SUPUESTO
NUEVE
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 de su
protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima” y don Braulio Braun Braun, soltero, como
propietarios, en la proporción de un sesenta y un cuarenta por ciento,
respectivamente, de las parcelas sitas en Sevilla, calle CC, números tres y
uno, con superficies respectivas de
doscientos cincuenta y doscientos metros cuadrados, fincas registrales 11.111 y 11.112 de la primera sección de este Registro, las AGRUPAN por ser colindantes entre si, para formar una de
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, procediendo de la parcela resultante
de la agrupación a la SEGREGACIÓN de otra con superficie de ciento ochenta
metros cuadrados, con frente a la
calle CC, donde se encuentra marcada con el número uno, y EXTINGUEN el CONDOMINIO que existen entre
ellos, tanto sobre la porción segregada, como sobre el resto que resulta
después de operada dicha segregación, con superficie de doscientos setenta
metros cuadrados y con frente a la
calle CC, donde se encuentra marcado con los números uno y tres de gobierno, ADJUDICÁNDOSE la porción segregada a Don
Braulio Braun Braun, y la expresada finca resto a la entidad “A, Sociedad
Anónima”.
1ª.AGRUPACIÓN y EXTINCIÓN DE CONDOMINIO (PRIMERA OPCIÓN)
Antes de resolver este supuesto habría que
observar lo que se dispone en el artículo 49 del Reglamento Hipotecario
(tracto abreviado de asientos), sobre la base de lo cual deberían practicar dos
inscripciones, una extensa, que contendría las operaciones de agrupación y
adjudicación por extinción de condominio del resto, y otra concisa, que
recogería las operaciones de segregación y adjudicación de condominio. De esta
forma es como inicialmente vamos a ver este supuesto. No obstante y atendiendo
al tenor literal de ese artículo 49 del RH, donde se establece el practicar una
sola inscripción que comprenda “la agrupación o segregación y su enajenación”, yo practicaría, por quedar mucho más claro y,
a su vez, no infringirse esa disposición reglamentaria, toda vez que se habla
de “agrupación o segregación” y nuestro supuesto es “agrupación y segregación”,
una inscripción extensa que desarrollaría únicamente la operación de agrupación
y dos inscripciones concisas con las pertinentes adjudicaciones por extinción
de condominio una del resto y otra de la porción segregada.
URBANA.
PARCELA en SEVILLA, en calle CC, números uno tres. Tiene una superficie de
CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la calle A; por la izquierda, con el número
cinco de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas número
sesenta y siete y sesenta y nueve de la calle X. VALOR: CIENTO DIEZ MIL EUROS. La
finca descrita se forma por agrupación de las registrales 11.111 y 11.112, inscritas
a los folios 1 y 5, respectivamente, del tomo 1, libro 1, de la primera Sección
de este Registro, que se encuentran libre de arrendatarios y cuyas referencias catastrales no se
facilitan. Ambas fincas se encuentran GRAVADAS con sendas HIPOTECAS a favor
del “Banco de Inversiones, S.A.”, en virtud de las cuales responden de
setenta cinco mil y cincuenta mil euros
de principal, respectivamente, según resulta de las inscripciones terceras de
dichas fincas. DON BRAULIO BRAUN
BRAUN, en estado de soltero, y la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirieron las
expresadas dos fincas por títulos de compraventa y ambas en la proporción del
CUARENTA y SESENTA ENTEROS POR CIENTO, respectivamente, según las
inscripciones cuartas de dichas dos fincas. Y ahora el citado señor, mayor
de edad, soltero, vecino de Sevilla, calle B, número uno, con DNI.
