SEGREGACION Y COMPRAVENTA
Numero: ochocientos ochenta y ocho
En Sevilla, a dos de enero de dos mil cinco
Ante mí, Alberto Antunez Antunez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en la ciudad de la fecha.
COMPARECEN
De una parte: Don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, y vecino de Sevilla, con domicilio en Calle A, numero uno, y con D.N.I. numero 11.111.111.
Y de otra: Don Braulio Braun Braun, mayor de edad, y vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, numero uno y con D.N.I. numero 33.333.333.
Conozco al primero e identifico al segundo por sus documentos de identidad que exhiben y compruebo
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad A, Sociedad Anónima, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, numero 111, constituida mediante escritura formalizada en La Algaba, el uno de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario don José Maria Butragueño Butragueño, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla, en la hoja SE-111, con C.I.F. numero A-55/555.
Ostenta dicha representación por su condición de administrador único, habiendo sido reelegido para el cargo, por plazo de cinco años, en escritura otorgada en La Algaba, el dos de febrero de dos mil dos, ante el Notario don José Maria Butragueño Butragueño, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en la hoja SE-111, inscripción 3ª, copia autorizada de la cual, de la que resulta su inscripción en el Registro Mercantil tengo a la vista.
El segundo actúa en nombre
y representación, de la sociedad B, Sociedad Limitada, domiciliada en
Santiponce, calle BB, numero uno, constituida mediante escritura formalizada
en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante mí,
inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla, en la hoja SE-222,
con C.I.F. numero B-22/222.
Interviene en su cualidad de consejero delegado de la sociedad, cargo para el
que ha sido designado, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada
en Sevilla, ante mí, el día dos de febrero de dos mil tres, copia
autorizada de la cual tengo a la vista y de la que resulta que le fueron delegadas
todas las facultades legal y reglamentariamente delegables, salvo aquellas prohibidas
por la Ley.
Les juzgo con capacidad suficiente para otorgar la presente escritura de segregación y compraventa.
EXPONEN
PRIMERO: Que la sociedad A, S.A, es dueña, en pleno dominio, de la finca que se describe a continuacion:
URBANA: Parcela en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Tiene una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con casa numero uno de su misma calle; por la izquierda, con el numero cinco de la antes dicha calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa numero sesenta y nueve de la calle X.
INSCRIPCION: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Numero Dos de Sevilla, al folio 1, del tomo 1, del libro 1, de la primera sección, finca 11.111.
TITULO: Pertenece a la entidad A, S.A, por titulo de compraventa, formalizada en Sevilla, en escritura otorgada el uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio.
CARGAS: Se encuentra gravada con
una hipoteca, constituida a favor del Risky Investments Bank, S.A, en garantía
de un préstamo de siete millones de pesetas de principal, setecientas
mil pesetas de intereses ordinarios, un millón cuatrocientas mil pesetas
de intereses de demora y seiscientas mil pesetas para costas y gastos, constituido
por escritura autorizada en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos noventa
y siete, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio.
Manifiesta la parte vendedora, que el referido préstamo se encuentra
actualmente cancelado y pendiente del otorgamiento de la correspondiente escritura
de cancelación.
ARRENDAMIENTOS: Esta libre de arrendamientos.
REFERENCIA CATASTRAL: No me acreditan la referencia catastral de la finca, por lo que yo el Notario les hago la oportuna advertencia.
OTORGAN
PRIMERO: La sociedad propietaria de la finca, debidamente representada, segrega de la misma, para que forme finca independiente -cuya inscripción solicita-, la siguiente parcela:
URBANA: Parcela en Sevilla, en Calle CC, numero tres-accesorio. Tiene una superficie de cien metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con casa numero uno de su misma calle; y por la izquierda y por el fondo, con la finca de la que se segrega.
Se VALORA en cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres euros.
SEGUNDO: La entidad A, S.A, debidamente representada por don Alfredo Azcona Azcona, manifiesta que cuenta con la oportuna licencia de segregación, copia de la cual examino y dejo incorporada a esta matriz para insertar en sus traslados, expedida el diez de diciembre de dos mil cuatro, por don Casimiro Camúñez Camúñez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.
TERCERO: Tras la segregación
realizada, la finca registral 11.111, queda con la siguiente descripción:
URBANA: Parcela en Sevilla, en Calle CC, numero tres. Tiene una superficie de
ciento cincuenta metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con casa
numero uno de su misma calle y con parcela segregada; y por la izquierda, con
la casa numero cinco de la calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa
numero sesenta y nueve de la calle X.
CUARTO: Don Alfredo Azcona Azcona, en la representación que ostenta, me requiere a mi el Notario, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Suelo de Andalucía, para que notifique al Ayuntamiento concedente de la licencia de segregación, el otorgamiento de la presente escritura, mediante remisión al mismo de copia de la presente; acepto el requerimiento al que prometo dar cumplimiento en plazo.
QUINTO: La entidad A, S.A, como única
propietaria de la finca segregada y de la parcela resto, constituye la siguiente
servidumbre:
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS: Tiene como predio sirviente a la finca 11.111
-parcela resto-, y como predio dominante a la finca segregada, su duración
es por plazo indefinido, y se constituye con el carácter de derecho real,
siendo su contenido el siguiente: En el predio sirviente no se podrán
realizar construcciones a menos de tres metros de distancia del predio dominante,
además en las zonas en que lindan ambas fincas, el predio sirviente no
podrá abrir ventana o hueco alguno, mientras que el predio dominante
podrá abrir los huecos, ventanas o terrazas permitidos por la legislación
urbanística que resulte aplicable.
VALOR: Se valora la servidumbre constituida
en la cantidad de ocho mil euros, y se solicita expresamente su inscripción
en el Registro de la Propiedad.
SEXTO: La sociedad A, S.A., representada como se ha dicho VENDE la finca resto,
descrita en el numero TERCERO del OTORGAMIENTO de esta escritura a la sociedad
B. S.L, que la compra.
SÉPTIMO: Consiste el precio
de esta compraventa en la cantidad de ochenta mil euros, que se hace efectivo
de la siguiente forma:
Sesenta mil euros se entregan por la compradora a la vendedora en el presente
acto, y esta ultima da la mas firme y eficaz carta de pago.
Veinte mil euros quedan aplazados, y serán abonados por la sociedad compradora
a la vendedora, en veinte plazos mensuales de mil euros cada uno de ellos, el
primero de los cuales se satisfará el día nueve de agosto de dos
mil cinco, y los siguientes, los días nueve, de los meses sucesivos,
sin generar interés alguno.
OCTAVO: El otorgamiento de esta escritura supone la entrega de la finca vendida, de manera que la parte compradora, entra en este momento en posesión de la parcela adquirida.
NOVENO: Todos los gastos e impuestos que origine la presente escritura serán de cuenta y cargo de la parte compradora
DOCUMENTOS UNIDOS
Se acompañan:
-Licencia de segregación, expedida el día diez de diciembre de
dos mil cuatro, por don Casimiro Camúñez Camúñez,
Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento
de Sevilla.
-Carta de pago -Modelo 600-, por importe de 800€
-Carta de pago -Modelo 600-, por importe de 560€.
-Carta de pago -Modelo 600-, por importe de 533€
-Copia simple de la misma escritura de segregación y venta, en la que
consta un sello del Registro de Entrada del Excelentísimo Ayuntamiento
de Sevilla, de fecha 16 de enero de 2005.
ADVERTENCIAS LEGALES Y FISCALES
. . .
AUTORIZACION
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