EXÁMENES ANTERIORES

 

EXÁMEN CUATRO

ESCRITURA DE PARCELACIÓN DE FINCA Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y EXTINCIÓN DE COMUNIDAD
NUMERO CIENTO OCHENTA Y UNO

EN MURCIA, mi residencia, a DOCE de FEBRERO de dos mil dos

Ante mi, MIGUEL GÓMEZ LÓPEZ, Notario del Ilustre Colegio de Madrid
COMPARECEN:
DON JUAN MOLINA CASTRO, mayor de edad, Abogado, vecino de Murcia, con despacho profesional en la calle Austria, número 2º, con su Documento Nacional de Identidad/N.I.F., número 11.111.111-T

Los cónyuges DON MIGUEL SOARES LÓPEZ y DOÑA MARIA JOSÉ PINTO LÓPEZ de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Lisboa (República de Portugal), con domicilio en Rua Progreso, número 5040-H, titulares de los Billetes de Identidad Portugueses, números 2457691 y 3751169, respectivamente.
INTERVIENEN:
A) El primero, en nombre y representación de los cónyuges DON JUAN BEIRA GUARDA y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Lisboa (República de Portugal), con domicilio en Rua Progreso, número 50-H, titulares de los Billetes de Identidad Portugueses, números 1641628 y 4487704.
Ostenta la representación invocada en virtud de escritura de Apoderamiento conferido a su favor, autorizada el día ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el notario con residencia en Madrid, Sr.
Díaz Agua, con el número 2.510 de orden de protocolo, cuya copia fehaciente tengo a la vista, de la que transcribo integra y literalmente lo siguiente:
OTORGAN: Que, juntos y cada uno de por sí, confieren poder a favor de DON JUAN MOLINA CASTRO... para que en nombre y representación de los poderdantes, pueda ejercitar por si solo, las facultades que más adelante se indicarán, y con relación única y exclusivamente a los derechos que éstos ostentan sobre la siguiente finca, sita en el Municipio de Totana (Murcia):
FINCA DENOMINADA LA QUINTANILLA, cuya superficie es de tres mil seiscientos treinta y un metros cuadrados, dedicada a labradío, y otros usos...
INSCRITA al folio 146 del Libro 248 de Totana, Tomo 1.092, finca registral número 23.690.

FACULTADES:

1) ACTOS DE Administración: Administrar; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones...
Realizar agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y constituciones de propiedad horizontal y alteración de descripciones...

2) ACTOS DE Disposición: Transmitir bienes inmuebles por cualquier título, ... constituir derechos reales y extinguir comunidades y condominios...
Asevera el señor apoderado la plena vigencia de la reseñada escritura de poder y sus facultades, y que no ha variado la capacidad de sus representados.

B) Los demás comparecientes, en su propio nombre y derecho.
Los identifico por sus documentos exhibidos y reseñados.
Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de Parcelación,

Constitución DE SERVIDUMBRE Y Extinción DE COMUNIDAD
a) Finca objeto de esta escritura: Sita en el Municipio de Totana (Murcia). FINCA DENOMINADA LA QUINTANILLA, con una superficie de tres mil seiscientos treinta y un metros cuadrados, dedicada a
labradío y otros usos, y dentro de la cual existen una casa de dos plantas señalada con el número diez
de la calle La Quintanilla, que ocupa un solar de ciento sesenta y nueve metros cuadrados; otra casa señalada con el número siete conocida por CHALET DE LA QUINTANILLA, compuesta de planta baja y piso, está dedicado la vivienda y aquella dividida en dos garajes, ocupando un solar de noventa metros cuadrados, demás existe otra casa de planta baja destinada a cobertizo, señalada con el número ocho que ocupa un solar de setenta y dos metros cuadrados.
Sus linderos actualizados son los siguientes: Norte, con calle La Quintanilla y Trafalgar, Sur, con camino de servicio, Este, con Trafalgar y sendero de riego, y Oeste, con Jesús Canino Rojo y sendero.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Totana, folio 146 del Libro 248 de Totana, Tomo 1.092, finca registral 23.690.
Su valor: 48.080,97 EUROS
b) Su titulación y cargas:
Manifiestan los señores comparecientes, que la finca descrita pertenece, a los cónyuges DON MIGUEL SOARES LÓPEZ y DOÑA MARIA JOSÉ PINTO LÓPEZ y DON JUAN BEIRA GUARDA Y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, para sus respectivas sociedades de gananciales en proindivisión e iguales partes, por compra a Doña Sandra y Doña Elena Cortés Costa, documentada en escritura autorizada el día veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y uno, por el que fue notario de Madrid, don Santiago Esteban
Martínez, con el número 2.050 de orden de protocolo.

CARGAS: Libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, según aseveran los comparecientes.
REFERENCIA CATASTRAL: No precisan datos, de cuya falta yo el Notario les advierto.
Le fue otorgada la correspondiente licencia de parcelación por Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Totana, de fecha 11 de Diciembre de 2.001, que me entregan los señores comparecientes para que una a esta matriz, como así lo hago.
ESTIPULACIONES
Los señores comparecientes, en el concepto en que intervienen, dividen la finca descrita en las siguientes:
1.- PARCELA A. Terreno situado en la calle La Quintanilla, de MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS de superficie, que limita:
Norte con calle La Quintanilla; Sur, con finca B; Este, con finca B, y Oeste, con Jesús Camino Rojo y
sendero.

