DONACIÓN
Numero: mil novecientos dieciséis
En Sevilla, a nueve de julio de dos mil cuatro.
Ante mí, Alejandro Merino Macías, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en la ciudad de la fecha.
COMPARECEN
De una parte: Los cónyuges don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez, mayores de edad, casados en régimen de gananciales y vecinos de Sevilla, con domicilio en Calle Doble Arco, numero uno, y con DD.NN.II. números 13.131.313-A y 20.000.000-B
De otra: Don Braulio López Álvarez, mayor de edad, casado en régimen de gananciales y vecino de Sevilla, con domicilio en calle Burro, numero uno y con D.N.I. número 33.333.333-C y
Don Claudio López Álvarez, mayor de edad, casado en régimen de gananciales y vecino de Sevilla, con domicilio en calle Cebra, numero ocho, portal cuatro, quinto B y con D.N.I. número 55.555.555-E.
Les identifico por sus documentos de identidad que exhiben y compruebo.
Les juzgo con capacidad suficiente para otorgar la presente escritura de donación.
Intervienen en sus propios nombres y derecho y EXPONEN:
PRIMERO: Que los cónyuges los cónyuges don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez, son dueños, en pleno dominio y con carácter ganancial, de las fincas que se describen a continuación:
A.- URBANA: Piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, en Calle Copas, numero dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el piso letra A de la misma planta, por la izquierda, con el piso letra C, de su misma planta y por el fondo, con vuelos a la calle. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento.
INSCRIPCION: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Numero Dos
de Sevilla, al folio 1, del tomo 1, del libro 1, de la primera sección,
finca 11.111.
VALOR: SESENTA Y DOS MIL EUROS.
B.- URBANA: Piso C, en planta primera, de la casa en Sevilla, en Calle Copas, numero dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el piso letra C de la misma planta, por la izquierda, con elementos comunes del bloque; y por el fondo, con vuelos a la calle. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento.
INSCRIPCION: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Numero Dos
de Sevilla, al folio 5, del tomo 1, del libro 1, de la primera sección,
finca 11.112.
VALOR: SESENTA Y DOS MIL EUROS.
TITULO COMÚN: Las adquirieron por titulo de compraventa, formalizada en Sevilla, en escritura otorgada el uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio.
CARGAS: Se encuentran gravadas
con una condición resolutoria, pactada en la escritura de compraventa
formalizada en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos setenta y nueve,
ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio, en garantía del pago
del precio aplazado en dicha compraventa, ascendente a cien mil pesetas -seiscientos
un euro con un céntimo-, que debía hacerse efectivo el día
uno de enero de mil novecientos ochenta, a razón de cincuenta mil pesetas
-trescientos euros y cincuenta céntimos- por finca.
El importe del precio aplazado fue satisfecho en su vencimiento, habiendo transcurrido
con exceso, desde entonces, el plazo para la prescripción de las acciones
para reclamar el importe del referido precio aplazado, por lo que los cónyuges
don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez,
solicitan al señor Registrador de la Propiedad, su cancelación
por caducidad, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Hipotecaria,
y que así lo haga constar mediante el asiento correspondiente respecto
de las dos fincas antes descritas.
Con excepción de lo anterior, y de algunas afecciones fiscales, las fincas
se encuentran libres de cargas.
ARRENDAMIENTOS: Están libres de arrendamientos, inquilinos y ocupantes.
REFERENCIA CATASTRAL: No me acreditan las referencias catastrales de las fincas, por lo que yo el Notario les hago la oportuna advertencia.
OTORGAN
PRIMERO: Los cónyuges don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez, DONAN a don Braulio López Álvarez, la nuda propiedad de la finca descrita bajo la letra A, de la exposición de este escritura -registral 11.111- y a don Claudio López Álvarez, la nuda propiedad de la finca descrita bajo la letra B, de la exposición de este escritura -registral 11.112-, y los donatarios aceptan en este acto la donación realizada.
SEGUNDO: Los donantes dispensan a los donatarios de la obligación de colacionar el valor de los bienes donados, en la sucesión de los donantes.
TERCERO: Los cónyuges don Anselmo López López y doña Ana Álvarez Álvarez, se reservan el usufructo simultaneo y sucesivo de ambas fincas, y determinan que dicho usufructo no se extinguirá hasta la muerte del último que sobreviva, permaneciendo tras la muerte de uno íntegramente en el patrimonio del otro, hasta su fallecimiento.
CUARTO: A efectos fiscales se hace constar que se valora la nuda propiedad de la primera de las fincas donadas en treinta mil euros y el usufructo en treinta y dos mil euros; igualmente se valora la nuda propiedad de la segunda de las fincas donadas en treinta mil euros y el usufructo de la misma en treinta y dos mil euros.
CINCO: Los donantes manifiestan que tras la donación efectuada, se reservan bienes suficientes, para vivir con arreglo a su posición y consideración social.
SEIS: Los donatarios manifiestan que su patrimonio, anterior a la donación, no excede de cien mil euros.
SIETE: Todos los gastos e impuestos que origine la presente escritura serán de cuenta y cargo de los dos donatarios, que los satisfarán por mitades indivisas.
ADVERTENCIAS LEGALES Y FISCALES
. . .
AUTORIZACION.
. . .
Documentos que se acompañan:
-Dos cartas de pago -Modelo 650-, acreditativas de dos autoliquidaciones por
importe de 2.100€ cada una de ellas.
-Dos cartas de pago -Modelo 600-, acreditativas de dos autoliquidaciones por
importe de 3€, cada una de ellas.
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