico por sus documentos exhibidos y reseñados.
Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, la capacidad legal necesaria
para otorgar la presente escritura de Parcelación,
Constitución DE SERVIDUMBRE
Y Extinción DE COMUNIDAD
a) Finca objeto de esta escritura: Sita en el Municipio de Totana (Murcia).
FINCA DENOMINADA LA QUINTANILLA, con una superficie de tres mil seiscientos
treinta y un metros cuadrados, dedicada a
labradío y otros usos, y dentro de la cual existen una casa de dos plantas señalada
con el número diez
de la calle La Quintanilla, que ocupa un solar de ciento sesenta y nueve metros
cuadrados; otra casa señalada con el número siete conocida por CHALET DE LA
QUINTANILLA, compuesta de planta baja y piso, está dedicado la vivienda y aquella
dividida en dos garajes, ocupando un solar de noventa metros cuadrados, demás
existe otra casa de planta baja destinada a cobertizo, señalada con el número
ocho que ocupa un solar de setenta y dos metros cuadrados.
Sus linderos actualizados son los siguientes: Norte, con calle La Quintanilla
y Trafalgar, Sur, con camino de servicio, Este, con Trafalgar y sendero de riego,
y Oeste, con Jesús Canino Rojo y sendero.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Totana, folio 146 del Libro 248 de
Totana, Tomo 1.092, finca registral 23.690.
Su valor: 48.080,97 EUROS
b) Su titulación y cargas:
Manifiestan los señores comparecientes, que la finca descrita pertenece, a los
cónyuges DON MIGUEL SOARES LÓPEZ y DOÑA MARIA JOSÉ PINTO LÓPEZ y DON JUAN BEIRA
GUARDA Y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, para sus respectivas sociedades de gananciales
en proindivisión e iguales partes, por compra a Doña Sandra y Doña Elena Cortés
Costa, documentada en escritura autorizada el día veinticuatro de Junio de mil
novecientos noventa y uno, por el que fue notario de Madrid, don Santiago Esteban
Martínez, con el número 2.050 de orden de protocolo.
CARGAS: Libre de
cargas, gravámenes y arrendatarios, según aseveran los comparecientes.
REFERENCIA CATASTRAL: No precisan datos, de cuya falta yo el Notario
les advierto.
Le fue otorgada la correspondiente licencia de parcelación por Acuerdo adoptado
por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Totana, de fecha 11 de
Diciembre de 2.001, que me entregan los señores comparecientes para que una
a esta matriz, como así lo hago.
ESTIPULACIONES
Los señores comparecientes, en el concepto en que intervienen, dividen la finca
descrita en las siguientes:
1.- PARCELA A. Terreno situado en la calle La Quintanilla, de MIL CUATROCIENTOS
DIEZ METROS CUADRADOS de superficie, que limita:
Norte con calle La Quintanilla; Sur, con finca B; Este, con finca B, y Oeste,
con Jesús Camino Rojo y
sendero.
En esta parcela se ubica
la casa denominada "CHALET DE LA QUINTANILLA" número 7 de la calle La Quintanilla,
actualmente en estado ruinoso, y la casa número 8.
Se valora a efectos fiscales en 24.040.48 EUROS.
2.- PARCELA B. Terreno situado en la calle La Quintanilla, de DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS de superficie, que linda: Norte, con calle
La Quintanilla y Trafalgar; Sur, con camino de servicio;
Este, con Trafalgar y sendero de riego, y Oeste, con finca A y sendero.
En esta parcela se ubica la casa conocida como "CASA ROJA", señalada con el
número 10 de la calle La Quintanilla, en estado ruinoso.
Se valora a efectos fiscales en 24.040,48 EUROS.
Me entregan los comparecientes para unir a esta matriz y reproducir en sus traslados,
plano de deslinde y situación de las parcelas objeto de esta escritura.
Constitución DE SERVIDUMBRE.
Establecen los comparecientes, según intervienen una servidumbre permanente de paso de personas y vehículos a favor de la finca que se adjudican a DON JUAN BEIRA GUARDA y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, a fin de que estos últimos tengan acceso de coche a la parcela A.
La servidumbre tendrá una
anchura de cuatro metros y una longitud que ir desde la calle La Quintanilla
hasta la entrada de coches que podrá abrir el predio dominante (parcela A) y
que estar situada a una distancia de ocho metros como mínimo desde la escalera
de piedra que existe en el lugar.
Hacen constar los señores comparecientes que ambas parcelas tienen derecho de
riego de la poza que existe al viento Sur.
Se valora la servidumbre constituida en 601,01 EUROS.
Extinción DE COMUNIDAD
Los señores comparecientes, según intervienen, proceden a EXTINGUIR la comunidad
de la que eran dueños en sus respectivas sociedades de gananciales, con respecto
a la finca descrita en el apartado a)
de la presente, y como consecuencia de la parcelación realizada, se adjudican
las fincas resultantes de dicha parcelación en la siguiente forma.
* - A los cónyuges don JUAN BEIRA GUARDA y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, la parcela
A.
* - A los cónyuges don MIGUEL SOARES LÓPEZ y DOÑA MARIA JOSÉ PINTO LÓPEZ la
parcela B.
OTORGAMIENTO Y Autorización
Quedan hechas las reservas y advertencias legales, en especial las prevenidas
en la legislación de carácter fiscal y las del Real Decreto 828/1.995, de 29
de mayo.
