SUPUESTO OCHO

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don César Maldonado Maldonado, número 1.011 de su protocolo, en la los esposos don José Antonio Camacho Camacho y doña Adela Reina Reina, como titulares de una casa de planta baja, sita en la calle Ríos, número 2 de Sevilla, finca registral 11.222, declaran que sobre la misma, hace más de cuatro años, terminaron determinadas obras de tal modo que en la actualidad sobre la misma existe una casa de tres plantas, planta baja y dos más en altura, y la VENDEN, en pleno dominio, a DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, quien la compra con carácter privativo y, una vez constituido como dueño de dicha finca, la DIVIDE Y CONSTITUYE en Régimen de Propiedad Horizontal integrado por tres nuevos predios independientes, un local en planta baja y dos viviendas, una por cada una de las plantas primera y segunda.

 

 

INSCRIPCIÓN 6ª OBRA NUEVA, COMPRAVENTA Y DIVISIÓN HORIZONTAL (EXTENSA).

 

(Sirven de introducción los mismos comentarios que los expresados para el supuesto siete, a excepción de lo reseñado en cuanto al seguro decenal que para este caso no es de aplicación, por encontrarse la obra aquí declarada terminada antes del seis de mayo de dos mil –fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación-. Además para este supuesto concreto léase atentamente el contenido del artículo 52 del Real Decreto 1.093/1997).

URBANA. Casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie real de solar de sesenta metros cuadrados, por lo que presenta un EXCESO DE CABIDA de CINCO METROS CUADRAD0S, lo que se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica de la que más adelante se hará mención (en cuanto a exceso de cabida véase el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, concretamente para este caso el segundo párrafo del punto 3 del expresado artículo), y ocupando la totalidad del solar están edificadas tres plantas -planta baja y dos más en altura-. En la planta baja está el portal de entrada y zaguán, así como un local comercial, con acceso directo a la calle, y en cada una de las plantas primera y segunda se ubica una vivienda. El edificio, linda por la derecha de su entrada con la casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Referencia catastral: 4545TG1418PP00002B, según resulta de la certificación catastral de la que se hará mención más adelante. Valor de la obra: XXX. GRAVADA con la HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª. No está arrendada. Los cónyuges en régimen de separación de bienes, don José Antonio Camacho Camacho y Doña Adela Reina Reina, adquirieron esta finca, tal y como se describe en la precedente inscripción 5ª, por título de compra, por mitades indivisas y con carácter privativo, según la misma inscripción. Y ahora los expresados esposos, cuyas circunstancias personales constan en la referida inscripción 5ª, para adecuar el Registro a la realidad jurídica extrarregistral, y de conformidad con lo que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, que se acompaña y que se relacionará más adelante, manifiestan que hace más de cuatro años se terminaron obras sobre esta finca (como ya comentamos en la introducción de este supuesto es el caso contemplado en el artículo 52, es decir, se acredita la antigüedad de la construcción con certificación catastral, tal y como contempla el primer inciso del apartado letra a) de dicho artículo, resultando, además de dicha certificación, conforme se exige en el apartado letra b) del artículo de referencia, que la fecha de terminación es anterior al plazo previsto para la prescripción de la infracción en la que se hubiera podido incurrir, y, por último, tal y como se dispone en el apartado letra c) del mismo artículo, no constar del propio Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística), de tal forma que la misma queda con la descripción expresada al ingreso de este asiento, cuya inscripción solicita, que VENDEN a DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS,  mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Botas, número 1, con DNI. número 33.333.3333, casado en régimen de separación de bienes con doña Piedad Pérez Rodríguez, según la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en Sevilla, el día quince de enero de dos mil, ante el Notario Don Emilio Butragueño Gómez, número 222 protocolar, de la que ha sido exhibida al Notario autorizante del título objeto de este asiento una copia autorizada, debidamente indicada en el Registro