SITUACION REGISTRAL:

Caso Práctico 6

Afecta esta finca, junto con otras cuatro, durante el plazo de 5 años, al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, constando nota al pie del título, acreditativa de su presentación, a efectos de la liquidación de dicho impuesto. Sevilla, a 1 de noviembre de 1.999.

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 

 

4ª HERENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

URBANA; DIECIOCHO: Piso vivienda letra B, situado en planta segunda, de la casa en Sevilla, en calle Aquisgrán, número ciento trece. Tiene una superficie de ciento trece metros cuadrados y linda: Por la derecha, con la calle Preciosa; por la izquierda con el piso B, de su misma planta; y por el fondo, con vuelos a calle Aquisgrán. Cuota de participación: tres enteros treinta centésimas por ciento -3'30%-. Valor: Diez millones de pesetas. CARGAS: Se encuentra gravada con una anotación de embargo, a favor de don Cándido Rédito Crédito, trabado en Juicio Ejecutivo 111/98, seguido por el Juzgado de Primera Instancia Número Noventa y Seis de Sevilla, en reclamación de ciento cincuenta mil pesetas de principal, y veinte mil pesetas presupuestadas para costas y gastos, según resulta de la precedente anotación letra A, extendida el día dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho; también está gravada con la afección que consta extendida al margen de la anotación A, de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en cuya autoliquidación, se alegó la exención o no sujeción; y con afección que resulta de nota al margen de la precedente inscripción 3ª, extendida el 1 de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y en cuya autoliquidación se pagaron dos mil pesetas. Los cónyuges don Antonio Ferrán Payá y doña Aquilina Fernández Díaz, mayores de edad, y vecinos de Sevilla, con domicilio en calle Aquisgrán, número ciento trece, y con DD.NN.II. números 15.222.222-Q y 15.333.333-Z respectivamente, tienen inscrito a su favor el dominio de esta finca, por título de compraventa, como consta de la precedente inscripción 2ª. Don Antonio Ferrán Payá falleció en Sevilla, el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, bajo testamento que tenía otorgado en Sevilla, el trece de julio de mil novecientos setenta, ante el Notario don Julio César Augusto, y en el que entre otras disposiciones que no es preciso reseñar, instituía como heredero a su hijo, don Antonio Ferrán Fernández, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su esposa, doña Aquilina Fernández Díaz. Se acompañan a la escritura que se inscribe certificado de defunción del causante, expedido el día diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por don Ricardo Gere Guere, Oficial delegado del Registro Civil de Sevilla, copia autorizada del testamento del causante y certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, con el número NKJ8989, acreditativo de la vigencia del testamento. Y ahora, don Antonio Ferrán Fernández y doña Aquilina Fernández Díaz, formalizan la liquidación de la herencia de don Antonio Ferrán Payá, en ESCRITURA otorgada en Sevilla, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario don Sisebuto Martín Martín, en la que entre otras disposiciones, se adjudica la finca de este número en pago de sus gananciales y de su cuota legitimaria, a doña Aquilina Fernández Díaz, por el expresado valor de diez millones de pesetas, constando en la misma escritura la aceptación de la adjudicataria. En su virtud inscribo el dominio de esta finca, a favor de DOÑA AQUILINA FERNÁNDEZ DÍAZ por título de liquidación de gananciales y herencia. Resulta del Registro y de la escritura antes relacionada, copia autorizada de la cual se presento en este Registro, el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con el número de asiento 15 del libro diario 125. Presentado el documento para la liquidación del impuesto ante la oficina correspondiente. Sevilla, a uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

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