EXÁMENES ANTERIORES
EXÁMEN UNO
ESCRITURA
NÚMERO UNO
En Villanueva del Campo a dos de Enero de mil novecientos noventa
y seis.
Ante mi, Antonio Alba Álvarez Notario del Colegio de Granada
con
residencia en el lugar de otorgamiento
COMPARECEN
D. Bautista Blanco Belda y
su esposa Doña Carmen Cáceres Carmona, mayores de edad, vecinos de ésta, con
domicilio en la C/ Pedro Pérez, número 27, con número de identificación fiscal
111111-A y 222222-B respectivamente.
D. Daniel Domínguez Díez y su esposa Da
Elena Estévez España, mayores de edad, vecinos de Madrid, C/ Francisco
Fernández, nº 11, con número de identificación fiscal 333333-C y 444444-D
respectivamente.
INTERVIENEN
Todos ellos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además D. Bautista Blanco Belda en nombre y representación de su hijo de diez años de edad D. Francisco Blanco Cáceres, con su mismo domicilio, en el ejercicio de la patria potestad, sin que exista contradicción de intereses.
Aseguran tener, y tienen a mi juicio, capacidad legal bastante para formalizar la presente escritura de AGRUPACIÓN, PERMUTA, CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y DONACIÓN, y al efecto de entrada, con pasaje particular, en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; izquierda con vuelo calle Soria número 92; y fondo, con la casa número, 94 de la calle Soria propiedad de Don Roberto Villar.
III.- Que siendo los
distintos elementos que integran el edificio antes descrito susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener entrada y salida propia a un elemento
común o a la vía pública, los señores comparecientes, tal como interviene, lo
constituye en Régimen de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 396 del Código Civil y en la vigente Ley de 21 de Julio de 1.960,
modificada por la de 6 de Abril de 1.999, a cuyo fin describe la finca de la
siguiente forma:
Son elementos comunes de la presente comunidad los que
determina el artículo 396 del Código Civil y la vigente ley de propiedad
horizontal, sin ninguna limitación, citándose a titulo enunciativo y no
limitativo, el suelo, el vuelo, cimentaciones, muros, fosos, escalera y
cualesquiera otros que no tengan la consideración de privativos.
ELEMENTOS PRIVATIVOS
ENTIDAD NUMERO UNO.-
VIVIENDA PLANTA BAJA, del edificio sito en la calle Soria número 92 del término
municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de noventa y cinco
metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios. LINDA:
derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con pasaje particular, en
condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los
herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; izquierda, con vuelo de la calle
Soria; y fondo, con la casa número 94 de la calle Soria, propiedad de Don
Roberto Villar.
COEFICIENTE: 35 por ciento.
EXPONEN
1.-
Que a D. Bautista Blanco Belda, pertenece por el título que después se dirá la
siguiente finca:
RUSTICA cereal secano al sitio de La Zarza, término
municipal de Cascajo de la Sierra, ocupa una superficie de una hectárea, y
linda: al norte, D. Daniel Domínguez Díez, al sur Camino de la Ventilla, al este
Indalecio Infante y al Oeste Carmen Cáceres Carmona. Inscrita en el Registro de
esta ciudad al Tomo 1 del archivo, libro 1 de Cascajo de la Sierra, finca 1,
inscripción 2ª.- Es la parcela veintisiete del polígono cinco.
Se valora en
la cantidad de cien mil pesetas.
No tiene cargas.
Título. Adquirida
por herencia de su padre D. Luis López Losada, según escritura otorgada ante mi,
el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
2.- Al
matrimonio formado por D. Bautista Blanco Belda y su esposa Da Carmen Cáceres
Carmona, pertenece en pleno dominio y por el título que después se dirá, la
siguiente finca:
RUSTICA, cereal secano al sitio de La Zarza, en el mismo
término municipal, ocupa una superficie de una hectárea y cincuenta áreas,
linda: al norte Daniel Domínguez Diez, al sur Camino de la Ventilla, al este
Bautista Blanco Belda, y al oeste Mauricio Martín Martín. Inscrita en el
Registro indicado en el Tomo 1, Libro 1 de Cascajo de la Sierra, finca 2,
inscripciones 2ª y 3. Es la parcela veintiocho del polígono
cinco.