Civil de Sevilla, en el tomo 111, libro 11, quien la compra, con carácter privativo, por el precio de CIENTO VEINTE MIL EUROS, de los que la parte compradora retiene el importe pendiente del préstamo que grava la finca, para hacer frente a los vencimientos del préstamo que grava la finca, y el resto del precio, que asciende a setenta mil euros, lo confiesan recibido los vendedores, y dan al comprador la más firme y eficaz carta de pago por dicho importe. El comprador se subroga en la hipoteca que grava la finca, relacionada en el epígrafe de cargas de esta escritura, libera de toda responsabilidad por razón de la misma a los vendedores y asume la responsabilidad personal derivada de la misma, fijando como domicilio el sito en la propia finca adquirida (tal y como comentamos en otros supuestos, yo soy partidario,  aunque sea una subrogación tácita por no existir el consentimiento expreso de la entidad acreedora pero que luego se cobra en la correspondiente minuta de honorarios, obviándose así ese perfeccionamiento, de hacer expresa mención del cambio de domicilio por nota marginal en la correspondiente inscripción de hipoteca, en la forma que se reseña en el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero, atendiendo a que en el mismo documento se procede a la división horizontal de esta finca, yo, para este caso concreto, obviaría esa nota ya que quedaría confusa al nacer de esa división, además de un local, dos nuevas viviendas). Una vez dueño de la finca el señor Romero Cárdenas, la DIVIDE y CONSTITUYE en RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, integrado por los tres siguientes elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente, a saber: NÚMERO UNO. Local comercial en planta baja, de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cuarenta y cinco metros cuadrados, y dispone de acceso directo a la calle. Linda por la derecha de su entrada con el zaguán de entrada al inmueble; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: veintiséis enteros por ciento -26%-. NÚMERO DOS. Vivienda única en planta primera de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. Y NÚMERO TRES. Vivienda única en planta segunda de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. Son elementos comunes de los elementos antes descritos el portal de acceso, zaguán, escaleras y ascenso, así como la azotea tendedero en planta de cubierta. RÉGIMEN DE COMUNIDAD. La comunidad surgida como consecuencia de la precedente división horizontal, se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 396 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones que resulten aplicables, si bien, se establece como norma especial (ver tercer párrafo del apartado 4º del artículo 8 de la Ley Hipotecaria, así como el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal) que el local en planta baja no contribuirá a los gastos de limpieza, conservación y mantenimiento de la escalera -a la que no tiene acceso directo-, y que el señor Romero Cárdenas, se reserva para sí, el derecho de dividirlo o realizar sobre el mismo segregaciones, agrupaciones o agregaciones, sin necesidad de contar para ello con el consentimiento de la Junta de Propietarios, siempre que las cuotas de los locales resultantes sumen lo mismo que la cuota que actualmente tiene asignada el local. En su virtud, previa la inscripción del referido EXCESO DE CABIDA de CINCO METROS CUADRADOS en la superficie del solar, cuya inscripción se practica al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario, y previa la declaración de obra nueva terminada en los términos expresado, se INSCRIBE a favor de DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, con carácter privativo, la finca de este número por título de compra con la subrogación en el préstamo hipotecario que la grava, así como su constitución en Régimen de Propiedad Horizontal con las expresadas normas especiales de comunidad. Así resulta del Registro y de la copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don César Maldonado Maldonado, número 1.011 protocolar, que junto a certificado catastral del que resulta la descripción de la obra en términos totalmente coincidentes con lo reseñados en este asiento y que su antigüedad data del año 1.992 (ver de nuevo el primer inciso del apartado letra a) del artículo 52 del Real Decreto 1.093/1997), ha sido presentada a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto y archivadas las autoliquidaciones. Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil seis.-

