SITUACION REGISTRAL: Caso Práctico 2 |
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Esta finca queda afecta, durante el plazo de 5 años, al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en cuya autoliquidación se pagaron cuatrocientas ochenta mil pesetas. Sevilla, a 10 de enero de 1.998.
Afecta esta finca durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya autoliquidación, de la que se archiva copia, se pagaron 27.500 pesetas. Sevilla, a 20 de junio de 1.999. |
3ª COMPRA
A EMBARGO |
URBANA; DOS: Piso único, en planta segunda, de la casa en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros, cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con casa numero uno de su misma calle; por la izquierda, con el numero cinco de la antes dicha calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa numero sesenta y nueve de la calle X. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento. Esta finca procede por división horizontal de la finca 222, inscrita al folio 2 del tomo 2, del libro 20, de la primera sección de este Registro, "inscripción 3ª" a la que me remito en cuanto a NORMAS DE COMUNIDAD y ESTATUTOS. CARGAS: Como procedente de la finca 222, se encuentra gravada con dos afecciones puestas por razón de sendas autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las que se pagaron, respectivamente seiscientas mil pesetas, y doscientas mil pesetas, según resulta de dos notas puestas al margen de la inscripción 3° de la finca 222, de fecha 10 de enero de 1.998. Por sí, se encuentra LIBRE DE CARGAS. La entidad A, S.A., tiene inscrito a su favor el dominio de la finca 222, por titulo de compraventa, según resulta de la inscripción 2° de la finca, 222, y ahora, por escritura otorgada en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio, la divide horizontalmente en cuatro fincas independientes, una de las cuales es la de este numero. En su virtud inscribo el dominio de esta finca, a favor de la sociedad A, S.A, por titulo de declaración de obre nueva terminada y división horizontal. La extensa es la inscripción 3° de la finca 222, al folio 2 del tomo 2, del libro 20, de la primera sección de este Registro. Sevilla, a diez de enero de mil novecientos noventa y ocho.URBANA: Finca descrita en la inscripción 1ª. CARGAS: Las que resultan del epígrafe de cargas de la precedente inscripción primera y la afección que resulta de nota a su margen. La entidad A, S.A., es dueña de ésta finca por título de declaración de obra nueva y división horizontal, según la inscripción 1ª. En el Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Sevilla, se sigue Procedimiento Menor Cuantía 444/1996-4º, a instancias de don Manuel Fernández Jiménez, mayor de edad, soltero y vecino de Sevilla, Urbanización Res Nullius, contra la entidad titular de la finca y otros; en reclamación de cuatro millones de pesetas de principal, más un millón quinientas mil pesetas presupuestadas para costas e intereses, sin perjuicio de posterior liquidación. En Providencia dictada el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, se ordena librar mandamiento a éste Registro, para que se tome anotación del embargo causado sobre ésta finca, que queda a responder de las expresadas cantidades. En su virtud anoto a favor de DON MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ, su derecho de embargo sobre ésta finca. Resulta del Registro y de un mandamiento, expedido por duplicado el mismo día de la Providencia, por Don Francisco Javierez Javierez, titular del referido Juzgado, que fue presentado a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, con el número 703 del Diario 15. Pagado el Impuesto y archivada la carta de pago de autoliquidación. Sevilla, a veinte de junio de mil novecientos noventa y nueve. |