número 33.333.333, y la referida “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, domiciliada en
La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la
Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,
con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona,
mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con
DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador solidario de la
misma, cargo para el que designado, por plazo de cinco años, mediante
escritura otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos, ante el Notario
don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª, según
resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la
que ahora se inscribe, AGRUPAN (véanse para agrupaciones los
artículos 44, 45 y 50 del
Reglamento Hipotecario) las dos indicadas fincas por ser colindantes
entre si, para formar la descrita al ingreso de este asiento, cuya
inscripción solicitan, y como únicos titulares de la misma, proceden a segregar
de ella una porción de ciento ochenta metros, con frente a la calle CC, número
uno, cuya inscripción se practicará con número diferente, en el libro, tomo y
sección, que se indicarán por nota al margen de esta inscripción. Después de
verificada dicha segregación, el RESTO de la finca de este número queda con
la siguiente descripción: “URBANA. PARCELA en Sevilla, en calle CC, números
uno y tres. Tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la porción segregada; por la izquierda,
con el número cinco de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las
casas números sesenta y siete y sesenta y nueve de la calle X”. Se valora en
SESENTA Y SEIS MIL EUROS. Asimismo los expresados señor y entidad deciden
extinguir el condominio existente entre ellos sobre la finca resto y la porción
segregada, ADJUDICÁNDOSE el dominio de la finca resto de este número a “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA, y el dominio de la porción segregada a Don Braulio Braun
Braun, en pago de sus respectivos haberes en dicha comunidad, sin que nada
tengan que reclamarse por ningún concepto. En su virtud, previa la
inscripción de agrupación, se INSCRIBE el pleno dominio de la finca resto de
este número, después de verificada la segregación expresada, a favor de
la entidad mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de adjudicación por
extinción de condominio. Así resulta del Registro y de una copia
autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos
mil tres, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 de su
protocolo, que se presentó a las xxx horas del día xxx, bajo el asiento
número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación. Se
archivan las cartas de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-
SEGUNDA OPCIÓN (MAS CLARA)
1ª AGRUPACIÓN
URBANA.
PARCELA en SEVILLA, en calle CC, números uno tres. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su
entrada, con la calle A; por la izquierda, con el número cinco de su misma
calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas número sesenta y siete y
sesenta y nueve de la calle X. VALOR: CIENTO DIEZ MIL EUROS. La finca
descrita se forma por agrupación de las registrales 11.111 y 11.112, inscritas
a los folios 1 y 5, respectivamente, del tomo 1, libro 1, de la primera Sección
de este Registro, que se encuentran libre de arrendatarios y cuyas referencias catastrales no se
facilitan. Ambas fincas se encuentran GRAVADAS con sendas HIPOTECAS a favor
del “Banco de Inversiones, S.A.”, en virtud de las cuales responden de
setenta cinco mil y cincuenta mil euros
de principal, respectivamente, según resulta de las inscripciones terceras de
dichas fincas. DON BRAULIO BRAUN
BRAUN, en estado de soltero, y la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirieron las
expresadas dos fincas por títulos de compraventa y ambas en la proporción del
CUARENTA y SESENTA ENTEROS POR CIENTO, respectivamente, según las
inscripciones cuartas de dichas dos fincas. Y ahora el citado señor, mayor
de edad, soltero, vecino de Sevilla, calle B, número uno, con DNI.
número 33.333.333, y la referida “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, domiciliada en
La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la
Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,
con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona,
mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con
DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador solidario de la
misma, cargo para el que designado, por plazo de cinco años, mediante
escritura otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos, ante el Notario
don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª, según
resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la
que ahora se inscribe, AGRUPAN (obsérvese la aclaración realizada en este mismo punto en la primera opción de resolución de este
supuesto) las dos indicadas
fincas por ser colindantes entre si, para formar la descrita al ingreso de este
asiento, cuya inscripción solicitan. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO
DOMINIO de esta finca a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN y la entidad “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de agrupación, con carácter privativo respecto
del primero y en la proporción indivisa del CUARENTA y SESENTA ENTEROS POR
CIENTO, respectivamente (aunque
no es el mismo supuesto, toda vez que las fincas agrupadas pertenecen a las
mismas personas y en la misma proporción, léase, para fincas pertenecientes a
distintos propietarios, el tercer párrafo del artículo 45
del Reglamento Hipotecario). Así resulta del Registro y de una copia
autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos
mil tres, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 de su
protocolo, que se presentó a las xxx horas del día xxx, bajo el asiento
número xx del diario xx; y en la que, además de la operación objeto de
este asiento, los expresados señor y entidad segregan de esta finca una
porción de ciento ochenta metros y extinguen el condominio existente entre
ellos sobre la porción segregada y el resto de esta finca, depués de verificada
dicha segregación. Pagado el Impuesto por autoliquidación. Se archivan
las cartas de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.
