SUPUESTO DIECISIETE-B

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil cuatro, ante el Notario don Alberto Merino Baez, número 777 de su protocolo, en la que don Mateo Cebedeo de Pedro, como titular de un local, en planta baja del edificio en Sevilla, calle Cariátides, número tres, con superficie útil de doscientos metros y diez decímetros cuadrados, finca registral 11.111 de la primera sección de este Registro, SEGREGA del mismo, para su inscripción como independiente, otro local, demarcado con el número dos de la planta baja del expresado edificio, con una superficie útil de cincuenta metros cuadrados, que VENDE a la mercantil “PESQUERÍAS, S.A.”, quien lo compra.

 

1ª SEGREGACIÓN Y VENTA

 

Es el mismo caso que el supuesto diecisiete, la diferencia radica en que el aquí transmitente es un “no residente” de nacionalidad canadiense y, en consecuencia, le es de aplicación, tal y como se explica en el propio cuerpo de la inscripción, el Reglamento del IRPF para no residentes a la fecha del otorgamiento de la escritura relacionada..

 

URBANA. DOS-DOS. LOCAL número DOS, en planta baja, del edificio en Sevilla, calle Cariátides, número tres. Se encuentra totalmente diáfano. Tiene una superficie útil de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la casa número uno de su misma calle; por la izquierda, con el resto de la finca de la que se ha segregado; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y nueve de la calle Jaspe. Su cuota de participación en el edifico del que forma parte es de TRES ENTEROS Y SETENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO –3’70%-. La finca descrita se forma por SEGREGACIÓN de la inscrita bajo el número 11.111, al folio 1 del tomo 100, libro 101, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia es 34TG2345GH01245783HH, según recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, primer semestre del ejercicio de 2.004, que se incorpora, y que se encuentra libre de arrendatarios y GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 2ª de dicha finca; y con una afección al pago del Impuesto, durante el plazo de cinco años, según resulta de nota, de fecha 10 de Marzo de 2.004, extendida al margen de dicha inscripción 4ª. DON MATEO CEBEDEO DE PEDRO, en estado de soltero *(ojo en la situación registral figura que adquirió en estado de casado en régimen de separación de bienes, pero como en el título comparece en estado de soltero, vamos a dar como bueno éste último estado para desarrollar este supuesto), adquirió la referida finca matriz, por título de compra y con carácter privativo, según la expresada inscripción 4ª. Y ahora, el expresado señor, mayor de edad,  soltero, de nacionalidad canadiense, vecino de Toronto –Canada-, domiciliado en calle Ton-Ton, 3.212, con pasaporte vigente número 88.888-V, SEGREGA de la indicada finca matriz, para su inscripción como independiente, la descrita al ingreso de este asiento, cuya inscripción solicita, y la VENDE, en pleno dominio, a la mercantil “PESCADERIAS, S.A.”, domiciliada en Sevilla, calle Almería, número 21, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-111, con CIF. número A-55/555, que la compra representada por don Tomás Lugar López, mayor de edad, vecino de Sevilla, calle Milagros, número ciento uno, con DNI. número 77.111-T, en su carácter de mandatario verbal de la misma, cuyo mandato ha sido RATIFICADO por la comparecencia, mediante diligencia de trece de julio de dos mil cuatro, de don Lucas Giráldez de Oro, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Pez, número ocho, con DNI. número 28.771.562-A, consejero delegado de la expresada entidad, cargo para el que fue nombrado, por plazo de cinco años, mediante escritura en Sevilla, el día trece de Enero de dos mil, ante la Notaria doña Anselma Pagés Corro, de la que se acompaña una copia autorizada que causó la inscripción 4ª de la expresada hoja SE-111 en el referido Registro Mercantil. Efectuase la venta en el precio de NOVENTA Y TRES MIL EUROS, cuyo recibo confiesa la parte vendedora, haciendo constar la entidad compradora que, en el propio acto del otorgamiento del título objeto de este asiento, procede a la retención del cinco por ciento del precio de la venta, ascendente a cuatro mil seiscientos cincuenta euros, en concepto de retención o ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las no residentes (a la fecha del otorgamiento de la escritura, 9 de Julio de 2.003, era de aplicación el artículo 18 del Real Decreto 326/1999 por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no residentes”, vigente hasta el día 6 de Agosto de 2.004, y que venía a desarrollar la Ley del mismo nombre 41/1998.  A partir de dicha fecha es de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba la nueva Ley y su correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 1776/2004). Se incorpora al título presentado, (al pertenecer la finca matriz a un edificio constituido en Régimen de Propiedad Horizontal, se precisa para esta segregación, el pertinente acuerdo de la Junta de Propietarios tal y como se establece en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 17 del mismo cuerpo legal) certificación expedida el 10 de Enero de 2.004, por don Laureano Pérez González, cuya firma se encuentra legitimada, quien, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del edificio al que pertenece la finca matriz de referencia, cargo para el que fue nombrado por acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de fecha 1 de Marzo de 2.003, lo que ha sido acreditado mediante la exhibición del correspondiente libro de actas al propio Notario autorizante del título que ahora se inscribe, hace constar que en la Junta de Propietarios celebrada el 30 de Noviembre de 2.003, se acordó por unanimidad de los asistentes aprobar la segregación realizada (ver artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal); haciendo igualmente constar que, tras la adopción de dicho acuerdo, se procedió a la comunicación del mismo al propietario no asistente (en cuanto al domicilio donde debe practicarse la notificación léase el artículo 9 de la misma Ley), sin que el mismo se haya opuesto, en el plazo de treinta días naturales desde la comunicación. En su virtud, previa la inscripción de segregación, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de la entidad mercantil “PESQUERÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de compraventa. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil cuatro, ante el Notario don Alberto Merino Baez, número 777 protocolar, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivadas las cartas de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

