EXÁMENES ANTERIORES
EXÁMEN TRES
NUMERO DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
En La Cañiza, mi residencia, a dos de octubre de dos mil
Ante mi, AL VARO LORENZO FARIÑA-DOMÍNGUEZ, Notario del Ilustre Colegio de La Coruña.
COMPARECEN
DOÑA ELVIRA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, vecina y domiciliada en Puenteareas,
titular del D.NI/NIF. 34.961.704 W DON ROBERTO PABLO PELÁEZ PELÁEZ, mayor de
edad, vecino y domiciliado en Puenteareas, titular del D.N.I/N.IF. 9.314.440-S.
Intervienen en nombre y representación de la entidad mercantil denominada "BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA.", con domicilio en Bilbao, Plaza
de San Nicolás, número cuatro, con C.I.F. A-48-265]69, constituida con la denominación
de "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", en virtud de escritura de fusión de los bancos
"Banco de Bilbao, S.A. "y "Banco de Vizcaya, SA. ",formalizada en escritura
autorizada el 1 de octubre de 1988 por el Notario de Bilbao, Don José María
Arbola Arana; mediante otra escritura de fusión de las entidades "Banco Bilbao
Vizcaya, SA. "y "Argentaria,
en la primera de dichas entidades absorbe a la segunda, ha sido adoptada su
actual denominación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA.", cuya primera
copia ha causado la inscripción 1. 035 de la hoja número BI-1 7-A del Registro
Mercantil de Vizcaya.
a) Doña Elvira Fernández Rodríguez acredita su representación mediante
escritura de poder otorgada por Don José Maldonado Ramos y autorizada por el
Notario de Bilbao, Don José Ignacio Uranga Otaegui, el 28 de enero de 2000,
con el número 339 de protocolo. De dicha escritura transcribo como pertinente
lo siguiente:
DECIMOQUINTA D). Sustitución y cancelación de garantías. Sustituir, modificar,
prorrogar, posponer, dividir, reducir y cancelar y extinguir, total o parcialmente,
toda clase de garantías personales o reales, avales, fianzas, prendas con o
sin desplazamiento de posesión, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, constituidas
a favor del Banco Mancomunadamente con cualquier otro apoderado que ostente,
al menos, las mismas o análogas facultades, y en cuyo poder se prevea el ejercicio
de las mismas con carácter mancomunado, las facultades comprendidas bajo los
números 15 apartado d).
Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya en el folio 2.083 general,
libro 1.545, de la sección 30 de sociedades, folio 57, hoja nº 14.74.
Nada de los omitido, altera, modifica, condiciona o limita lo preinserto, asegurándome
el apoderado la vigencia e ilimitación de sus facultades
b) Don Roberto Pablo Peláez Peláez acredita su representación mediante
escritura de poder otorgada por Don José Maldonado Ramos y autorizada por el
Notario de Bilbao, Don José Ignacio Uranga Otaegui, el 28 de enero de 2000,
con el número 339 de protocolo. De dicha escritura transcribo como pertinente
lo siguiente:- DECIMOQUINTA D) Sustitución y cancelación de garantías. Sustituir,
modificar, prorrogar, posponer, dividir, reducir y cancelar y extinguir, total
o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; avales, fianzas,
prendas con o sin desplazamiento de posesión, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria,
constituidas a favor del Banco Mancomunadamente con cualquier otro apoderado
que ostente, al menos, las mismas o análogas facultades, y en cuyo poder se
prevea el ejercicio de las mismas con carácter mancomunado, las facultades comprendidas
bajo los números: 15. apartados y d) Se halla inscrita en el Registro Mercantil
de Vizcaya en el folio 2.083 general, libro 1.545, de la sección 30 de sociedades,
folio 57, hoja n0 14. 74].
Nada de los omitido, altera, modifica, condiciona o limita lo preinserto, asegurándome
el apoderado la vigencia e ilimitación de sus facultades.
Así resulta de las copias auténticas de dichas escrituras de poder que he tenido
a la vista sin que en lo omitido haya nada que limite o modifique lo transcrito,
asegurándome el apoderada la vigencia de sus facultades.
