SUPUESTO
DIEZ
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.220 de su
protocolo, en la que la entidad
“A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una casa, hoy solar, sita en Sevilla, calle CC, número uno, finca registral 11.112 de la primera
sección de este Registro, la AGREGA a otra parcela, también de su propiedad, sita en los mismos término municipal y calle,
donde se encuentra demarcada con el número tres, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, que tras
la agregación pasa a tener una superficie de doscientos setenta y cinco metros
cuadrados, y la VENDE a don Braulio Braun Braun, quien la compra en estado de casado en régimen de separación de bienes
con doña Camila Camp Camp.
6ª AGREGACIÓN y VENTA.-
Para poder practicarse una agregación deben
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento Hipotecario.
Pero ¿por qué agregar en lugar de agrupar, operación ésta última que no requeriría
a priori el cumplimiento de ninguna condición?. La respuesta es el diferente
tratamiento fiscal que reciben dichas operaciones, que, aunque tributan al
mismo tipo impositivo, la base para su cálculo es distinta, toda vez que para
la agrupación se tributa por razón del valor de la finca resultante de dicha
operación y, sin embargo, para la agregación, se liquida utilizando como base
el valor de la parcela agregada.
URBANA.
PARCELA en Sevilla, en calle CC, número uno y tres. Tiene una superficie de
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Linda: por
la derecha de su entrada, con la calle A; por la izquierda, con el número cinco
de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas número sesenta
y siete y sesenta y nueve de la calle X. VALOR: SETENTA Y DOS MIL EUROS. La
finca descrita se forma por AGREGACIÓN a la que se describe bajo este número en
la precedente inscripción 5ª de la finca registral 11.112, inscrita al
folio 5, tomo 1, libro 1 de la primera sección, inscripción 5ª. Ambas fincas
se encuentran GRAVADAS con sendas HIPOTECAS a favor del “Banco de Inversiones,
S.A.”, en virtud de las cuales responden la de este número de setenta cinco
mil euros de principal, y la agregada de cincuenta mil euros de principal,
según resulta de las inscripciones terceras de dichas fincas. La entidad “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió ambas fincas por título de compra, según resulta
de las respectivas inscripciones quintas de las mismas. Y ahora dicha
entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en
el Registro Mercantil de esta Provincia en la hoja SE-111, con CIF. Número
A-55/555, representada por Don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad,
vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número
11.111.111, en su carácter de administrador mancomunado de la misma, cargo
para el que fue designado , por plazo de cinco años, mediante escritura
otorgada en La Algaba, el día 2 de Febrero de 2.000, ante el Notario don José
María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª en los citados hoja y
Registro Mercantil, según resulta de
copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la que ahora se
inscribe, AGREGA, por ser
colindantes entre sí, la expresada finca registral 11.112 a la de este número,
dando lugar a la finca descrita al ingreso de este asiento, cuya
inscripción solicita, y que VENDE a DON BRAULIO BRAUN BRAUN, mayor de
edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número
33.333.333, casado en régimen de separación absoluta de bienes con doña
Camila Camp Camp, lo que ha sido acreditado al Notario autorizante del
título que se inscribe, mediante la exhibición de certificación expedida por el
Registro Civil de Sevilla, de la que resulta la indicación del expresado
régimen matrimonial, al folio 11 del tomo 11 del expresado Registro Civil, quien
la compra con carácter privativo y por el precio de su valor expresado, cuyo
recibo confiesa la parte vendedora. Por diligencia extendida al pie del
título que se inscribe, se hace constar que el día once de julio de dos mil
tres comparece don Cefirino Cid Cid, mayor de edad, vecino de Sevilla, con
domicilio en calle Besuo, sin número, con DNI. número 99.999.999, quien en
su calidad de administrador mancomunado de la entidad vendedora, cargo para
que le fue deferido, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en La
Algaba, el día tres de Marzo de dos mil uno, ante el Notario don José Martínez
Martínez, que causó la inscripción 4ª de la referida hoja SE-111 en el Registro
Mercantil de esta Provincia, según
resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario
autorizante de la escritura que se inscribe, presta su consentimiento a ésta
escritura y ratifica la actuación del otro administrador. En su virtud, previa
la inscripción de agregación, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a
favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con carácter
privativo. Así resulta del Registro y de copia autorizada de la escritura
otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ante el Notario
don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.220 de su protocolo, que se presentó a
las xxx horas del día xxx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado
el Impuesto por autoliquidación y archivadas las cartas de pago. Sevilla, a
trece de mayo de dos mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Notas a
extender al margen de la inscripción 5ª de la finca agregada (registral 11.112).
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-
Esta finca ha
sido AGREGADA a la registral 11.111 de la primera sección de este Registro, según más por extenso consta
en la inscripción 6ª de esta última finca, practicada al folio xx, tomo xx y
libro xx. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-
Nota
marginal correspondiente a la inscripción 5ª de la registral 11.111
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-
Notas
extendidas al margen de la inscripción 6ª de agregación y venta practicada en
la registral 11.111.
Esta finca, en cuanto a la operación de agregación a
que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años,
al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso,
puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.
Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
.
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras
examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica
de la inscripción 6ª de la finca 11.111, al
folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro, en virtud de la cual y tras
la agregación a ella efectuada de la registral 11.1112, ha quedado INSCRITO el
PLENO DOMINIO de la misma, con la descripción
consignada en el otorgamiento primero, a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de
compra y con carácter privativo.
Al margen de la inscripción
practicada se han extendido dos notas de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de dicha inscripción se ha
extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de las mismas.
También, con motivo de la práctica de dicha
inscripción, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, tanto de la nota de afección fiscal extendida al
margen de la inscripción 5ª de la registral 11.111, como de la nota de afección
fiscal extendida al margen de la inscripción 5ª de la registral 11.112..
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
Documento en blanco | Casos Prácticos R.P. | Página Principal |