SUPUESTO TRES

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día dos de Enero de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 888 de su protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una parcela sita en Sevilla, calle CC, número tres, con superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, SEGREGA de ella otra parcela, demarcada con el número tres-accesorio de la misma calle y con una superficie de cien metros cuadrados, y sobre el RESTO de la expresada finca matriz, como predio sirviente, y a favor de la porción segregada, como predio dominante, CONSTITUYE SERVIDUMBRE de LUCES Y VISTAS, y tras la constitución de dicha servidumbre, procede a la transmisión del dominio de la finca resto de la registral 11.111 y predio sirviente a la también mercantil “B, SOCIEDAD LIMITADA”, que la compra.

 

 

 

INSCRIPCIÓN 1ª (SEGREGACIÓN).

 

(En cuanto a segregaciones, además de lo dispuesto en el Real Decreto 1.093/1997 y en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, que se comentan en el propio cuerpo del asiento, deberíamos observar lo consignado en los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario). 

 

URBANA. PARCELA en SEVILLA, en calle CC, número tres-accesorio. Tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con casa número uno de su misma calle, y por la izquierda y por el fondo, con la finca de la que se segrega. Valor: cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres euros. La finca descrita se forma por segregación de la inscrita bajo el número 11.111, al folio 1, del libro 1 del tomo 1 de la primera sección de este Registro, inscripción 4ª, cuya referencia castastral no se facilita y que se encuentra gravada con una HIPOTECA inscrita a favor del “RISKY INVESTEMENTS BANK, S.A.”, según resulta de la inscripción 2ª de dicha finca. No está arrendada. La entidad “A, Sociedad Anónima” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según la referida inscripción 4ª; y ahora, la citada entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,  con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador único de la misma, cargo para el que reelegido, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos mil dos, ante el Notario don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª, según resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la que ahora se inscribe, SEGREGA de la indicada finca matriz, para su inscripción como independiente, la descrita al ingreso de este asiento, cuya inscripción solicita. Se incorpora al título objeto de este asiento, certificación expedida el diez de diciembre de dos mil cuatro, por don Casimiro Camúñez Camúez, como Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, que acredita la concesión de la pertinente licencia para la segregación realizada (es requisito indispensable acreditar la obtención de la oportuna licencia de parcelación o la declaración de su innecesariedad, tal y como establecen los artículos 78 del Real Decreto 1.093/1997 y, para el ámbito de la comunidad autónoma andaluza, el artículo 66.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía). Asimismo en el propio título presentado, el señor Azcona Azcona, en la representación que ostenta, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, requiere al Notario autorizante del mismo, quien acepta el requerimiento, para que proceda a notificar al Ayuntamiento concedente de la licencia de segregación, el otorgamiento del título objeto de este asiento mediante la remisión de copia del mismo; extremo éste que se acredita con copia simple de dicho título, que se acompaña, en la que consta un sello del Registro de Entrada de la expresada Corporación Local, de fecha 16 de Enero de 2.005 (obsérvese lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de la expresada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por un lado, se impone en su apartado 5 la condición de que el título donde se contenga el acto de parcelación sea presentado, dentro de los tres meses siguientes al de la concesión de la oportuna licencia, en el Ayuntamiento correspondiente, extremo éste, que tal y como dispone el apartado 6 del mismo artículo, quedaría perfectamente cumplido con el “mero requerimiento” al Notario para que éste envíe la pertinente copia autorizada). En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de segregación. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día dos de enero de dos mil cinco, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 888 protocolar, que, junto a la antes relacionada copia simple de la misma, ha sido presentada a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xxx del diario xx; y en la que, además de la operación objeto de este asiento, la expresada entidad, procede a la transmisión del resto de la finca matriz de donde esta procede, después de constituir una servidumbre de luces y vistas sobre el mismo. Pagado el Impuesto por autoliquidación. Se archivan las cartas de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

 

INSCRIPCIÓN 5ª

(DESCRIPCIÓN DE RESTO, SERVIDUMBRE Y VENTA)

