SUPUESTO DOCE

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, testimonio expedido el nueve de Julio de dos mil tres, por don Antonio Vélez Ortega, como  Secretario del Juzgado de Primera Instancia número noventa y nueve de los de Sevilla, que contiene el auto, firme en derecho, dictado el día uno de mayo de dos mil tres por el titular de dicho Juzgado, con motivo de los autos civiles número 999/03, por el que se declara JUSTIFICADO la ADQUISICIÓN del DOMINIO de una parcela sita en Sevilla, calle C, números uno y tres, con superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados, y que carece de inscripción en este Registro, a favor de don José María Iñigo Rodríguez, de estado civil soltero. Se acompaña como documento complementario certificación catastral descriptiva y gráfica de dicha finca, expedida por la Gerencia Territorial del Catastro, el día 20 de Diciembre de 2.003.

 

INSCRIPCIÓN 1ª (COMPRAVENTA –EXPEDIENTE DE DOMINIO-).

 

 

(Para este supuesto conviene consultar los artículos 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaría, así como los artículos 272 a 284 del Reglamento Hipotecario).

URBANA: Parcela en Sevilla, en Calle CC, números uno y tres. Tiene una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda: por la derecha de su entrada con la calle A; por la izquierda, con el número cinco de su misma calle CC; y por el fondo, con traseras de las casas números sesenta y siete y sesenta y nueve de la calle X. Referencia catastral: xxxx, según resulta del certificado catastral, que más adelante se relacionará (a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 13/96, todavía vigente después de la entrada en vigor de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004, es imprescindible la aportación de la correspondiente certificación catastral, toda vez que el mismo expresa: “ En lo sucesivo, no se inmatriculará ninguna finca en el Registro si no se aporta junto al título inmatriculador certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título”). SIN CARGAS. Situación arrendaticia: libre de arrendatarios, según resulta del auto que se relacionará.  Don José María Iñigo Rodríguez, en estado de soltero, adquirió la finca descrita por título de compraventa a Don Hilario Camacho Rodríguez, mediante documento privado suscrito en Sevilla, el día uno de Enero de mil novecientos noventa y ocho, constando en dicho documento que el vendedor había adquirido la finca por herencia de su padre, y careciendo de inscripción en este Registro (léase el artículo 272 del Reglamento Hipotecario). En el Juzgado de Primera Instancia número noventa y nueve de los de Sevilla (en cuanto al Juzgado competente véase la regla 1ª del artículo 201 de la Ley Hipotecaria y el artículo 273 del Reglamento Hipotecario), se siguen autos civiles número 999/03, a instancias del citado don José María Iñigo Rodríguez, mayor de edad, soltero, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Parque, número uno, con DNI. número 29.999.999-A, a los efectos de promover el correspondiente expediente de dominio a fin de que se practicara en el Registro de la Propiedad oportuno la INMATRICULACIÓN de la finca descrita, y en cuyo procedimiento, tras acompañarse la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro de la Propiedad (obsérvese el apartado letra a) de la regla 2ª del artículo 201 de la Ley Hipotecaria y 276 del Reglamento Hipotecario), dar traslado al Ministerio Fiscal, citar personalmente (en cuanto a citaciones conviene consultar el artículo 277 del Reglamento Hipotecario) al transmitente y titular catastral, señor don Hilario Camacho Rodríguez, así como a los colindantes, don Marcelino Camacho Fernández y don Hilario Pino García, y citar por medio de edictos a cuantas personas ignoradas pueda perjudicar la inscripción que se pretende, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario La Voz A ti Debida, además de ser fijados en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Ayuntamiento de esta ciudad, figurando los ejemplares de dichos edictos unidos en el expediente, se ha dictado el día uno de Mayo de dos mil tres AUTO, que tiene carácter de firme (consúltese el artículo 283 del Reglamento Hipotecario), por el que se DECLARA JUSTIFICADA la adquisición del dominio de la finca descrita por don José María Iñigo Rodríguez, se ordena la inscripción en este Registro de la Propiedad, y se hace expresamente constar que se han observado los requisitos legales. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, se acompaña certificación catastral descriptiva y gráfica (véase el comentario realizado al principio de este asiento al consignarse la referencia catastral), expedida el 20 de Diciembre de 2.003, por la Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla, en la que resulta descrita la finca en términos totalmente coincidentes con los que constan en el auto de referencia. En su virtud, se INSCRIBE esta finca a favor de DON JOSE MARÍA IÑIGO RODRÍGUEZ, con carácter privativo y por título de compraventa por haberse así justificado en el referido expediente de dominio. Así resulta del Registro y de testimonio (tal y como dispone el artículo 283 del Reglamento Hipotecario el testimonio con los requisitos allí consignados es el título inscribible) del auto citado, expedido en Sevilla el nueve de julio de dos mil tres por don Antonio Vélez Ortega, como Secretario del referido Juzgado de Primera Instancia número 99 de los de Sevilla, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto y archivada la carta de pago. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción  .

 

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xxx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha procedido a la inscripción del anterior documento en el libro xxx, tomo xxx, folio xxx, finca 11.111, inscripción 1ª, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma, con carácter privativo, a favor de DON JOSÉ MARÍA IÑIGO RODRÍGUEZ, por título de compraventa al haberse así justificado en el expediente de dominio del que trae causa el precedente testimonio.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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