SUPUESTO UNO-C

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 766 de su protocolo, en la que los cónyuges don Abundio Alcántara Alcántara y doña Ana Álvarez Álvarez VENDEN el dominio del piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, calle C, número dos, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, a don Braulio Braun Braun, que la compra con carácter privativo.

 

 

 

INSCRIPCIÓN 4ª (COMPRAVENTA).

 

 

URBANA. PISO cuya descripción y cuota constan en la inscripción 3ª que precede. Referencia catastral: no se facilita. Gravada con una HIPOTECA a favor del “Risky Investments Bank, S.A.”, en garantía de la devolución de un préstamo de setenta y cinco mil euros de principal, más intereses y costas, según resulta de la inscripción 2ª. No está arrendada. Los cónyuges DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA y DOÑA ANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, son dueños del dominio de esta finca por título de compra y con carácter ganancial, según resulta de la expresada inscripción 3ª; y ahora los citados esposos, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. números 11.111.111 y 22.222.222, respectivamente, VENDEN el pleno dominio de esta finca a DON BRAULIO BRAUN BRAUN, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 33.333.333, quien la compra en el precio de SESENTA MIL EUROS, que ha sido satisfecho por el comprador a la parte vendedora en un acto anterior al otorgamiento de la escritura que se inscribe, otorgándose completa carta de pago por dicha suma. Manifiesta el comprador que el dinero empleado para la adquisición de esta finca es de procedencia privativa, solicitando por ello la inscripción con tal carácter. Por diligencia extendida al pie del título que se inscribe, el día doce de Julio de dos mil cinco, comparece la esposa del aquí comprador, doña Beatriz Bernárdez Bernárdez, mayor de edad, de sus mismos vecindad y domicilio, con DNI. número 44.444.444, quien ratifica y corrobora, por ser ciertas, las manifestaciones vertidas por su cónyuge en relación a la procedencia del dinero de la adquisición y, en consecuencia, consiente expresamente que la inscripción que se practique se haga con el carácter de bien privativo de su expresado consorte. En su virtud, INSCRIBO el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con el carácter de privativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cinco, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número 766 de su protocolo, que se presentó a las xxx del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a seis de Mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción 2ª de hipoteca.

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción  3ª de compraventa.

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción 4ª de compraventa.

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de 4.200 euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx de la primera sección, folio xxx, finca 11.111, inscripción 4ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma a favor de DON BRAULIO BRAUN BRAUN, por título de compra y con el carácter de privativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que resulta de la confesión de su consorte.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        Igualmente al margen de dicha inscripción, se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.

        Al practicar dicha inscripción se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de las notas de afección fiscal al pago del Impuesto extendidas a los márgenes de las inscripciones 2ª y 3ª.   

El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 6 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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