SITUACION REGISTRAL:

Caso Práctico 4B
Finca 11.112

Esta finca queda afecta, junto con otra, durante el plazo de 5 años, al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en cuya autoliquidación se pagaron 900 pesetas. Sevilla, a 3 de marzo de 1.979.

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 

 

 

 

4ª COMPRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

URBANA; SEIS:: Piso C, en planta primera, de la casa en Sevilla, en Calle Copas, numero dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el piso letra C de la misma planta, por la izquierda, con elementos comunes del bloque; y por el fondo, con vuelos a la calle. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento -3'50%-. CARGAS: Las afecciones que resultan de notas al margen de las anteriores inscripciones 2ª y 3ª. Don José Ángel Gallego Vega, mayor de edad, soltero y vecino de Huelva, con domicilio en calle Roger de Lauría, número uno, cuarto B, con D.N.I. número 29.000.000-Z, tiene inscrito a su favor el dominio de esta finca, por título de compraventa, como consta en la precedente inscripción 2ª, y ahora LA VENDE, junto con otra, a los cónyuges don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez, mayores de edad, casados en régimen de gananciales y vecinos de Sevilla, con domicilio en Calle Doble Arco, numero uno, y con DD.NN.II. números 13.131.313-A y 20.000.000-B, que la compran para su sociedad de gananciales. Consiste el precio de la compraventa, para cada una de las dos fincas vendidas, en la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas, en total trescientas mil pesetas, de las que doscientas mil pesetas, se confiesan recibidas por el vendedor en el momento del otorgamiento de la escritura que se inscribe; las otras cien mil pesetas, quedan aplazadas, correspondiendo a cada una de las fincas vendidas cincuenta mil pesetas del precio aplazado, que deben hacerse efectivas el día uno de enero de mil novecientos ochenta; en garantía del pago del precio aplazado, ascendente a cien mil pesetas, a razón de cincuenta mil pesetas por cada finca, las partes pactan condición resolutoria a favor del vendedor, señor Gallego Vega, de manera que en caso de falta de pago, total o parcial, a la fecha convenida, recuperará el vendedor la propiedad de las fincas vendidas y retendrá, en concepto de indemnización las cantidades abonadas por los compradores como primer pago de la compraventa. En su virtud inscribo el dominio de esta finca, a favor de los cónyuges DON ANSELMO LÓPEZ LÓPEZ y DOÑA ANA ALVAREZ ÁLVAREZ, por titulo de compraventa, con carácter ganancial y con sujeción a la condición resolutoria pactada. Resulta del Registro y de ESCRITURA formalizada en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio, copia autorizada de la cual se presentó en este Registro, el día quince de febrero de mil novecientos setenta y nueve, con el numero de asiento 15 del libro diario 25. Pagado el impuesto por autoliquidación y archivada carta de pago. Sevilla, a tres de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

 

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