SUPUESTO
SIETE
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Noviembre de dos mil cuatro, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número
1.111 de su protocolo, en la que,
tras el fallecimiento de doña Beatriz Braun Braun, sus causahabientes, como operación previa a las de adjudicación
de herencia que se dirán, declaran
que sobre el único bien inventariado, un solar, sito en Sevilla, calle C, número 2, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, han
construido un edificio compuesto de sótano, planta baja y tres plantas altas,
que dividen y constituyen en Régimen de Propiedad Horizontal integrado por ocho
nuevos predios independientes, adjudicándose al viudo, don Abundio Alcántara
Alcántara, en pago de su
participación en los gananciales, tanto
el pleno dominio de la plaza de aparcamiento número uno y el local comercial,
signado con el número cinco de la división horizontal; al hijo y heredero, don
Primero Alcántara Braun, en pago de
sus respectivos derechos hereditarios, el pleno dominio tanto de la plaza de aparcamiento número seis, como de
la vivienda en planta primera, señalada con el número seis de la división horizontal;
al también hijo y heredero, don Segundino Alcántara Braun, el pleno dominio
tanto de la plaza de aparcamiento número tres y la vivienda en planta segunda,
marcada con el número siete de la división horizontal; y a la igualmente hija y
heredera, doña Santa Alcántara Braun, el pleno dominio de los restantes dos
elementos privativos de dicha división horizontal, es decir la plaza de
aparcamiento número cuatro y la vivienda en planta tercera, número ocho de
orden de la división horizontal. Se
acompaña como documentación complementaria copia autorizada del testamento
otorgado en Sevilla, el 10 de Octubre de 1.970, así como certificado de
defunción de fecha 9 de Junio de 2.004 y certificado del Registro de Actos de
Última Voluntad, expedido el 9 de Julio de 2.004 (aunque no es obligatoria la reseña en el asiento de
presentación correspondiente de la documentación complementaria, salvo petición
expresa del presentante, tal y como establece el artículo 421 del Reglamento Hipotecario, a
mi particularmente me parece bastante práctico el relacionar, para una mejor
gestión de la documentación y mayor seguridad del presentante, los documentos
complementarios que se aporten al título objeto de presentación).
INSCRIPCIÓN 6ª OBRA NUEVA, DIVISIÓN HORIZONTAL Y
HERENCIA (EXTENSA).
(En
cuanto a OBRAS NUEVAS véase, por un lado los artículos 208 de la Ley Hipotecaria y 308 de su Reglamento, por otro
el capítulo VI del Real Decreto
1.093/1997, concretamente los artículos 45 a 55 del mismo, en relación con el
artículo 22 de la Ley 6/98 sobre
Régimen del Suelo y Valoraciones, así como el artículo 20 de la Ley 38/99
de Ordenación de la Edificación, en cuanto al seguro decenal).
URBANA. Edificio
sito en Sevilla, en Calle C, numero dos, con una superficie construida de mil
metros cuadrados. Se compone de sótano destinado a aparcamiento de vehículos,
planta baja, dedicada a local comercial y tres plantas altas, cada una de las
cuales alberga una vivienda. Linda por la derecha de su entrada con la calle B,
por la izquierda, con la casa numero cuatro de su misma calle; y por el fondo,
con solar propiedad de Fabriciano Fernández Fernández. El edificio ocupa la
totalidad del solar sobre el que se ubica que es de doscientos metros
cuadrados. Referencia catastral: la del solar donde se asienta el
expresado edificio es de 4545L2692657PL020012, según resulta del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicio XX, que se acompaña. Valor de la
obra: ciento veinte mil euros. GRAVADA con la HIPOTECA a favor del
“Risky Investments Bank, S.A.”, registrada por la inscripción 3ª . Los
cónyuges don Abundio Alcántara Alcántara y doña Brígida Braun Braun adquirieron
el solar-finca de este número, por título de compra y con carácter ganancial, según
resulta de la precedente inscripción 6ª. La citada doña ¡¡¡¡ojo con el nombre en el
