EXÁMENES ANTERIORES


EXÁMEN UNO

ESCRITURA NÚMERO UNO
En Villanueva del Campo a dos de Enero de mil novecientos noventa y seis.
Ante mi, Antonio Alba Álvarez Notario del Colegio de Granada
con residencia en el lugar de otorgamiento

COMPARECEN

D. Bautista Blanco Belda y su esposa Doña Carmen Cáceres Carmona, mayores de edad, vecinos de ésta, con domicilio en la C/ Pedro Pérez, número 27, con número de identificación fiscal 111111-A y 222222-B respectivamente.
D. Daniel Domínguez Díez y su esposa Da Elena Estévez España, mayores de edad, vecinos de Madrid, C/ Francisco Fernández, nº 11, con número de identificación fiscal 333333-C y 444444-D respectivamente.

INTERVIENEN

Todos ellos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además D. Bautista Blanco Belda en nombre y representación de su hijo de diez años de edad D. Francisco Blanco Cáceres, con su mismo domicilio, en el ejercicio de la patria potestad, sin que exista contradicción de intereses.

Aseguran tener, y tienen a mi juicio, capacidad legal bastante para formalizar la presente escritura de AGRUPACIÓN, PERMUTA, CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y DONACIÓN, y al efecto de entrada, con pasaje particular, en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; izquierda con vuelo calle Soria número 92; y fondo, con la casa número, 94 de la calle Soria propiedad de Don Roberto Villar.

III.- Que siendo los distintos elementos que integran el edificio antes descrito susceptibles de aprovechamiento independiente por tener entrada y salida propia a un elemento común o a la vía pública, los señores comparecientes, tal como interviene, lo constituye en Régimen de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y en la vigente Ley de 21 de Julio de 1.960, modificada por la de 6 de Abril de 1.999, a cuyo fin describe la finca de la siguiente forma:
Son elementos comunes de la presente comunidad los que determina el artículo 396 del Código Civil y la vigente ley de propiedad horizontal, sin ninguna limitación, citándose a titulo enunciativo y no limitativo, el suelo, el vuelo, cimentaciones, muros, fosos, escalera y cualesquiera otros que no tengan la consideración de privativos.

ELEMENTOS PRIVATIVOS

ENTIDAD NUMERO UNO.- VIVIENDA PLANTA BAJA, del edificio sito en la calle Soria número 92 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios. LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con pasaje particular, en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; izquierda, con vuelo de la calle Soria; y fondo, con la casa número 94 de la calle Soria, propiedad de Don Roberto Villar.
COEFICIENTE: 35 por ciento.

