SUPUESTO UNO-B
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada
en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 666 de su protocolo, en la que don Abundio Alcántara Alcántara
VENDE el dominio del piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, calle C,
número dos, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, a
doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, que
la compra con carácter privativo.
INSCRIPCIÓN
4ª (COMPRAVENTA).
URBANA. PISO cuya descripción y cuota
constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: no se facilita. GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, en
garantía de la devolución de un préstamo de setenta y cinco mil euros de
principal, más intereses y costas, según resulta de la inscripción 2ª. No está
arrendada. DON ABUNDIO ALCÁNTARA
ALCÁNTARA, en estado de soltero, adquirió el dominio de esta finca por título
de compra, según
resulta de la precedente inscripción 3ª, y ahora el
expresado señor, mayor de edad, hoy casado en régimen de
gananciales con doña Ana Álvarez Álvarez, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A,
número uno, con DNI. número 11.111.1111, con el
consentimiento de su citada esposa (en
caso contrario, es decir, que el cónyuge del titular registral no preste su
consentimiento, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91
del Reglamento Hipotecario, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.320 del
Código Civil), también compareciente, mayor
de edad, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. número 22.222.222, VENDE esta finca a DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, mayor de edad, casada en régimen de gananciales con don Braulio Braun Braun, vecina de Sevilla, con
domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 44.444.444, quien la compra y adquiere en el precio de SESENTA MIL EUROS, que se hace efectivo de la
siguiente forma: la parte compradora
descuenta y retiene la parte pendiente de pago, ascendente a cincuenta mil
euros, del
principal de la hipoteca que grava esta finca, según la inscripción 2ª, en cuya responsabilidad se subroga, señalando como domicilio, a efectos
de requerimientos y notificaciones, el sito en la propia finca adquirida; y el
resto del precio, ascendente a la cantidad de diez mil euros, se confiesa recibida por la
parte vendedora en el acto del otorgamiento del título que se inscribe, por
cuyo importe otorga la más firme y eficaz carta de pago. Manifiesta la adquirente que el dinero que invierte en la comprada de
esta finca procede de la venta de una finca privativa suya, adquirida por herencia de su
padre, lo que su esposo, don Braulio Braun Braun, también compareciente, mayor
de edad, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. número 33.333.333, corrobora expresamente, solicitándose del señor Registrador la inscripción
de esta finca con dicho carácter (aunque se manifiesta que el dinero procede de la venta de una finca
privativa del adquirente esto no se acedita, tal y como exige el artículo 95.2
del Reglamento Hipotecario con prueba documental, por lo que estamos ante el
supuesto contemplado en el artículo 95.4 del Reglamento
Hipotecario). En su virtud, INSCRIBO el
PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por
título de compra, con el carácter privativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta
de la confesión de su consorte y con la subrogación referida. Así resulta del Registro y
de una copia autorizada de la escritura otorgada en
Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ate el Notario don Alberto
Antúnez Antúnez, número 666 de protocolo, que se presentó a las xxxx del día
xxx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por
autoliquidación y archivada la carta de pago. Dos Hermanas,
a seis de mayo de dos mil seis.-
NOTAS
MARGINALES
Nota al margen de la
inscripción 2ª de hipoteca.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 683.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que el domicilio
señalado en la inscripción adjunta para requerimientos y notificaciones ha sido
MODIFICADO
en los términos que resulta de la inscripción 4ª. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-
Nota al margen de
la inscripción 3ª.
Cancelada la
precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su
vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-
Nota al margen de
la inscripción 4ª.
Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho
Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 4.200 euros, según carta de pago
que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de
Mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y
calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo
el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de
la Ley Hipotecaria, ha procedido a la inscripción del anterior documento en
el libro xxx, tomo xxx de la primera sección, folio xxx, finca 11.111, inscripción
4ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compra, con el carácter
privativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte y con la subrogación en el
préstamo hipotecario que la grava, según la inscripción 2ª de dicha finca.
Al margen de la inscripción
practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al
pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente
al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota
haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.
Al
practicar dicha inscripción se ha procedido a la
cancelación, por caducidad, de una nota de afección fiscal
al pago del Impuesto.
El asiento practicado se
halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su
inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios
hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación,
desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y
97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla, a 6 de Mayo de
2.006.-
El Registrador,
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