Valor: Ciento cincuenta mil pesetas.
Título:
Pertenece dicha finca a Da Carmen Cáceres Carmona, en cuanto a una participación
de cincuenta mil pesetas por herencia de su padre Nicolás Núñez según escritura
otorgada ante mi, el día dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro; en
cuanto al resto, pertenece a la sociedad conyugal formada por D. Bautista Blanco
Belda y su esposa Carmen.
TERRENO apto para edificar radicado en el barrio de
Alcobendas, en la prolongación de la calle Soria, sin número determinado, hoy
número 92; que mide noventa y cinco metros cuadrados y con forma de rectángulo
alargado de norte a Sur, LINDA: al norte y por levante, con la porción de Don
Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Casuelo y Don Guillermo Espigas
guerrero; por mediodía con la calle Soria; y a occidente, con propiedad de
Roberto Villar.
La finca antes descrita tiene la REFERENCIA CATASTRAL Número
1234567AB8912C3456DE.
Inscripción: Consta INSCRITA en el Registro de
la
Propiedad DE ALCOBENDAS, al tomo 1636, libro 147, folio
129, finca
número 6645.
TITULO.- El de herencia de sus padres, Don Guillermo
Espigas Guerrero y Doña Sagrario Blanco Pez, quienes fallecieron los días 4 de
Marzo de 1999 y 3 de diciembre de 1991, conforme resulta de la escritura
autorizada por mi, el infrascrito Notario, en el día de hoy, con el número 575
de mi protocolo.----
Se valora efectos fiscales en SESENTA Y DOS MIL
Cuatrocientos SETENTA EUROS.
II. - Que sobre dicha finca, está
construida desde el año 1.960 conforme me acredita con Certificado expedido por
el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcobendas, el día 21 de julio de 1998, que en
este acto me exhibe e incorporo a esta matriz, protocolizándola con la misma, un
edificio cuya OBRA NUEVA DECLARAN, por medio de la presente escritura, con la
siguiente descripción:
Edificio sito en la calle Soria número 92 del término
municipal de Alcobendas, compuesto de tres plantas, con una superficie total
construida de doscientos setenta y cinco metros cuadrados. LINDA frente y
derecha, tomando como tal su puerta Cáceres Carmona al haberla adquirido a los
hermanos de dicha señora en escritura otorgada ante mi en la misma
fecha.
III.- Siendo colindantes entre sí las fincas descritas en los
expositivos 1 y II, los esposos D. Bautista Blanco Belda y Doña Carmen Cáceres
Carmona, las agrupan, para formar la siguiente finca:
RUSTICA cereal secano
al sitio de La Zarza, término municipal de Cascajo de la Sierra, con una
superficie de dos hectáreas y cincuenta áreas, que linda: al norte con Daniel
Domínguez Díez, al sur Camino de la Ventilla, al este Indalecio Infante y al
oeste Mauricio Martín Martín.
Se valora la finca agrupada en doscientas
cincuenta mil pesetas.
No tiene cargas.
Se solicita al Sr. Registrador la
inscripción en los libros a su cargo, de la agrupación realizada, debiéndolo
hacer en la proporción que proceda según los valores asignados a cada
participación.
IV.- Al matrimonio formado por D. Daniel Domínguez Díez
y su esposa Da Elena Estévez España, pertenece la siguiente finca en pleno
dominio por el título que después se dirá:
RUSTICA cereal secano al sitio de
Cerro del Espino, término municipal de Cascajo de la Sierra, con una superficie
de dos hectáreas, que linda: al norte Senda del Espino, al sur Bautista Blanco
Belda y Carmen Cáceres Carmona, al este Indalecio Infante y al oeste Mauricio
Martín Martín.