En esta parcela se ubica la casa denominada "CHALET DE LA QUINTANILLA" número 7 de la calle La Quintanilla, actualmente en estado ruinoso, y la casa número 8.
Se valora a efectos fiscales en 24.040.48 EUROS.
2.- PARCELA B. Terreno situado en la calle La Quintanilla, de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS de superficie, que linda: Norte, con calle La Quintanilla y Trafalgar; Sur, con camino de servicio;
Este, con Trafalgar y sendero de riego, y Oeste, con finca A y sendero.
En esta parcela se ubica la casa conocida como "CASA ROJA", señalada con el número 10 de la calle La Quintanilla, en estado ruinoso.
Se valora a efectos fiscales en 24.040,48 EUROS.
Me entregan los comparecientes para unir a esta matriz y reproducir en sus traslados, plano de deslinde y situación de las parcelas objeto de esta escritura.

Constitución DE SERVIDUMBRE.

Establecen los comparecientes, según intervienen una servidumbre permanente de paso de personas y vehículos a favor de la finca que se adjudican a DON JUAN BEIRA GUARDA y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, a fin de que estos últimos tengan acceso de coche a la parcela A.

La servidumbre tendrá una anchura de cuatro metros y una longitud que ir desde la calle La Quintanilla hasta la entrada de coches que podrá abrir el predio dominante (parcela A) y que estar situada a una distancia de ocho metros como mínimo desde la escalera de piedra que existe en el lugar.
Hacen constar los señores comparecientes que ambas parcelas tienen derecho de riego de la poza que existe al viento Sur.
Se valora la servidumbre constituida en 601,01 EUROS.

Extinción DE COMUNIDAD
Los señores comparecientes, según intervienen, proceden a EXTINGUIR la comunidad de la que eran dueños en sus respectivas sociedades de gananciales, con respecto a la finca descrita en el apartado a)
de la presente, y como consecuencia de la parcelación realizada, se adjudican las fincas resultantes de dicha parcelación en la siguiente forma.
* - A los cónyuges don JUAN BEIRA GUARDA y DOÑA ROSA MORA FUNDAO, la parcela A.
* - A los cónyuges don MIGUEL SOARES LÓPEZ y DOÑA MARIA JOSÉ PINTO LÓPEZ la parcela B.

OTORGAMIENTO Y Autorización
Quedan hechas las reservas y advertencias legales, en especial las prevenidas en la legislación de carácter fiscal y las del Real Decreto 828/1.995, de 29 de mayo.
Permito a los señores comparecientes la lectura de esta escritura, porque así lo solicitan después de advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial. Enterados, según dicen, por la lectura que
han practicado y por mis explicaciones verbales, los señores comparecientes hacen constar su consentimiento al contenido de la escritura. Y la firman. Del contenido de esta escritura, extendida en cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales de la serie 6M, números 1111111 y los siguientes en
orden correlativo,
yo, el Notario, DOY FE.

Está la firma de la parte compareciente, mi signo, firma y rúbrica y el sello oficial de mi Notaría.

Documentación UNIDA:
Aplicación Arancel, Disposición Adicional Tercera, Ley 8/89 de 13 de abril. Base de Cálculo: SEGÚN
ESCRITURA.

Arancel aplicable, números 2-4-7. Derechos arancelarios: 717,01 euros.
ES PRIMERA COPIA íntegra de su matriz que al número de orden que encabeza obra en mi protocolo general corriente. El mismo día y para la parte compareciente, la libro en ocho folios de papel exclusivo
para documentos notariales, serie 6M, números 1.112.112 y los siete anteriores en orden correlativo, tomando nota en la matriz. DOY FE.

ANTECEDENTES REGISTRALES

Tomo 872, Libro 33 de Villaluenga, folio 115, finca 2.112.
(Nota al margen). La finca objeto de la inscripción adjunta queda afecta en favor del Ayuntamiento de su situación al pago del Impuesto Municipal sobre incremento del valor de los terrenos que haya podido devengar la transmisión en ella inscrita y de la que se presentó la correspondiente declaración cuya
copia se archiva con el número 112 de su legajo. Matamoros, a 28 de diciembre de 1.987.

7ª. Legado.
URBANA: Casa de antigua construcción con dependencias y huerto anejos, sita en Villaluenga, barrio de San Justo, en la calle del Almendro señalada con el número once. Mide la casa ciento doce metros cuadrados y el corral y resto de las dependencias unos doscientos quince y la huerta unas doce reas, en conjunto, mil quinientos veinticinco metros cuadrados aproximadamente. Linda por el frente, que es Este, con dicha calle; a la izquierda entrando, Sur, con casa y huerta de Rufino López; derecha o Norte, herederos de Agustín Alonso y fondo u Oeste, con camino de La Ermita. La pared de su lindero derecho es medianera con la finca colindante. Sin cargas. Andrés Aguado Rodríguez adquirió esta finca por adjudicación en pago de sus gananciales en la liquidación de sociedad conyugal y herencia de su esposa según consta en la inscripción anterior 6ª Dicho Señor falleció, manteniéndose en estado de viudo de su único matrimonio, el doce de agosto del corriente año bajo testamento otorgado el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos ante el Notario que fu' de esta residencia Don Prudencio Escribano Estrecho. En dicho testamento, después de declarar ser de estado civil viudo y tener del único matrimonio contraído con su difunta esposa un hijo, llamado Jacinto Aguado Zapatero, legó al sobrino de su mujer Manuel Zapatero Ayuso las fincas que le pertenecen por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal con su esposa, sitas en el barrio de San Justo de Villaluenga, si bien con sujeción a la siguiente sustitución: si el citado legatario falleciese sin descendencia ser sustituido por el heredero que a continuación instituye o sus descendientes caso de haber muerto aquél.
Finalmente instituyó heredero universal a su citado hijo. Y por escritura autorizada el pasado diez de noviembre en esta localidad por el Notario en ella residente Don Juan Alonso Ramos, el heredero Don Jacinto Aguado Zapatero, mayor de edad, casado, del comercio, de esta vecindad, Paseo Imperial 4, con N.I.F. número 88.888.888P, inventaría los bienes de la herencia que acepta y procede a hacer entrega al legatario Don Manuel Zapatero Ayuso, mayor de edad, soltero, ganadero y vecino de Villaluenga, con DNI número 13.131313, de esta y otras dos fincas comprendidas en el legado que el legatario también acepta. En su virtud inscribo el pleno dominio de esta finca en favor de DON MANUEL ZAPATERO AYUSO por título de legado sin perjuicio de la sustitución ordenada por el causante. Así resulta de copias de la escritura y testamentos citados, certificación de defunción del causante expedida el 7 de septiembre pasado por el Encargado del Registro Civil de esta villa y otra del Registro General de actos de última voluntad de fecha 15 de igual mes que se presentaron a las doce horas y veinte minutos del quince de los corrientes, asiento 713 al folio 68 del Diario 16 a cuyo margen constan las operaciones de que han sido objeto las otras dos fincas cuya inscripción se ha solicitado. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago. Matamoros a veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. (Firma).