1ª SEGREGACIÓN Y EXTINCIÓN DE
CONDOMINIO.
(véanse los comentarios respecto a las
segregaciones realizados en el supuesto
tres)
URBANA.
PARCELA en Sevilla, en calle CC, número uno. Tiene una superficie de CIENTO
OCHENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la calle A; por la
izquierda y por el fondo, con parcela de la que se segrega. VALOR: CUARENTA Y
CUATRO MIL EUROS. La finca descrita se forma
por segregación de la inscrita bajo el número xxx, al folio xx, tomo x, libro
x, sección 1ª de este Registro, la cual se encuentra
GRAVADA, por razón de su procedencia: con DOS HIPOTECAS ambas a favor
del “Banco de Inversiones, S.A.”, constituida una sobre la registral 11.111, al folio 1, del tomo 1,
libro 1, sección 1ª, inscripción 3ª; y otra
constituida sobre la finca registral 11.112, al folio 5, del tomo 1, libro 1, sección 1ª,
inscripción 3ª; y en su particular; con una
afección fiscal, según resulta de nota extendida, en fecha de hoy, al margen de la
anterior inscripción 1ª. DON BRAULIO BRAUN BRAUN y la
entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, dueños de la indicada finca matriz, por título de agrupación y
en la proporción indivisa que resulta de su inscripción 1ª, SEGREGAN de la misma, para su inscripción como independiente y contando
con la pertinente licencia de segregación, que se acompaña (téngase en cuenta
que en el propio supuesto no se especifica nada más sobre los términos en que
está expedida dicha licencia de segregación), la descrita al
principio de este asiento, cuya inscripción solicitan, y extinguen el
CONDOMINIO existente entre ellos sobre la porción segregada y el resto de la
finca matriz, después de practicada esta segregación, ADJUDICÁNDOSE el PLENO
DOMINIO de esta finca a DON BRAULIO BRAUN BRAUN, quien la adquiere en pago de
su haber en dicha comunidad, haciendo constar expresamente ambos comuneros que
nada tienen que reclamarse por ningún concepto. En su virtud,
previa la inscripción de segregación, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta
finca a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de adjudicación por
extinción de condominio y con carácter privativo. La extensa es la inscripción
1ª de la referida finca matriz. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-
2ª. DESCRIPCIÓN DE RESTO Y EXTINCIÓN DE
CONDOMINIO.
URBANA.
PARCELA en Sevilla, en calle CC, números uno y tres. Tiene una superficie de
DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la porción
segregada; por la izquierda, con el número cinco de su misma calle CC; y por el
fondo, con traseras de las casas números sesenta y siete y sesenta y nueve de
la calle X. VALOR: SESENTA Y SEIS MIL EUROS. La finca
descrita es el resto de la que se describe en la precedente inscripción 1ª, después
de practicada la segregación a que se contrae la nota extendida en tercer lugar
con fecha de hoy al margen de dicha inscripción. GRAVADA, por razón de su procedencia: con DOS
HIPOTECAS ambas a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, constituida una sobre
la registral 11.111, al folio 1, del tomo 1, libro 1, sección 1ª, inscripción 3ª; y otra constituida sobre la finca registral 11.112, al folio 5, del tomo 1,
libro 1, sección 1ª, inscripción 3ª; y en su
particular: con una afección fiscal, según resulta de nota extendida, en fecha de hoy, al
margen de la anterior inscripción 1ª. DON BRAULIO
BRAUN BRAUN y la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, dueños de la finca total de
este número, por
título de agrupación y en la proporción indivisa que resulta de la anterior
inscripción 1ª, extinguen el CONDOMINIO existente
entre ellos sobre la porción segregada y el resto de esta finca, después de
practicada dicha segregación, ADJUDICÁNDOSE el PLENO DOMINIO del resto de esta
finca a la mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, quien la adquiere en pago de
su haber en dicha comunidad, haciendo constar expresamente ambos comuneros que
nada tienen que reclamarse por ningún concepto. En su virtud,
se INSCRIBE el PLENO DOMINIO del resto de esta finca a favor de la entidad “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de adjudicación por extinción de condominio. La
extensa es la precedente inscripción 1ª. Sevilla, a trece de mayo de dos mil
seis.-
NOTAS MARGINALES *
*Las notas que a continuación se reproducen han sido
redactadas partiendo de la base que el supuesto se ha resuelto de la forma
explicada en segundo lugar.