Inscrita al folio 7 del Tomo 1, libro 1 de Cascajo de la
Sierra, finca 4, inscripción la.- Es la parcela veintinueve del polígono
cinco.
Valor: doscientas mil pesetas.
Sin cargas.
Título:
Adquirida por compra constante matrimonio a D. Zenón Zote según escritura
otorgada ante mi, el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y
cuatro. Dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número dos de Alcobendas, Doña Teresa Gordillo Escudero, el día 6 de
marzo de 2001, habiéndose designado tutor de la misma a la señora compareciente,
mediante auto dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número uno de Alcobendas, Doña Verónica Martos Cuevas, el día 11 de
enero de 2002, quien aceptó el cargo, el día 31 de enero de 2002.
La
presente escritura ha sido aprobada judicialmente en todas sus partes por auto
firme dictado el día 3 de junio de 2003, por la Magistrada antedicha y del
Juzgado dc Primera Instancia nº uno.
Así resulta de los testimonios de dicha
sentencia y autos expedidos por las secretarias de dichos Juzgados, Doña Aurora
Pérez Sanmartín y Doña Milagros Diana Mejías, los días 18 de noviembre y 31 de
enero de 2002 y 7 de junio de 2003, respectivamente, que tengo a la vista y
devuelvo a la señora compareciente.
Identifico a los señores comparecientes
por sus respectivos documentos nacionales de identidad que me han exhibido.
Los considero con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente
escritura de Declaración DE OBRA NUEVA,
División EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y Disolución DE COMUNIDAD y, DICEN
1.- Que, DON
ALEJANDRO, DOÑA AMALIA, DON JULIO, DON Amando, DON FERNANDO, DOÑA CARMEN, DOÑA
ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO son dueños, por séptimas e iguales partes indivisas,
de la siguiente,
FINCA
V.-
Que los matrimonios indicados tienen convenida la permuta de las fincas
descritas en los expositivos III y IV, y a tal efecto
OTORGAN
PRIMERO.- El matrimonio formado por D. Bautista
Blanco Belda y Doña Carmen Cáceres Carmona, da en permuta, en la proporción que
son dueños, al matrimonio formado por D. Daniel Domínguez Díez. y Da Elena
Estévez España la finca descrita en el expositivo III de esta escritura, que la
reciben de conformidad.
SEGUNDO.- El matrimonio formado por D. Daniel
Domínguez Díez y su esposa Da Elena Estévez España dan en permuta al matrimonio
formado por D. Bautista Blanco Belda. y Doña Carmen Cáceres Carmona la finca
inscrita en el expositivo IV, que la reciben en la misma proporción y carácter
en que eran dueños.
TERCERO.- Dada la diferencia existente en la
superficie de ambas fincas, se realizan las correspondientes compensaciones en
metálico que se deducen de los valores declarados, dándose carta de pago por
dicha cantidad.
CUARTO.- Dueños ya los matrimonios relacionados de las
correspondientes fincas recibidas en permuta, acuerdan constituir sobre las
mismas una SERVIDUMBRE RECÍPROCA DE PASO, en los siguientes términos:
Franja
de terreno que atraviesa ambas fincas, dirección norte-sur, pegada al lindero
este de cada finca; tiene una anchura de tres metros, los cu les deber n estar
expeditos de cualquier obstáculo. La servidumbre ser de paso de personas,
animales o vehículos de cualquier clase.
Los gastos de conservación se
efectuar n en proporción a la superficie de cada una de las fincas que disfrute
de la servidumbre.
Valor a efectos fiscales: Diez mil pesetas.
QUINTO.-
Doña Carmen Cáceres Carmona en agradecimiento a las atenciones que con ella
tiene su hijo D. Francisco Blanco Cáceres, le dona la mitad indivisa en nuda
propiedad de la participación de la finca recibida en permuta y que a ella le
corresponde con carácter privativo. D. Bautista Blanco Belda en representación
de su hijo menor de edad, acepta dicha donación.
MARTA ESPíNOLA QUINTANA,
albañil, vecino de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Habana, número
8, provisto de D.N.I. número 20.111.11 1-Q.