Tienen, a mi juicio, según intervienen la capacidad legal necesaria para otorgar
esta escritura de cancelación y al efecto:
EXPONEN
1. - Que en virtud de escritura de préstamo con garantía hipotecaria
autorizada por el Notario de Pontevedra, Don César Cunqueiro González -Seco,
el día 16 de diciembre de 1994, quedo gravada con hipoteca a favor de BANCO
HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA., la siguiente
finca, sita en la villa y municipio de Puenteareas, lugar de Pillarte, parroquia
de Angoares, con frente a la carretera de Salvatierra.
URBANA. Solar edificable de dos mil cuatrocientos metros cuadrados de superficie,
y que linda, al frente carretera de Salvatierra; izquierda, Manuel Pino; fondo
con casa de Don José Luis García Rodríguez, y derecha con la calle del Duende.
DATOS CATASTRALES: Figura catastrada a nombre de Don Manuel Rodríguez
Sobral, con descripción totalmente coincidente a la anteriormente expresada
y con referencia catastral 9943805 YH90945 0001/wM, según todo ello resulta
de certificación descriptiva y grafica de la Gerencia Territorial del Catastro
de Pontevedra, de fecha 20 de septiembre de 2000, que se incorpora a la matriz
de esta escritura para su traslado en sus copias, y de la cual se adjuntar duplicado
para el Registro de la Propiedad.
TITULO: Fue adquirida por Don Manuel Rodríguez Sobral por compra, constante
matrimonio, a Doña Sofía Carrera Muñoz, mediante escritura autorizada por el
Notario de Vigo, Don Alfonso Leiros Fernández, el 6 de agosto de 1977, con el
número 2.331 de orden.
INSCRIPCIÓN: Tomo 988 del Archivo, Libro 264 de Puenteareas, folio 200,
finca número 29.529, inscripción 70.
Dicha finca quedó respondiendo de CUATRO MILLONES SETECIENTAS MIL PESETAS, equivalentes
a 28.247,57 euros, de principal; de sus intereses ordinarios, cinco anualidades
al 9,50% anual y de demora al tipo del 18%, que ni por si solos, ni sumados
a los intereses ordinarios pendientes, sobrepasen el mismo importe de cinco
anualidades de intereses ordinarios; y de la cantidad consignada para costas
y gastos, 20% del
2º.- Que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA. ha recibido íntegramente
el importe del principal del préstamo de que responde la finca descrita, no
adeudándose cantidad alguna por razón de intereses, por lo que la subsistencia
de la hipoteca es meramente formal, y en consecuencia, los comparecientes en
la
representación que ostentan.
OTORGAN
PRIMERO. - Que cancelan la referida hipoteca dejando la finca descrita libre de tal responsabilidad y consintiendo que así se haga constar en el Registro de la Propiedad correspondiente.
SEGUNDO.-
Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura, serán de cuenta
de la parte prestataria, según quedo establecido en la escritura de préstamo
hipotecario.
Hago las reservas y advertencias legales pertinentes, en especial a efectos
fiscales, advierto de las obligaciones que incumben a las partes en sus aspectos
material, formal y sancionador, y de las consecuencias que pueden derivarse
de la inexactitud de sus declaraciones en el orden administrativo e incluso
penal; las de la afección de los bienes al pago del impuesto, la obligación
de su presentación a
liquidación dentro del plazo reglamentario y de las responsabilidades y sanciones
en caso de incumplimiento.
Leída por mi a los comparecientes, esta escritura por su opción, después de
renunciar a su derecho que les advierto tienen para hacerlo por sí o persona
que designen, la encuentran conforme y firman conmigo.
De cuanto queda consignado en el presente instrumento público extendido en tres
folios de papel timbrado, exclusivo para documentos notariales, serie Jx, números
5208167y los dos siguientes en orden correlativo. Yo, el Notario que signo,
firmo, rubrico y sello, DOY FE. Está n las firmas de los otorgantes. Signado
Álvaro Lorenzo Fariña-Domínguez. Rubricado y Sellado.
DOY FE: Que es primera copia de su matriz obrante en mi protocolo corriente con la que concuerda y en donde queda anotada esta expedición. Y a instancia del donatario, libro copia en seis folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales serie 2L 4478271 y los cinco siguientes en orden correlativo que signo, firmo, rubrico y sello; y a los cuales se añade un folio de la misma serie con el número 4478279 en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 20 del artículo 241 del vigente Reglamento Notarial.