Permito a los señores comparecientes la lectura de esta escritura, porque así
lo solicitan después de advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento
Notarial. Enterados, según dicen, por la lectura que
han practicado y por mis explicaciones verbales, los señores comparecientes
hacen constar su consentimiento al contenido de la escritura. Y la firman. Del
contenido de esta escritura, extendida en cinco folios de papel exclusivo para
documentos notariales de la serie 6M, números 1111111 y los siguientes en
orden correlativo,
yo, el Notario, DOY FE.
Está la firma de la parte compareciente, mi signo, firma y rúbrica y el sello oficial de mi Notaría.
Documentación UNIDA:
Aplicación Arancel, Disposición Adicional Tercera, Ley 8/89 de 13 de abril.
Base de Cálculo: SEGÚN
ESCRITURA.
Arancel aplicable, números
2-4-7. Derechos arancelarios: 717,01 euros.
ES PRIMERA COPIA íntegra de su matriz que al número de orden que encabeza obra
en mi protocolo general corriente. El mismo día y para la parte compareciente,
la libro en ocho folios de papel exclusivo
para documentos notariales, serie 6M, números 1.112.112 y los siete anteriores
en orden correlativo, tomando nota en la matriz. DOY FE.
ANTECEDENTES REGISTRALES
Tomo 872, Libro 33 de Villaluenga,
folio 115, finca 2.112.
(Nota al margen). La finca objeto de la inscripción adjunta queda afecta en
favor del Ayuntamiento de su situación al pago del Impuesto Municipal sobre
incremento del valor de los terrenos que haya podido devengar la transmisión
en ella inscrita y de la que se presentó la correspondiente declaración cuya
copia se archiva con el número 112 de su legajo. Matamoros, a 28 de diciembre
de 1.987.
7ª. Legado.
URBANA: Casa de antigua construcción con dependencias y huerto anejos, sita
en Villaluenga, barrio de San Justo, en la calle del Almendro señalada con el
número once. Mide la casa ciento doce metros cuadrados y el corral y resto de
las dependencias unos doscientos quince y la huerta unas doce reas, en conjunto,
mil quinientos veinticinco metros cuadrados aproximadamente. Linda por el frente,
que es Este, con dicha calle; a la izquierda entrando, Sur, con casa y huerta
de Rufino López; derecha o Norte, herederos de Agustín Alonso y fondo u Oeste,
con camino de La Ermita. La pared de su lindero derecho es medianera con la
finca colindante. Sin cargas. Andrés Aguado Rodríguez adquirió esta finca por
adjudicación en pago de sus gananciales en la liquidación de sociedad conyugal
y herencia de su esposa según consta en la inscripción anterior 6ª Dicho Señor
falleció, manteniéndose en estado de viudo de su único matrimonio, el doce de
agosto del corriente año bajo testamento otorgado el veinticuatro de marzo de
mil novecientos ochenta y dos ante el Notario que fu' de esta residencia Don
Prudencio Escribano Estrecho. En dicho testamento, después de declarar ser de
estado civil viudo y tener del único matrimonio contraído con su difunta esposa
un hijo, llamado Jacinto Aguado Zapatero, legó al sobrino de su mujer Manuel
Zapatero Ayuso las fincas que le pertenecen por adjudicación en la liquidación
de la sociedad conyugal con su esposa, sitas en el barrio de San Justo de Villaluenga,
si bien con sujeción a la siguiente sustitución: si el citado legatario falleciese
sin descendencia ser sustituido por el heredero que a continuación instituye
o sus descendientes caso de haber muerto aquél.
Finalmente instituyó heredero universal a su citado hijo. Y por escritura autorizada
el pasado diez de noviembre en esta localidad por el Notario en ella residente
Don Juan Alonso Ramos, el heredero Don Jacinto Aguado Zapatero, mayor de edad,
casado, del comercio, de esta vecindad, Paseo Imperial 4, con N.I.F. número
88.888.888P, inventaría los bienes de la herencia que acepta y procede a hacer
entrega al legatario Don Manuel Zapatero Ayuso, mayor de edad, soltero, ganadero
y vecino de Villaluenga, con DNI número 13.131313, de esta y otras dos fincas
comprendidas en el legado que el legatario también acepta. En su virtud inscribo
el pleno dominio de esta finca en favor de DON MANUEL ZAPATERO AYUSO por título
de legado sin perjuicio de la sustitución ordenada por el causante. Así resulta
de copias de la escritura y testamentos citados, certificación de defunción
del causante expedida el 7 de septiembre pasado por el Encargado del Registro
Civil de esta villa y otra del Registro General de actos de última voluntad
de fecha 15 de igual mes que se presentaron a las doce horas y veinte minutos
del quince de los corrientes, asiento 713 al folio 68 del Diario 16 a cuyo margen
constan las operaciones de que han sido objeto las otras dos fincas cuya inscripción
se ha solicitado. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago. Matamoros
a veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. (Firma).
Tomo 1025, Libro 42 de Villaluenga, folio 88, finca 3.377.
Nota marginal) La finca de este número queda afecta por plazo de dos años al
pago de la posible liquidación complementaria que pueda girarse por razón del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ADJ. devengado por la transmisión
objeto de la inscripción adjunta, si bien queda liberada en cuanto a la suma
de 180.000 pesetas ingresadas por la autoliquidación practicada de la que se
archiva la carta de pago con el número 307 de su legajo.
Matamoros a 15 de mayo
de 1992. (firma).
4ª Venta.
