SUPUESTO DIEZ

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.220 de su protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una casa, hoy solar, sita en Sevilla, calle CC, número uno, finca registral 11.112 de la primera sección de este Registro, la AGREGA a otra parcela, también de su propiedad, sita en los mismos término municipal y calle, donde se encuentra demarcada con el número tres, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, que tras la agregación pasa a tener una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados, y la VENDE a don Braulio Braun Braun, quien la compra en estado de casado en régimen de separación de bienes con doña Camila Camp Camp.

 

6ª AGREGACIÓN y VENTA.-

 

Para poder practicarse una agregación deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento Hipotecario. Pero ¿por qué agregar en lugar de agrupar, operación ésta última que no requeriría a priori el cumplimiento de ninguna condición?. La respuesta es el diferente tratamiento fiscal que reciben dichas operaciones, que, aunque tributan al mismo tipo impositivo, la base para su cálculo es distinta, toda vez que para la agrupación se tributa por razón del valor de la finca resultante de dicha operación y, sin embargo, para la agregación, se liquida utilizando como base el valor de la parcela agregada.

 

URBANA. PARCELA en Sevilla, en calle CC, número uno y tres. Tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la calle A; por la izquierda, con el número cinco de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas número sesenta y siete y sesenta y nueve de la calle X. VALOR: SETENTA Y DOS MIL EUROS. La finca descrita se forma por AGREGACIÓN a la que se describe bajo este número en la precedente inscripción 5ª de la finca registral 11.112, inscrita al folio 5, tomo 1, libro 1 de la primera sección, inscripción 5ª. Ambas fincas se encuentran GRAVADAS con sendas HIPOTECAS a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, en virtud de las cuales responden la de este número de setenta cinco mil euros de principal, y la agregada de cincuenta mil euros de principal, según resulta de las inscripciones terceras de dichas fincas. La entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió ambas fincas por título de compra, según resulta de las respectivas inscripciones quintas de las mismas. Y ahora dicha entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia en la hoja SE-111, con CIF. Número A-55/555, representada por Don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador mancomunado de la misma, cargo para el que fue designado , por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en La Algaba, el día 2 de Febrero de 2.000, ante el Notario don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª en los citados hoja y Registro Mercantil,  según resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la que ahora se inscribe,  AGREGA, por ser colindantes entre sí, la expresada finca registral 11.112 a la de este número, dando lugar a la finca descrita al ingreso de este asiento, cuya inscripción solicita, y que VENDE a DON BRAULIO BRAUN BRAUN, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 33.333.333, casado en régimen de separación absoluta de bienes con doña Camila Camp Camp, lo que ha sido acreditado al Notario autorizante del título que se inscribe, mediante la exhibición de certificación expedida por el Registro Civil de Sevilla, de la que resulta la indicación del expresado régimen matrimonial, al folio 11 del tomo 11 del expresado Registro Civil, quien la compra con carácter privativo y por el precio de su valor expresado, cuyo recibo confiesa la parte vendedora. Por diligencia extendida al pie del título que se inscribe, se hace constar que el día once de julio de dos mil tres comparece don Cefirino Cid Cid, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Besuo, sin número, con DNI. número 99.999.999, quien en su calidad de administrador mancomunado de la entidad vendedora, cargo para que le fue deferido, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en La Algaba, el día tres de Marzo de dos mil uno, ante el Notario don José Martínez Martínez, que causó la inscripción 4ª de la referida hoja SE-111 en el Registro Mercantil de esta Provincia,  según resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario autorizante de la escritura que se inscribe, presta su consentimiento a ésta escritura y ratifica la actuación del otro administrador. En su virtud, previa la inscripción de agregación, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con carácter privativo. Así resulta del Registro y de copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.220 de su protocolo, que se presentó a las xxx horas del día xxx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivadas las cartas de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

 

NOTAS MARGINALES

 

 

Notas a extender al margen de la inscripción 5ª de la finca agregada (registral 11.112).

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

Esta finca ha sido AGREGADA a la registral 11.111 de la primera sección de este Registro, según más por extenso consta en la inscripción 6ª de esta última finca, practicada al folio xx, tomo xx y libro xx. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

Nota marginal correspondiente a la inscripción 5ª de la registral 11.111

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

Notas extendidas al margen de la inscripción 6ª de agregación y venta practicada en la registral 11.111.

 

Esta finca, en cuanto a la operación de agregación a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

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      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de la inscripción 6ª de la finca 11.111, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro, en virtud de la cual y tras la agregación a ella efectuada de la registral 11.1112, ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de la misma, con la descripción consignada en el otorgamiento primero, a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con carácter privativo.

Al margen de la inscripción practicada se han extendido dos notas de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de dicha inscripción se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de las mismas.

        También, con motivo de la práctica de dicha inscripción, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, tanto de la nota de afección fiscal extendida al margen de la inscripción 5ª de la registral 11.111, como de la nota de afección fiscal extendida al margen de la inscripción 5ª de la registral 11.112..

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006


El Registrador,

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