título se consigna por error el de Beatriz¡¡¡¡¡ Brigida Braun Braun
falleció en Sevilla, el día nueve de enero de dos mil dos, (obsérvese lo dispuesto en el
artículo 76 del Reglamento
Hipotecario) según resulta del certificado de defunción, expedido el 9
de Junio de 2.04, por el Oficial Delegado del Registro Civil de Sevilla, que se
acompaña, con un único (o
último toda vez que se desconoce el contenido del certificado del Registro
General de Actos de Última Voluntad testamento), según el
certificado expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, el 9
de Junio de 2.004, que se acompaña, que es el que otorgó en Sevilla, el día
diez de Octubre de mil novecientos setenta, ante el Notario Don Antonio
Antolínez Antolinez, que también se acompaña. En dicho testamento (véase el artículo 14 de la Ley Hipotecaria)
manifiesta que se encuentra casada, en únicas nupcias, con el don Abundo
Alcántara Alcántara, de cuyo matrimonio tuvo y tiene tres hijos, llamados
Primero, Segundino y Santa Alcántara Braun, y en las disposiciones de última
voluntad, entre otras que no son precisas reseñar, lega a su marido la
legítima que en su derecho le correspondiente, e instituye herederos, por
iguales partes, a sus tres expresados hijos. Y ahora, los citados Don
Abundio Alcántara Alcántara, viudo, de setenta y tres años de edad y vecino
de Sevilla, con domicilio en Calle A, numero dos, y con D.N.I. número
11.111.111, Don Primero Alcántara Braun, mayor de edad, casado, vecino
de Sevilla, con domicilio en calle B, numero uno y con D.N.I. número
33.333.333, don Segundino Alcántara Braun, mayor de edad, soltero y
vecino de Sevilla, con domicilio en calle C, numero dos y con D.N.I. número
22.222.222, y doña Santa Alcántara Braun, mayor de edad, casada y vecina
de Sevilla, con domicilio en calle D, numero tres y con D.N.I. número
66.666.666, como paso previo a las operaciones de liquidación de la herencia
de la causante, que luego se relacionarán, manifiestan que, con
recursos propios y sin deber nada a nadie por materiales ni mano de obra, y
bajo la dirección técnica del Arquitecto don Zacarías Tierra Tierra, sobre
el solar que se describe en la precedente inscripción 5ª, han CONSTRUIDO el
EDIFICIO antes descrito, cuya inscripción solicitan, y que DIVIDEN y
CONSTITUYEN en RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (léase el artículo 8.4º de la Ley Hipotecaria, así como el
artículo 5 de la Ley de
Propiedad Horizontal) integrado por las siguientes OCHO fincas
susceptibles de aprovechamiento independiente, a saber: NÚMERO UNO: Plaza de
aparcamiento numero UNO, en planta de sótano del edificio sito en Sevilla,
en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de veinticinco metros cuadrados.
Linda por la derecha de su entrada con muro de cerramiento; por la izquierda,
con la plaza de garaje numero dos y por el fondo, con muro de cerramiento. Su
cuota de participación en la división horizontal es del cinco por ciento -5%- (en cuanto a las cuotas de
participación véase el artículo 3.b
de la Ley de Propiedad Horizontal, así como el antes referido artículo 5
del mismo cuerpo legal). NÚMERO DOS. Plaza de aparcamiento numero
DOS, en planta de sótano del edificio sito en Sevilla, en Calle C,
numero dos. Tiene una superficie de veinticinco metros cuadrados. Linda por la
derecha de su entrada, con plaza de aparcamiento numero uno; por la izquierda,
con muro de cerramiento; y por el fondo, con muro de cerramiento. Su cuota de
participación en la división horizontal es del cinco por ciento -5%-. NÚMERO
TRES. Plaza de aparcamiento numero TRES, en planta de sótano del edificio
sito en Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de veinticinco
metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con muro de cerramiento;
por la izquierda, con la plaza de garaje numero cuatro y por el fondo, con muro
de cerramiento. Su cuota de participación en la división horizontal es del
cinco por ciento -5%-. NÚMERO CUATRO. Plaza de aparcamiento numero CUATRO,
en planta de sótano del edificio sito en Sevilla, en Calle C, numero dos.