URBANA: Solar, antes casa, sito en la Villaluenga, señalado con el número trece
de la calle del Almendro, de ciento ocho metros cuadrados de superficie. Linda:
al frente con la calle de su situación; a la izquierda, por medio de pared medianera,
y al fondo, con casa y huerta de Andrés Aguado Rodríguez y a la derecha con
casa número quince de la misma calle de diversos propietarios en r'gimen de
propiedad horizontal. Libre de cargas. Don Alberto Alonso del Moral, mayor de
edad, casado, industrial y de esta vecindad, provisto de DNL. número 600.000,
adquirió esta finca por título de herencia en cuanto a la nuda propiedad, según
la inscripción 2ª habiendo consolidado el pleno dominio por extinción de usufructo
según la 3ª~. Y ahora la vende a la compañía mercantil 'Suministros de Tornillería
S. A."., domiciliada en Huesca, calle del General López número 4, con C.l.F.
A-999999, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio,
al Tomo 223, Libro 201 de la Sección 1ª, folio 30, hoja 1.122, inscripción 1ª,
que la compra representada por su Administrador único, Don José Hurtado Andrés,
mayor de edad, del comercio y vecino de Huesca, nombrado para tal cargo en la
escritura fundacional, otorgada el 20 de abril de 1.988 ante el Notario de Huesca
Don Braulio Méndez Alonso. El precio de la venta es de tres millones de pesetas,
de cuya suma confiesa el vendedor haber recibido un millón de pesetas y el resto
habrá de ser satisfecho en cuatro plazos anuales, a razón de quinientas mil
pesetas el veinte de abril de cada uno de los años mil novecientos noventa y
tres a mil novecientos noventa y seis. En su virtud, inscribo el dominio de
esta finca en favor de SUMINISTROS DE TORNILLERÍA S. A. por título de compraventa.
Así resulta del contenido del Registro y de primera copia de la escritura autorizada
el doce de abril pasado ante el Notario de Zaragoza Don Julio Mantecón Arias
cuya primera copia se presentó a las doce horas del cinco de los corrientes
asiento 1323 al folio 154 del tomo Diario 20. Matamoros a quince de mayo de
mil novecientos noventa y dos.
(firma)
(Nota marginal). Esta finca queda afecta, junto con dos m s, y por plazo de
dos años al pago de la liquidación complementaria que pueda girarse por razón
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ADJ.. que haya devengado el
préstamo hipotecario objeto de la inscripción adjunta,< quedando liberadas
en cuanto a la suma de 127.500 pesetas ingresadas en virtud de la autoliquidación
cuya carta de pago se archiva con el número 893 de su legajo.
Matamoros, a 20 de octubre de 1.993. (firma).
Hipoteca
URBANA: Solar descrito en la inscripción anterior. Gravada con la afección a
que se refiere la nota al margen de la misma. La compañía mercantil Suministros
de Tornillería S.A. adquirió el pleno dominio de esta finca por título de compraventa
según la inscripción anterior y la hipoteca, junto con otras dos, en garantía
de un préstamo de diez millones de pesetas, por plazo de diez años a contar
desde el 20 de octubre pasado, que devenga un once por ciento de interés fijo
anual y un interés de demora del quince por ciento también anual, en favor del
BANCO DEL JALÓN S.A. a cuyo favor inscribo su derecho real de hipoteca sobre
esta finca que queda respondiendo de tres millones de pesetas por principal,
quinientas mil pesetas de intereses ordinarios, otras doscientas mil de intereses
de demora y quinientas mil pesetas para costas y gastos, tasándose a efectos
de subasta en cinco millones de pesetas. En lo demás me remito a la extensa
que es la 3ª de la finca 816 al folio 45 del Tomo 884, Libro 34 de Villaluenga.
Matamoros, veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres.
NUMERO TRESCIENTOS TREINTA
En Graciosilla del Monte, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis
Ante mi, Lucas Perich Ramón, Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza con residencia en la localidad de la fecha,
COMPARECEN:
Los cónyuges, casados en régimen de sociedad legal de gananciales, Don
Manuel Zapatero Ayuso y Doña Ernestina Alonso Mangado, mayores de edad, ganadero
'l y sin profesión especial ella, vecinos de Villaluenga, calle de Santiago
8, con D.N.I. y N.l.F. 13.131313P y 17.171717D, respectivamente;
Y Don Jaime Bueno López, mayor de edad, casado, del comercio y vecino de Huesca,
calle Salud número 17, con DNI número 33.333333;
Intervienen los dos primeros en su propio nombre y el segundo en nombre y representación
de la mercantil Suministros de Tornillería Sociedad Limitada, domiciliada en
Huesca, General López 4, con C.I.F. número A-999999. Fu' constituida con forma
anónima en escritura autorizada el 20 de abril de 1988 por el Notario de Huesca
Don Braulio Méndez Alonso, transformada en sociedad de responsabilidad limitada
por acuerdo de la Junta General celebrada el 28 de junio de 1.992 elevado a
público en escritura por mi autorizada el 30 del mismo mes que causó en el Registro
Mercantil de Huesca la inscripción la de la hoja HU-2.234, al folio 30 del Tomo
378. Derivan sus facultades del cargo, que manifiesta seguir ostentando, de
Consejero Delegado de la Sociedad, para el que fu' nombrado por acuerdo del
Consejo de Administración en reunión de 12 de noviembre de 1.994, elevado a
público por escritura, también autorizada bajo mi f', el 30 del mismo mes que
causó en el citado Registro la inscripción 2ª de la hoja de la sociedad, copia
de la cual tengo a la vista, y de la que resulta que le fueron delegadas, junto
con otro consejero, de forma solidaria, la totalidad de las facultades del Consejo
excepto las indelegables conforme a la ley.