 

INSCRIPCIÓN CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº1)

Las inscripciones independientes de los elementos privativos integrantes del Régimen de Propiedad Horizontal están previstas en el artículo 8.5º de la Ley Hipotecaria

URBANA. NÚMERO UNO. Local comercial en planta baja, de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cuarenta y cinco metros cuadrados, y dispone de acceso directo a la calle. Linda por la derecha de su entrada con el zaguán de entrada al inmueble; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: veintiséis enteros por ciento -26%-. La finca descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número xxxx, al folio xxx, tomo xxx, libro xxx, sección primera, inscripción 6ª, donde constan inscritas determinadas normas especiales de comunidad, y la cual se encuentra GRAVADA con la HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de la expresada finca matriz. Don Pedro Romero Cárdenas, en estado de casado bajo el régimen de separación de bienes con Doña Piedad Pérez Rodríguez, dueño de la indicada finca matriz, por compra, según la referida inscripción 6ª, la DIVIDE y CONSTITUYE en régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL integrado por tres fincas susceptibles de aprovechamiento independientes, una de ellas la de este número, que se INSCRIBE a su favor por título de división horizontal y con carácter privativo. La extensa es la referida inscripción 6ª de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil seis.-

 

INSCRIPCIÓN CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº2)

NÚMERO DOS. Vivienda única en planta primera de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. La finca descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número xxxx, al folio xxx, tomo xxx, libro xxx, sección primera, inscripción 6ª, donde constan inscritas determinadas normas especiales de comunidad, y la cual se encuentra GRAVADA con la HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de la expresada finca matriz. Don Pedro Romero Cárdenas, en estado de casado bajo el régimen de separación de bienes con Doña Piedad Pérez Rodríguez, dueño de la indicada finca matriz, por compra, según la referida inscripción 6ª, la DIVIDE y CONSTITUYE en régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL integrado por tres fincas susceptibles de aprovechamiento independientes, una de ellas la de este número, que se INSCRIBE a su favor por título de división horizontal y con carácter privativo. La extensa es la referida inscripción 6ª de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil seis.-

 

INSCRIPCIÓN CONCISA (ELEMENTO PRIVATIVO Nº3)

NÚMERO TRES. Vivienda única en planta segunda de la casa en Sevilla, en Calle Ríos, número dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con la casa número cuatro de la misma calle; por la izquierda, hace esquina a la calle Neón; y por el fondo, linda con traseras de casas de la calle Gallinas. Cuota de participación: treinta y siete enteros por ciento -37%-. La finca descrita es predio independiente en Régimen de Propiedad Horizontal de la inscrita bajo el número xxxx, al folio xxx, tomo xxx, libro xxx, sección primera, inscripción 6ª, donde constan inscritas determinadas normas especiales de comunidad, y la cual se encuentra GRAVADA con la HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de la expresada finca matriz. Don Pedro Romero Cárdenas, en estado de casado bajo el régimen de separación de bienes con Doña Piedad Pérez Rodríguez, dueño de la indicada finca matriz, por compra, según la referida inscripción 6ª, la DIVIDE y CONSTITUYE en régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL integrado por tres fincas susceptibles de aprovechamiento independientes, una de ellas la de este número, que se INSCRIBE a su favor por título de división horizontal y con carácter privativo. La extensa es la referida inscripción 6ª de la expresada finca matriz. Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la inscripción  3ª de la finca matriz (registral 11.222).

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

Nota marginal en la inscripción 4ª de la finca matriz (registral 11.222).

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

Nota al margen de la inscripción  5ª de la finca matriz (registral 11.222).

Cancelada la precedente nota de afección fiscal, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 20 de mayo de 2.006.-

Notas a extender al margen de la inscripción 6ª de la finca matriz (registral 11.222)

Esta finca, en cuanto a la operación de obra nueva a que se contrae la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.

 

Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa a que se contrae la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.

 

Esta finca ha sido DIVIDIDA HORIZONTALMENTE en TRES nuevos predios, que han pasado a formar fincas independientes con los números 20.001, 20.002 y 20.003, a los folios xx, xx y xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, inscripciones primeras. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-

 

Notas marginales en todas y cada una de las fincas independientes (registrales 20.001 a 20.003).

Esta y dos finca más, en cuanto a la operación de división horizontal, a que se contrae el asiento adjunto, queda afecta durante el plazo de cinco año, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006.-

 

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinarse los antecedentes del Registro y a la vista de certificación catastral descriptiva y gráfica, expedida el día xxx, el Registrador que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de las siguientes inscripciones: inscripción 6ª, que es la extensa, de la finca 11.222, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, en virtud de la cual, previa la inscripción, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 3 del artículo 298 del Reglamento Hipotecario, de un exceso de cabida de cinco metros cuadrados en la superficie del solar de dicha finca y de la edificación que se pone de manifiesto en el otorgamiento primero, por título de obra nueva terminada, ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma, con carácter privativo, a favor de DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, por título de compraventa con la subrogación en el préstamo hipotecario que la grava y su constitución en Régimen de Propiedad Horizontal, integrado por los tres elementos privativos que se describen en el otorgamiento tercero; e inscripciones primeras de las fincas 20.001, 20.002 y 20.003, a los folios xx y xx del tomo xx, libro xx de la sección primera, en virtud de las cuales ha quedado INSCRITO el DOMINIO de las mismas, con carácter privativo, a favor del expresado DON PEDRO ROMERO CÁRDENAS, por título de división horizontal y con carácter privativo.

Al margen de la expresada inscripción extensa, con motivo de las operaciones de obra nueva y compraventa, se han extendido dos notas de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de cada una de las inscripciones primeras de las tres fincas resultantes de la división horizontal, con motivo de la operación de división horizontal, se ha extendido una nota de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo con motivo de la práctica de las inscripciones relacionadas, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de tres notas de afección fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de las inscripciones 3ª, 4ª y 5ª de la relacionada finca matriz, registral 11.222.

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 20 de Mayo de 2.006


El Registrador,

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