En La
Cañiza, al día siguiente de su otorgamiento
NUMERO DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO
En La Cañiza, mi residencia, a dos de octubre de dos mil
Ante mi, ÁLVARO LORENZO FARIÑA-DOMÍNGUEZ, Notario del Ilustre Colegio de La
Coruña
COMPARECEN
DON MANUEL RODRÍGUEZ SOBRAL, mayor de edad, casado en régimen de gananciales
con Doña Secundina Freitas Andrade, vecino de Puenteareas, con domicilio en
la calle Morales Hidalgo, número 35, con D.N.I./N.I.F 35.783.185.
Los esposos DON JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DOÑA Encarnación MÁRQUEZ ROMERO,
mayores de edad, casados en r'gimen de gananciales, vecinos de Puenteareas,
con domicilio en la parroquia de Glilanes, calle Outeiro, número 10, con D.N.I/N.I.F.
76.895.127 D y 53.408.792 D
Intervienen en su propio nombre y derecho y Don Manuel Rodríguez Sobral, además,
en representación de su esposa, DOÑA SECUNDINA FREITAS ANDRADE mayor de edad,
de su misma vecindad y domicilio, con D.N.I./N.I.F. 36086.124 K, en virtud de
escritura otorgada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete
ante el Notario de Puenteareas, Don Luis Darrieux de Ben, número mil quinientos
tres de orden de protocolo, copia autentica de la cual tengo a la vista y, transcrita
en los pertinente, sin que en lo omitido haya nada que altere, varíe o condiciones
lo inserto, dice: ".... Que a favor de su esposo, DON MANUEL RODRÍGUEZ SOBRAL,
le confiere poder, tan amplio como en derecho se requiere, para que en nombre
y representación de la poderdante pueda ejercitar las siguientes FACULTADEœ
a) Administrar bienes en los m s amplios términos....; Otorgar transacciones,
compromisos y renuncias. - b)
Comprar, vender, retraer y permutar, toda clase de bienes con libertad de precios,
pactos y condiciones. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar; redimir
y extinguir usufructos, servidumbres, censos, arrendamientos inscribibles y
demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos.
Conceder cartas de pago k)
Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados se precisen para el
ejercicio de las anteriores facultades".
Afirma el compareciente la íntegra vigencia del poder que invoca, y asegura
que su representada conserva su capacidad civil.
Tienen, a mi juicio, según intervienen la capacidad legal necesaria para otorgar
esta escritura de segregación y permuta de solar por unidades de obra
EXPONEN
1.- Que los esposos Don Manuel Rodríguez Sobral y Doña Secundina Freitas
Andrade son dueños en pleno dominio y con carácter ganancial de la siguiente
finca, sita en la villa y municipio de Puenteareas, lugar de Pillarte, parroquia
de Angoares, con frente a la carretera de Salvatierra.
URBANA. Solar edificable de dos mil cuatrocientos metros cuadrados de superficie,
y que linda, al frente carretera de Salvatierra; izquierda, Manuel Pino; fondo
con casa de Don José Luis García Rodríguez, y derecha con la calle del Duende.-
DATOS CATASTRALES: Figura catastrada a nombre de Don Manuel Rodríguez
Sobral, con descripción totalmente coincidente a la anteriormente expresada
y con referencia catastral 9943805 YH9094S 000]/WM, según todo ello resulta
de certificación descriptiva y grafica de la Gerencia Territorial del Catastro
de
Pontevedra, de fecha 20 de septiembre de 2000, que se incorpora a la matriz
de esta escritura para su traslado en sus copias, y de la cual se adjunta duplicado
para el Registro de la Propiedad.
TITULO: Fue adquirida por Don Manuel Rodríguez Sobral por compra, constante
matrimonio, a Doña Sofía Carrera Muñoz Marcial Mata, mediante escritura autorizada
por el Notario de Vigo, Don Alfonso Leiros Fernández, el 6 de agosto de 1977
con el numero 2.33 de orden, en la que la vendedora se reservó el
usufructo vitalicio de la finca, hoy extinguido por fallecimiento de la misma,
acaecido el 2 de enero de 1997
como sea que me exhiben y se acompañará a la copia de este escritura donde fuere
preciso. CARGAS: Libre, según aseguran, al haberse cancelado la hipoteca que
la gravaba por medio de escritura por mi autorizada, el día' de hoy, bajo el
número anterior de protocolo, renunciando la parte compradora a la información
registral, dándose por satisfecha con la información suministrada por la parte
transmitente
Arrendamientos: Libre de arrendamientos y ocupantes y al corriente en
el pago de impuestos y contribuciones.