Conozco al segundo de los comparecientes, e identifico a los restantes a través
de sus reseñados documentos personales de identidad que han exhibido, resultando
sus circunstancias de los mismos y de sus manifestaciones, tienen a mi juicio,
en el carácter en que intervienen, la capacidad necesaria para
otorgar la presente escritura y
EXPONEN
I.- Que Don Manuel
Zapatero Ayuso es dueño, con carácter privativo, de la siguiente finca:
Porción de terreno, hoy solar tras derruir la casa y dependencias anejas que
en el existían, sito en Villaluenga, barrio de San Justo, en la calle del Almendro
en la que se identifica con el número once. Mide mil quinientos veintidós metros
cuadrados. Linda por el frente, que es Este, con dicha calle; a la izquierda
entrando, Sur, con casa y huerta de Rufino López, hoy Atanasio Hernández Ruiz;
derecha o Norte, finca propiedad de Suministros de Tornillería SL. y herederos
de Agustín Alonso y fondo u Oeste, con antiguo camino de La Ermita, hoy calle
de San Eulogio.
Título: La adquirió por legado de su tío político Don Andrés Aguado Rodríguez,
habiéndose formalizado la entrega en escritura autorizada el diez de noviembre
de mil novecientos ochenta y siete por el Notario de Matamoros Don Juan Alonso
Ramos.
Cargas: libre de ellas según manifiesta.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Matamoros al Tomo 872, Libro 33 del
Ayuntamiento de Villaluenga, folio 115, finca 2.112, inscripción 7ª.
II.- Que Suministros de Tornillería SL. es dueña de la siguiente finca:
'URBANA: Solar, antes casa, sito en la Villaluenga, señalado con el número trece
de la calle del Almendro, de ciento ocho metros cuadrados de superficie. Linda:
al frente con la calle de su situación; a la izquierda, por medio de pared medianera,
y al fondo, con casa y huerta de Andrés Aguado Rodríguez, hoy Manuel Zapatero
Ayuso y a la derecha con casa número quince de la misma calle de diversos propietarios
en r'gimen de propiedad horizontal".
Título: Compra a Don Alberto Alonso del Moral en escritura autorizada el 12
de abril de 1992 ante el Notario de Zaragoza Don Julio Mantecón Arias.
Inscrita en el mismo Registro al Tomo 1.025, Libro 42, folio 88, finca 3.377,
inscripción 4ª.
Cargas: Gravada con una hipoteca en favor del Banco del Jalón S.A. para responder,
junto con otras dos, de un préstamo de diez millones de pesetas y de cuya suma
se asignó a esta finca una responsabilidad de tres millones, m s las accesorias
correspondientes por razón de intereses, costas y gastos. Habiendo amortizado
hasta el presente una cantidad superior a la citada de tres millones de pesetas,
se ha solicitado la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a esta finca,
a lo que ha accedido el Banco estando tan sólo pendiente de formalización la
citada cancelación.
Resulta todo ello de sus manifestaciones pues no me exhiben los títulos correspondientes
y renuncian expresamente, previa mi advertencia sobre la trascendencia de ello,
a la previa información registral a que se refiere el artículo 175 del Reglamento
Notarial por haber consultado personalmente en fecha reciente el contenido del
Registro.
Y expuesto lo anterior,
OTORGAN
PRIMERO. Don Manuel
Zapatero Ayuso, de la finca descrita en el expositivo 1 segrega, para constituir
finca nueva e independiente, la siguiente:
Un solar sito en Villaluenga, señalado con el número 11 de la calle del Almendro.
Mide ciento doce metros cuadrados y linda: al frente, con dicha calle; derecha
entrando con solar número trece, que es la finca descrita en el expositivo II;
izquierda con casa de Atanasio Hernández Ruiz y al fondo con el resto de la
finca de la que se segrega".
Se valora en tres millones sesenta mil pesetas.
Régimen urbanístico: Calificada como suelo urbano según las Normas Subsidiarias
de ordenación urbana del término municipal en que radica, habiendo obtenido
licencia municipal para su segregación, condicionada a la posterior agrupación
a la colindante propiedad de Suministros de Tornillería SL. al ser la superficie
de la parcela mínima urbanística de doscientos metros cuadrados, por acuerdo
de la Comisión Permanente del Ayuntamiento en fecha 20 de agosto del pasado
año, expediente n0 87/95, según certificación expedida por el Secretario del
mismo Don Justo López Balbín, con el visto bueno del Alcalde Don Ambrosio Gómez
Antón, copia de la cual uno a la presente, para trasladar en sus copias.
Finca resto como consecuencia de la anterior segregación la finca original queda
reducida en su cabida a mil cuatrocientos diez metros cuadrados, conservando
sus linderos excepto por el que era frente en que pasa a lindar con la porción
segregada, si bien, al tener su acceso por su anterior lindero de la espalda,
la calle de San Eulogio y estar catastralmente identificada con el número 40
de la misma, se actualiza su descripción en el sentido de lindar al frente con
dicha calle; izquierda, con herederos de Agustín Alonso; derecha, con huerta
de Atanasio Hernández Ruiz y fondo, con parcela segregada de la misma.
