SUPUESTO TRECE B
EMBARGO
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 41/50 DE SEVILLA
Antonio Pérez de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación 41/50 de la Tesorería General de la Seguridad Social, hace saber:
Que es esta Unidad de Recaudación se sigue expediente administrativo de apremio número B447, contra don Abundio Alcántara Alcañiz, mayor de edad, casado, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Alicia, número 1, y con D.N.I. número 11.111.111, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos, en el que se ha dictado las correspondientes providencias de apremio, en las fechas que se indican a continuación, respectos de los períodos que asimismo se señalan:
Nº
de liquidación
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Período
de liquidación
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Fecha
de la Prov. de apremio
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410010101
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2001/1
a 2001/2
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25/09/2001
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410010120
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2002/5
a 2002/7
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26/10/2002
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En cumplimiento de las mismas, se ha dictado Diligencia de embargo de bienes inmuebles, que seguidamente se inserta, la cual es firme y ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor:
"DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES"
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación expediente
administrativo de apremio número B447 contra don ABUNDIO ALCÁNTARA
ALCAÑIZ, por deudas a la Seguridad Social, que responden al siguiente
detalle:
PRINCIPAL 2.651,02
RECARGOS DE APREMIO 951,09
INTERESES 00,00
COSTAS DEVENGADAS 100,00
COSTAS PRESUPUESTADAS 108,17
TOTAL IMPORTE DE LA DEUDA 3.810,28
Y en cumplimiento de la Providencia de embargo dictada en su día, declaro
embargados los inmuebles pertenecientes al deudor, que se describen en relación
adjunta, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y expídase
el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que
se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sevilla, a 21 de mayo de 2.004.
El Recaudador Ejecutivo,
Como quiera que ni la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ni esta Unidad de Recaudación puedan facilitar más datos, y se ignora si sobre el referido inmueble pesa alguna carga o gravamen, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, dirijo a ese Registro el presente mandamiento por triplicado, rogando que en el acto de su presentación tenga a bien devolverme un ejemplar con el "recibí", y otro, en su día con la nota acreditativa de haber quedado extendida la anotación preventiva de embargo, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la finca indicada, o los motivos que impiden practicarla, y en ese caso los defectos advertidos y medios de subsanarlos, acompañando certificación acreditativa de las cargas que graven la finca, para unirla al expediente de apremio.
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del deudor don ABUNDIO ALCÁNTARA ALCAÑIZ, los bienes siguientes:
-Piso vivienda, letra C, en planta primera del número uno, de la calle Alicia, finca registral número 11.111, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 88 de Sevilla, al tomo 222, libro 111, folio 1.
Sevilla,
a 24 de septiembre de 2.004
El Recaudador Ejecutivo
Antonio Pérez de la Cruz
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
Carta de pago del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, alegándose
exento del impuesto.
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