Tomo 1025, Libro 42 de Villaluenga, folio 88, finca 3.377.
Nota marginal) La finca de este número queda afecta por plazo de dos años al pago de la posible liquidación complementaria que pueda girarse por razón del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ADJ. devengado por la transmisión objeto de la inscripción adjunta, si bien queda liberada en cuanto a la suma de 180.000 pesetas ingresadas por la autoliquidación practicada de la que se archiva la carta de pago con el número 307 de su legajo.
Matamoros a 15 de mayo
de 1992. (firma).


4ª Venta.
URBANA: Solar, antes casa, sito en la Villaluenga, señalado con el número trece de la calle del Almendro, de ciento ocho metros cuadrados de superficie. Linda:
al frente con la calle de su situación; a la izquierda, por medio de pared medianera, y al fondo, con casa y huerta de Andrés Aguado Rodríguez y a la derecha con casa número quince de la misma calle de diversos propietarios en r'gimen de propiedad horizontal. Libre de cargas. Don Alberto Alonso del Moral, mayor de edad, casado, industrial y de esta vecindad, provisto de DNL. número 600.000, adquirió esta finca por título de herencia en cuanto a la nuda propiedad, según la inscripción 2ª habiendo consolidado el pleno dominio por extinción de usufructo según la 3ª~. Y ahora la vende a la compañía mercantil 'Suministros de Tornillería S. A."., domiciliada en Huesca, calle del General López número 4, con C.l.F. A-999999, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio, al Tomo 223, Libro 201 de la Sección 1ª, folio 30, hoja 1.122, inscripción 1ª, que la compra representada por su Administrador único, Don José Hurtado Andrés, mayor de edad, del comercio y vecino de Huesca, nombrado para tal cargo en la escritura fundacional, otorgada el 20 de abril de 1.988 ante el Notario de Huesca Don Braulio Méndez Alonso. El precio de la venta es de tres millones de pesetas, de cuya suma confiesa el vendedor haber recibido un millón de pesetas y el resto habrá de ser satisfecho en cuatro plazos anuales, a razón de quinientas mil pesetas el veinte de abril de cada uno de los años mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y seis. En su virtud, inscribo el dominio de esta finca en favor de SUMINISTROS DE TORNILLERÍA S. A. por título de compraventa. Así resulta del contenido del Registro y de primera copia de la escritura autorizada el doce de abril pasado ante el Notario de Zaragoza Don Julio Mantecón Arias cuya primera copia se presentó a las doce horas del cinco de los corrientes asiento 1323 al folio 154 del tomo Diario 20. Matamoros a quince de mayo de mil novecientos noventa y dos.
(firma)
(Nota marginal). Esta finca queda afecta, junto con dos m s, y por plazo de dos años al pago de la liquidación complementaria que pueda girarse por razón del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ADJ.. que haya devengado el préstamo hipotecario objeto de la inscripción adjunta,< quedando liberadas en cuanto a la suma de 127.500 pesetas ingresadas en virtud de la autoliquidación cuya carta de pago se archiva con el número 893 de su legajo.
Matamoros, a 20 de octubre de 1.993. (firma).

Hipoteca
URBANA: Solar descrito en la inscripción anterior. Gravada con la afección a que se refiere la nota al margen de la misma. La compañía mercantil Suministros de Tornillería S.A. adquirió el pleno dominio de esta finca por título de compraventa según la inscripción anterior y la hipoteca, junto con otras dos, en garantía de un préstamo de diez millones de pesetas, por plazo de diez años a contar desde el 20 de octubre pasado, que devenga un once por ciento de interés fijo anual y un interés de demora del quince por ciento también anual, en favor del BANCO DEL JALÓN S.A. a cuyo favor inscribo su derecho real de hipoteca sobre esta finca que queda respondiendo de tres millones de pesetas por principal, quinientas mil pesetas de intereses ordinarios, otras doscientas mil de intereses de demora y quinientas mil pesetas para costas y gastos, tasándose a efectos de subasta en cinco millones de pesetas. En lo demás me remito a la extensa que es la 3ª de la finca 816 al folio 45 del Tomo 884, Libro 34 de Villaluenga. Matamoros, veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres.