SEGUNDO. Don Manuel Zapatero Ayuso y Suministros de Tornillería SL, está
representada en la forma dicha, proceden a agrupar la finca que ha sido objeto
de segregación en el otorgamiento anterior con la descrita en el Expositivo
II, dando como resultado la siguiente: "URBANA. Solar sito en Villaluenga, señalado
con los números once y trece de su calle del Almendro. Ocupa una superficie,
según medición técnica practicada, doscientos veintidós metros cuadrados y linda:
Frente, con calle de su situación; derecha entrando, con casa número quince
de la misma calle de diversos propietarios; izquierda, casa de Atanasio Hernández
Ruiz; y fondo, con antigua huerta, hoy solar, de Manuel Zapatero Ayuso".
Valor: Se valora en seis millones doscientas mil pesetas.
Habida cuenta de las superficies y valor de cada una de las fincas agrupadas
convienen las partes en asignar la titularidad de la nueva finca resultante
a Suministros de Tornillería SL en cuanto a un cuarenta y cinco por ciento de
la misma y a Don Manuel Zapatero Ayuso en cuanto al restante cincuenta y cinco
por ciento.
TERCERO. Que sobre el solar resultante de la agrupación y descrito en
el otorgamiento anterior, sus propietarios han acordado construir un edificio,
si bien, por convenir a sus respectivos intereses, cada uno asume directamente
la construcción de una parte del mismo, en concreto, Suministros de Tornillería
SL esta construyendo la planta baja destinada a locales comerciales sufragando,
aparte de su costo material, el cincuenta por ciento de los gastos de la cimentación
y del portal de entrada, en tanto que Don Manuel Zapatero Ayuso esta construyendo
la planta primera destinada a viviendas, siendo a cargo del mismo también el
cincuenta por ciento de los gastos de cimentación y portal, y por su cuenta
la totalidad de los correspondientes a la escalera de acceso a la planta primera.
Para ello han obtenido sendas licencias de obras del Ayuntamiento de Villaluenga,
cada una a nombre del respectivo promotor,
concedidas por el Pleno de la Corporación en sesión de 14 de octubre del pasado
año, expedientes
números 101 y 102/95, según resulta de certificaciones expedidas el día siguiente
por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde antes citados que, igualmente,
me son entregadas para incorporar a esta matriz e
insertar en sus copias.
Que la descripción del conjunto
en construcción, que se ajusta a los proyectos amparados por las citadas licencias
y esta construido en estructura y tabicación interior según acredita la certificación
expedida con fecha de ayer por el Arquitecto director de la obra Don Aquilino
Amas Entrena, colegiado con el número 117 en el de esta provincia, y que previa
legitimación de su firma también protocolizo con la presente, es la siguiente:
"Casa señalada con los números once y trece de la calle del Almendro de Villaluenga,
compuesta de planta baja y piso. La planta baja ocupa una superficie edificada
de ciento ochenta y tres metros cuadrados, de los que veintiuno corresponden
al portal y caja de escalera para el acceso a la planta superior, y los restantes
ciento sesenta y dos por dos locales comerciales, situados uno a cada lado del
citado espacio ocupado por el portal y escalera. El resto de la superficie del
solar no edificada, de treinta y nueve metros cuadrados, corresponde a un patio
ajardinado compuesto de una franja de terreno de tres metros de ancho a lo largo
del lindero de la derecha entrando. Y la planta piso, que ocupa una superficie
construida, incluidas las terrazas voladas sobre la vía pública, de doscientos
dos metros cuadrados, se destina en cuanto a diez y seis metros a caja de escalera,
y los restantes ciento ochenta y seis metros a dos viviendas.
Valor: parte a construir por Suministros de Tornillería SL. se valora en ocho
millones de pesetas, habiéndose invertido en lo hasta ahora construido cuatro
millones, y la correspondiente a Don Manuel Zapatero en diez millones, con una
inversión hasta esta fecha de cinco millones de pesetas.
El conjunto del edificio descrito se integra por los siguientes locales y viviendas
susceptibles de aprovechamiento independiente:
NUMERO UNO: Local comercial sito en la planta baja, a la izquierda entrando
por el portal, donde tiene un acceso secundario, con independencia de disponer
de acceso directo desde la vía pública a la que da frente, o sea, la calle del
Almendro. Linda, además, por la derecha con el citado portal y local número
Dos; a la izquierda con finca de Atanasio Hernández Ruiz; y fondo, finca de
Manuel Zapatero Ayuso. Ocupa una superficie de cien metros cuadrados. Le corresponde
una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble del veintiuno
por ciento.
NUMERO DOS: Local comercial sito en la planta baja, a la derecha entrando
por el portal. Tiene su acceso directamente desde la calle del Almendro con
la que linda por su frente, lindando por la izquierda con el portal y local
número uno; al fondo finca de Manuel Zapatero Ayuso Ruiz y a la derecha con
franja de terreno sin edificar destinada a patio y jardín. Ocupa una superficie
de ochenta metros cuadrados. Le corresponde una cuota de participación en relación
con el valor total del inmueble del veinticuatro por ciento.
NUMERO TRES: Vivienda sita en la planta primera, a la derecha según se
sube por la escalera, con una superficie construida de noventa y cuatro metros
cuadrados, incluidos diez de terraza, distribuida en cocina, salón comedor,
tres dormitorios, baño, aseo y pasillo distribuidor. Linda: al frente caja de
escalera y vivienda número Cuatro; izquierda, vuelo sobre la calle del Almendro;
derecha, finca de Manuel Zapatero Ayuso y fondo, la de Atanasio Hernández Ruiz.
Le corresponde una cuota de participación en el valor total del inmueble de
un veintiocho por ciento.