Tiene una superficie de treinta y dos metros cuadrados. Linda por la derecha de
su entrada, con plaza de aparcamiento numero tres; por la izquierda, con muro
de cerramiento; y por el fondo, con muro de cerramiento. Su cuota de
participación en la división horizontal es del cinco por ciento -8%-. NÚMERO
CINCO. Local comercial, en planta baja del edificio sito en Sevilla, en
Calle C, numero dos. Tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados.
Linda por la derecha de su entrada, con la calle B, a la que presenta fachada;
por la izquierda, con la casa numero cuatro de su misma calle; y por el fondo, con
solar propiedad de Fabriciano Fernández Fernández. Su cuota de participación en
la división horizontal es del diecisiete por ciento -17%-. NÚMERO SEIS Piso
único destinado a vivienda, en planta primera del edificio sito en Sevilla,
en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de ciento ochenta metros
cuadrados. Linda por la derecha de su entrada, con la calle B, a la que
presenta fachada; por la izquierda, con vuelos de la casa numero cuatro de su
misma calle; y por el fondo, con vuelos del solar propiedad de Fabriciano
Fernández Fernández. Su cuota de participación en la división horizontal es del
veinte por ciento -20%-. NÚMERO SIETE. Piso único destinado a vivienda, en
planta segunda del edificio sito en Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene
una superficie de ciento ochenta metros cuadrados. Linda por la derecha de su
entrada, con la calle B, a la que presenta fachada; por la izquierda, con
vuelos de la casa numero cuatro de su misma calle; y por el fondo, con vuelos
del solar propiedad de Fabriciano Fernández Fernández. Su cuota de
participación en la división horizontal es del veinte por ciento -20%-. Y
NÚMERO OCHO. Piso único destinado a vivienda, en planta tercera del
edificio sito en Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de
ciento ochenta metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada, con la
calle B, a la que presenta fachada; por la izquierda, con vuelos de la casa
numero cuatro de su misma calle; y por el fondo, con vuelos del solar propiedad
de Fabriciano Fernández Fernández. Su cuota de participación en la división
horizontal es del veinte por ciento -20%-. Valor de la división horizontal:
sesenta mil euros. RÉGIMEN DE COMUNIDAD. La comunidad surgida como
consecuencia de la precedente división horizontal, se regirá por la Ley de
Propiedad Horizontal, artículos 396 y
siguientes del Código Civil, y demás disposiciones que resulten aplicables. Una
vez efectuada la división horizontal en los términos referidos, los expresados
señores, como únicos interesados en la herencia de la causante, ACEPTAN
la misma, realizando las siguientes ADJUDICACIONES, con las que se dan por
pagados en dicha sucesión: al viudo, don Abundio Alcántara Alcántara,
en pago de su participación en los gananciales, el pleno dominio de los
elementos privativos señalados con los números uno y número cinco de la
división horizontal; al hijo y heredero, don Primero Alcántara Braun, en pago de sus derechos hereditarios, el pleno dominio de los elementos
privativos señalados con los números
DOS Y SEIS de la división horizontal; al igualmente hijo y heredero, don Segundino Alcántara Braun, en pago de sus derechos hereditarios, el pleno dominio de los elementos privativos señalados con los números
TRES y SIETE de la división
horizontal; y a la también hija y heredera, doña Santa Alcántara Braun, en
pago de sus derechos hereditarios, el
pleno dominio de los restantes dos elementos privativos, que son los señalados
con los números CUATRO y OCHO de orden en la división horizontal. En la propia escritura comparece, Don Zacarías
Tierra Tierra, quien en su calidad de Arquitecto Colegiado número 0022 del
Colegio de Arquitectos de Sevilla, lo que se acredita con certificación
expedida el 30 de Octubre de 2.004 por el Secretario de dicho Colegio
Profesional, que se incorpora, certifica y manifiesta que la obra se
encuentra totalmente terminada, que se ha realizado bajo su inspección y
control y que la descripción del edificio, se ajusta al proyecto para el que se
obtuvo la correspondiente licencia (es el caso a que se contrae el artículo 46 del Real Decreto 1.093/97,
concretamente su punto 3, es decir, obra nueva terminada, que exige por un lado
la obtención de la pertinente licencia, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo de referencia y por otro la certificación del técnico que
acredite, tanto que la obra se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la
licencia, como que la misma se encuentra finalizada). Asimismo en
