SUPUESTO TRECE B

 

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad presenta a las xx horas, mandamiento administrativo por duplicado, librado en Sevilla, el día veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, por el Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/50 de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se acuerda la práctica de ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de la “Tesorería General de la Seguridad Social” sobre el piso letra C, en planta primera del número uno, calle Alicia, finca registral 11.111, con motivo del expediente administrativo de apremio número B447 que se sigue en dicha unidad de recaudación contra el deudor, don Abundio Alcántara Alcáñiz, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos, por un importe principal: de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS; de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS por recargo de apremio; de CIEN EUROS por costas devengadas; y de CIENTO OCHO CON DIECISIETE EUROS por costas presupuestadas; siendo el total importe de la deuda TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTIOCHO. En dicho mandamiento se solicita igualmente la expedición de certificación, acreditativa de las cargas que graven la finca embargada (respecto a la certificación de cargas es a la que se refiere el artículo 104.3 del actual Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 105.4 del mismo texto legal).

 

 

ANOTACIÓN LETRA B.

 

 

(Sirvan para este supuesto los mismos comentarios efectuados para el supuesto trece, y, como específico para este caso, véase lo dispuesto en el capítulo II del título III del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, que deroga al RD 1637/1995 por el que se aprobó en su día el antiguo reglamento general de recaudación).

 

URBANA. PISO cuya descripción y cuota constan en la inscripción 1ª. GRAVADA, por razón de su procedencia, con la SERVIDUMBRE de PASO para personas, constituida sobre la finca registral 1.223 y a favor de la registral  1.994. Los cónyuges DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁÑIZ y DOÑA BEATRIZ BÁREZ ÁLVAREZ adquirieron esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 2ª. En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/50 de Sevilla, se sigue expediente administrativo de apremio número B447, contra don Abundio Alcántara Alcáñiz, mayor de edad, casado, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Alicia, número uno, con DNI. número 11.111.111, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos, y en el que, con fechas veinticinco de Septiembre de dos mil uno y veintiséis de Octubre de dos mil dos, han sido dictadas las correspondientes providencias de apremio, respecto de los períodos 2001/1 a 2001/2 y 2002/5 a 2002/7, números de liquidación 410010101 y 410010120, respectivamente, por un importe principal: de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS; de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS por recargo de apremio; de CIEN EUROS por costas devengadas; y de CIENTO OCHO CON DIECISIETE EUROS por costas presupuestadas; siendo el total importe de la deuda TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTIOCHO. Y en cumplimiento de dichas providencias ha sido dictada diligencia de embargo (en cuanto a las circunstancias que debe contener la diligencia de embargo, así como los requisitos que debe cumplir el correspondiente mandamiento, vienen determinadas en los artículos 103 y 104, respectivamente, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, siendo, además, preceptivas, las genéricas que, para las anotaciones, se determinan en los artículos 72 a 74 de la Ley Hipotecaria, así como el artículo 166 del Reglamento Hipotecario), el día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, por Don Antonio Pérez de la Cruz, como Recaudador Ejecutivo de la Unidad referida, que es firme y ha sido notificada en tiempo y forma al deudor (ojo al ser un bien ganancial faltaría, a tenor de lo dispuesto en el artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario y en al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la correspondiente notificación al cónyuge del deudor), por la que se declara embargada la finca de este número, como propiedad del deudor, Don Abundio Alcántara Alcáñiz, y ordena expedir el correspondiente mandamiento para la practica de la anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. En su virtud, se practica ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO sobre esta finca a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Así resulta del Registro y de mandamiento, por triplicado (véase el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990), expedido el veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, por el referido recaudador ejecutivo, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Declarada exención al pago del Impuesto. Se archiva bajo el número xx del legajo correspondiente un ejemplar del referido mandamiento (como comentamos en el supuesto trece, léase el párrafo segundo del artículo 257 de la Ley Hipotecaria y, para este caso, además del referido artículo 127 del Real Decreto 1684/1990 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). Igualmente se archiva la carta de pago correspondiente a la autoliquidación del Impuesto. Sevilla, a diez de Junio de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota marginal de la inscripción 2ª.