URBANA. PARCELA en Sevilla, calle CC, número tres. Tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con casa número uno de su misma calle y con parcela segregada; por la izquierda, con la casa número cinco de la calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y nueve de la calle X. Referencia catastral: no se facilita. La finca descrita es el resto de la que se describe en la inscripción 4ª, después de practicada la segregación a que se contrae la nota de fecha de hoy, extendida en tercer lugar al margen de dicha inscripción. GRAVADA: con la HIPOTECA inscrita a favor del “Risky Investements Bank, S.A.”, según resulta de la inscripción 2ª. No está arrendada. La entidad “A, Sociedad Anónima” adquirió la totalidad de la finca de este número, por título de compraventa, según la inscripción 4ª, y ahora, sobre la finca resto antes descrita, como predio sirviente, y a favor de la finca de ella segregada, registral 22.222, como predio dominante, CONSTITUYE por plazo indefinido y con el carácter de derecho real, SERVIDUMBRE de LUCES y VISTAS (obsérvese lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Hipotecaria, que establece en su primer párrafo que este tipo de derecho real debe inscribirse sobre la finca en la que recae –predio sirviente-, aclarando en su segundo párrafo que en la finca que disfruta la servidumbre –predio dominante- puede hacerse constar como cualidad de la misma dicha circunstancia), cuya inscripción solicita y con el siguiente contenido: “en el predio sirviente no se podrán realizar construcciones a menos de tres metros de distancias del predio dominante, además, en las zonas en que lindan ambas fincas, el predio sirviente no podrá abrir ventana o hueco alguno, mientras que el predio dominante podrá abrir los huecos, ventanas o terrazas permitidos por la legislación urbanística que resulte aplicable. Se valora la servidumbre en la cantidad de OCHO MIL EUROS. Una vez constituida la SERVIDUMBRE, la citada “A, Sociedad Anónima” VENDE la finca resto descrita al ingreso de este asiento a la también mercantil “B, SOCIEDAD LIMITADA”, domiciliada en Santiponce, calle BB, número uno, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-222, con CIF. Número B-22/222, quien la compra representada por don Braulio Braun Braun, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle B, número uno, con DNI. número 33.333.333, en su carácter de consejero delegado de la misma, cargo para el que ha sido designado, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en Sevilla, el día dos de febrero de dos mil tres, ante el  propio Notario autorizante del título que ahora se inscribe, don Alberto Antúnez Antúnez, quien ha tenido copia autorizada de la misma debidamente inscrita (no viene en el título) en el expresado Registro Mercantil. Consiste el precio de la compraventa en la cantidad de OCHENTA MIL EUROS, que se hace efectivo de la siguiente forma: SESENTA MIL euros se entregan por la compradora a la vendedora en el acto del otorgamiento de la escritura objeto de este asiento, por lo que se otorga la más firme y eficaz carta de pago. Y los restantes VEINTE MIL euros (vuélvase a ver lo establecido en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, respecto de la obligatoria consignación de la forma de pago) quedan aplazados de pago y serán abonados por la sociedad compradora a la vendedora en veinte plazos mensuales de mil euros, cada uno de ellos, el primero de los cuales se satisfará el día nueve de agosto de dos mil cinco, y los siguientes, los días nueve de los meses sucesivos, sin general interés alguno. En su virtud, previa la inscripción del derecho de SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS sobre la finca resto de este número en los términos expresados, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de la misma a favor de la entidad “B, SOCIEDAD LIMITADA”, por título de compra. La extensa es la inscripción 1ª de la finca 22.222, al folio 21 del libro 2, tomo 2, de la sección 1ª de este Registro. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

 

 

 

NOTAS MARGINALES

 

Notas al margen de la inscripción  1ª de la finca formada por segregación.

 

Esta finca, en cuanto a la operación de segregación a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Esta finca TIENE a SU FAVOR la SERVIDUMBRE de VISTAS y LUCES, registrada por la inscripción 5ª de la finca 11.111, al folio xx, tomo xxx, libro xxx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Notas al margen de la inscripción 4ª de la finca matriz (11.111).

 

Cancelada la precedente nota de afección fiscal al pago del Impuesto, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

De esta finca se ha SEGREGADO una porción de 100 metros cuadrados, sita en la calle CC de Sevilla, número tres-accesorio, que ha pasado a formar finca independiente con el número 22.222, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, inscripción 1ª (como se describe en el propio título la porción restante, ésta nueva descripción sería obligatoria consignarla en esta nota de referencia –artículo 47 RH-, pero al realizarse en el propio título otras operaciones sobre el resto –constitución de servidumbre y venta-, cumplimos dicho requisito consignando la descripción del resto en la propia inscripción a que dan lugar dichas dos operaciones). Sevilla,  a 13 de Mayo de 2.006.- 

 

Nota al margen de la anotación letra A practicada sobre la finca matriz (11.111).

CANCELADA por caducidad la adjunta anotación preventiva de embargo letra A, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Notas al margen de la inscripción 5ª de constitución de servidumbres y venta practicada sobre el resto de la finca matriz (11.111).

 

Esta finca, en cuanto a la operación de constitución de servidumbres a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

Esta finca, en cuanto a la operación de compraventa a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de las siguientes inscripciones: inscripción 1ª, que es la extensa, de la finca 22.222, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de dicha finca, que es la que se describe en el otorgamiento primero del anterior documento, a favor de la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de segregación; e inscripción 5ª de la finca 11.111, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección, en virtud de la cual, tras constituirse, en los términos a que se contrae el otorgamiento quinto del precedente documento, un derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la misma, como predio sirviente, y a favor de la citada registral 22.222, como predio dominante, ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de ella con la descripción que resulta del otorgamiento tercero a favor de la también mercantil “B, SOCIEDAD LIMITADA”, por título de compra.

Al margen de las inscripciones practicadas se han extendido tres notas de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de cada una de dichas inscripciones, se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de la finca transmitida.

        También, con motivo de la práctica de dichas inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, tanto de la nota de afección fiscal extendida al margen de la inscripción 4ª de la registral 11.111, como de la anotación preventiva letra A practicada sobre dicha finca.

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006


El Registrador,

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