EXPONEN
1.- Que a D. Bautista Blanco Belda, pertenece por el título que después se dirá la siguiente finca:
RUSTICA cereal secano al sitio de La Zarza, término municipal de Cascajo de la Sierra, ocupa una superficie de una hectárea, y linda: al norte, D. Daniel Domínguez Díez, al sur Camino de la Ventilla, al este Indalecio Infante y al Oeste Carmen Cáceres Carmona. Inscrita en el Registro de esta ciudad al Tomo 1 del archivo, libro 1 de Cascajo de la Sierra, finca 1, inscripción 2ª.- Es la parcela veintisiete del polígono cinco.
Se valora en la cantidad de cien mil pesetas.
No tiene cargas.
Título. Adquirida por herencia de su padre D. Luis López Losada, según escritura otorgada ante mi, el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
2.- Al matrimonio formado por D. Bautista Blanco Belda y su esposa Da Carmen Cáceres Carmona, pertenece en pleno dominio y por el título que después se dirá, la siguiente finca:
RUSTICA, cereal secano al sitio de La Zarza, en el mismo término municipal, ocupa una superficie de una hectárea y cincuenta áreas, linda: al norte Daniel Domínguez Diez, al sur Camino de la Ventilla, al este Bautista Blanco Belda, y al oeste Mauricio Martín Martín. Inscrita en el Registro indicado en el Tomo 1, Libro 1 de Cascajo de la Sierra, finca 2, inscripciones 2ª y 3. Es la parcela veintiocho del polígono cinco.
Valor: Ciento cincuenta mil pesetas.
Título: Pertenece dicha finca a Da Carmen Cáceres Carmona, en cuanto a una participación de cincuenta mil pesetas por herencia de su padre Nicolás Núñez según escritura otorgada ante mi, el día dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro; en cuanto al resto, pertenece a la sociedad conyugal formada por D. Bautista Blanco Belda y su esposa Carmen.
TERRENO apto para edificar radicado en el barrio de Alcobendas, en la prolongación de la calle Soria, sin número determinado, hoy número 92; que mide noventa y cinco metros cuadrados y con forma de rectángulo alargado de norte a Sur, LINDA: al norte y por levante, con la porción de Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Casuelo y Don Guillermo Espigas guerrero; por mediodía con la calle Soria; y a occidente, con propiedad de Roberto Villar.
La finca antes descrita tiene la REFERENCIA CATASTRAL Número 1234567AB8912C3456DE.
Inscripción: Consta INSCRITA en el Registro de la
Propiedad DE ALCOBENDAS, al tomo 1636, libro 147, folio
129, finca número 6645.
TITULO.- El de herencia de sus padres, Don Guillermo Espigas Guerrero y Doña Sagrario Blanco Pez, quienes fallecieron los días 4 de Marzo de 1999 y 3 de diciembre de 1991, conforme resulta de la escritura autorizada por mi, el infrascrito Notario, en el día de hoy, con el número 575 de mi protocolo.----
Se valora efectos fiscales en SESENTA Y DOS MIL Cuatrocientos SETENTA EUROS.
II. - Que sobre dicha finca, está construida desde el año 1.960 conforme me acredita con Certificado expedido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcobendas, el día 21 de julio de 1998, que en este acto me exhibe e incorporo a esta matriz, protocolizándola con la misma, un edificio cuya OBRA NUEVA DECLARAN, por medio de la presente escritura, con la siguiente descripción:
Edificio sito en la calle Soria número 92 del término municipal de Alcobendas, compuesto de tres plantas, con una superficie total construida de doscientos setenta y cinco metros cuadrados. LINDA frente y derecha, tomando como tal su puerta Cáceres Carmona al haberla adquirido a los hermanos de dicha señora en escritura otorgada ante mi en la misma fecha.
III.- Siendo colindantes entre sí las fincas descritas en los expositivos 1 y II, los esposos D. Bautista Blanco Belda y Doña Carmen Cáceres Carmona, las agrupan, para formar la siguiente finca:
RUSTICA cereal secano al sitio de La Zarza, término municipal de Cascajo de la Sierra, con una superficie de dos hectáreas y cincuenta áreas, que linda: al norte con Daniel Domínguez Díez, al sur Camino de la Ventilla, al este Indalecio Infante y al oeste Mauricio Martín Martín.
Se valora la finca agrupada en doscientas cincuenta mil pesetas.
No tiene cargas.
Se solicita al Sr. Registrador la inscripción en los libros a su cargo, de la agrupación realizada, debiéndolo hacer en la proporción que proceda según los valores asignados a cada participación.
IV.- Al matrimonio formado por D. Daniel Domínguez Díez y su esposa Da Elena Estévez España, pertenece la siguiente finca en pleno dominio por el título que después se dirá:
RUSTICA cereal secano al sitio de Cerro del Espino, término municipal de Cascajo de la Sierra, con una superficie de dos hectáreas, que linda: al norte Senda del Espino, al sur Bautista Blanco Belda y Carmen Cáceres Carmona, al este Indalecio Infante y al oeste Mauricio Martín Martín.
Inscrita al folio 7 del Tomo 1, libro 1 de Cascajo de la Sierra, finca 4, inscripción la.- Es la parcela veintinueve del polígono cinco.
Valor: doscientas mil pesetas.
Sin cargas.
Título: Adquirida por compra constante matrimonio a D. Zenón Zote según escritura otorgada ante mi, el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcobendas, Doña Teresa Gordillo Escudero, el día 6 de marzo de 2001, habiéndose designado tutor de la misma a la señora compareciente, mediante auto dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcobendas, Doña Verónica Martos Cuevas, el día 11 de enero de 2002, quien aceptó el cargo, el día 31 de enero de 2002.
La presente escritura ha sido aprobada judicialmente en todas sus partes por auto firme dictado el día 3 de junio de 2003, por la Magistrada antedicha y del Juzgado dc Primera Instancia nº uno.
Así resulta de los testimonios de dicha sentencia y autos expedidos por las secretarias de dichos Juzgados, Doña Aurora Pérez Sanmartín y Doña Milagros Diana Mejías, los días 18 de noviembre y 31 de enero de 2002 y 7 de junio de 2003, respectivamente, que tengo a la vista y devuelvo a la señora compareciente.
Identifico a los señores comparecientes por sus respectivos documentos nacionales de identidad que me han exhibido.
Los considero con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de Declaración DE OBRA NUEVA,
División EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y Disolución DE COMUNIDAD y,
DICEN
1.- Que, DON ALEJANDRO, DOÑA AMALIA, DON JULIO, DON Amando, DON FERNANDO, DOÑA CARMEN, DOÑA ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO son dueños, por séptimas e iguales partes indivisas, de la siguiente,