relación a la obra nueva formalizada, se incorpora la siguiente documentación:
comunicación suscrita por el señor
Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento
de Sevilla, el 1 de enero de 2.004, en la que se contiene la Licencia de Obras,
concedida por la Comisión Ejecutiva de dicha Gerencia de Urbanismo el día 2 de
diciembre de 2.003. Y certificado expedido por la compañía de seguros Aurora
Boreal, S.A. de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, acreditativo de la obtención
de seguro decenal (véase el
artículo 20.1 de
la Ley de Ordenación de la Edificación), en el que consta el pago de la
prima de dicho seguro (en
cuanto a la forma de acreditar la garantías exigidas en la Ley de Ordenación de
la Edificación léase la Instrucción
de 11 de Septiembre de 2.000 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado). En su virtud, previa la inscripción del referido
edificio por título de declaración de obra nueva terminada y su constitución en
Régimen de Propiedad Horizontal, se INSCRIBE, con carácter privativo y por
título de adjudicación por los conceptos antes expresados, a favor de DON
ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA los elementos privativos señalados con los números
UNO y CINCO de la división horizontal; a favor de DON PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN
los elementos privativos señalados con los números DOS y SEIS de la misma; a
favor de DON SEGUNDINDO ALCÁNTARA BRAUN, los elementos privativos señalados con
los números TRES Y SIETE de la división; y a favor de DOÑA SANTA ALCÁNTARA
BRAUN, los elementos privativos señalados con los números DOS y OCHO de ella. Así
resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en
Sevilla, el día nueve de noviembre de dos mil cuatro, ante el Notario don
Alberto Antúnez Antúnez, número 1.111 protocolar, que, en unión de copia
autorizada del testamento relacionado, como de los expresados certificados de
defunción y del Registro General de
Actos de Última Voluntad, se presentó a
las xx horas del día xx, bajo el asiento xx del diario xx. Pagado el
Impuesto en cuanto a las operaciones de obra nueva y división horizontal y
declarada exención en cuanto a las de adjudicación por herencia. Se archivan
las cartas de pago correspondiente a las autoliquidaciones. Sevilla, a
veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº1)
Las inscripciones independientes de los
elementos privativos integrantes del Régimen de Propiedad Horizontal están
previstas en el artículo 8.5º de la
Ley Hipotecaria
URBANA. NÚMERO UNO: Plaza de aparcamiento numero
UNO, en planta de sótano del edificio sito en Sevilla, en Calle C,
numero dos. Tiene una superficie de veinticinco metros cuadrados. Linda por la
derecha de su entrada con muro de cerramiento; por la izquierda, con la plaza
de garaje numero dos y por el fondo, con muro de cerramiento. Su cuota de
participación en la división horizontal es del cinco por ciento -5%-. La
finca descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la
inscrita bajo el número 11.111, al folio xxx, tomo xxx, libro xxx,
inscripción 6ª, la cual se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del
“Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de dicha
finca; y con la afección al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco
años, según resulta de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada
inscripción 6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara Alcántara y Doña Brígida
Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca matriz, por título de
compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma. Tras
el fallecimiento testado de la citada doña Brígida Braun Braun, sus
causahabientes declaran sobre el solar existente en la referida finca matriz la
obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en régimen de Propiedad
Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno de ellos el descrito
al ingreso de este asiento, que se adjudica al viudo, DON ABUNDIO ALCÁNTARA
ALCÁNTARA, en pago de parte de su participación en los gananciales. En
su virtud, previa la inscripción de división horizontal, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO
de esta finca a favor de DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, por título de
adjudicación en la disolución de su sociedad de gananciales y con carácter
privativo. La extensa es la relacionada inscripción 6ª de la expresada finca
matriz. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº2)
URBANA. NÚMERO DOS. Plaza de
aparcamiento numero DOS, en planta de sótano del edificio sito en
Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de veinticinco metros