DON AMANCIO BENGOECHEA CARRASCO,
mayor de edad, casado bajo el régimen de separación de bienes, albañil, vecino
de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Soria, número 92, provisto de
D.N.I. número 40.222.222-S.
DON FERNANDO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad,
casado bajo el régimen de separación de bienes, carpintero, vecino de Pozuelo
(Madrid), con domicilio en la calle Miradores, número 23, provisto de D.N.I.
número 33.333.333-P.
DOÑA CARMEN BENGOECHEA CARRASCO, mayor de 1edad, casada bajo el r'gimen de separación de bienes, peluquera, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Pendiente, número 8, provisto de D.N.I. número 70.000.000-H.
INTERVIENEN
Doña AMALIA, Don AMANCIO,
Don FERNANDO y Doña CARMEN, en su propio nombre y derecho.
Don ALEJANDRO y
Don JULIO BENGOECHEA CARRASCO, en su propio nombre y derecho y como mandatarios
verbales de sus respectivas esposas, Doña MARTA MARTÍN y Doña MARTA ESPÍNOLA
QUINTANA, advirtiéndoles, yo, el Notario, de la necesidad de que dichas señoras
ratifiquen la presente escritura para que surta todos sus efectos.
Y además,
Doña AMALIA BENGOECHEA CARRASCO, como tutora, en nombre y representación de su
hermana, Doña ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, de su misma vecindad y
domicilio y con D.N.I. número 55.555.555, qrne.n fue declaraœ sentencia Valor a
efectos fiscales: Treinta y siete mil pesetas.
Acaba la escritura con las
advertencias de rigor (Advertencias: Ley de Arrendamientos Rústicos, prevalencia
de las cargas que resulten del Registro, así como las correspondientes a los
plazos de liquidación a efectos fiscales)
NÚMERO
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
Declaración DE OBRA NUEVA, División EN
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y Disolución DE COMUNIDAD.
En MADRID, a dos de junio de dos mil tres
Ante mi, IGNACIO ORTIZ
ARJONA, Notario del Ilustre Colegio de MADRID, con residencia en su capital,
COMPARECEN DON ALEJANDRO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, casado en r'gimen
de sociedad de gananciales con DOÑA MARTA HERRERO MARTÍN, jubilado, vecino de
Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Soria, número 77, provisto de
D.N.I. número 31 .OOO.OOO-L.
DOÑA AMALIA BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, viuda, sin profesión
especial, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Sales, número
46, provista de D.N.I. número 25.OOO.OOO-M.
DON JULIO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, casado en régimen de sociedad
de gananciales con DOÑA MARTA ESPÍNOLA
ENTIDAD NUMERO DOS.-
VIVIENDA PUERTA PRIMERA en la primera planta alta del edificio sito en la calle
Soria número 92 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie
aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en diferentes
habitaciones y servicios. LINDA: izquierda entrando, vuelo del pasaje particular
en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los
herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; derecha con la casa número 94 de la
calle Soria, propiedad de Don Roberto Villar; y fondo, con vuelo de la calle
Soria.
COEFICIENTE: 16 por ciento.
ENTIDAD NUMERO TRES.-
VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la primera planta alta del edificio sito en la calle
Soria número 92 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie
aproximada de cincuenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes
habitaciones y servicios. LINDA: izquierda entrando, con la casa número 94 de la
calle Soria, propiedad de Don Roberto Villar; derecha y fondo, vuelo del pasaje
particular en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto
Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero.
COEFICIENTE: 18 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO CUATRO.- VIVIENDA en la segunda planta alta del
edificio sito en la calle Soria número 92 del término municipal de Alcobendas.
Tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en
diferentes habitaciones y servicios. LINDA: derecha, tomando como tal su puerta
de entrada, con vuelo de pasaje particular, en condominio con Don Ángel Figueroa
Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas
Guerrero; izquierda, con la casa número 94 de la calle Soria, propiedad de Don
Roberto Villar; y fondo, con vuelo de la calle Soria.
