SUPUESTO CINCO

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Fraternidad Libertad e Igualdad presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día dos de enero de dos mil cinco, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez, número 999 protocolar, en la que tras el fallecimiento de doña Brígida Braun Braun, sus causahabientes procedente a la ADJUDICACIÓN del piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, en calle C, número dos, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, único bien inmueble inventariado, de la forma siguiente: al viudo, don Abundio Alcántara Alcántara, en pago de parte en su participación en los gananciales, el pleno dominio de la mitad indivisa de dicha finca, y en pago de parte de su legítima, el usufructo vitalicio de una sexta parte indivisa de ella; y a cada uno de los hijos y herederos, don Primero, don Segundino y doña Santa Alcántara Braun, en pago de parte de sus respectivos derechos hereditarios, tanto la nuda propiedad de una dieciocho ava parte indivisa de la finca de referencia, como el pleno dominio de dos dieciocho ava parte de ella. Se acompaña como documento complementario, copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato de la causante, formalizada en Sevilla, el día 9 de marzo de 2.003, ante el Notario Don Alberto Antúnez Antúnez.

 

 

 

INSCRIPCIÓN 6ª (HERENCIA)

 

URBANA. PISO B, en planta primera de la calle en Sevilla, calle C, número dos, cuya descripción y cuota constan en la inscripción 5ª. Valor: sesenta y seis mil euros. Referencia catastral: no se facilita. Gravada con una HIPOTECA a favor del “Risky Investements Bank, S.A.”, que garantiza la devolución de un préstamo de setenta y cinco mil euros de principal, más intereses y costas, según resulta de la inscripción 3ª. Don Abundio Alcántara Alcántara y doña Brigida Braun Braun adquirieron esta finca por título de compraventa y con carácter ganancial, según la inscripción 3ª. La citada doña Brígida Braun Braun falleció en Sevilla, el día nueve de enero de dos mil tres, en estado de casada con el citado don Abundio Alcántara Alcántara, de cuyo matrimonio tuvo tres hijos, llamados Primero, Segundino y Santa Alcántara Braun, y sin haber otorgado disposición testamentaria alguna. Por lo que por acta autorizada en Sevilla, el día nueve de marzo de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, de la que se acompaña una copia autorizada (véase que, a tenor de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el acta de notoriedad, a efectos del Registro, también es “título sucesorio”), son declarados, por notoriedad, herederos abintestato de la causante, a sus tres expresados hijos por partes iguales, sin perjuicio de la legítima del viudo, señor Alcántara Alcántara (téngase en cuenta que al tratarse de herencia intestada, sólo habrá de consignarse, tal y como se dispone en el artículo 76 del Reglamento Hipotecario, los particulares de la declaración judicial de herederos, en este caso, de la “declaración notarial”, a diferencia de lo que ocurre en el supuesto seis, donde, por tratarse de herencia testada, hay que relacionar los demás documentos complementarios –certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad-). Y ahora, los citados DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, de setenta y tres años de edad, viudo, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número dos, con DNI. número 11.111.111, DON PRIMERO ALCÁNTARA BRAUN, mayor de edad, casado, vecino de Sevilla, con domicilio en calle C, número uno, con DNI. número 33.333.333, DON SEGUNDINO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, mayor de edad, soltero, vecino de Sevilla, con domicilio en calle C, número dos, con DNI. número 22.222.222, y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, mayor de edad, casada, vecina de Sevilla, con domicilio en calle D, número tres, con DNI. número 66.666.666, como únicos interesados en la herencia intestada de la causante, ACEPTAN la misma y se ADJUDICAN esta finca, única inventariada, de la siguiente forma: al viudo, DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, en pago de parte en su participación en los gananciales, el PLENO DOMINIO de una MITAD INDIVISA de ella, y en pago de parte de su legítima, el USUFRUCTO VITALICIO de UNA SEXTA PARTE INDIVISA de la misma; y a cada uno de los hijos y herederos, DON PRIMERO, DON SEGUNDINO Y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus respectivos derechos hereditarios, tanto la NUDA PROPIEDAD de UNA DIECIOCHO AVA PARTE INDIVISA de la finca, como el PLENO DOMINIO de DOS DIECIOCHO AVA parte de ella. En su virtud, se INSCRIBE esta finca a favor de DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA y de DON PRIMERO, DON SEGUNDINO y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, por título de adjudicación, en la forma, proporción indivisa y por los conceptos antes expresados. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día dos de Enero de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 999 protocolar (respecto a la escritura de partición obsérvese lo consignado en el artículo 80 del Reglamento Hipotecario), que, junto a copia autorizada del acta de declaración de herederos relacionada, se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Exento al pago del Impuesto. Se archivan las cartas de pago. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción  .

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción 5ª.

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

Notas al margen de la inscripción 6ª.

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; habiéndose alegado por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la exención al pago del mismo, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

(Técnicamente y con motivo de la desmembración del dominio, la finca debería quedar afecta con la nota a que se contrae el artículo 9.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero toda vez que en el título nada se hace constar al respecto, yo obviaría la consignación de dicha nota, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento Hipotecario).

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro, a la vista de copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato de doña Brígida Braun Braun, formalizada en Sevilla, el día nueve de Marzo de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx, folio xxx, finca 11.111, inscripción 6ª, en virtud de la cual y con motivo del fallecimiento de doña Brígida Braun Braun, ha quedado INSCRITA dicha finca por título de adjudicación a favor de los señores que se relacionan a continuación, en la forma, proporción indivisa y conceptos que seguidamente se detallan: al viudo, DON ABUNDIO ALCÁNTARA ALCÁNTARA, en pago de parte en su participación en los gananciales, el PLENO DOMINIO de una MITAD INDIVISA de ella, y en pago de parte de su legítima, el USUFRUCTO VITALICIO de UNA SEXTA PARTE INDIVISA de la misma; y a cada uno de los hijos y herederos, DON PRIMERO, DON SEGUNDINO Y DOÑA SANTA ALCÁNTARA BRAUN, en pago de parte de sus respectivos derechos hereditarios, tanto la NUDA PROPIEDAD de UNA DIECIOCHO AVA PARTE INDIVISA de la finca, como el PLENO DOMINIO de DOS DIECIOCHO AVA parte de ella.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Igualmente al margen de dicha inscripción se ha extendido nota haciendo constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de dicha finca.

        Con motivo de la práctica de dicha inscripción se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de dos notas de afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de las inscripciones 4ª y 5ª de dicha finca.

        El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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