SUPUESTO
SEIS
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, instancia
suscrita en Sevilla, el día diecisiete de agosto de julio de dos mil cuatro, por
don Antonio Ferrán Fernández, cuya firma se encuentra legitimada, en
fecha dieciocho de los mismos mes y año, por el Notario de Sevilla, don Emilio
Butragueño Sanchís, en la que el expresado señor, tras el fallecimiento de
su madre, doña Aquilina Fernández Diaz, en calidad de su único y universal
heredero, se ADJUDICA el dominio del piso vivienda letra B, situado en la
planta segunda de la casa en Sevilla, en calle Aquisgrán, número ciento trece, finca
registral 4.004 de este Registro. Se acompañan como complementarios
certificado de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad de
la causante, así como copia autorizada
del testamento otorgado por la misma, el día 13 de Mayo de 2.002 ante el
Notario de Sevilla, don Sisebuto Martín Martín.
INSCRIPCIÓN 5ª (HERENCIA).
(Este supuesto
desarrolla lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria y en el
artículo 79 del Reglamento
Hipotecario, que posibilita la inscripción de bienes inmuebles a favor de
heredero único mediante documento privado, ).
URBANA. DIEIOCHO. PISO VIVIENDA, letra B, en planta segunda, de la casa en Sevilla, calle Aquisgrán, número ciento trece, cuya descripción y cuota constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: 4545TG4545TG123456PP, según resulta de recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente el primer semestre del ejercicio de 2.005, que se acompaña. Valor: SETENTA MIL EUROS. SIN CARGAS. Doña AQUILINA FERNÁNDEZ DIAZ, en estado de viuda, adquirió el dominio de esta finca por título de liquidación de gananciales y herencia, según resulta de la precedente inscripción 4ª. La citada señora falleció en Sevilla, el día trece de julio de dos mil tres, en su expresado estado de viuda, según se acredita con certificación de defunción, expedida el 1 de Enero de 2.004, por don Genaro Gutiérrez de Esquina, Oficial Delegado del Registro Civil de Sevilla, que se acompaña, con un único testamento, según resulta del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, expedido el día 2 de Marzo de 2.004, que también se acompaña, que es el que otorgó en Sevilla, el día trece de mayo de dos mil dos, ante el Notario don Sisebuto Martín Martín. En dicho testamento, del que se acompaña una copia autorizada, manifiesta que se encuentra viuda de sus únicas nupcias con don Antonio Ferrán Payá, de cuyo matrimonio ha tenido y tiene un solo hijo, llamado Antonio Ferrán Fernández, al que, en las cláusulas de última voluntad, instituye por su único y universal heredero (los documentos que deben aportarse y relacionarse en la inscripción vienen consignados en el artículo 76 del Reglamento Hipotecario, concretamente en su párrafo primero). Y ahora, mediante la instancia que se relacionará, el citado DON ANTONIO FERRÁN FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Aquisgrán, número 113, con DNI. número 15.150.150-L, como único interesado en la herencia de su madre, acepta la misma y se ADJUDICA el pleno dominio de esta finca, única inventariada, en pago de sus derechos hereditarios. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON ANTONIO FERRÁN FERNÁNDEZ, por título de herencia y con carácter privativo. Así resulta del Registro y de la instancia suscrita en Sevilla, el día diecisiete de agosto de julio de dos mil cuatro, por don Antonio Ferrán Fernández, cuya firma se encuentra legitimada, en fecha dieciocho de los mismos mes y año, por el Notario de Sevilla, don Emilio Butragueño Sanchís, que, junto a los documentos complementarios relacionados en el cuerpo de este asiento, ha sido presentada a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Exento al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se archiva la carta de pago. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Nota al
margen de la anotación letra A.
Cancelada la
precedente nota de afección, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
Cancelada por
caducidad la adjunta anotación letra A, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla,
a 27 de Mayo de 2.006.-
Nota
marginal de la inscripción 3ª.
Cancelada la
precedente nota de afección, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
Nota a
extender al margen de la inscripción 4ª.
Cancelada la
precedente nota de afección, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
Nota al
margen de la inscripción 5ª.
Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
habiéndose alegado por autoliquidación la exención al pago del mismo, según
carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx,
bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe
ha practicado la inscripción 5ª de la finca 4.004, al folio xx, tomo xx, libro
xx, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO
DOMINIO de la misma a favor de DON ANTONIO FERRÁN FERNÁNDEZ, por título de
herencia y con carácter privativo.
Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección
fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con motivo de la práctica de dicha inscripción se ha cancelado por
caducidad, la anotación preventiva de embargo letra A, así como tres notas de
afección fiscal, extendidas a los márgenes de la dicha anotación letra A y de las
inscripciones 3ª y 4ª de dicha finca.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 27 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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