SUPUESTO UNO-B

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 666 de su protocolo, en la que don Abundio Alcántara Alcántara VENDE el dominio del piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, calle C, número dos, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, a doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, que la compra con carácter privativo.

 

 

 

INSCRIPCIÓN 4ª (COMPRAVENTA).

 

URBANA. PISO cuya descripción y cuota constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: no se facilita. GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, en garantía de la devolución de un préstamo de setenta y cinco mil euros de principal, más intereses y costas, según resulta de la inscripción 2ª. No está arrendada. DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, en estado de soltero, adquirió el dominio de esta finca por título de compra, según resulta de la precedente inscripción 3ª, y ahora el expresado señor, mayor de edad, hoy casado en régimen de gananciales con doña Ana Álvarez Álvarez, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número 11.111.1111, con el consentimiento de su citada esposa (en caso contrario, es decir, que el cónyuge del titular registral no preste su consentimiento, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento Hipotecario, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.320 del Código Civil), también compareciente, mayor de edad, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. número 22.222.222, VENDE esta finca a DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, mayor de edad, casada en régimen de gananciales con don Braulio Braun Braun, vecina de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 44.444.444, quien la compra y adquiere en el precio de SESENTA MIL EUROS, que se hace efectivo de la siguiente forma: la parte compradora descuenta y retiene la parte pendiente de pago, ascendente a cincuenta mil euros, del principal de la hipoteca que grava esta finca, según la inscripción 2ª, en cuya responsabilidad se subroga, señalando como domicilio, a efectos de requerimientos y notificaciones, el sito en la propia finca adquirida; y el resto del precio, ascendente a la cantidad de diez mil euros, se confiesa recibida por la parte vendedora en el acto del otorgamiento del título que se inscribe, por cuyo importe otorga la más firme y eficaz carta de pago. Manifiesta la adquirente que el dinero que invierte en la comprada de esta finca procede de la venta de una finca privativa suya, adquirida por herencia de su padre, lo que su esposo, don Braulio Braun Braun, también compareciente, mayor de edad, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. número 33.333.333, corrobora expresamente, solicitándose del señor Registrador la inscripción de esta finca con dicho carácter (aunque se manifiesta que el dinero procede de la venta de una finca privativa del adquirente esto no se acedita, tal y como exige el artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario con prueba documental, por lo que estamos ante el supuesto contemplado en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario). En su virtud, INSCRIBO el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compra, con el carácter privativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte y con la subrogación referida. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ate el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 666 de protocolo, que se presentó a las xxxx del día xxx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Dos Hermanas, a seis de mayo de dos mil seis.-

 

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción 2ª de hipoteca.

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 683.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que el domicilio señalado en la inscripción adjunta para requerimientos y notificaciones ha sido MODIFICADO en los términos que resulta de la inscripción 4ª.  Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción 3ª.

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción 4ª.

 

Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 4.200 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx de la primera sección, folio xxx, finca 11.111, inscripción 4ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de DOÑA BEATRIZ BERNÁRDEZ BERNÁRDEZ, por título de compra, con el carácter privativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte y con la subrogación en el préstamo hipotecario que la grava, según la inscripción 2ª de dicha finca.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        Igualmente al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.

        Al practicar dicha inscripción se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de una nota de afección fiscal al pago del Impuesto.   

El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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