NUMERO TRESCIENTOS TREINTA

En Graciosilla del Monte, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis

Ante mi, Lucas Perich Ramón, Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza con residencia en la localidad de la fecha,

COMPARECEN:
Los cónyuges, casados en régimen de sociedad legal de gananciales, Don Manuel Zapatero Ayuso y Doña Ernestina Alonso Mangado, mayores de edad, ganadero 'l y sin profesión especial ella, vecinos de Villaluenga, calle de Santiago 8, con D.N.I. y N.l.F. 13.131313P y 17.171717D, respectivamente;
Y Don Jaime Bueno López, mayor de edad, casado, del comercio y vecino de Huesca, calle Salud número 17, con DNI número 33.333333;
Intervienen los dos primeros en su propio nombre y el segundo en nombre y representación de la mercantil Suministros de Tornillería Sociedad Limitada, domiciliada en Huesca, General López 4, con C.I.F. número A-999999. Fu' constituida con forma anónima en escritura autorizada el 20 de abril de 1988 por el Notario de Huesca Don Braulio Méndez Alonso, transformada en sociedad de responsabilidad limitada por acuerdo de la Junta General celebrada el 28 de junio de 1.992 elevado a público en escritura por mi autorizada el 30 del mismo mes que causó en el Registro Mercantil de Huesca la inscripción la de la hoja HU-2.234, al folio 30 del Tomo 378. Derivan sus facultades del cargo, que manifiesta seguir ostentando, de Consejero Delegado de la Sociedad, para el que fu' nombrado por acuerdo del Consejo de Administración en reunión de 12 de noviembre de 1.994, elevado a público por escritura, también autorizada bajo mi f', el 30 del mismo mes que causó en el citado Registro la inscripción 2ª de la hoja de la sociedad, copia de la cual tengo a la vista, y de la que resulta que le fueron delegadas, junto con otro consejero, de forma solidaria, la totalidad de las facultades del Consejo excepto las indelegables conforme a la ley.
Conozco al segundo de los comparecientes, e identifico a los restantes a través de sus reseñados documentos personales de identidad que han exhibido, resultando sus circunstancias de los mismos y de sus manifestaciones, tienen a mi juicio, en el carácter en que intervienen, la capacidad necesaria para
otorgar la presente escritura y

EXPONEN

I.- Que Don Manuel Zapatero Ayuso es dueño, con carácter privativo, de la siguiente finca:
Porción de terreno, hoy solar tras derruir la casa y dependencias anejas que en el existían, sito en Villaluenga, barrio de San Justo, en la calle del Almendro en la que se identifica con el número once. Mide mil quinientos veintidós metros cuadrados. Linda por el frente, que es Este, con dicha calle; a la izquierda entrando, Sur, con casa y huerta de Rufino López, hoy Atanasio Hernández Ruiz; derecha o Norte, finca propiedad de Suministros de Tornillería SL. y herederos de Agustín Alonso y fondo u Oeste, con antiguo camino de La Ermita, hoy calle de San Eulogio.
Título: La adquirió por legado de su tío político Don Andrés Aguado Rodríguez, habiéndose formalizado la entrega en escritura autorizada el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete por el Notario de Matamoros Don Juan Alonso Ramos.
Cargas: libre de ellas según manifiesta.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Matamoros al Tomo 872, Libro 33 del Ayuntamiento de Villaluenga, folio 115, finca 2.112, inscripción 7ª.
II.- Que Suministros de Tornillería SL. es dueña de la siguiente finca: 'URBANA: Solar, antes casa, sito en la Villaluenga, señalado con el número trece de la calle del Almendro, de ciento ocho metros cuadrados de superficie. Linda: al frente con la calle de su situación; a la izquierda, por medio de pared medianera, y al fondo, con casa y huerta de Andrés Aguado Rodríguez, hoy Manuel Zapatero Ayuso y a la derecha con casa número quince de la misma calle de diversos propietarios en r'gimen de propiedad horizontal".
Título: Compra a Don Alberto Alonso del Moral en escritura autorizada el 12 de abril de 1992 ante el Notario de Zaragoza Don Julio Mantecón Arias.
Inscrita en el mismo Registro al Tomo 1.025, Libro 42, folio 88, finca 3.377, inscripción 4ª.
Cargas: Gravada con una hipoteca en favor del Banco del Jalón S.A. para responder, junto con otras dos, de un préstamo de diez millones de pesetas y de cuya suma se asignó a esta finca una responsabilidad de tres millones, m s las accesorias correspondientes por razón de intereses, costas y gastos. Habiendo amortizado hasta el presente una cantidad superior a la citada de tres millones de pesetas, se ha solicitado la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a esta finca, a lo que ha accedido el Banco estando tan sólo pendiente de formalización la citada cancelación.
Resulta todo ello de sus manifestaciones pues no me exhiben los títulos correspondientes y renuncian expresamente, previa mi advertencia sobre la trascendencia de ello, a la previa información registral a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial por haber consultado personalmente en fecha reciente el contenido del Registro.
Y expuesto lo anterior,