 

NOTAS MARGINALES

Nota marginal de la inscripción 2ª de hipoteca de la finca matriz (registral 11.111).

Cancelada la precedente nota de afección fiscal por caducidad, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Notas a extender al margen de la inscripción 4ª de la finca matriz (registral 11.111).

 

De esta finca se ha SEGREGADO una porción, indentificada como el local número dos en planta baja del mismo edificio, con una superficie útil de cincuenta metros cuadrados y una cuota de participación de tres enteros y setenta centésimas por ciento -3’70%-, que ha pasado a formar finca independiente con el número 20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx, primera sección, inscripción 1ª; quedando la finca resto de este número, después de verificada dicha segregación, con la siguiente descripción: “URBANA. DOS-UNO. Local número uno en planta baja, del edificio sito en Sevilla, calle Cariátides, número tres. Se encuentra totalmente diáfano. Tiene una superficie útil de ciento cincuenta metros y diez decímetros cuadrados. Linda: por la derecha de su entrada, con local segregado; por la izquierda, con la casa número cinco de la antes dicha calle Cariátides; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y nueve de la calle Jaspe. Su cuota de participación en el edificio del que forma partes de nueve enteros y ochenta centésimas por ciento –9’80%-“. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

Nota marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.000

 

Esta finca, en cuanto a la operación de segregación y venta a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación las cantidades de xx y xx euros, según cartas de pago que se han dejado archivadas. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

Esta finca, con motivo de su transmisión por un no residente, según resulta de la inscripción adjunta, queda afecta al pago del importe que resulte menor entre la retención o ingreso a cuenta efectuada y el impuesto correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 326/1999.

 Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

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      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de la inscripción 1ª de la finca 20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx de la sección primera, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el DOMINIO de la misma, previa su formación por segregación de la registral 11.111, a favor de la sociedad “PESQUERÍAS, S.A.”, por título de compraventa.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido una nota de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, con motivo de la transmisión efectuada por un  no residente, se ha extendido al margen de dicha inscripción, la nota de afección a que se contrae el artículo 18.5 del Real Decreto 326/1999.

También, con motivo de la práctica de dichas inscripción, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de la nota de afección fiscal al pago del Impuesto, extendida al margen de la inscripción 2ª de la finca matriz, registral 11.111..

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006


El Registrador,

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