SUPUESTO QUINCE-B

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 de su protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una casa, hoy solar, sita en Sevilla, calle CC, número uno, con superficie de doscientos metros cuadrados, finca registral 11.112 de la primera sección de este Registro, la DIVIDE MATERIALMENTE en DOS nuevos predios, uno marcado con el número uno de la expresada calle CC y superficie de ciento diez metros cuadrados, y otro marcado con el número uno-duplicado de la misma calle y superficie de noventa metros cuadrados, y junto a la entidad “Banco de Inversiones, S.A.”, titular de un derecho real de hipoteca que, en garantía de la devolución de un préstamo de cincuenta mil euros de principal, más intereses y costas, se constituyó sobre la expresada registral 11.112, acuerdan en concentrar la total responsabilidad hipotecaria derivada de dicha carga, única y exclusivamente sobre la parcela de ciento diez metros cuadrados resultante de dicha división material, liberando, en consecuencia, de toda responsabilidad a la otra parcela formada por la misma división.

 

1ª DIVISIÓN MATERIAL (EXTENSA)

 

Volvemos aquí a reproducir los comentarios del supuesto quince, es decir, que para divisiones hay que observar lo dispuesto en los artículos 46 y 50 del Reglamento Hipotecario, siendo además de aplicación las mismas normas que las comentadas para el  supuesto tres , es decir, las establecidas en el Real Decreto 1.093/1997, concretamente en su artículo 78, y para la comunidad autónoma andaluza, lo contemplado en el artículo 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

 

URBANA. SOLAR en Sevilla, en calle CC, número uno. Tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la calle A; por la izquierda, con la otra finca resultante de la división de la registral 11.112; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y siete de la calle X. VALOR: TREINTA Y CINCO MIL EUROS. La finca descrita se forma por DIVISIÓN MATERIAL de la inscrita bajo el número 11.112, al folio 5 del tomo 1, libro 1, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y que se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de dicha finca, y que es objeto de modificación por la presente; y con una afección al pago del Impuesto durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4ª. La entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según resulta de la indicada inscripción 4ª. Y ahora dicha entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,  con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador único de la misma, cargo para el que designado, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª, según resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la que ahora se inscribe, DIVIDE MATERIALMENTE la expresada finca matriz en DOS PREDIOS INDEPENDIENTES, uno de ello el de este número, cuya inscripción solicita, y junto con la titular del derecho real de hipoteca que, para garantizar la devolución de un préstamo de cincuenta mil euros de principal, más intereses y costas, se constituyó sobre la expresada finca matriz, según resulta de su inscripción 3ª, la entidad “BANCO DE INVERSIONES, S.A.”, domiciliada en Madrid, calle Esperanza, número 11, con CIF A-77/777, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid en la hoja M-77.777,  que comparece representada por doña Críspula Donaire Ramírez, mayor de edad, vecina de Sevilla, con domicilio en calle Confianza, número 2, con DNI. 44.222.222-H, en su carácter de apoderado de la misma, en virtud de las que le fueron conferidas mediante escritura otorgada en Madrid, el día quince de noviembre de 2.000, ante el Notario don Miguel Dominguín Bosé, copia autorizada de la cual, debidamente inscrita en el expresado Registro Mercantil, ha sido exhibida al Notario autorizante de la que ahora se inscribe, quien formula el pertinente juicio de suficiencia, acuerdan (léase tanto el artículo 123 de la Ley Hipotecaria y compárese con lo ocurrido en el supuesto quince, como el artículo 216 del Reglamento Hipotecario)  LIBERAR de toda responsabilidad por razón de la expresada hipoteca a la otra finca formada de dicha división y, en consecuencia, CONCENTRAR la TOTAL RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA derivada de dicha carga real, única y exclusivamente sobre la finca de este número, que queda respondiendo por razón del préstamo hipotecario de referencia de: CINCUENTA MIL EUROS de principal; SEIS MIL  EUROS de intereses ordinarios; DIEZ MIL EUROS de intereses de demora; y TRES MIL EUROS para costas y gastos. Hacen constar ambas partes que, salvo la modificación ahora pactada, la escritura de constitución de hipotecada queda subsistente en todas sus partes. Se incorpora al título objeto de este asiento, certificación expedida el XXX, por don XXX, como Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, que acredita la concesión de la pertinente licencia para la división realizada. Asimismo en el propio título presentado, el señor Azcona Azcona, en la representación que ostenta, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, requiere al Notario autorizante del mismo, quien acepta el requerimiento, para que proceda a notificar al Ayuntamiento de Sevilla, el otorgamiento del título objeto de este asiento mediante la remisión de copia del mismo (al igual que lo que comentado para el supuesto quince es concretamente el caso del punto 6 del artículo 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es decir se requiere al Notario para que envíe copia de la escritura al Ayuntamiento correspondiente y con, sólo esto, se da cumplimiento a la condición impuesta en el punto 5 del mismo artículo). En su virtud, se INSCRIBE a favor de la mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, el PLENO DOMINIO de esta finca por título de división material; y a favor de la también mercantil “BANCO DE INVERSIONES, S.A.”, por razón de la modificación realizada, su derecho real de HIPOTECA sobre la misma en los términos expresados. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 protocolar, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