Inscripción: tomo 988 del Archivo, Libro 264 de Puenteareas, folio 200,
finca número 29.529, inscripción 1
OTORGAN
PRIMERO. - Don Manuel Rodríguez Sobral SEGREGA de la finca descrita en
el expositivo 1ª de esta escritura, para formar una nueva e independiente, la
siguiente
URBANA. Solar edificable de mil cien metros cuadrados de superficie, y que linda,
al frente carretera de Salvatierra; izquierda, Manuel Pino; fondo con casa de
Don José Luis García Rodríguez, y derecha con el resto de la finca matriz.
VALOR: Cinco
millones ochocientas mil pesetas equivalentes a 34.858,70 euros.
Una vez efectuada la segregación que precede, la porción restante de finca matriz
queda con la siguiente descripción:
URBANA. Solar edificable de mil trescientos metros cuadrados de superficie,
y que linda, al frente carretera de Salvatierra; izquierda, la parcela segregada;
fondo con casa de Don José Luis García Rodríguez, y derecha con la calle del
Duende.
Don Manuel Rodríguez Sobral manifiesta que para la segregación antedicha no
es precisa licencia municipal alguna, lo que acreditan y a su vez, me entregan
para unir a esta escritura, con una certificación expedida por Don José Castro
Álvarez, Alcalde Presidente de Ayuntamiento de Puenteareas, de fecha 9 de agosto
del año dos mil
SEGUNDO.
- Don Manuel Rodríguez Sobral por si y en la representación que ostenta,
ceden en permuta la parcela segregada a Don Juan Carlos González, que la adquiere
con cuantos derechos, usos y servidumbres le son inherentes a su pleno dominio,
libre de cargas, gravámenes y arrendatarios y al
corriente en el pago de gastos, impuestos y contribuciones, reconociendo Doña
Encarnación Márquez Romero la privatividad de las prestaciones a realizar por
su esposo en contraprestación a la
TERCERO.-En
contraprestación, Don Juan Carlos González González se compromete a entregar
a Don Manuel Rodríguez Sobral y esposa, en el edificio que va a construir sobre
la parcela adquirida:
LA TOTALIDAD DE LA PLANTA BAJA, de dicho edificio que se destine a fines comerciales,
esto es, se exceptuarán aquellos elementos existentes en la planta baja,
tales como el portal, escaleras y demás análogos que sean comunes a las viviendas.
La planta baja a construir se ajusta al proyecto técnico que las partes conocen.
Se valora, a efectos fiscales, esta prestación en cinco millones ochocientas
mil pesetas equivalentes a 34.858,70 euros.
CUARTO: La entidad
cesionaria se compromete a entregar dicha planta baja en el plazo de tres años,
con un periodo de gracia de tres meses m s, a contar desde el inicio de las
obras de construcción, para lo cual las partes señalan un plazo que no podrá
exceder de seis meses a contar desde el día de hoy.
Se exceptúan los supuestos de fuerza mayor y en general, aquellos que impidan
o dificulten gravemente las obras sin culpa o negligencia de la promotora, así
como por desastre natural.
QUINTO: El cedente
queda excluido de toda responsabilidad por la construcción del edificio a realizar
por el promotor cesionario, siento todos los gastos, honorarios, impuestos,
salarios e indemnizaciones derivados de la construcción por cuenta del mismo,
sin que al cedente pueda exigírsele nada por dichos conceptos o análogos.
Por su parte, el cesionario tendrá plenas facultades para otorgar las escrituras
de obra nueva y división horizontal o modificación de las mismas, estipular
estatutos, incluso reserva del derecho de vuelo y, en su caso, llevar a cabo
las modificaciones de tipo técnico necesarias, todo ello sin ninguna clase de
consentimiento, siempre y cuando no se afecte a los elementos independientes
que deben ser entregados a los cedentes.