NUMERO CUATRO: Vivienda sita en la planta primera, a la izquierda según
se sube por la escalera. Ocupa una superficie construida de noventa y dos metros
cuadrados, incluidos nueve de terraza, distribuidos en hall, pasillo, salón
comedor, cocina, tres dormitorios y un cuarto de baño. Linda: frente, caja de
escalera y vivienda número Uno; derecha, vuelo sobre la calle del Almendro;
izquierda, finca de Manuel Zapatero Ayuso y fondo, vuelo sobre una franja de
terreno destinada a patio jardín. Le corresponde una cuota de participación
en relación con el valor total del inmueble del veintisiete por ciento.
CUARTO: En virtud de la construcción directa que cada uno de los copropietarios
del solar ha realizado, adquiere Suministros de Tornillería SL la propiedad
exclusiva de las entidades descritas con los números UNO y DOS y Don Manuel
Zapatero Ayuso, la de las descritas con los números TRES y CUATRO, sin que en
ningún momento se haya producido sobre las mismas una situación de comunidad.
No obstante, dado que la inversión que esta realizando Don Manuel Zapatero Ayuso
y la que tiene proyectado realizar hasta la finalización de la obra lo es en
cuanto a dos terceras partes con dinero ganancial, y habida cuenta de la participación
que en el resultado final tendrá n el valor del solar y el de la construcción,
conviene con su esposa la compareciente Doña Ernestina Alonso Mangado en atribuir
a la finca número Cuatro el carácter de ganancial, manteniendo la titularidad
privativa de la número Tres.
Y dándose los presupuestos exigidos por el artículo 396 del Código Civil queda
el conjunto del edificio sujeto al r'gimen de propiedad horizontal regulado
por la Ley de 21 de julio de 1.960 por la que habrá de regirse en el futuro,
con las siguientes particularidades:
a) Son elementos
comunes los previstos como tales en el citado artículo 396 del Código Civil,
con lo que cesa la comunidad por cuotas en que se hallaba el solar que pasa
a tener la condición de elemento común del inmueble. No obstante, el vuelo del
edificio tan sólo tendrá ese carácter en la medida que no resulte afectado por
la atribución del derecho de elevación a que se refiere el otorgamiento Quinto
siguiente.
b) El uso y disfrute de la porción de solar no edificado situado a la derecha de la finca total, y sin perjuicio de su condición de elemento común, se atribuye al titular de la finca Número Dos de las que lo integran. En dicho espacio no podrá realizarse construcción alguna y tan sólo podrá utilizarse para la instalación al aire libre de exposición de productos propios de la actividad comercial que se realice en el local citado.
c) El o los propietarios de las entidades números UNO y DOS podrá n por si solos, sin necesidad de consentimiento o aprobación de los restantes propietarios, agruparlos, dividirlos, segregar o agregar porciones de ellos, siempre que respeten las exigencias legales para que puedan constituir fincas independientes, atribuyéndoles las cuotas de participación que sean procedentes en atención a sus respectivas superficies sin alterar las de aquéllos que no resulten afectados por tales operaciones. En tales casos el uso del patio a que se refiere la regla anterior podrá asignarse en todo o parte a cualquier local que resulte colindante con el mismo.
QUINTO: Habida cuenta de la mayor participación que sobre el solar tenía Don Manuel Zapatero Ayuso y no habiéndose agotado con la construcción en curso el total aprovechamiento urbanístico de que la finca es susceptible, los comparecientes, como titulares de la totalidad de las entidades que integran el edificio, le asignan con carácter privativo el siguiente derecho: Derecho de elevación de hasta dos plantas m s sobre la baja y primera ahora en construcción y ocupando la total superficie de doscientos dos metros. Este derecho, que es transmisible a terceros en todo o parte, podrá , igualmente ejercitarse de forma total o parcial y en distintas fases, siempre que lo sea por plantas completas y se obtenga para ello la oportuna licencia municipal. El plazo máximo para su ejercicio se fija en diez años a contar desde hoy, de suerte que transcurrido ese plazo sin haberse iniciado la construcción, o iniciada en dicho plazo no se hubiera concluido en el de doce años, también a contar desde esta fecha, se extinguir , pasando en la parte no ejercitado a integrarse como elemento común del total inmueble. Caso de ejercicio, quien lo lleve a cabo, aparte de adoptar las medidas de seguridad Oportunas para afectar en lo mínimo imprescindible a las fincas existentes y causar las menores molestias posibles a sus propietarios, podrá formalizar por si solo la declaración de obra nueva correspondiente, modificando en lo necesario el r'gimen de la propiedad horizontal preexistente, si bien en la fijación de las nuevas cuotas de participación habrá n de tenerse en cuenta las siguientes reglas: de edificarse una planta, se reducir n en un tercio las cuotas de las entidades ya existentes y de elevarse dos, se reducir n a la mitad, distribuyéndose el exceso entre las nuevas en proporción a la superficie construida de las mismas.
Así lo otorgan
Renuncian los comparecientes a la presentación de esta escritura por el procedimiento
establecido en el artículo 249 del Reglamento Notarial.... etc.
Una primera copia de dicha escritura, en la que se testimonian todos los documentos
-licencias de obras, certificación del Arquitecto- que se relacionan en la misma,
se presenta materialmente en el Registro por Don Manuel Zapatero Ayuso a las
10 horas del 12 de febrero de 1996, se retira el día 15 siguiente para
el pago de Impuesto, y se devuelve el 22 del mismo mes con notas de liquidación
y ejemplares de las siguientes autoliquidaciones:
Una por el de AJD, concepto
segregación, base 3.060.000 pts. y una cuota ingresada de 15.300 pts.
