EMBARGO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE DE SEVILLA
Don Antonio Tena Ten, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número
Noventa y Nueve de Sevilla, al Registrador de la Propiedad Número 88,
hago saber:
Que es este Juzgado se tramita Juicio Ejecutivo de Títulos No Judiciales Número 44/04, a instancias del Banco de Inversiones, S.A, domiciliado en Sevilla, calle Real, número 1, con C.I.F. número A-77/777, e inscrito en el Registro Mercantil de Sevilla, en la Hoja SE-77, contra don Abundio Alcántara Alcañiz, mayor de edad, casado con doña Beatriz Bárez Álvarez, y vecino de Sevilla, con domicilio en calle Alicia, número 1, y con D.N.I. número 11.111.111, sobre ejecución de título no judicial, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, que tiene el carácter de firme, a efectos registrales:
AUTO
Don Bernardo Eleven Sen, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 99 de Sevilla,
En Sevilla, a 21 de mayo de 2.004
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2.004, se procedió al embargo como propiedad del ejecutado, don Abundio Alcántara Alcañiz, y en cuanto fuere suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas, la FINCA REGISTRAL número 11.111, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 88 de Sevilla, al tomo 222, libro 111, folio 1. Piso letra C, en planta primera del número uno, de la calle Alicia.
SEGUNDO: Por la parte actora se ha solicitado que se proceda a la anotación de dicho embargo en el Registro de la Propiedad.
TERCERO: El 7 de mayo de
2.004 ha quedado el embargo notificado a doña Beatriz Bárez Álvarez,
a los efectos previstos en los artículos 144 del Reglamento Hipotecario
y 1.373 del Código civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Dispone el artículo 629.1 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento
Civil, que cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o
derechos, susceptibles de inscripción registral, se procederá,
a instancia del ejecutante, a la anotación preventiva del mismo en el
Registro de la Propiedad y, por tanto, así procede acordarlo.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA, a instancia del BANCO DE INVERSIONES, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCAÑIZ, por las cantidades de 1.841'69 € de principal, más 550 €, presupuestados para intereses y costas.
SE DECLARAN EMBARGADOS como
propiedad del ejecutado don ABUNDIO ALCÁNTARA ALCAÑIZ, los bienes
siguientes:
-Piso vivienda, letra C, en planta primera del número uno, de la calle
Alicia, finca registral número 11.111, inscrita en el Registro de la
Propiedad Número 88 de Sevilla, al tomo 222, libro 111, folio 1.
EL JUEZ EL SECRETARIO
El importe de las cantidades reclamadas es el siguiente:
-Principal: 1.841'689 €
-Intereses y costas: 550 €
El embargo se practicó el 5 de mayo de 2.004.
Y con el fin de que se lleve a efecto lo acordado dirijo a V.S. el presente mandamiento por duplicado, devolviéndome un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar los motivos que lo impidan.
En Sevilla, a 21 de mayo de 2.004
EL SECRETARIO
Se acompañan:
-Carta de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, por importe de ***€.
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