FINCA
V.- Que los matrimonios indicados tienen convenida la permuta de las fincas descritas en los expositivos III y IV, y a tal efecto

OTORGAN
PRIMERO.- El matrimonio formado por D. Bautista Blanco Belda y Doña Carmen Cáceres Carmona, da en permuta, en la proporción que son dueños, al matrimonio formado por D. Daniel Domínguez Díez. y Da Elena Estévez España la finca descrita en el expositivo III de esta escritura, que la reciben de conformidad.
SEGUNDO.- El matrimonio formado por D. Daniel Domínguez Díez y su esposa Da Elena Estévez España dan en permuta al matrimonio formado por D. Bautista Blanco Belda. y Doña Carmen Cáceres Carmona la finca inscrita en el expositivo IV, que la reciben en la misma proporción y carácter en que eran dueños.
TERCERO.- Dada la diferencia existente en la superficie de ambas fincas, se realizan las correspondientes compensaciones en metálico que se deducen de los valores declarados, dándose carta de pago por dicha cantidad.
CUARTO.- Dueños ya los matrimonios relacionados de las correspondientes fincas recibidas en permuta, acuerdan constituir sobre las mismas una SERVIDUMBRE RECÍPROCA DE PASO, en los siguientes términos:
Franja de terreno que atraviesa ambas fincas, dirección norte-sur, pegada al lindero este de cada finca; tiene una anchura de tres metros, los cu les deber n estar expeditos de cualquier obstáculo. La servidumbre ser de paso de personas, animales o vehículos de cualquier clase.
Los gastos de conservación se efectuar n en proporción a la superficie de cada una de las fincas que disfrute de la servidumbre.
Valor a efectos fiscales: Diez mil pesetas.
QUINTO.- Doña Carmen Cáceres Carmona en agradecimiento a las atenciones que con ella tiene su hijo D. Francisco Blanco Cáceres, le dona la mitad indivisa en nuda propiedad de la participación de la finca recibida en permuta y que a ella le corresponde con carácter privativo. D. Bautista Blanco Belda en representación de su hijo menor de edad, acepta dicha donación.
MARTA ESPíNOLA QUINTANA, albañil, vecino de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Habana, número 8, provisto de D.N.I. número 20.111.11 1-Q.
DON AMANCIO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, casado bajo el régimen de separación de bienes, albañil, vecino de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Soria, número 92, provisto de D.N.I. número 40.222.222-S.
DON FERNANDO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, casado bajo el régimen de separación de bienes, carpintero, vecino de Pozuelo (Madrid), con domicilio en la calle Miradores, número 23, provisto de D.N.I. número 33.333.333-P.

DOÑA CARMEN BENGOECHEA CARRASCO, mayor de 1edad, casada bajo el r'gimen de separación de bienes, peluquera, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Pendiente, número 8, provisto de D.N.I. número 70.000.000-H.

INTERVIENEN

Doña AMALIA, Don AMANCIO, Don FERNANDO y Doña CARMEN, en su propio nombre y derecho.
Don ALEJANDRO y Don JULIO BENGOECHEA CARRASCO, en su propio nombre y derecho y como mandatarios verbales de sus respectivas esposas, Doña MARTA MARTÍN y Doña MARTA ESPÍNOLA QUINTANA, advirtiéndoles, yo, el Notario, de la necesidad de que dichas señoras ratifiquen la presente escritura para que surta todos sus efectos.
Y además, Doña AMALIA BENGOECHEA CARRASCO, como tutora, en nombre y representación de su hermana, Doña ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, de su misma vecindad y domicilio y con D.N.I. número 55.555.555, qrne.n fue declaraœ sentencia Valor a efectos fiscales: Treinta y siete mil pesetas.
Acaba la escritura con las advertencias de rigor (Advertencias: Ley de Arrendamientos Rústicos, prevalencia de las cargas que resulten del Registro, así como las correspondientes a los plazos de liquidación a efectos fiscales)

NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
Declaración DE OBRA NUEVA, División EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y Disolución DE COMUNIDAD.