Otra por el de AJD, agrupación, base 6.300.000 pts. y una cuota ingresada de
61.500 pts. dos por el de AJD, obra nueva, bases de 4.000.000 y 5.000.000 de
pts. y cuotas de 20.000 y 25.000 pts respectivamente.
NUMERO CUATROCIENTOS QUINCE
En Graciosilla del Monte, a primero de marzo de mil novecientos noventa y seis
Ante mi, Lucas Perich Ramón, Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza con residencia en la localidad de la fecha,
COMPARECEN:
Don Manuel Zapatero Ayuso, mayor de edad, ganadero, vecino de Villaluenga, calle
de Santiago 8, con D.N.l. y N.I.F. 13.131313P
Y Doña Dulce Ramón Benítez,
mayor de edad, divorciada, decoradora y vecina de Barcelona, Diagonal 188, con
DNI y NIF número 9.OOO.999L.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Los identifico por medio de sus reseñados documentos personales de identidad
que han exhibido, resultando sus circunstancias de los mismos y de sus manifestaciones,
tienen a mi juicio, en el carácter en que intervienen, la capacidad necesaria
para otorgar la presente escritura y
EXPONEN
1.- Que Don Manuel Zapatero Ayuso es titular, con carácter privativo,
de siguiente derecho:
'Derecho de elevación de hasta dos plantas m s sobre la baja y primera ahora
en construcción y ocupando la total superficie de doscientos dos metros. Este
derecho, que es transmisible a terceros en todo o parte, podrá , igualmente,
ejercitarse de forma total o parcial y en distintas fases, siempre que lo sea
por plantas completas y se obtenga para ello la oportuna licencia municipal.
El plazo máximo para su ejercicio se fija en diez años a contar desde hoy, de
suerte que transcurrido ese plazo sin haberse iniciado la construcción, o iniciada
en dicho plazo no se hubiera concluido en el de doce, también a contar desde
esta fecha se extinguir , pasando en la parte no ejercitado a integrarse como
elemento común del total inmueble. Caso de ejercicio, quien lo lleve a cabo,
aparte de adoptar las medidas de seguridad oportunas para afectar en lo mínimo
imprescindible a las fincas existentes y causar las menores molestias posibles
a sus propietarios, podrá formalizar por si solo la declaración de obra nueva
correspondiente, modificando en lo necesario el r'gimen de la propiedad horizontal
preexistente, si bien en la fijación de las nuevas cuotas de participación habrá
n de tenerse en cuenta las siguientes reglas: de edificarse una planta, se reducir
n en un tercio las cuotas de las entidades ya existentes y de elevarse dos,
se reducir n a la mitad, distribuyéndose el exceso entre las nuevas en proporción
a la superficie construida de las mismas'.
Dicho derecho recae sobre una casa señalada con los números once y trece de
la calle del Almendro de Villaluenga, compuesta de planta baja y piso, ocupando
lo edificado en planta baja ciento ochenta y tres metros cuadrados y en planta
piso doscientos dos metros cuadrados. Dicha casa, a su vez, se levanta sobre
un solar de doscientos veintidós metros cuadrados de superficie, ubicado en
la calle dicha, que linda: frente, dicha calle del Almendro; izquierda, casa
de Atanasio Hernández Ruiz; derecha, casa número quince de la misma calle de
diversos propietarios y fondo, solar de Manuel Zapatero Ayuso.
Título: Le pertenece por atribución expresa en la escritura de agrupación, declaración
de obra nueva y constitución en r'gimen de propiedad horizontal por mi autorizada
el seis de febrero pasado, número trescientos treinta de mi protocolo.
inscripción: pendiente de la misma. Se citan a efectos de busca los datos de
las fincas agrupadas que son, respectivamente, los Tomos 872 y 1025, Libros
33 y 42 de Villaluenga, folios 115 y 88, fincas 2112 y 3377.
Y previa renuncia por los comparecientes, previa advertencia por mi parte a
las consecuencias jurídicas que de ello puedan derivarse, al derecho a la información
registral previa a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial.
OTORGAN
PRIMERO: Don Manuel Zapatero Ayuso vende a Doña Dulce Ramón Benítez,
que compra, la mitad del derecho de elevación descrito que se concreta en el
de elevar, dentro de los límites y con la extensión descrita, una nueva planta
que ser la segunda sobre la citada finca, reservándose el vendedor el resto
de dicho derecho para elevar una tercera planta sobre la misma.
El precio de esta. venta es el de un millón de pesetas que el vendedor confiesa
haber recibido con anterioridad a este acto de la compradora y por el que le
otorga carta de pago.
SEGUNDO: Que Doña Dulce Ramón Benítez, ejercitando el derecho que ha
adquirido, esta construyendo sobre la casa descrita la siguiente edificación
cuya obra nueva declara: Segunda planta en fase de construcción sobre las dos
preexistentes, baja y primera, a su vez en fase de construcción, de la casa
señalada con los números once y trece de la calle del Almendro de Villaluenga.
Ocupa lo edificado la superficie de doscientos dos metros cuadrados de los que
dieciséis metros corresponden a la caja de escalera y descansillo de la misma
y el resto de ciento ochenta y seis metros, incluidas dos terrazas voladas sobre
la vía pública, esta n destinados a una sola vivienda. Conecta la escalera con
la que sube desde la planta baja y los demás elementos comunes, columnas de
sustentación, muros, conducciones, etc. con los que tienen el mismo carácter
en la planta inferior y quedan los mismos, a su vez, disponibles para conectar
futuras construcciones sobre esta planta.