COEFICIENTE: 31
por ciento.
IV.- Que, asimismo, DON ALEJANDRO, DOÑA AMALIA, DON
JULIO, DON AMANCIO, DON FERNANDO, DOÑA CARMEN, DOÑA ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO
son dueños, en la proporción que se dirá, de la siguiente,
FINCA URBANA.
- TERRENO en Alcobendas territorio Mas Pobre de extensión superficial
aproximada doscientos metros cuadrados, que LINDA al sur, en longitud de siete
metros cuarenta centímetros con calle Soria, al Norte, con Pedro Mariñas, al
Este, con porción de Don Carlos Palos y al Oeste, con Olga Ramírez. - La finca
antes descrita tiene la REFERENCIA CATASTRAL Número
1234567AB8912C3456DE.
Inscripción.- Consta INSCRITA en el Registro de
la Propiedad de ALCOBENDAS, al tomo 1785, libro 156, folio 13, finca número 7332
inscripción 70.
TITULO.- Le pertenece a Don Alejandro Bengoechea
Carrasco con carácter ganancial, el 39,30% por compra a Don Jesús Mora Fleco,
mediante escritura autorizada por el que file Notario de Madrid, Don Filiberto
Gómez Ramos, el día 6 de noviembre de 1969, con el número 1464 de su
Protocolo.
Y a Doña Amalia el 3,44%, a Don Julio, con carácter ganancial el
42,09%, a Don Amancio, el 13,48%, a Don Fernando 1,10%, a Doña Carmen el 0,51%,
a Doña Arancha el 0,08%, por compra a Don Alejandro Bengoechea Carrasco y a Doña
Marta Herrero Martín, mediante escritura autorizada por mi, el infrascrito
Notario, en el día de hoy , con el número de protocolo inmediatamente anterior a
de la presente.
Valor efectos fiscales en DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO EUROS.
V.- Que sobre dicha
finca, está construida desde el año 1973, conforme me acredita con el
certificado expedido por el Ayuntamiento de Alcobendas, el día 21 de julio de
1998, que en este acto me exhibe e incorporo a esta matriz,
protocolizándolo
con la misma, un edificio cuya OBRA NUEVA DECLARAN, por
medio de la presente escritura, con la siguiente descripción:
Edificio sito
en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas, compuesto de
cinco plantas, con una superficie total construida de seiscientos ochenta y
nueve metros cuadrados.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada,
con propiedad de Don Carlos Palos;
izquierda, con propiedad de
Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de
Don Pedro
(VI.- Que siendo los
distintos elementos que. integran el edificio antes descrito susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener entrada y salida propia a un elemento
común o a la vía pública, los señores comparecientes, tal como intervienen, lo
constituye en Régimen de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 396 del Código Civil y en la vigente Ley de 21 de Julio de 1.960,
modificada por la de 6 de Abril de 1.999, a cuyo fin describe la finca de la
siguiente forma:
Son elementos comunes de la presente comunidad los que
determina el artículo 396 del Código Civil y la vigente ley de propiedad
horizontal, sin ninguna limitación, citándose a título enunciativo y no
limitativo, el suelo, el vuelo, cimentaciones, muros, fosos, escalera y
cualesquiera otros que no tengan la consideración de privativos.
ELEMENTOS
PRIVATIVOS
ENTIDAD NUMERO UNO.- VIVIENDA PLANTA BAJA, del edificio
sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una
superficie aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados, distribuidos en
diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos;
izquierda, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don
Pedro Mariñas.
COEFICIENTE: 22 por ciento.
ENTIDAD NUMERO DOS.-
VIVIENDA PUERTA 1 L PRIMERA en la primera planta alta del edificio sito en
la Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie
aproximada de ochenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones
y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle Mendoza.
COEFICIENTE: 12 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO TRES.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la primera
planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal
de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados,
distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos;
izquierda, con propiedad de
Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de
Don Pedro Fernández.