cuadrados. Linda por la derecha de su entrada, con plaza de aparcamiento numero
uno; por la izquierda, con muro de cerramiento; y por el fondo, con muro de
cerramiento. Su cuota de participación en la división horizontal es del cinco
por ciento -5%-. La finca descrita es predio
independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número
11.111, al
folio xxx, tomo xxx, libro xxx, inscripción 6ª, la cual se
encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago
del Impuesto durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada
inscripción 6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al hijo y heredero,
DON PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus derechos hereditarios. En su virtud, previa la inscripción de división horizontal, se INSCRIBE
el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN, por
título de adjudicación en la herencia de su madre (o simplemente por título de
herencia) y con carácter privativo. La extensa es la relacionada inscripción 6ª
de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº3)
URBANA. NÚMERO TRES. Plaza de
aparcamiento numero TRES, en planta de sótano del edificio sito en Sevilla, en Calle C,
numero dos. Tiene una superficie de veinticinco metros cuadrados. Linda por la
derecha de su entrada con muro de cerramiento; por la izquierda, con la plaza
de garaje numero cuatro y por el fondo, con muro de cerramiento. Su cuota de
participación en la división horizontal es del cinco por ciento -5%-. La finca descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad
Horizontal de la inscrita bajo el número 11.111, al folio xxx, tomo xxx,
libro xxx, inscripción 6ª, la cual se encuentra GRAVADA
con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago
del Impuesto durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada
inscripción 6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al hijo y
heredero, DON SEGUNDINO ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus derechos
hereditarios. En su virtud, previa la
inscripción de división horizontal, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca
a favor de DON SEGUNDINO ALCÁNTARA BRAUN, por título de adjudicación en la
herencia de su madre (o simplemente por título de herencia) y con carácter privativo.
La extensa es la relacionada inscripción 6ª de la expresada finca matriz.
Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº4)
URBANA. NÚMERO CUATRO. Plaza de
aparcamiento numero CUATRO, en planta de sótano del edificio sito en
Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de treinta y dos metros
cuadrados. Linda por la derecha de su entrada, con plaza de aparcamiento numero
tres; por la izquierda, con muro de cerramiento; y por el fondo, con muro de cerramiento.
Su cuota de participación en la división horizontal es del cinco por ciento
-8%-. La finca descrita es predio independiente en
Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número 11.111, al folio xxx, tomo xxx,
libro xxx, inscripción 6ª, la cual se encuentra GRAVADA
con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago
del Impuesto durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada
inscripción 6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al hijo y
heredero, DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus derechos hereditarios. En su virtud, previa la inscripción de división horizontal, se INSCRIBE
el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, por
título de adjudicación en la herencia de su madre (o simplemente por título de
herencia) y con carácter privativo. La extensa es la relacionada inscripción 6ª
de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº5)
URBANA. NÚMERO CINCO. Local
comercial, en planta baja del edificio sito en Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una
superficie de ciento ochenta metros cuadrados. Linda por la derecha de su
entrada, con la calle B, a la que presenta fachada; por la izquierda, con la
casa numero cuatro de su misma calle; y por el fondo, con solar propiedad de
Fabriciano Fernández Fernández. Su cuota de participación en la división
horizontal es del diecisiete por ciento -17%-. La finca
descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la
inscrita bajo el número 11.111, al folio xxx, tomo xxx, libro xxx, inscripción 6ª, la cual se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Risky
Investments Bank, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de dicha finca; y con la afección al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco años,
según
resulta de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada inscripción 6ª.
Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al viudo, DON
ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, en pago de parte de su participación en los
gananciales. En su virtud, previa la
inscripción de división horizontal, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca
a favor de DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, por título de adjudicación en la
disolución de su sociedad de gananciales y con carácter privativo. La extensa
es la relacionada inscripción 6ª de la expresada finca matriz. Sevilla, a
veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº6)
URBANA. NÚMERO SEIS. Piso único
destinado a vivienda, en planta primera del edificio sito en Sevilla, en Calle C, numero
dos. Tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados. Linda por la
derecha de su entrada, con la calle B, a la que presenta fachada; por la
izquierda, con vuelos de la casa numero cuatro de su misma calle; y por el
fondo, con vuelos del solar propiedad de Fabriciano Fernández Fernández. Su
cuota de participación en la división horizontal es del veinte por ciento
-20%-. La finca descrita es predio independiente en
Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número 11.111, al folio xxx, tomo xxx,
libro xxx, inscripción 6ª, la cual se encuentra GRAVADA
con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago
del Impuesto durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada
inscripción 6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al hijo y
heredero, DON PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus derechos hereditarios. En su virtud, previa la inscripción de división horizontal, se INSCRIBE
el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN, por
título de adjudicación en la herencia de su madre (o simplemente por título de
herencia) y con carácter privativo. La extensa es la relacionada inscripción 6ª
de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº7)
URBANA. NÚMERO SIETE. NÚMERO SIETE.
Piso único destinado a vivienda, en planta segunda del edificio sito en
Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie de ciento ochenta metros
cuadrados. Linda por la derecha de su entrada, con la calle B, a la que
presenta fachada; por la izquierda, con vuelos de la casa numero cuatro de su
misma calle; y por el fondo, con vuelos del solar propiedad de Fabriciano
Fernández Fernández. Su cuota de participación en la división horizontal es del
veinte por ciento -20%-. La finca descrita es predio
independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número
11.111, al
folio xxx, tomo xxx, libro xxx, inscripción 6ª, la cual se
encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago
del Impuesto durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada inscripción
6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al hijo y
heredero, DON SEGUNDINO ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus derechos
hereditarios. En su virtud, previa la
inscripción de división horizontal, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca
a favor de DON SEGUNDINO ALCÁNTARA BRAUN, por título de adjudicación en la
herencia de su madre (o simplemente por título de herencia) y con carácter
privativo. La extensa es la relacionada inscripción 6ª de la expresada finca
matriz. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
INSCRIPCIÓN
CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº8)
URBANA. NÚMERO OCHO. Piso único
destinado a vivienda, en planta tercera del edificio sito en Sevilla, en Calle C, numero
dos. Tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados. Linda por la derecha
de su entrada, con la calle B, a la que presenta fachada; por la izquierda, con
vuelos de la casa numero cuatro de su misma calle; y por el fondo, con vuelos
del solar propiedad de Fabriciano Fernández Fernández. Su cuota de
participación en la división horizontal es del veinte por ciento -20%-. La finca descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad
Horizontal de la inscrita bajo el número 11.111, al folio xxx, tomo xxx,
libro xxx, inscripción 6ª, la cual se encuentra GRAVADA
con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, según resulta de la
inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago
del Impuesto durante el plazo de cinco
años, según
resulta de nota de fecha de hoy extendida al margen de la relacionada inscripción
6ª. Los esposos Don Abundio Alcántara
Alcántara y Doña Brígida Braun Braun adquirieron el solar de la indicada finca
matriz, por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 5ª de la misma.
Tras el fallecimiento testado de la citada doña
Brígida Braun Braun, sus causahabientes declaran sobre el solar existente en la
referida finca matriz la obra de un edificio, que DIVIDEN y CONSTITUYEN en
régimen de Propiedad Horizontal integrados por ocho elementos privativos, uno
de ellos el descrito al ingreso de este asiento, que se adjudica al hijo y
heredero, DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus derechos hereditarios. En su virtud, previa la inscripción de división horizontal, se INSCRIBE
el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, por
título de adjudicación en la herencia de su madre (o simplemente por título de
herencia) y con carácter privativo. La extensa es la relacionada inscripción 6ª
de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al
margen de la inscripción 3ª de la finca matriz (registral 11.111).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de
2.006.-
Nota marginal en la inscripción 4ª de la
finca matriz (registral 11.111).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de
2.006.-
Nota al
margen de la inscripción 5ª de la finca matriz (registral 11.111).
Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por
haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de
2.006.-
Notas a extender al margen de la inscripción
6ª de la finca matriz (registral 11.111)
Esta finca, en cuanto a la operación de obra nueva a
que se contrae la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.
Esta finca ha sido DIVIDIDA HORIZONTALMENTE en OCHO
nuevos predios, que han pasado a formar fincas independientes con los números
20.001 al 20.008, ambos inclusive, a los folios xx a xx, de cuatro en cuatro y ambos
inclusive, tomo xx, libro xx de la primera sección, inscripciones primeras.
Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-
Notas
marginales en todas y cada una de las fincas independientes (registrales 20.001
a 20.008).
Esta y siete
finca más, en cuanto a la operación de división horizontal, a que se contrae el
asiento adjunto, quedan afectas durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación
o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo satisfecho por
razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según
carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-
Esta y siete
finca más, en cuanto a la operación de adjudicación, a que se contrae el
asiento adjunto, quedan afectas durante el plazo de cinco año, al pago de la
liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; habiendo alegado por razón de dicho Impuesto
y por autoliquidación la exención al pago del mismo, según carta de pago que se
ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinarse los antecedentes
del Registro, a la vista de copia autorizada del testamento otorgado por doña
Brígida Braun Braun, el día 10 de Octubre de 1.970, ante el Notario don Antonio
Antolinez Antolinez, así como de los pertinentes certificados de defunción y
del Registro General de Actos de Última Voluntad, expedidos los días nueve de
los meses de Junio y Julio, respectivamente, de 2.004, el
Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica
de las siguientes inscripciones: inscripción 6ª, que es la extensa, de la finca
11.111, al folio xx, tomo xx, libro xx de
la primera sección, en virtud de la cual ha quedado registrada, por título de declaración
de obra nueva, la edificación que se pone de manifiesto en el otorgamiento que
se pone de manifiesto en el otorgamiento primero, así como su constitución en
Régimen de Propiedad Horizontal, integrado por los ocho elementos privativos
que se describen en dicho otorgamiento; inscripciones primeras de las fincas
20.001 y 20.005, a los folios xx y xx del tomo xx,
libro xx de la sección primera, en virtud de las cuales y tras su registro como
independientes por título de división horizontal, ha quedado INSCRITO el
DOMINIO de las mismas, que son las que se
describen bajo los números uno y cinco del otorgamiento primero, a favor de DON ABUNDIO
ALCÁNTARA ALCÁNTARA, por título de adjudicación en la disolución de su sociedad
de gananciales y con carácter privativo; inscripciones primeras de las fincas
20.002 y 20.006, a los folios xx y xx, tomo xx,
libro xx de la sección primera, en virtud de las cuales y tras su registro como
independientes por título de división horizontal, ha quedado INSCRITO el
DOMINIO de las mismas, que son las que se
describen bajo los números dos y seis del otorgamiento primero, a favor de DON PRIMERO
ALCÁNTARA BRAUN, por título de herencia y con carácter privativo; inscripciones
primeras de las fincas 20.003 y 20.007, a los
folios xx y xx, tomo xx, libro xxx de la primera sección, en virtud de las cuales y
tras su registro como independientes por título de división horizontal, ha
quedado INSCRITO el DOMINIO de las mismas, que son
las que se describen bajo los números tres y siete del otorgamiento primero, a favor de DON SEGUNDINO
ALCÁNTARA BRAUN, por título de herencia y con carácter privativo; y las
inscripciones primeras de las fincas 20.004 y 20.008, a los folios xx y xx, tomo xx, libro xx de la
primera sección, en
virtud de las cuales y tras su registro como independientes por título de
división horizontal, ha quedado INSCRITO el DOMINIO de las mismas, que son las que se describen bajo los números cuatro
y ocho del otorgamiento primero, a favor de DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, por título de
herencia y con carácter privativo.
Al margen de la expresada
inscripción extensa, con motivo de la operación de obra nueva, se ha extendido
una nota de afección por plazo de cinco años,
al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso
pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de cada una de las
inscripciones primeras de las ocho fincas resultantes de la división
horizontal, con
motivo de la operación de división horizontal, se ha extendido una nota de
afección por plazo de cinco años, al pago
de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados; y con motivo de la operación de adjudicación, otra
nota de afección por plazo de cinco años al pago
de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo con motivo de la práctica de las
inscripciones relacionadas, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de tres notas de
afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas
a los márgenes de las inscripciones 3ª, 4ª y 5ª de la relacionada finca matriz,
registral 11.111.
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 20 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
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