Notas a
extender a los márgenes de cada una de las inscripciones 4ª de las fincas
agrupadas (registrales 11.111 y 11.112).
Esta y otra finca más han sido AGRUPADAS en una sola, que ha pasado a formar finca independiente con el
número 20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección. Sevilla, a 13 de
mayo de 2.006.-
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-
Notas
marginales correspondiente a la inscripción 1ª de agrupación (registral 20.000)
Esta finca, en cuanto a la operación de agrupación a
que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
año, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso,
puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
De esta finca
se ha SEGREGADO una porción, demarcada con el número 1 de la calle CC del término
de Sevilla, con una superficie de 180
metros cuadrados, que ha pasado a formar finca independiente con el número 20.001, al folio xx, tomo xx, libro
xx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 13 de Mayo
de 2.006.-
Notas a
extender al margen de la inscripción 1ª de segregación y extinción de
condominio (registral 20.001).
Esta finca, en cuanto a la operación de segregación,
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que
se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.
Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de
adjudicación por extinción de condominio a que se refiere la adjunta
inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la
liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de
Mayo de 2.006.-
Notas al
margen de la inscripción 2ª de descripción de resto y adjudicación de la finca
(20.000).
Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de
adjudicación por extinción de condominio a que se refiere la adjunta
inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la
liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006.
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)*
*La
nota de despacho que a continuación se reproduce ha sido redactada partiendo de
la base que el supuesto se ha resuelto de la forma explicada en segundo lugar
.
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras
examinar los antecedentes del Registro, a la vista de la licencia de
segregación expedida..., que se acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica
de las siguientes inscripciones: inscripción 1ª, que es la extensa, de la finca
20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx de
la primera sección, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de dicha
finca, que es la que se describe en el otorgamiento primero del anterior
documento, a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN y la entidad “A, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, por título de agrupación, con carácter privativo respecto del primero
y en la proporción indivisa del CUARENTA y SESENTA ENTEROS POR CIENTO,
respectivamente; inscripción 1ª de la finca 20.001, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera
sección, en
virtud de la cual, previa su formación por segregación de la citada registral
20.000, ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de ella con la descripción a que
se contrae el otorgamiento segundo, a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por
título de adjudicación por extinción de condominio y con carácter privativo; e
inscripción 2ª de la finca 20.000, al
folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, en virtud de la cual, ha
quedado INSCRITO el DOMINIO del resto de dicha finca, tras la segregación antes relacionada y con la
descripción efectuada en el otorgamiento tercero, a favor de la mercantil “A,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de adjudicación por extinción de condominio..
Al margen de las
inscripciones practicadas se han extendido cuatro notas de afección por plazo
de cinco años, al pago de la liquidación o
liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de cada una de las
inscripciones primeras de las fincas 20.000 y 20.001, se ha extendido nota
haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la
referencia catastral de las mismas.
También, con motivo de la práctica de dichas
inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, tanto de la nota de afección fiscal extendida al
margen de la inscripción 4ª de la registral 11.111, como de la nota de afección
fiscal extendida al margen de la inscripción 4ª de la registral 11.112..
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud,
producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 13 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
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