COEFICIENTE: 12 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO CUATRO.- VIVIENDA PUERTA PRIMERA en la segunda
planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal
de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, A)
distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz;
izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle
Cervantes.
COEFICIENTE: 12 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO CINCO.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la segunda
planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal
de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados,
distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando
como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos; izquierda, con
propiedad de
Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don Pedro
Ramírez.
COEFICIENTE: 12 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO SEIS.- VIVIENDA PUERTA PRIMERA en la tercera
planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal
de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados,
distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz;
izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle
Soria.
COEFICIENTE: 12 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO SIETE.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la tercera
planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal
de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados,
distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos;
izquierda, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don
Pedro Mariñas.
COEFICIENTE: 12 por
ciento.
ENTIDAD NUMERO OCHO.- VIVIENDA en la cuarta planta alta del
edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas.
Tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados,
distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha,
tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz;
izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle
Soria.
COEFICIENTE: 6 por
ciento.
VII.- Manifiestan los señores comparecientes que se han
satisfecho los gastos, jornales, materiales y honorarios facultativos empleados
en las que declaran cuyo valor estiman, la finca descrita con el número II, en
la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS, y la descrita con
el número IV, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
VEINTISÉIS EUROS.
VIII.- Las comunidades de propietarios de los
edificios antes descritos se regirán por lo que determinan los artículos 396 ~
Código Civil y la vigente ley de propiedad horizontal y, en particular, por los
siguientes:
a) Los propietarios de los distintos departamentos que
integran el edificio podrán, sin consentimiento de los demás copropietarios,
realizar agrupaciones, segregaciones y agregaciones a otro u otros elementos
privativos, bien horizontal o bien verticalmente, estableciendo el nuevo
coeficiente que corresponder a la entidad resultante, que ser el mismo que
correspondía a los antiguos elementos que lo integren, pudiendo otorgar a tal
fin las correspondientes escrituras públicas. De conformidad con el Artículo 8
de la Ley de Propiedad Horizontal, las nuevas entidades especiales formadas
usando de las facultades anteriormente referidas, se ordenar n en la total
propiedad horizontal con el mismo número del departamento o entidad especial de
origen y por orden alfabético.
b) A los gastos de mantenimiento y
conservación de las escaleras y vestíbulo del edificio, contribuir n únicamente
los departamentos que tengan acceso a ellos, en proporción a la cuota que figura
en su respectiva descripción.
c) Por las paredes
maestras o medianeras se podrán instalar en cualquier tiempo las conducciones
necesarias para la utilización de los servicios normales de agua, gas,
electricidad, teléfono, aire acondicionado, tuberías para extracciones de aire,
vahos y humos, antenas de cualquier clase y demás servicios necesarios para
cualquier entidad, siempre que no se alteren o deformen la fachada, estructura y
el conjunto arquitectónico del inmueble general y siempre que su instalación se
haga por el lugar que menos molestias produzca al afectado.
d) Para
regular los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y
cosas comunes se podrán establecer un Reglamento de Régimen Interior que obligar
a todos los propietarios mientras no sea modificado. Tanto su redacción, como
modificación o modificaciones posteriores, se acordar n con la mayoría que
dispone la Ley de Propiedad Horizontal para tomar acuerdos sobre la
administración.
DOCE: Que asimismo, DON ALEJANDRO, DOÑA AMALIA, DON AMANCIO,
DON FERNANDO, DOÑA CARMEN y DOÑA ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO son dueños, por
séptimas e iguales partes indivisas, de una tercera parte indivisa de la
FINCA,
Terreno solar
situado en el barrio de Alcobendas, en la prolongación de la calle Soria, que
tiene una superficie de unos ciento catorce metros cuadrados y que linda por
norte, con la porción adjudicada a Don Ángel Figueroa, por mediodía, con la
citada calle; a levante con la porción adjudicada a Don Santiago Puerto Castelo,
y con el extremo trasversal prolongado), con propiedad de Rafael Miramón; y a
occidente, su mayor largo, con la porción o solar adjudicado a Guillermo Espigas
Guerrero; y en el extremo izquierdo o sea el occidental, con la propiedad de
Roberto Villar.
