INSTRUCCIÓN de 11 de septiembre de 2000
de la Dirección General de los Registros y de Notariado, ante la consulta
formulada por la Dirección General de Seguros sobre la forma de acreditar
ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere
el artículo 20. 1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Consulta la Dirección General de Seguros la opinión de la Dirección General
de los Registros y del Notariado en torno a la forma de acreditar y
testimoniar la constitución y vigencia de las garantías previstas en el
artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. A juicio de la
consultante, sólo una acreditación en la que el Notario y el Registrador
verificaran el cumplimiento de unos requisitos mínimos podría garantizar la
perfección, validez y eficacia del contrato de seguro exigido por el
legislador para cubrir los riesgos de la edificación.
Es conveniente, en efecto, dictar, una Instrucción que fije los requisitos
formales que deben exigir Notarios y Registradores de la Propiedad, a la hora
de autorizar e inscribir, respectivamente, las declaraciones de obra nueva de
edificios acogidos a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Vistos los artículos 19 y 20 de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 4.1 del Real
Decreto 1474/2000, de de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia y la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 2000,
Este Centro Directivo acuerda resolver la consulta en los siguientes
términos:
La acreditación ante Notarios y Registradores de la Propiedad al autorizar e
inscribir, respectivamente, las escrituras de declaración de obras nuevas
terminadas y actas de finalización de obras, de la constitución y la vigencia
de las garantías a que se refiere el artículo 19 y 20.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, se realizará mediante la presentación de la
propia póliza del contrato, completada con el documento que acredite su entrada
en vigor, mediante un certificado expedido por la entidad aseguradora
acreditativo de la constitución y vigencia del contrato, o mediante el
suplemento de entrada en vigor del seguro, en el que se particularicen las
condiciones del contrato. En todo caso deberán expresarse al menos las
siguientes circunstancias
a) Relativas a la identificación y descripción suficiente de la edificación
1. Su localización o emplazamiento, deforma expresa o por remisión al acta de
recepción o al acta de finalización de obras.
2. Referencia catastral del solar o edificio en su conjunto, o manifestación
expresa de que carece de ella.
3. Datos registrales si la finca estuviera inscrita.
4. Plano de situación del solar o edificio en su conjunto.
b) Relativas al seguro
1. Calificación y modalidad de seguro, esto es, si se trata de un seguro de
daños o de caución, con expresa mención de su carácter de seguro obligatorio
de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, y que se rige por lo dispuesto en la citada
Ley y en lo no previsto en ella, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro.
2. Garantías cubiertas, que deben ser al menos las señaladas en el artículo
19 de la Ley 38/1999, sin exclusión,
con expresión de la fecha en que han entrado en vigor.
3. Capital asegurado, como mínimo igual al coste final de ejecución.
4. Plazo de vigencia, que será al menos el de diez años a contar desde la
fecha de recepción de la obra, con expresión de esta fecha.
5. El importe y forma de pago de la prima, expresando en su caso, el
fraccionamiento estipulado y que se ha pagado la primera prima, o al menos,
una fracción de la misma.
6. La franquicia convenida, con un máximo del 1 por 100 del capital asegurado
por unidad registral.
7. Identificación del tomador del seguro, que será el promotor o el
constructor de la edificación.
8. Expresión de que el asegurado es el promotor o constructor y los sucesivos
adquirentes, con identificación de los primeros.
e) Relativas a la entidad aseguradora
1. Identificación de la compañía o entidad aseguradora.
2. Autorización para operar en España.
3. Nombre y apellidos de quien firma la póliza, certificado o suplemento y
concepto en el que interviene. La firma estará legitimada, pudiendo hacerse
la legitimación en la escritura de obra nueva o acta de finalización de
obras, incorporándose el documento a la matriz.
Madrid, 11 de septiembre de 2000.-La Directora general, Ana López-Monis
Gallego.
Sres. Notarios y Registradores de la Propiedad.
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