ADJUDICACION Y CANCELACION DE CARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE DE SEVILLA
Don Antonio Ten Ten, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Numero 99 de
Sevilla.
Al señor Registrador de la Propiedad del Registro Numero 88 de Sevilla, saludo y participo: que en dicho Juzgado, con el numero 1/03, se tramita Procedimiento de Ejecución Hipotecaria a instancias del Banco de Inversiones, S.A. con domicilio en calle Real, número uno, de Sevilla, con C.I.F. número 77/777 e inscrito en el Registro Mercantil de Sevilla, en la hoja SE-77.777, frente a don José Ángel González Byas y doña Mercedes Antimonio Rodríguez, con DD.NN.II. números 22.222.222 y 33.333.333, y domicilio en calle Parque, número 13 de Sevilla, en los que se ha dictado auto que es FIRME y cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO
DON CAMILO SORIA SORIA, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE DE SEVILLA, en Sevilla, a veintidós de abril de dos mil tres.
HECHOS
PRIMERO: Por el Procurador don Viriato Facúndez López actuando en nombre y representación del Banco de Inversiones, S.A, se formuló demanda de ejecución contra los cónyuges don José Ángel González Byas y doña Mercedes Antimonio Rodríguez, en la que exponía que por escritura pública formalizada en Sevilla, ante el Notario don Ursicino Indiano Cortés, el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, con el número 2.222 de su protocolo, la entidad CC, S.A., y su representado, concertaron un contrato en el que la deuda existente entre ellos, se garantizaba, mediante hipoteca sobre la siguiente finca:
URBANA: Piso B, en planta primera, de la casa en Sevilla, en Calle C, numero dos. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Linda por la derecha de su entrada con el piso letra A de la misma planta, por la izquierda, con el piso letra C, de su misma planta y por el fondo, con vuelos a la calle. Su cuota de participación es de tres enteros cincuenta centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Ochenta y Ocho de Sevilla, al folio 123, del tomo 3.456, del libro 456, finca 99.999
Posteriormente, mediante escritura formalizada en Sevilla, el uno de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario don Ángel Aparicio Aparicio, vendió la antes dicha finca a los cónyuges ahora demandados don José Ángel González Byas y doña Mercedes Antimonio Rodríguez, que se subrogaron en la hipoteca inscrita sobre la finca.
SEGUNDO: Acompañaba
a la demanda, primera copia de la escritura de constitución de hipoteca,
en la que se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos,
el de la misma finca hipotecada, fijándose como precio de la misma, a
efectos de subasta el de sesenta y nueve mil ciento dieciséis euros con
sesenta y nueve céntimos.
También adjuntaba certificación notarial de requerimiento a los
deudores, para el pago de las cantidades adeudadas.
TERCERO: Por auto de fecha 16 de octubre de 2.002, se despacho ejecución contra los demandados, por las siguientes cantidades: 60.400'65 € de principal intereses y costas, notificándose esta resolución a los ejecutados, con entrega de la copia de la demanda, y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el plazo de diez días hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose certificación registral, a la que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/00 de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando así mismo, haberse realizado las notificaciones a que se refieren el número 2º, del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La finca se encuentra libre de arrendamientos, inquilinos y ocupantes.
CUARTO: A instancia de la parte ejecutante, se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos, que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actos, continuarán subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
QUINTO: Con fecha 22 de abril de 2.003, a las 11:00 horas de la mañana, se celebró la subasta de los bienes, alcanzándose como mejor postura la de 141.00, que superaba el 70% del valor de tasación
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO: Dispone el artículo 681.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de las deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV, del libro III, de la misma, y, a su vez, el número 4, del artículo 691, establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella, para la subasta de bienes inmuebles.
SEGUNDO: El artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil previene que cuando la mejor postura fuere igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de Consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba el remate de la finca, cuy descripción registral consta en
el hecho primero de esta resolución a favor de don Juan Estévez
Costa, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con doña
Uhma Thurmann Inn, y vecino de Sevilla, con domicilio en calle de la Vera, número
8, y con D.N.I. número 98.989.777.
Hágase saber al rematante que en el plazo de veinte días habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
Consignada la totalidad del precio, facilítese al rematante un testimonio de la presente resolución, con expresión de dicha consignación, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Lo acuerda y lo firma el Magistrado Juez, doy fe
EL MAGISTRADO EL SECRETARIO
Así mismo, se ha dictado la resolución que a continuación
se transcribe y que es firme:
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO JUEZ DON CAMILO SORIA SORIA:
En Sevilla, a 27 de mayo de 2.003
Dada cuenta, por recibido en este Juzgado, el anterior escrito presentado por don Juan Estévez Costa, únase a los autos de su razón.
Y visto su contenido, conforme se interesa, y habiéndose abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo firme el auto de adjudicación del inmueble subastado, líbrese al adjudicatario mandamiento para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor, así como las inscripciones y anotaciones posteriores, debiendo comparecer ante este Juzgado para su retirada.
Igualmente se hace constar que tras la adjudicación de la finca, existe un sobrante, que se encuentra consignado en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, entando en trámites de entrega a los deudores.
Lo acuerda y lo firma Su Señoría, doy fe.
EL MAGISTRADO EL SECRETARIO
Y para que se lleve a efecto lo acordado, libro el presente mandamiento, por
duplicado, que se cumplirá, devolviéndome uno de los ejemplares,
debidamente cumplimentado, por el conducto de su portador, con nota de su cumplimiento.
Dado en Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil tres.
EL MAGISTRADO EL SECRETARIO
Se acompañan.:
-Se acompañan dos cartas de pago: una por 9.877 euros y otra exento.
Situación registral 14 | Documento en blanco | Casos Prácticos R.P. | Página Principal |