En MADRID, a dos de junio de dos mil tres

Ante mi, IGNACIO ORTIZ ARJONA, Notario del Ilustre Colegio de MADRID, con residencia en su capital, COMPARECEN DON ALEJANDRO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, casado en r'gimen de sociedad de gananciales con DOÑA MARTA HERRERO MARTÍN, jubilado, vecino de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Soria, número 77, provisto de D.N.I. número 31 .OOO.OOO-L.
DOÑA AMALIA BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, viuda, sin profesión especial, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Sales, número 46, provista de D.N.I. número 25.OOO.OOO-M.
DON JULIO BENGOECHEA CARRASCO, mayor de edad, casado en régimen de sociedad de gananciales con DOÑA MARTA ESPÍNOLA

ENTIDAD NUMERO DOS.- VIVIENDA PUERTA PRIMERA en la primera planta alta del edificio sito en la calle Soria número 92 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios. LINDA: izquierda entrando, vuelo del pasaje particular en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; derecha con la casa número 94 de la calle Soria, propiedad de Don Roberto Villar; y fondo, con vuelo de la calle Soria.
COEFICIENTE: 16 por ciento.
ENTIDAD NUMERO TRES.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la primera planta alta del edificio sito en la calle Soria número 92 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios. LINDA: izquierda entrando, con la casa número 94 de la calle Soria, propiedad de Don Roberto Villar; derecha y fondo, vuelo del pasaje particular en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero.

COEFICIENTE: 18 por ciento.
ENTIDAD NUMERO CUATRO.- VIVIENDA en la segunda planta alta del edificio sito en la calle Soria número 92 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios. LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con vuelo de pasaje particular, en condominio con Don Ángel Figueroa Patiño, Don Santiago Puerto Castelo y los herederos de Don Guillermo Espigas Guerrero; izquierda, con la casa número 94 de la calle Soria, propiedad de Don Roberto Villar; y fondo, con vuelo de la calle Soria.
COEFICIENTE: 31 por ciento.

IV.-
Que, asimismo, DON ALEJANDRO, DOÑA AMALIA, DON JULIO, DON AMANCIO, DON FERNANDO, DOÑA CARMEN, DOÑA ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO son dueños, en la proporción que se dirá, de la siguiente,
FINCA URBANA. - TERRENO en Alcobendas territorio Mas Pobre de extensión superficial aproximada doscientos metros cuadrados, que LINDA al sur, en longitud de siete metros cuarenta centímetros con calle Soria, al Norte, con Pedro Mariñas, al Este, con porción de Don Carlos Palos y al Oeste, con Olga Ramírez. - La finca antes descrita tiene la REFERENCIA CATASTRAL Número 1234567AB8912C3456DE.
Inscripción.- Consta INSCRITA en el Registro de la Propiedad de ALCOBENDAS, al tomo 1785, libro 156, folio 13, finca número 7332 inscripción 70.
TITULO.- Le pertenece a Don Alejandro Bengoechea Carrasco con carácter ganancial, el 39,30% por compra a Don Jesús Mora Fleco, mediante escritura autorizada por el que file Notario de Madrid, Don Filiberto Gómez Ramos, el día 6 de noviembre de 1969, con el número 1464 de su Protocolo.
Y a Doña Amalia el 3,44%, a Don Julio, con carácter ganancial el 42,09%, a Don Amancio, el 13,48%, a Don Fernando 1,10%, a Doña Carmen el 0,51%, a Doña Arancha el 0,08%, por compra a Don Alejandro Bengoechea Carrasco y a Doña Marta Herrero Martín, mediante escritura autorizada por mi, el infrascrito Notario, en el día de hoy , con el número de protocolo inmediatamente anterior a de la presente.
Valor efectos fiscales en DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS.

V.- Que sobre dicha finca, está construida desde el año 1973, conforme me acredita con el certificado expedido por el Ayuntamiento de Alcobendas, el día 21 de julio de 1998, que en este acto me exhibe e incorporo a esta matriz, protocolizándolo
con la misma, un edificio cuya OBRA NUEVA DECLARAN, por medio de la presente escritura, con la siguiente descripción:
Edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas, compuesto de cinco plantas, con una superficie total construida de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados.

LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada,
con propiedad de Don Carlos Palos; izquierda, con propiedad de
Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don Pedro

(VI.- Que siendo los distintos elementos que. integran el edificio antes descrito susceptibles de aprovechamiento independiente por tener entrada y salida propia a un elemento común o a la vía pública, los señores comparecientes, tal como intervienen, lo constituye en Régimen de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y en la vigente Ley de 21 de Julio de 1.960, modificada por la de 6 de Abril de 1.999, a cuyo fin describe la finca de la siguiente forma:
Son elementos comunes de la presente comunidad los que determina el artículo 396 del Código Civil y la vigente ley de propiedad horizontal, sin ninguna limitación, citándose a título enunciativo y no limitativo, el suelo, el vuelo, cimentaciones, muros, fosos, escalera y cualesquiera otros que no tengan la consideración de privativos.
ELEMENTOS PRIVATIVOS
ENTIDAD NUMERO UNO.- VIVIENDA PLANTA BAJA, del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.

LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos; izquierda, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don Pedro Mariñas.
COEFICIENTE: 22 por ciento.
ENTIDAD NUMERO DOS.- VIVIENDA PUERTA 1 L PRIMERA en la primera planta alta del edificio sito en la Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.

LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle Mendoza.

COEFICIENTE: 12 por ciento.
ENTIDAD NUMERO TRES.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la primera planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos; izquierda, con propiedad de
Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don Pedro Fernández.

COEFICIENTE: 12 por ciento.
ENTIDAD NUMERO CUATRO.- VIVIENDA PUERTA PRIMERA en la segunda planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, A) distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle Cervantes.

COEFICIENTE: 12 por ciento.
ENTIDAD NUMERO CINCO.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la segunda planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos; izquierda, con propiedad de
Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don Pedro Ramírez.

COEFICIENTE: 12 por ciento.
ENTIDAD NUMERO SEIS.- VIVIENDA PUERTA PRIMERA en la tercera planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle Soria.

COEFICIENTE: 12 por ciento.
ENTIDAD NUMERO SIETE.- VIVIENDA PUERTA SEGUNDA en la tercera planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Don Carlos Palos; izquierda, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; y fondo, con propiedad de Don Pedro Mariñas.

COEFICIENTE: 12 por ciento.
ENTIDAD NUMERO OCHO.- VIVIENDA en la cuarta planta alta del edificio sito en la calle Soria número 110 del término municipal de Alcobendas. Tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en diferentes habitaciones y servicios.
LINDA: derecha, tomando como tal su puerta de entrada, con propiedad de Doña Olga Ramírez Paz; izquierda, con propiedad de Don Carlos Palos; y fondo, con vuelo de la calle Soria.

COEFICIENTE: 6 por ciento.
VII.- Manifiestan los señores comparecientes que se han satisfecho los gastos, jornales, materiales y honorarios facultativos empleados en las que declaran cuyo valor estiman, la finca descrita con el número II, en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS, y la descrita con el número IV, en la cantidad de DOSCIENTOS ­ OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS.
VIII.- Las comunidades de propietarios de los edificios antes descritos se regirán por lo que determinan los artículos 396 ~ Código Civil y la vigente ley de propiedad horizontal y, en particular, por los siguientes:
a) Los propietarios de los distintos departamentos que integran el edificio podrán, sin consentimiento de los demás copropietarios, realizar agrupaciones, segregaciones y agregaciones a otro u otros elementos privativos, bien horizontal o bien verticalmente, estableciendo el nuevo coeficiente que corresponder a la entidad resultante, que ser el mismo que correspondía a los antiguos elementos que lo integren, pudiendo otorgar a tal fin las correspondientes escrituras públicas. De conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, las nuevas entidades especiales formadas usando de las facultades anteriormente referidas, se ordenar n en la total propiedad horizontal con el mismo número del departamento o entidad especial de origen y por orden alfabético.
b) A los gastos de mantenimiento y conservación de las escaleras y vestíbulo del edificio, contribuir n únicamente los departamentos que tengan acceso a ellos, en proporción a la cuota que figura en su respectiva descripción.