Los señores comparecientes
no acreditan la referencia catastral del inmueble descrito, por lo que, yo, el
Notario, les advierto expresamente de que incurren en incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
y de las consecuencias de toda índole que se derivan de
ello.
Inscripción.- Consta INSCRITA en el Registro de la propiedad de
Alcobendas, al tomo 1636, libro 147, folio 132, finca número 6.646, inscripción
70.
TITULO.- El de herencia de sus Espigas Guerrero y Doña Sagrario
fallecieron los días 4 de Marzo de 1999 y padres, Don Guillermo Blanco Pez,
quienes 3 de diciembre de 1991, conforme resulta de la escritura autorizada por
mi, el infrascrito Notario, en el día de hoy, con el número 575 de mi
protocolo.VALORADA en DIEZ MIL EUROS.
IV.- Y, esto expuesto, los
señores comparecientes, según intervienen:
OTORGAN
PRIMERO.- Declaran la obra nueva de los
edificios antes indicados en los términos que resultan de los apartados II y V
de la exposición de esta escritura, solicitando su constancia
registral.
SEGUNDO.- Que
constituyen los edificios descritos en régimen de propiedad horizontal, cuya
división se corresponde a
la que resulta del apartado III y VI, solicitándose
del señor Registrador de la Propiedad que así lo haga constar en los
libros.
TERCERO.- Se valora a efectos fiscales la Propiedad Horizontal constituida en el apartado III de la exposición de esta escritura en CIENTO TREINTA Y SIETE MIL EUROS (137.000 euros), y la constituida en el apartado VI, en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (495.000 euros).
CUARTO.- Que no
interesando a los señores comparecientes continuar en el estado de indivisión
existente sobre las fincas descritas en los apartados III, VI y IX de la
exposición de esta escritura, DISUELVEN LA COMUNIDAD EXISTENTE ENTRE ELLOS y a
tal efecto formalizan las siguientes adjudicaciones:
A Don Alejandro
Bengoechea Carrasco y a Doña Marta Herrero Martín con carácter ganancial, por su
participación de un 33,58%, la entidad número CUATRO del edificio sito en la
calle Soria número 92, las entidades números CUATRO Y CINCO, una tercera parte
indivisa de la entidad número UNO, una mitad indivisa de la entidad número OCHO
del edificio sito en la calle Soria número 110 y el 31% de la finca descrita en
el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor en junto de
DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS euros.
A Don Julio Bengoechea Carrasco y a su esposa Doña Marta Espínola Quintana con carácter ganancial, por su participación de un 35,72%, la entidad número ~ la número SEIS, la número SIETE, una tercera parte indivisa de la entidad número UNO, y una mitad indivisa de la entidad número OCHO del edificio sito en la calle Soria número 110, por su valor en junto de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (229.350 euros) .
A Don Amancio Bengoechea Carrasco, por su participación de un 13,67%, l entidad número UNO del edificio sito en la calle Soria número 92, la restante tercera parte indivisa de la entidad número UNO del edificio sito en la calle Soria número 110 y el 35% de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor en junto de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (87.750).
A Doña Arancha Bengoechea Carrasco, por su participación de un 3,33% el usufructo vitalicio de la entidad número DOS del edificio sito en la calle Soria número 110, por su valor de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (21.384 euros).
A Doña Amalia Bengoechea
Carrasco, por su participación de un 5,92%, la nuda propiedad de la entidad
número DOS del edificio sito en la calle Soria número 110, por su valor de
TREINTA Y OCHO MIL DIECISÉIS EUROS (38.016 euros).
A Doña Carmen Bengoechea Carrasco, por su participación de un 3,66%, la entidad número DOS del edificio sito en la calle Soria número 92 y el 16 de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTE euros (23.520 euros).
A Don Fernando Bengoechea Carrasco, por su participación de un 4,12%, la entidad número TRES del edificio sito en la calle Soria número 92 y el 18% de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (26.460 euros).