Cancelada por caducidad la precedente nota de afección fiscal, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

Notas a extender al margen de la anotación letra A.

Cancelada por caducidad la precedente nota de afección fiscal, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

Cancelada por caducidad la adjunta anotación letra A, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

Nota extendida al margen de la anotación letra B.

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de XXX euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 143 del Reglamento Hipotecario, en relación con los artículos 104.3 y 105.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se hace constar que ha sido expedida CERTIFICACIÓN DE CARGAS de esta finca, en virtud del mandamiento que ha causado la adjunta anotación letra B. Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

Previo examen y calificación positiva del precedente mandamiento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha practicado la anotación preventiva de embargo letra B de la finca 11.111, al folio xx, libro xx, tomo xx, primera sección de este Registro, en virtud de la cual ha quedado anotado a favor de la “Tesorería General de la Seguridad Social” su derecho de EMBARGO sobre dicha finca.

Al margen de la anotación practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        Al practicar dicha anotación se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de dos notas de afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de la inscripción 2ª y de la anotación letra A, respectivamente, así como de la anotación preventiva de embargo letra A.

      Igualmente al margen de dicha anotación, en virtud de lo solicitado en el anterior mandamiento, se ha extendido nota haciendo constar la expedición de la certificación a que se contrae el artículo 104.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y cuyo contenido se reproduce a continuación de esta nota de despacho.    

      El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).

Sevilla, a  10 de Junio de 2.006.-

El Registrador,

 

CERTIFICACIÓN (A EXTENDER A CONTINUACIÓN DE LA NOTA DE DESPACHO)

 

DON/ª XXXX, REGISTRADOR/A TITULAR DEL REGISTRO DE LA  PROPIEDAD NÚMERO OCHENTA Y OCHO DE LOS DE SEVILLA, en virtud de lo solicitado en el precedente mandamiento de embargo, expedido el día veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, por don Antonio Pérez de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/50 de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, con motivo del expediente de apremio B447 que, se sigue en dicha Unidad de Recaudación, contra el deudor, Don Abundio Alcántara Alcáñiz, y a tenor de  lo dispuesto en el artículo 105.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,

CERTIFICA:

 

      Que la finca sobre la que se ha decretado el embargo en dicho expediente de apremio, registral 11.111, que se encuentra inscrita con carácter ganancial, según la inscripción 2ª de la misma, vigente de dominio, a nombre de los cónyuges DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁÑIZ y DOÑA BEATRIZ BÁREZ ÁLVAREZ, vecinos de Sevilla, con domicilio en calle Alicia número uno, y con DNI. números 11.111.111-C y 41.415.415-L, y que se describe en este Registro del siguiente modo: “URBANA. SEIS. PISO LETRA C, en planta primera del número uno, de la calle Alicia, de la ciudad de Sevilla. Tiene una superficie útil de CINCUENTA Y CINCO METROS y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la casa número tres de su misma calle; por la izquierda, con el piso letra B de su misma planta; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y nueve de la calle Sox. Su cuota de participación en la comunidad a la que pertenece es de tres enteros y cincuenta centésimas por ciento –3’50%-“, además de la anotación preventiva de embargo letra B practicada a favor de la “Tesorería General de la Seguridad Social”, con motivo del precedente mandamiento, tan solo se encuentra GRAVADA, por razón de su PROCEDENCIA, con la siguiente carga vigente:

      SERVIDUMBRE DE PASO para personas, constituida sobre la finca registral 1.223, como predio sirviente, y a favor de la finca registral 1.994 de la primera sección de este Registro, que se hace efectiva sobre un pasillo de dos metros de ancho por veintidós de largo y que discurre en el lindero derecho de la planta baja del edificio del expresado predio sirviente. Se constituyó mediante escritura otorgada en ...., que causó la inscripción xª de la finca 1.223, al folio xx, libro xx, tomo xx de la primera sección de este Registro.

        Y de conformidad lo dicho con los asientos y datos de referencia, se expide la presente certificación, a los efectos antes expresados, en la presente hoja de papel especial del Colegio Nacional de Registradores, número xxx, siendo las xx horas del día diez de Junio de dos mil seis.-

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