c) Por las paredes maestras o medianeras se podrán instalar en cualquier tiempo las conducciones necesarias para la utilización de los servicios normales de agua, gas, electricidad, teléfono, aire acondicionado, tuberías para extracciones de aire, vahos y humos, antenas de cualquier clase y demás servicios necesarios para cualquier entidad, siempre que no se alteren o deformen la fachada, estructura y el conjunto arquitectónico del inmueble general y siempre que su instalación se haga por el lugar que menos molestias produzca al afectado.
d) Para regular los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes se podrán establecer un Reglamento de Régimen Interior que obligar a todos los propietarios mientras no sea modificado. Tanto su redacción, como modificación o modificaciones posteriores, se acordar n con la mayoría que dispone la Ley de Propiedad Horizontal para tomar acuerdos sobre la administración.
DOCE: Que asimismo, DON ALEJANDRO, DOÑA AMALIA, DON AMANCIO, DON FERNANDO, DOÑA CARMEN y DOÑA ARANCHA BENGOECHEA CARRASCO son dueños, por séptimas e iguales partes indivisas, de una tercera parte indivisa de la
FINCA,
Terreno solar situado en el barrio de Alcobendas, en la prolongación de la calle Soria, que tiene una superficie de unos ciento catorce metros cuadrados y que linda por norte, con la porción adjudicada a Don Ángel Figueroa, por mediodía, con la citada calle; a levante con la porción adjudicada a Don Santiago Puerto Castelo, y con el extremo trasversal prolongado), con propiedad de Rafael Miramón; y a occidente, su mayor largo, con la porción o solar adjudicado a Guillermo Espigas Guerrero; y en el extremo izquierdo o sea el occidental, con la propiedad de Roberto Villar.

Los señores comparecientes no acreditan la referencia catastral del inmueble descrito, por lo que, yo, el Notario, les advierto expresamente de que incurren en incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y de las consecuencias de toda índole que se derivan de ello.
Inscripción.- Consta INSCRITA en el Registro de la propiedad de Alcobendas, al tomo 1636, libro 147, folio 132, finca número 6.646, inscripción 70.
TITULO.- El de herencia de sus Espigas Guerrero y Doña Sagrario fallecieron los días 4 de Marzo de 1999 y
padres, Don Guillermo Blanco Pez, quienes 3 de diciembre de 1991, conforme resulta de la escritura autorizada por mi, el infrascrito Notario, en el día de hoy, con el número 575 de mi protocolo.VALORADA en DIEZ MIL EUROS.
IV.- Y, esto expuesto, los señores comparecientes, según intervienen:

OTORGAN
PRIMERO.- Declaran la obra nueva de los edificios antes indicados en los términos que resultan de los apartados II y V de la exposición de esta escritura, solicitando su constancia registral.

SEGUNDO.- Que constituyen los edificios descritos en régimen de propiedad horizontal, cuya división se corresponde a
la que resulta del apartado III y VI, solicitándose del señor Registrador de la Propiedad que así lo haga constar en los libros.

TERCERO.- Se valora a efectos fiscales la Propiedad Horizontal constituida en el apartado III de la exposición de esta escritura en CIENTO TREINTA Y SIETE MIL EUROS (137.000 euros), y la constituida en el apartado VI, en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (495.000 euros).

CUARTO.- Que no interesando a los señores comparecientes continuar en el estado de indivisión existente sobre las fincas descritas en los apartados III, VI y IX de la exposición de esta escritura, DISUELVEN LA COMUNIDAD EXISTENTE ENTRE ELLOS y a tal efecto formalizan las siguientes adjudicaciones:
A Don Alejandro Bengoechea Carrasco y a Doña Marta Herrero Martín con carácter ganancial, por su participación de un 33,58%, la entidad número CUATRO del edificio sito en la calle Soria número 92, las entidades números CUATRO Y CINCO, una tercera parte indivisa de la entidad número UNO, una mitad indivisa de la entidad número OCHO del edificio sito en la calle Soria número 110 y el 31% de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor en junto de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS euros.

A Don Julio Bengoechea Carrasco y a su esposa Doña Marta Espínola Quintana con carácter ganancial, por su participación de un 35,72%, la entidad número ~ la número SEIS, la número SIETE, una tercera parte indivisa de la entidad número UNO, y una mitad indivisa de la entidad número OCHO del edificio sito en la calle Soria número 110, por su valor en junto de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (229.350 euros) .

A Don Amancio Bengoechea Carrasco, por su participación de un 13,67%, l entidad número UNO del edificio sito en la calle Soria número 92, la restante tercera parte indivisa de la entidad número UNO del edificio sito en la calle Soria número 110 y el 35% de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor en junto de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (87.750).