OTORGAN

PRIMERO. Don Manuel Zapatero Ayuso, de la finca descrita en el expositivo 1 segrega, para constituir finca nueva e independiente, la siguiente:
Un solar sito en Villaluenga, señalado con el número 11 de la calle del Almendro. Mide ciento doce metros cuadrados y linda: al frente, con dicha calle; derecha entrando con solar número trece, que es la finca descrita en el expositivo II; izquierda con casa de Atanasio Hernández Ruiz y al fondo con el resto de la finca de la que se segrega".
Se valora en tres millones sesenta mil pesetas.
Régimen urbanístico: Calificada como suelo urbano según las Normas Subsidiarias de ordenación urbana del término municipal en que radica, habiendo obtenido licencia municipal para su segregación, condicionada a la posterior agrupación a la colindante propiedad de Suministros de Tornillería SL. al ser la superficie de la parcela mínima urbanística de doscientos metros cuadrados, por acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento en fecha 20 de agosto del pasado año, expediente n0 87/95, según certificación expedida por el Secretario del mismo Don Justo López Balbín, con el visto bueno del Alcalde Don Ambrosio Gómez Antón, copia de la cual uno a la presente, para trasladar en sus copias.
Finca resto como consecuencia de la anterior segregación la finca original queda reducida en su cabida a mil cuatrocientos diez metros cuadrados, conservando sus linderos excepto por el que era frente en que pasa a lindar con la porción segregada, si bien, al tener su acceso por su anterior lindero de la espalda, la calle de San Eulogio y estar catastralmente identificada con el número 40 de la misma, se actualiza su descripción en el sentido de lindar al frente con dicha calle; izquierda, con herederos de Agustín Alonso; derecha, con huerta de Atanasio Hernández Ruiz y fondo, con parcela segregada de la misma.
SEGUNDO. Don Manuel Zapatero Ayuso y Suministros de Tornillería SL, está representada en la forma dicha, proceden a agrupar la finca que ha sido objeto de segregación en el otorgamiento anterior con la descrita en el Expositivo II, dando como resultado la siguiente: "URBANA. Solar sito en Villaluenga, señalado con los números once y trece de su calle del Almendro. Ocupa una superficie, según medición técnica practicada, doscientos veintidós metros cuadrados y linda: Frente, con calle de su situación; derecha entrando, con casa número quince de la misma calle de diversos propietarios; izquierda, casa de Atanasio Hernández Ruiz; y fondo, con antigua huerta, hoy solar, de Manuel Zapatero Ayuso".
Valor: Se valora en seis millones doscientas mil pesetas.
Habida cuenta de las superficies y valor de cada una de las fincas agrupadas convienen las partes en asignar la titularidad de la nueva finca resultante a Suministros de Tornillería SL en cuanto a un cuarenta y cinco por ciento de la misma y a Don Manuel Zapatero Ayuso en cuanto al restante cincuenta y cinco por ciento.
TERCERO. Que sobre el solar resultante de la agrupación y descrito en el otorgamiento anterior, sus propietarios han acordado construir un edificio, si bien, por convenir a sus respectivos intereses, cada uno asume directamente la construcción de una parte del mismo, en concreto, Suministros de Tornillería SL esta construyendo la planta baja destinada a locales comerciales sufragando, aparte de su costo material, el cincuenta por ciento de los gastos de la cimentación y del portal de entrada, en tanto que Don Manuel Zapatero Ayuso esta construyendo la planta primera destinada a viviendas, siendo a cargo del mismo también el cincuenta por ciento de los gastos de cimentación y portal, y por su cuenta la totalidad de los correspondientes a la escalera de acceso a la planta primera.
Para ello han obtenido sendas licencias de obras del Ayuntamiento de Villaluenga, cada una a nombre del respectivo promotor,
concedidas por el Pleno de la Corporación en sesión de 14 de octubre del pasado año, expedientes
números 101 y 102/95, según resulta de certificaciones expedidas el día siguiente por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde antes citados que, igualmente, me son entregadas para incorporar a esta matriz e
insertar en sus copias.