1ª DIVISIÓN MATERIAL (CONCISA)

URBANA. SOLAR en Sevilla, en calle CC, número uno-duplicado. Tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la otra finca resultante de la división de la registral 11.112; por la izquierda, con la casa número tres de la calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y siete de la calle X. VALOR: QUINCE MIL EUROS. La finca descrita se forma por DIVISIÓN MATERIAL de la inscrita bajo el número 11.112, al folio 5 del tomo 1, libro 1, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y que se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de dicha finca, de cuya responsabilidad hipotecaria se LIBERA a esta finca por la presente; y con una afección al pago del Impuesto durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4ª. La entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según resulta de la indicada inscripción 4ª. Y ahora dicha entidad DIVIDE MATERIALMENTE la expresada finca matriz en DOS PREDIOS INDEPENDIENTES, uno de ello el de este número, cuya inscripción solicita, y junto con la titular del derecho real de hipoteca que, para garantizar la devolución de un préstamo de cincuenta mil euros de principal, más intereses y costas, se constituyó sobre la expresada finca matriz, según resulta de su inscripción 3ª, la entidad “BANCO DE INVERSIONES, S.A.”, acuerdan LIBERAR de toda responsabilidad por razón de la expresada hipoteca a la finca de este número y, en consecuencia, CONCENTRAR la TOTAL RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA derivada de dicha carga real, única y exclusivamente sobre la otra finca formada por dicha división. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca, que por pacto expreso queda libre de toda responsabilidad hipotecaria por razón de la hipoteca que grava la finca matriz de donde procede, a favor de la entidad mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de división material. La extensa es la inscripción 1ª de la finca 20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Notas extendidas al margen de la inscripción 3ª de hipoteca de la finca matriz (registral 11.112).

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

La responsabilidad hipotecaria que resulta del crédito objeto de la inscripción adjunta, con motivo de la división material de esta finca en dos, ha sido CONCENTRADA, única y exclusivamente, sobre la finca registral 20.000, según más por extenso consta en la inscripción 1ª de dicha finca, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Notas a extender al margen de la inscripción 4ª de la finca matriz (registral 11.112).

 

Esta finca ha sido DIVIDIDA MATERIALMENTE en DOS, que han pasado a formar fincas independientes con los números 20.000 y 20.001, a los folios xx y xx, del tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

Nota marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.000

 

Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de división material y modificación de hipoteca, a que se refiere la adjunta inscripción, quedan afectas durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación las cantidades de xx y xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Nota marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.001

 

Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de división material y modificación de hipoteca a que se refiere la adjunta inscripción, quedan afectas durante el plazo de cinco años al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación las cantidades de xx y xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

.

      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de las inscripciones primeras de las fincas 20.000 y 20.001, a los folios xx y xx, libro xx, tomo xx de la primera sección de este Registro, en virtud de las cuales ha quedado INSCRITO a favor de la mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” el DOMINIO de dichas dos fincas, que son las que se describen bajo las letras A y B del otorgamiento primero, por título de división material; y a favor de la también mercantil “BANCO DE INVERSIONES, S.A.” el derecho real de HIPOTECA sobre la primera de ellas, con motivo del acuerdo de distribución pactado en el otorgamiento tercero del título presentado, quedando, en virtud de dicho acuerdo, libre de toda responsabilidad hipotecaria por razón de la hipoteca que gravaba la finca matriz, registral 11.112, la segunda de dichas dos fincas, registral 20.001.

Al margen de cada inscripción practicada se ha extendido una nota de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de cada inscripción se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de las mismas.

También con motivo de la práctica de dichas inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de la nota de afección fiscal, extendida al margen de la inscripción 3ª de la finca matriz, registral 11.112..

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006


El Registrador,

Documento en blanco Casos Prácticos R.P. Página Principal