A Doña Arancha Bengoechea Carrasco, por su participación de un 3,33% el usufructo vitalicio de la entidad número DOS del edificio sito en la calle Soria número 110, por su valor de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (21.384 euros).

A Doña Amalia Bengoechea Carrasco, por su participación de un 5,92%, la nuda propiedad de la entidad número DOS del edificio sito en la calle Soria número 110, por su valor de TREINTA Y OCHO MIL DIECISÉIS EUROS (38.016 euros).

A Doña Carmen Bengoechea Carrasco, por su participación de un 3,66%, la entidad número DOS del edificio sito en la calle Soria número 92 y el 16 de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTE euros (23.520 euros).

A Don Fernando Bengoechea Carrasco, por su participación de un 4,12%, la entidad número TRES del edificio sito en la calle Soria número 92 y el 18% de la finca descrita en el apartado IX de la exposición de esta escritura, por su valor de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (26.460 euros).

QUINTO.- Los otorgantes aceptan las adjudicaciones efectuadas, comprometiéndose y obligándose mutua y recíprocamente a nada m s pedir ni reclamarse por razón del cese de indivisión objeto de la presente escritura.
Así lo dicen y otorgan los señores comparecientes, a quien hago las reservas y advertencias legales, incluso las fiscales, y, en especial, de las obligaciones y responsabilidades tributarias, de toda índole, que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.
Les leo, íntegramente y en alta voz, la presente escritura, por renunciar a su derecho a leerla por sí que le advierto tiene, y, ratificándose en su contenido, la aprueban y firman conmigo.
Y yo, el Notario, doy fe de todo lo contenido en este instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, extendido en trece folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie 4N, números 1134943, 1133780 y los once siguientes correlativos en
Sigue la firma de los señores otorgantes.- Signado.- Ignacio Ortiz-Rubricados- Está el sello de la Notaría.
DILIGENCIA.- Siendo las doce horas y cuatro minutos del día siguiente al de su autorización comparecen en mi estudio, DOÑA MARTA HERRERO MARTÍN, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Soria, número 77, provista de D.N.I. número 26.222.222-X y DOÑA MARTA ESPINOLA QUINTANA, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la calle Habana, número 8, provista de D.N.I. número 44.444.444-Z.
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.

Las identifico por sus respectivos documentos nacionales de identidad que me han exhibido.
Y las considero con la capacidad legal necesaria para este acto.
DICEN:
Que enteradas por lectura íntegra del contenido de la precedente escritura,
OTORGAN:
Que ratifican y aprueban en todas sus partes lo realizado por sus mandatarios verbales, sus respectivos esposos DON ALEJANDRO BENGOECHEA CARRASCO y DON JULIO BENGOECHEA CARRASCO, y, el íntegro contenido de la misma.
Así lo dicen y otorgan las señoras comparecientes.
Les leo íntegramente y en alta voz la presente diligencia, por renunciar a su derecho a leerla por sí, que les advierto tienen, y, ratificándose en su contenido, la aprueban y firman conmigo.
Y yo, el Notario, doy fe de todo lo contenido en esta diligencia, extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, de serie 4N, números 1133791 y el presente.

1. - Se acompañan, como documentos complementarios, testimonios sentencia de incapacitación y del auto de designación de tutor y la aprobación judicial) ambos en términos coincidentes con los relacionados en la escritura que antecede.
2. - Se acompañan certificaciones catastrales descriptivas y graficas de las fincas urbanas registrales 6. 645y 7.332, en términos coincidentes con la descripción contenida en la escritura que antecede. be SIC certificaciones, eje'(Blas el veinte de enero de este año por la Gerencia Territorial de Madrid de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, resulta que las fincas están catastradas a nombre de Julio Bengoechea Cayascho y hermanos.
3.- Se acompañan sendas certificaciones expedidas por Don Estévez Domínguez en Alcobendas el día 21 de julio de 1998, de donde resulta que las obras nuevas ahora declaradas son anteriores al año 1990 y que no existe incoado contra ellas expediente alguno por infracción urbanística.
4. - La escritura presentada tiene las siguientes notas:
a) Autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
y Actos Jurídicos Documentados en la que resulta haberse pagado 745'30 euros y 2.892 euros (obras nuevas).
6) Autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la que resulta haberse pagado 1.370 euros y 4.950 euros (División Horizontal).