QUINTO.- Los
otorgantes aceptan las adjudicaciones efectuadas, comprometiéndose y obligándose
mutua y recíprocamente a nada m s pedir ni reclamarse por razón del cese de
indivisión objeto de la presente escritura.
Así lo dicen y otorgan los
señores comparecientes, a quien hago las reservas y advertencias legales,
incluso las fiscales, y, en especial, de las obligaciones y responsabilidades
tributarias, de toda índole, que incumben a las partes en su aspecto material,
formal y sancionador, y de las consecuencias que se derivarían de la inexactitud
de sus declaraciones.
Les leo, íntegramente y en alta voz, la presente
escritura, por renunciar a su derecho a leerla por sí que le advierto tiene, y,
ratificándose en su contenido, la aprueban y firman conmigo.
Y yo, el
Notario, doy fe de todo lo contenido en este instrumento público, de que el
otorgamiento se adecua a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente
informada de los otorgantes, extendido en trece folios de papel exclusivo para
documentos notariales, serie 4N, números 1134943, 1133780 y los once siguientes
correlativos en
Sigue la firma de los señores otorgantes.- Signado.- Ignacio
Ortiz-Rubricados- Está el sello de la Notaría.
DILIGENCIA.- Siendo
las doce horas y cuatro minutos del día siguiente al de su autorización
comparecen en mi estudio, DOÑA MARTA HERRERO MARTÍN, mayor de edad, casada, sin
profesión especial, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle
Soria, número 77, provista de D.N.I. número 26.222.222-X y DOÑA MARTA ESPINOLA
QUINTANA, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de Alcobendas
(Madrid), con domicilio en la calle Habana, número 8, provista de D.N.I. número
44.444.444-Z.
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.
Las identifico por sus
respectivos documentos nacionales de identidad que me han exhibido.
Y las
considero con la capacidad legal necesaria para este acto.
DICEN:
Que enteradas por lectura íntegra del contenido de la
precedente escritura,
OTORGAN:
Que ratifican y aprueban en todas
sus partes lo realizado por sus mandatarios verbales, sus respectivos esposos
DON ALEJANDRO BENGOECHEA CARRASCO y DON JULIO BENGOECHEA CARRASCO, y, el íntegro
contenido de la misma.
Así lo dicen y otorgan las señoras
comparecientes.
Les leo íntegramente y en alta voz la presente diligencia,
por renunciar a su derecho a leerla por sí, que les advierto tienen, y,
ratificándose en su contenido, la aprueban y firman conmigo.
Y yo, el
Notario, doy fe de todo lo contenido en esta diligencia, extendida en dos folios
de papel exclusivo para documentos notariales, de serie 4N, números 1133791 y el
presente.
1. - Se acompañan,
como documentos complementarios, testimonios sentencia de incapacitación y del
auto de designación de tutor y la aprobación judicial) ambos en términos
coincidentes con los relacionados en la escritura que antecede.
2. -
Se acompañan certificaciones catastrales descriptivas y graficas de las
fincas urbanas registrales 6. 645y 7.332, en términos coincidentes con la
descripción contenida en la escritura que antecede. be SIC certificaciones,
eje'(Blas el veinte de enero de este año por la Gerencia Territorial de Madrid
de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, resulta
que las fincas están catastradas a nombre de Julio Bengoechea Cayascho y
hermanos.
3.- Se acompañan sendas certificaciones expedidas por Don
Estévez Domínguez en Alcobendas el día 21 de julio de 1998, de donde resulta que
las obras nuevas ahora declaradas son anteriores al año 1990 y que no existe
incoado contra ellas expediente alguno por infracción urbanística.
4.
- La escritura presentada tiene las siguientes notas:
a) Autoliquidación
por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
y Actos Jurídicos
Documentados en la que resulta haberse pagado 745'30 euros y 2.892 euros (obras
nuevas).
6) Autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, de la que resulta haberse pagado 1.370 euros y
4.950 euros (División Horizontal).