SUPUESTO CINCO
Doña
Fraternidad Libertad e Igualdad presenta a las xx horas,
copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día dos de enero de
dos mil cinco, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número 999 protocolar,
en la que tras el fallecimiento de doña Brígida Braun Braun, sus
causahabientes procedente a la ADJUDICACIÓN del piso B, en planta primera, de
la casa en Sevilla, en calle C, número dos, finca registral 11.111 de la
primera sección de este Registro, único bien inmueble inventariado, de la
forma siguiente: al viudo, don Abundio Alcántara Alcántara, en pago de
parte en su participación en los gananciales, el pleno dominio de la mitad
indivisa de dicha finca, y en pago de parte de su legítima, el usufructo
vitalicio de una sexta parte indivisa de ella; y a cada uno de los hijos y
herederos, don Primero, don Segundino y doña Santa Alcántara Braun, en pago
de parte de sus respectivos derechos hereditarios, tanto la nuda propiedad
de una dieciocho ava parte indivisa de la finca de referencia, como el pleno
dominio de dos dieciocho ava parte de ella. Se acompaña como documento
complementario, copia autorizada del acta de declaración de herederos
abintestato de la causante, formalizada en Sevilla, el día 9 de marzo de 2.003,
ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez.
INSCRIPCIÓN 6ª (HERENCIA)
URBANA.
PISO B, en planta primera de la calle en Sevilla, calle C,
número dos, cuya descripción y cuota constan en la inscripción 5ª. Valor: sesenta
y seis mil euros. Referencia catastral: no se facilita. Gravada con
una HIPOTECA a favor del “Risky Investements Bank, S.A.”, que garantiza la
devolución de un préstamo de setenta y cinco mil euros de principal, más
intereses y costas, según resulta de la inscripción 3ª. Don Abundio
Alcántara Alcántara y doña Brigida Braun Braun adquirieron esta finca por
título de compraventa y con carácter ganancial, según la inscripción 3ª. La
citada doña Brígida Braun Braun falleció en Sevilla, el día nueve de enero
de dos mil tres, en estado de casada con el citado don Abundio Alcántara
Alcántara, de cuyo matrimonio tuvo tres hijos, llamados Primero, Segundino y
Santa Alcántara Braun, y sin haber otorgado disposición testamentaria
alguna. Por lo que por acta autorizada en Sevilla, el día nueve de marzo de dos
mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, de la que se
acompaña una copia autorizada (véase
que, a tenor de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el acta de
notoriedad, a efectos del Registro, también es “título sucesorio”), son
declarados, por notoriedad, herederos abintestato de la causante, a sus tres
expresados hijos por partes iguales, sin perjuicio de la legítima del viudo,
señor Alcántara Alcántara (téngase
en cuenta que al tratarse de herencia intestada, sólo habrá de consignarse, tal
y como se dispone en el artículo 76
del Reglamento Hipotecario, los particulares de la declaración judicial de
herederos, en este caso, de la “declaración notarial”, a diferencia de lo que
ocurre en el supuesto seis, donde, por tratarse de herencia testada, hay que
relacionar los demás documentos complementarios –certificados de defunción y
del Registro de Actos de Última Voluntad-). Y ahora, los citados DON
ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, de setenta y tres años de edad, viudo, vecino
de Sevilla, con domicilio en calle A, número dos, con DNI. número 11.111.111, DON
PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN, mayor de edad, casado, vecino de Sevilla, con
domicilio en calle C, número uno, con DNI. número 33.333.333, DON SEGUNDINO
ALCÁNTARA ALCÁNTARA, mayor de edad, soltero, vecino de Sevilla, con
domicilio en calle C, número dos, con DNI. número 22.222.222, y DOÑA SANTA
ALCÁNTARA BRAUN, mayor de edad, casada, vecina de Sevilla, con domicilio en
calle D, número tres, con DNI. número 66.666.666, como únicos interesados en
la herencia intestada de la causante, ACEPTAN la misma y se ADJUDICAN esta
finca, única inventariada, de la siguiente forma: al viudo, DON ABUNDIO
ALCÁNTARA ALCÁNTARA, en pago de parte en su participación en los
gananciales, el PLENO DOMINIO de una MITAD INDIVISA de ella, y en pago
de parte de su legítima, el USUFRUCTO VITALICIO de UNA SEXTA PARTE INDIVISA
de la misma; y a cada uno de los hijos y herederos, DON PRIMERO, DON
SEGUNDINO Y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus respectivos
derechos hereditarios, tanto la NUDA PROPIEDAD de UNA DIECIOCHO AVA PARTE
INDIVISA de la finca, como el PLENO DOMINIO de DOS DIECIOCHO AVA parte de ella.
En su virtud, se INSCRIBE esta finca a favor de DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA
y de DON PRIMERO, DON SEGUNDINO y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, por título de
adjudicación, en la forma, proporción indivisa y por los conceptos antes
expresados. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la
escritura otorgada en Sevilla, el día dos de Enero de dos mil cinco, ante
el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 999 protocolar (respecto a la escritura de
partición obsérvese lo consignado en el artículo 80 del Reglamento Hipotecario),
que, junto a copia autorizada del acta de declaración de herederos relacionada,
se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario
xx. Exento al pago del Impuesto. Se archivan las cartas de pago. Sevilla,
a veintisiete de Mayo de dos mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Nota al
margen de la inscripción 4ª.
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
Nota al margen de la inscripción 5ª.
Cancelada la precedente
nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 27 de
Mayo de 2.006.-
Notas al margen de la inscripción 6ª.
Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años,
al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso,
puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
habiéndose alegado por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
exención al pago del mismo, según carta de pago que se ha dejado archivada.
Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
(Técnicamente y con motivo de la desmembración del dominio, la finca
debería quedar afecta con la nota a que se contrae el artículo 9.2
del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero toda vez
que en el título nada se hace constar al respecto, yo obviaría la consignación
de dicha nota, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento Hipotecario).
A los efectos de lo dispuesto en
el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 27 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx,
bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro, a la vista de copia autorizada del acta de declaración de herederos
abintestato de doña Brígida Braun Braun, formalizada en Sevilla, el día nueve
de Marzo de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de
la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe
ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx,
folio xxx, finca 11.111, inscripción 6ª, en virtud de la cual y
con motivo del fallecimiento de doña Brígida Braun Braun, ha quedado INSCRITA
dicha finca por título de adjudicación a favor de los señores que se relacionan
a continuación, en la forma, proporción indivisa y conceptos que seguidamente
se detallan: al viudo, DON ABUNDIO
ALCÁNTARA ALCÁNTARA, en pago de parte en su participación en los gananciales, el PLENO DOMINIO de una MITAD INDIVISA de ella, y en pago de parte de su
legítima, el USUFRUCTO VITALICIO de UNA SEXTA PARTE
INDIVISA de la misma; y a cada uno de los hijos y herederos, DON PRIMERO, DON
SEGUNDINO Y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus respectivos derechos
hereditarios, tanto la NUDA PROPIEDAD de
UNA DIECIOCHO AVA PARTE INDIVISA de la finca, como el PLENO DOMINIO de DOS
DIECIOCHO AVA parte de ella.
Al margen de la inscripción
practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al
pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Igualmente al margen de
dicha inscripción se ha extendido nota haciendo constar, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo
1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral
de dicha finca.
Con
motivo de la práctica de dicha inscripción se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de dos notas de
afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de las inscripciones 4ª y
5ª de dicha finca.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
El Registrador,
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