SUPUESTO DOCE
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, testimonio
expedido el nueve de Julio de dos mil tres, por don Antonio Vélez Ortega,
como Secretario del Juzgado de Primera
Instancia número noventa y nueve de los de Sevilla, que contiene el auto,
firme en derecho, dictado el día uno de mayo de dos mil tres por el titular de
dicho Juzgado, con motivo de los autos civiles número 999/03, por el que
se declara JUSTIFICADO la ADQUISICIÓN del DOMINIO de una parcela sita en
Sevilla, calle C, números uno y tres, con superficie de doscientos setenta y
cinco metros cuadrados, y que carece de inscripción en este Registro, a favor
de don José María Iñigo Rodríguez, de estado civil soltero. Se acompaña
como documento complementario certificación catastral descriptiva y gráfica de
dicha finca, expedida por la Gerencia Territorial del Catastro, el día 20 de
Diciembre de 2.003.
INSCRIPCIÓN 1ª (COMPRAVENTA –EXPEDIENTE DE
DOMINIO-).
(Para este supuesto
conviene consultar los artículos 198, 199
y 201 de la Ley Hipotecaría, así como los artículos 272 a 284 del Reglamento
Hipotecario).
URBANA:
Parcela en Sevilla, en Calle CC, números uno y tres. Tiene una superficie de
doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda:
por la derecha de su entrada con la calle A; por la izquierda, con el número
cinco de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas números
sesenta y siete y sesenta y nueve de la calle X. Referencia catastral:
xxxx, según resulta del certificado catastral, que más adelante se relacionará (a tenor de lo dispuesto en el
artículo 53.7 de la Ley 13/96, todavía vigente después de la entrada en vigor
de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004, es imprescindible la aportación de
la correspondiente certificación catastral, toda vez que el mismo expresa: “ En
lo sucesivo, no se inmatriculará ninguna finca en el Registro si no se aporta
junto al título inmatriculador certificación catastral descriptiva y gráfica de
la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en
dicho título”). SIN CARGAS. Situación arrendaticia: libre de
arrendatarios, según resulta del auto que se relacionará. Don José María Iñigo Rodríguez, en estado
de soltero, adquirió la finca descrita por título de compraventa a Don Hilario
Camacho Rodríguez, mediante documento privado suscrito en Sevilla, el día
uno de Enero de mil novecientos noventa y ocho, constando en dicho documento
que el vendedor había adquirido la finca por herencia de su padre, y careciendo
de inscripción en este Registro (léase el artículo 272 del Reglamento Hipotecario).
En el Juzgado de Primera Instancia número noventa y nueve de los de Sevilla (en cuanto al Juzgado competente
véase la regla 1ª del artículo 201
de la Ley Hipotecaria y el artículo 273
del Reglamento Hipotecario), se siguen autos civiles número 999/03, a
instancias del citado don José María Iñigo Rodríguez, mayor de edad, soltero,
vecino de Sevilla, con domicilio en calle Parque, número uno, con DNI. número 29.999.999-A,
a los efectos de promover el correspondiente expediente de dominio a fin de
que se practicara en el Registro de la Propiedad oportuno la INMATRICULACIÓN
de la finca descrita, y en cuyo procedimiento, tras acompañarse la
correspondiente certificación negativa expedida por el Registro de la Propiedad
(obsérvese el apartado letra a) de la regla 2ª del artículo 201
de la Ley Hipotecaria y 276
del Reglamento Hipotecario), dar traslado al Ministerio Fiscal, citar
personalmente (en cuanto a
citaciones conviene consultar el artículo 277 del Reglamento Hipotecario)
al transmitente y titular catastral, señor don Hilario Camacho Rodríguez, así
como a los colindantes, don Marcelino Camacho Fernández y don Hilario Pino
García, y citar por medio de edictos a cuantas personas ignoradas pueda
perjudicar la inscripción que se pretende, los cuales fueron publicados en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario La Voz A ti Debida, además de
ser fijados en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Ayuntamiento de
esta ciudad, figurando los ejemplares de dichos edictos unidos en el
expediente, se ha dictado el día uno de Mayo de dos mil tres AUTO, que tiene
carácter de firme (consúltese
el artículo 283 del Reglamento
Hipotecario), por el que se DECLARA JUSTIFICADA la adquisición del
dominio de la finca descrita por don José María Iñigo Rodríguez, se ordena la
inscripción en este Registro de la Propiedad, y se hace expresamente
constar que se han observado los requisitos legales. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, se
acompaña certificación catastral descriptiva y gráfica (véase el comentario realizado al
principio de este asiento al consignarse la referencia catastral),
expedida el 20 de Diciembre de 2.003, por la Gerencia Territorial del Catastro
de Sevilla, en la que resulta descrita la finca en términos totalmente
coincidentes con los que constan en el auto de referencia. En su
virtud, se INSCRIBE esta finca a favor de DON JOSE MARÍA IÑIGO RODRÍGUEZ, con
carácter privativo y por título de compraventa por haberse así justificado en
el referido expediente de dominio. Así resulta del Registro y de testimonio
(tal y como dispone el
artículo 283 del Reglamento
Hipotecario el testimonio con los requisitos allí consignados es el título
inscribible) del auto citado, expedido en Sevilla el nueve de julio
de dos mil tres por don Antonio Vélez Ortega, como Secretario del referido
Juzgado de Primera Instancia número 99 de los de Sevilla, que se presentó a las
xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el
Impuesto y archivada la carta de pago. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos
mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Nota al
margen de la inscripción 1ª.
Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xxx euros, según carta de pago
que se ha dejado archivada. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx,
bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe
ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx,
folio xxx, finca 11.111, inscripción 1ª, en virtud de la cual ha
quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma, con carácter privativo, a favor de DON
JOSÉ MARÍA IÑIGO RODRÍGUEZ, por título de compraventa al haberse así
justificado en el expediente de dominio del que trae causa el precedente
testimonio.
Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección
fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 27 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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