Valora la obra nueva en construcción en veinte millones de pesetas, habiendo
invertido hasta el presente en la misma la suma de cuatro millones.
Dicha construcción se realiza al amparo de la licencia municipal de obras que
le fuera concedida, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de tercero, por el Pleno del Ayuntamiento de su situación en sesión de diez
de enero pasado, expediente número 3/96, según acredita con certificación expedida
por el Secretario del mismo Don Justo López Balbín con el visto bueno del Alcalde
Don Ambrosio Gómez Antón, con fecha 15 del mismo mes que me entrega para unir
a la presente y trasladar en sus copias. La descripción de la obra nueva se
corresponde, por su parte, con el proyecto para el que se obtuvo la citada licencia
según acredita con certificación librada el veinte de febrero pasado por el
Arquitecto director de la obra Don Aquilino Aman Entrena, colegiado con el número
117 en el Colegio de Arquitectos de esta provincia que previa legitimación de
su firma uno a la presente.
TERCERO: Que como consecuencia de dicha construcción queda modificado
el régimen de propiedad horizontal, al integrarse en el mismo una nueva
entidad cuya descripción es la siguiente:
NUMERO CINCO: Vivienda ubicada en la segunda planta alta del edificio. Ocupa
una superficie construida de ciento ochenta y seis metros, incluida la de dos
terrazas voladas sobre la vía pública. Se distribuye en hall de entrada, pasillos
de distribución, salón comedor, despacho, cinco dormitorios, cocina, dos baños
y un aseo. Linda, al frente, según se entra, con caja de escalera y finca de
Don Manuel Zapatero Ayuso; derecha entrando, finca de Don Atanasio Hernández
Ruiz; izquierda, vuelo sobre porción del solar no edificada y espalda, con vuelo
sobre calle del Almendro. Se le asigna una cuota de participación en relación
con el valor total del inmueble de treinta y tres enteros treinta y tres cenit'simas
por ciento.
A su vez, y como consecuencia de dicha integración, modifica las cuotas de participación
de las restantes entidades que forman parte del inmueble en r'gimen de propiedad
horizontal que pasan a ser las siguientes:
Para la finca número UNO: catorce por ciento.
Para la finca número DOS: dieciséis por ciento
Para la finca número TRES: dieciocho enteros sesenta y siete centésimas
por ciento.
Y para la finca número CUATRO: dieciocho por ciento.
Así lo otorgan
Solicitada de mi el Notario la presentación de la primera copia de esta escritura
en el Registro de la Propiedad por comunicación a través de fax.
(Siguen diligencias de remisión de la comunicación al Registro el mismo día
del otorgamiento y comunicación de recepción fuera de las horas de oficina con
presentación a la hora de apertura del Diario al día siguiente, dos de marzo
de 1.996).
La escritura se presenta en el Registro -con testimonio de los documentos reseñados-
el 10 del mismo mes de marzo, figurando a su pie notas de autoliquidación de
Impuesto, y acompañada se dos autoliquidaciones:
· una por el concepto Transmisiones, base 1.000.000 de pts. e ingresada una
cuota de 60.000 pts.
· otra por el concepto AJD, obra nueva, base 4.000.000 y una cuota ingresada
de 20.000 pts.
Don A. P. L. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción de Cantalejo Al Sr.
Registrador de la Propiedad de Matamoros saludo y participo:
Que en este Juzgado a mí cargo se siguen Diligencias Previas con el núm. 12/1996
contra Don Manuel Zapatero Ayuso por el presente delito de lesiones, en las
que, con el fin de garantizar la responsabilidad civil a que pueda ser condenado
dicho imputado, con fecha veinte de febrero pasado se ha acordado trabar embargo
preventivo para garantizar la suma de cinco millones de pesetas sobre los bienes
y derechos que se dirán. Y en las citadas diligencias se ha dictado la siguiente
resolución firme.
Providencia del Magistrado Sr. P.
En Cantalejo, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis: Tal
como se tiene acordado líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad
de Matamoros a fin de que tome anotación preventiva del embargo trabado sobre
los bienes que se dirán para garantizar las responsabilidades acordadas y, en
su caso, anotación de suspensión. Y para que, a su vez, libre certificación
de dominio y cargas de los bienes embargados.. Fdo: P.
Y para que lo acordado tenga lugar le libro la presente por duplicado, señalándole
que los bienes embargados a Manuel Zapatero Ayuso son los siguientes:
1) Resto de una finca sita en la calle Almendro de Villaluenga, registral 2112,
al folio 115 del Tomo 872.
2) Vivienda número Tres
de una casa en la calle del Almendro nº 11 y 13 de Vi llaluenga.
3) Vivienda número Cuatro en la misma casa.
4) Derecho de elevación sobre la misma casa..
Dado en Cantalejo el veinticuatro
de febrero de mil novecientos noventa y seis.
(El mandamiento se recibe por duplicado en el correo del cuatro de marzo de
1996).
El Registrador lo ha calificado como anotable sin perjuicio de denegar la anotación
en cuanto a las fincas o derechos inscritos a nombre de tercero (art. 20 L.H.)
y suspenderla en cuanto a los gananciales al no constar que el embargo se haya
notificado al cónyuge (art. 144 R.H.).