Que la descripción del conjunto en construcción, que se ajusta a los proyectos amparados por las citadas licencias y esta construido en estructura y tabicación interior según acredita la certificación expedida con fecha de ayer por el Arquitecto director de la obra Don Aquilino Amas Entrena, colegiado con el número 117 en el de esta provincia, y que previa legitimación de su firma también protocolizo con la presente, es la siguiente: "Casa señalada con los números once y trece de la calle del Almendro de Villaluenga, compuesta de planta baja y piso. La planta baja ocupa una superficie edificada de ciento ochenta y tres metros cuadrados, de los que veintiuno corresponden al portal y caja de escalera para el acceso a la planta superior, y los restantes ciento sesenta y dos por dos locales comerciales, situados uno a cada lado del citado espacio ocupado por el portal y escalera. El resto de la superficie del solar no edificada, de treinta y nueve metros cuadrados, corresponde a un patio ajardinado compuesto de una franja de terreno de tres metros de ancho a lo largo del lindero de la derecha entrando. Y la planta piso, que ocupa una superficie construida, incluidas las terrazas voladas sobre la vía pública, de doscientos dos metros cuadrados, se destina en cuanto a diez y seis metros a caja de escalera, y los restantes ciento ochenta y seis metros a dos viviendas.
Valor: parte a construir por Suministros de Tornillería SL. se valora en ocho millones de pesetas, habiéndose invertido en lo hasta ahora construido cuatro millones, y la correspondiente a Don Manuel Zapatero en diez millones, con una inversión hasta esta fecha de cinco millones de pesetas.
El conjunto del edificio descrito se integra por los siguientes locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente:
NUMERO UNO: Local comercial sito en la planta baja, a la izquierda entrando por el portal, donde tiene un acceso secundario, con independencia de disponer de acceso directo desde la vía pública a la que da frente, o sea, la calle del Almendro. Linda, además, por la derecha con el citado portal y local número Dos; a la izquierda con finca de Atanasio Hernández Ruiz; y fondo, finca de Manuel Zapatero Ayuso. Ocupa una superficie de cien metros cuadrados. Le corresponde una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble del veintiuno por ciento.
NUMERO DOS: Local comercial sito en la planta baja, a la derecha entrando por el portal. Tiene su acceso directamente desde la calle del Almendro con la que linda por su frente, lindando por la izquierda con el portal y local número uno; al fondo finca de Manuel Zapatero Ayuso Ruiz y a la derecha con franja de terreno sin edificar destinada a patio y jardín. Ocupa una superficie de ochenta metros cuadrados. Le corresponde una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble del veinticuatro por ciento.
NUMERO TRES: Vivienda sita en la planta primera, a la derecha según se sube por la escalera, con una superficie construida de noventa y cuatro metros cuadrados, incluidos diez de terraza, distribuida en cocina, salón comedor, tres dormitorios, baño, aseo y pasillo distribuidor. Linda: al frente caja de escalera y vivienda número Cuatro; izquierda, vuelo sobre la calle del Almendro; derecha, finca de Manuel Zapatero Ayuso y fondo, la de Atanasio Hernández Ruiz. Le corresponde una cuota de participación en el valor total del inmueble de un veintiocho por ciento.
NUMERO CUATRO: Vivienda sita en la planta primera, a la izquierda según se sube por la escalera. Ocupa una superficie construida de noventa y dos metros cuadrados, incluidos nueve de terraza, distribuidos en hall, pasillo, salón comedor, cocina, tres dormitorios y un cuarto de baño. Linda: frente, caja de escalera y vivienda número Uno; derecha, vuelo sobre la calle del Almendro; izquierda, finca de Manuel Zapatero Ayuso y fondo, vuelo sobre una franja de terreno destinada a patio jardín. Le corresponde una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble del veintisiete por ciento.
CUARTO: En virtud de la construcción directa que cada uno de los copropietarios del solar ha realizado, adquiere Suministros de Tornillería SL la propiedad exclusiva de las entidades descritas con los números UNO y DOS y Don Manuel Zapatero Ayuso, la de las descritas con los números TRES y CUATRO, sin que en ningún momento se haya producido sobre las mismas una situación de comunidad. No obstante, dado que la inversión que esta realizando Don Manuel Zapatero Ayuso y la que tiene proyectado realizar hasta la finalización de la obra lo es en cuanto a dos terceras partes con dinero ganancial, y habida cuenta de la participación que en el resultado final tendrá n el valor del solar y el de la construcción, conviene con su esposa la compareciente Doña Ernestina Alonso Mangado en atribuir a la finca número Cuatro el carácter de ganancial, manteniendo la titularidad privativa de la número Tres.
Y dándose los presupuestos exigidos por el artículo 396 del Código Civil queda el conjunto del edificio sujeto al r'gimen de propiedad horizontal regulado por la Ley de 21 de julio de 1.960 por la que habrá de regirse en el futuro, con las siguientes particularidades:

a) Son elementos comunes los previstos como tales en el citado artículo 396 del Código Civil, con lo que cesa la comunidad por cuotas en que se hallaba el solar que pasa a tener la condición de elemento común del inmueble. No obstante, el vuelo del edificio tan sólo tendrá ese carácter en la medida que no resulte afectado por la atribución del derecho de elevación a que se refiere el otorgamiento Quinto siguiente.

b) El uso y disfrute de la porción de solar no edificado situado a la derecha de la finca total, y sin perjuicio de su condición de elemento común, se atribuye al titular de la finca Número Dos de las que lo integran. En dicho espacio no podrá realizarse construcción alguna y tan sólo podrá utilizarse para la instalación al aire libre de exposición de productos propios de la actividad comercial que se realice en el local citado.

c) El o los propietarios de las entidades números UNO y DOS podrá n por si solos, sin necesidad de consentimiento o aprobación de los restantes propietarios, agruparlos, dividirlos, segregar o agregar porciones de ellos, siempre que respeten las exigencias legales para que puedan constituir fincas independientes, atribuyéndoles las cuotas de participación que sean procedentes en atención a sus respectivas superficies sin alterar las de aquéllos que no resulten afectados por tales operaciones. En tales casos el uso del patio a que se refiere la regla anterior podrá asignarse en todo o parte a cualquier local que resulte colindante con el mismo.

QUINTO: Habida cuenta de la mayor participación que sobre el solar tenía Don Manuel Zapatero Ayuso y no habiéndose agotado con la construcción en curso el total aprovechamiento urbanístico de que la finca es susceptible, los comparecientes, como titulares de la totalidad de las entidades que integran el edificio, le asignan con carácter privativo el siguiente derecho: Derecho de elevación de hasta dos plantas m s sobre la baja y primera ahora en construcción y ocupando la total superficie de doscientos dos metros. Este derecho, que es transmisible a terceros en todo o parte, podrá , igualmente ejercitarse de forma total o parcial y en distintas fases, siempre que lo sea por plantas completas y se obtenga para ello la oportuna licencia municipal. El plazo máximo para su ejercicio se fija en diez años a contar desde hoy, de suerte que transcurrido ese plazo sin haberse iniciado la construcción, o iniciada en dicho plazo no se hubiera concluido en el de doce años, también a contar desde esta fecha, se extinguir , pasando en la parte no ejercitado a integrarse como elemento común del total inmueble. Caso de ejercicio, quien lo lleve a cabo, aparte de adoptar las medidas de seguridad Oportunas para afectar en lo mínimo imprescindible a las fincas existentes y causar las menores molestias posibles a sus propietarios, podrá formalizar por si solo la declaración de obra nueva correspondiente, modificando en lo necesario el r'gimen de la propiedad horizontal preexistente, si bien en la fijación de las nuevas cuotas de participación habrá n de tenerse en cuenta las siguientes reglas: de edificarse una planta, se reducir n en un tercio las cuotas de las entidades ya existentes y de elevarse dos, se reducir n a la mitad, distribuyéndose el exceso entre las nuevas en proporción a la superficie construida de las mismas.

Así lo otorgan
Renuncian los comparecientes a la presentación de esta escritura por el procedimiento establecido en el artículo 249 del Reglamento Notarial.... etc.


Una primera copia de dicha escritura, en la que se testimonian todos los documentos -licencias de obras, certificación del Arquitecto- que se relacionan en la misma, se presenta materialmente en el Registro por Don Manuel Zapatero Ayuso a las 10 horas del 12 de febrero de 1996, se retira el día 15 siguiente para
el pago de Impuesto, y se devuelve el 22 del mismo mes con notas de liquidación y ejemplares de las siguientes autoliquidaciones:

Una por el de AJD, concepto segregación, base 3.060.000 pts. y una cuota ingresada de 15.300 pts.
Otra por el de AJD, agrupación, base 6.300.000 pts. y una cuota ingresada de 61.500 pts. dos por el de AJD, obra nueva, bases de 4.000.000 y 5.000.000 de pts. y cuotas de 20.000 y 25.000 pts respectivamente.

NUMERO CUATROCIENTOS QUINCE

En Graciosilla del Monte, a primero de marzo de mil novecientos noventa y seis

Ante mi, Lucas Perich Ramón, Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza con residencia en la localidad de la fecha,

COMPARECEN:
Don Manuel Zapatero Ayuso, mayor de edad, ganadero, vecino de Villaluenga, calle de Santiago 8, con D.N.l. y N.I.F. 13.131313P

Y Doña Dulce Ramón Benítez, mayor de edad, divorciada, decoradora y vecina de Barcelona, Diagonal 188, con DNI y NIF número 9.OOO.999L.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Los identifico por medio de sus reseñados documentos personales de identidad que han exhibido, resultando sus circunstancias de los mismos y de sus manifestaciones, tienen a mi juicio, en el carácter en que intervienen, la capacidad necesaria para otorgar la presente escritura y

EXPONEN
1.- Que Don Manuel Zapatero Ayuso es titular, con carácter privativo, de siguiente derecho:
'Derecho de elevación de hasta dos plantas m s sobre la baja y primera ahora en construcción y ocupando la total superficie de doscientos dos metros. Este derecho, que es transmisible a terceros en todo o parte, podrá , igualmente, ejercitarse de forma total o parcial y en distintas fases, siempre que lo sea por plantas completas y se obtenga para ello la oportuna licencia municipal. El plazo máximo para su ejercicio se fija en diez años a contar desde hoy, de suerte que transcurrido ese plazo sin haberse iniciado la construcción, o iniciada en dicho plazo no se hubiera concluido en el de doce, también a contar desde esta fecha se extinguir , pasando en la parte no ejercitado a integrarse como elemento común del total inmueble. Caso de ejercicio, quien lo lleve a cabo, aparte de adoptar las medidas de seguridad oportunas para afectar en lo mínimo imprescindible a las fincas existentes y causar las menores molestias posibles a sus propietarios, podrá formalizar por si solo la declaración de obra nueva correspondiente, modificando en lo necesario el r'gimen de la propiedad horizontal preexistente, si bien en la fijación de las nuevas cuotas de participación habrá n de tenerse en cuenta las siguientes reglas: de edificarse una planta, se reducir n en un tercio las cuotas de las entidades ya existentes y de elevarse dos, se reducir n a la mitad, distribuyéndose el exceso entre las nuevas en proporción a la superficie construida de las mismas'.
Dicho derecho recae sobre una casa señalada con los números once y trece de la calle del Almendro de Villaluenga, compuesta de planta baja y piso, ocupando lo edificado en planta baja ciento ochenta y tres metros cuadrados y en planta piso doscientos dos metros cuadrados. Dicha casa, a su vez, se levanta sobre un solar de doscientos veintidós metros cuadrados de superficie, ubicado en la calle dicha, que linda: frente, dicha calle del Almendro; izquierda, casa de Atanasio Hernández Ruiz; derecha, casa número quince de la misma calle de diversos propietarios y fondo, solar de Manuel Zapatero Ayuso.
Título: Le pertenece por atribución expresa en la escritura de agrupación, declaración de obra nueva y constitución en r'gimen de propiedad horizontal por mi autorizada el seis de febrero pasado, número trescientos treinta de mi protocolo.
inscripción: pendiente de la misma. Se citan a efectos de busca los datos de las fincas agrupadas que son, respectivamente, los Tomos 872 y 1025, Libros 33 y 42 de Villaluenga, folios 115 y 88, fincas 2112 y 3377.
Y previa renuncia por los comparecientes, previa advertencia por mi parte a las consecuencias jurídicas que de ello puedan derivarse, al derecho a la información registral previa a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial.

OTORGAN
PRIMERO: Don Manuel Zapatero Ayuso vende a Doña Dulce Ramón Benítez, que compra, la mitad del derecho de elevación descrito que se concreta en el de elevar, dentro de los límites y con la extensión descrita, una nueva planta que ser la segunda sobre la citada finca, reservándose el vendedor el resto de dicho derecho para elevar una tercera planta sobre la misma.
El precio de esta. venta es el de un millón de pesetas que el vendedor confiesa haber recibido con anterioridad a este acto de la compradora y por el que le otorga carta de pago.
SEGUNDO: Que Doña Dulce Ramón Benítez, ejercitando el derecho que ha adquirido, esta construyendo sobre la casa descrita la siguiente edificación cuya obra nueva declara: Segunda planta en fase de construcción sobre las dos preexistentes, baja y primera, a su vez en fase de construcción, de la casa señalada con los números once y trece de la calle del Almendro de Villaluenga.
Ocupa lo edificado la superficie de doscientos dos metros cuadrados de los que dieciséis metros corresponden a la caja de escalera y descansillo de la misma y el resto de ciento ochenta y seis metros, incluidas dos terrazas voladas sobre la vía pública, esta n destinados a una sola vivienda. Conecta la escalera con la que sube desde la planta baja y los demás elementos comunes, columnas de sustentación, muros, conducciones, etc. con los que tienen el mismo carácter en la planta inferior y quedan los mismos, a su vez, disponibles para conectar futuras construcciones sobre esta planta.
Valora la obra nueva en construcción en veinte millones de pesetas, habiendo invertido hasta el presente en la misma la suma de cuatro millones.
Dicha construcción se realiza al amparo de la licencia municipal de obras que le fuera concedida, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, por el Pleno del Ayuntamiento de su situación en sesión de diez de enero pasado, expediente número 3/96, según acredita con certificación expedida por el Secretario del mismo Don Justo López Balbín con el visto bueno del Alcalde Don Ambrosio Gómez Antón, con fecha 15 del mismo mes que me entrega para unir a la presente y trasladar en sus copias. La descripción de la obra nueva se corresponde, por su parte, con el proyecto para el que se obtuvo la citada licencia según acredita con certificación librada el veinte de febrero pasado por el Arquitecto director de la obra Don Aquilino Aman Entrena, colegiado con el número 117 en el Colegio de Arquitectos de esta provincia que previa legitimación de su firma uno a la presente.
TERCERO: Que como consecuencia de dicha construcción queda modificado el régimen de propiedad horizontal, al integrarse en el mismo una nueva entidad cuya descripción es la siguiente:
NUMERO CINCO: Vivienda ubicada en la segunda planta alta del edificio. Ocupa una superficie construida de ciento ochenta y seis metros, incluida la de dos terrazas voladas sobre la vía pública. Se distribuye en hall de entrada, pasillos de distribución, salón comedor, despacho, cinco dormitorios, cocina, dos baños y un aseo. Linda, al frente, según se entra, con caja de escalera y finca de Don Manuel Zapatero Ayuso; derecha entrando, finca de Don Atanasio Hernández Ruiz; izquierda, vuelo sobre porción del solar no edificada y espalda, con vuelo sobre calle del Almendro. Se le asigna una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble de treinta y tres enteros treinta y tres cenit'simas por ciento.
A su vez, y como consecuencia de dicha integración, modifica las cuotas de participación de las restantes entidades que forman parte del inmueble en r'gimen de propiedad horizontal que pasan a ser las siguientes:
Para la finca número UNO: catorce por ciento.
Para la finca número DOS: dieciséis por ciento
Para la finca número TRES: dieciocho enteros sesenta y siete centésimas por ciento.
Y para la finca número CUATRO: dieciocho por ciento.

Así lo otorgan
Solicitada de mi el Notario la presentación de la primera copia de esta escritura en el Registro de la Propiedad por comunicación a través de fax.
(Siguen diligencias de remisión de la comunicación al Registro el mismo día del otorgamiento y comunicación de recepción fuera de las horas de oficina con presentación a la hora de apertura del Diario al día siguiente, dos de marzo de 1.996).
La escritura se presenta en el Registro -con testimonio de los documentos reseñados- el 10 del mismo mes de marzo, figurando a su pie notas de autoliquidación de Impuesto, y acompañada se dos autoliquidaciones:
· una por el concepto Transmisiones, base 1.000.000 de pts. e ingresada una cuota de 60.000 pts.
· otra por el concepto AJD, obra nueva, base 4.000.000 y una cuota ingresada de 20.000 pts.
Don A. P. L. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción de Cantalejo Al Sr. Registrador de la Propiedad de Matamoros saludo y participo:
Que en este Juzgado a mí cargo se siguen Diligencias Previas con el núm. 12/1996 contra Don Manuel Zapatero Ayuso por el presente delito de lesiones, en las que, con el fin de garantizar la responsabilidad civil a que pueda ser condenado dicho imputado, con fecha veinte de febrero pasado se ha acordado trabar embargo preventivo para garantizar la suma de cinco millones de pesetas sobre los bienes y derechos que se dirán. Y en las citadas diligencias se ha dictado la siguiente resolución firme.
Providencia del Magistrado Sr. P.
En Cantalejo, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis: Tal como se tiene acordado líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Matamoros a fin de que tome anotación preventiva del embargo trabado sobre los bienes que se dirán para garantizar las responsabilidades acordadas y, en su caso, anotación de suspensión. Y para que, a su vez, libre certificación de dominio y cargas de los bienes embargados.. Fdo: P.
Y para que lo acordado tenga lugar le libro la presente por duplicado, señalándole que los bienes embargados a Manuel Zapatero Ayuso son los siguientes:
1) Resto de una finca sita en la calle Almendro de Villaluenga, registral 2112, al folio 115 del Tomo 872.

2) Vivienda número Tres de una casa en la calle del Almendro nº 11 y 13 de Vi llaluenga.

3) Vivienda número Cuatro en la misma casa.

4) Derecho de elevación sobre la misma casa..

Dado en Cantalejo el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis.
(El mandamiento se recibe por duplicado en el correo del cuatro de marzo de 1996).
El Registrador lo ha calificado como anotable sin perjuicio de denegar la anotación en cuanto a las fincas o derechos inscritos a nombre de tercero (art. 20 L.H.) y suspenderla en cuanto a los gananciales al no constar que el embargo se haya notificado al cónyuge (art. 144 R.H.).