SEXTO: Desde la
firma del presente contrato, el cesionario queda autorizado para tomar posesión
de la finca objeto de esta escritura, sin necesidad de ningún otro requisito,
pudiendo desde el día de hoy proceder al consiguiente inicio de las obras de
construcción de edificio que tiene proyectado construir.
Asimismo. el cesionario podrá desde el día de hoy concertar operaciones de hipoteca
sobre la finca adquirida en esta escritura. sin ninguna clase de consentimiento
por parte del cedente que desde este momento lo otorga si necesario fuere.
SÉPTIMO: La falta
de entrega de la contraprestación pactada en la presente escritura en el tiempo
convenido dar lugar de pleno derecho a la resolución de esta transmisión; sin
embrago, para que tenga lugar la resolución ser necesario que /05 cedentes o
sus herederos requieran fehacientemente a cesionario por acta notarial, en el
domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de nuevo plazo de quince
días, transcurrido el cual, si no consta de forma fehaciente el cumplimiento,
se entender resuelta la transmisión.
OCTAVO: Todos los
gastos e impuestos que origine esta escritura, incluido el municipal sobre incremento
de valor de los terrenos, que expresamente asume como deuda ajena, si llegase
a devengarse, y los de la entrega futura que el cesionario hará de la posesión
del local comercial, incluido el IVA por dicha
entrega, serán de cuenta y cargo de Don Juan Carlos González González.
Hago las reservas y advertencias legales pertinentes, en especial a efectos
fiscales, advierto de las obligaciones que incumben a las partes en sus aspectos
material, formal y sancionador, y de las consecuencias que pueden derivarse
de la inexactitud de sus declaraciones en el orden administrativo e incluso
penal; las de la afección de los bienes al pago del impuesto, la obligación
de su presentación
a liquidación dentro del plazo reglamentario y de las responsabilidades y sanciones
en caso de incumplimiento.
Leída por mi a los comparecientes,
esta escritura por su opción, después de renunciar a su derecho que les advierto
tienen para hacerlo por sí o persona que designen, la encuentran conforme y
firman conmigo.
De cuanto queda consignado en el presente instrumento público extendido el cuatro
folios de papel timbrado, exclusivo para documentos notariales, serie 1x, números
5208170 y los tres siguientes en orden correlativo. Yo, el Notario que signo,
firmo, rubrico y sello, DOY FE. Está n las firmas de lOS otorgantes.
Signado Álvaro Lorenzo
Fariña-Domínguez. Rubricado y Sellado.
DOY FE. Que es primera copia de su matriz obrante en mi protocolo corriente con la que concuerda y en donde queda anotada esta expedición. Y a instancia del donatario, libro copia en ocho folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales serie 2L 4478277 y /05 siete siguientes en orden correlativo que signo, firmo, rubrico y sello; y a los cuales se añade un folio de la misma serie con el número 4478279 en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 20 del artículo 24.1 del vigente Reglamento Notarial.
En La Cañiza, al día siguiente de su otorgamiento
NOTAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN
1) Las escrituras han sido calificadas favorablemente por el Registrador.
2) Las escrituras fueron autoliquidadas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose ingresado 60.513. - Pesetas por la cancelación de la hipoteca, 29.000. - pesetas por la segregación y 595.000. - Pesetas por la permuta, figurando los oportunos cajetines en el último folio de las copias.
3) Las dos escrituras fueron presentadas en el Registro de la Propiedad de Puenteareas (Pontevedra), acompañadas de la autoliquidación, del certificado literal de defunción de Doña Sofía Carrera y Muñoz expedido el 2 de septiembre de 2000 por el Registro Civil de Vigo y de un testimonio notarial por fotocopia, de la certificación descriptiva y gráfica con inclusión de plano de la Gerencia Territorial del Catastro expedido por el Notario autorizante con igual fecha a la de la copia.
4) La presentación fue hecha por D. Manuel Rodríguez Sobral a las trece y treinta y cinco horas del día seis de octubre de dos mil causando el asiento número 255 del Diario 48.
5) La situación del Registro, que, a efectos de despacho del documento, debe entenderse complementaria de la calificación del Registrador, es la que resulta del folio registral que se adjunta.
REALIZAR
La redacción de los asientos y notas pertinentes a juicio del examinando hasta
dejar despachado el documento, en el tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos.