SUPUESTO
DIECIOCHO
Doña Libertad Fraternidad e
Igualdad, presenta a las xx horas por
quintuplicado, acta de pago y ocupación suscrita en Sevilla, el día
veintidós de junio de dos mil cuatro, con motivo de la expediente
13/02-JDT, p.s. 46, para
la expropiación de los bienes y derechos afectados por la Revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de Sevilla, PERI-LM-2, entre los que se
encuentra incluido el dominio de la casa sita en Sevilla, calle Sancho Panza,
número 131, en el barrio de Los Molinos, finca registral xxx, y de la
que resulta que, tras la entrega al expropiado y titular dominical de dicha
finca, don Facundo Raposo Taimado, del justiprecio establecido, se ha
procedido a la ocupación del bien expropiado por el Excelentísimo Ayuntamiento
de Sevilla, como órgano expropiante.
INSCRIPCIÓN 1ª (EXPROPIACIÓN).
(En cuanto a expropiaciones véase el artículo 32 del Reglamento Hipotecario, la Ley de Expropiación Forzosa y su
correspondiente Reglamento, así como
el título IV de la Ley del Suelo).
URBANA. CASA descrita
en la precedente inscripción 2ª. Referencia catastral: no se facilita (aunque en este supuesto no viene
referenciada la referencia catastral, según el artículo 39.2 de la Ley del Suelo 6/98 es
de obligatoria consignación en el título expropiatorio). SIN CARGAS (respecto al estado de cargas de
la cosa expropiada obsérvese lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en los artículos 8
y 9 de su Reglamento y
compárese con lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 32 del
Reglamento Hipotecario). Don Facundo Raposo Taimado, en estado de soltero,
adquirió esta finca por título de compra, según
la inscripción 2ª (téngase en
cuenta lo establecido en la regla
2ª del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, en relación con lo dispuesto
en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Expropiación
Forzosa). En acta de pago y ocupación (respecto de lo que es el título inscribible
conviene leer la regla 4ª del
referido artículo 32 del Reglamento Hipotecario, el artículo 39 de la Ley del Suelo 6/98, así
como lo que al respecto se establece en el artículo 53 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en los artículos 60
y 62 de su
Reglamento; y en cuanto a las circunstancias que debe contener dicho título
véase la regla 6ª del artículo 32
del Reglamento Hipotecario y el artículo 55 del Reglamento de
Expropiación Forzosa) suscrita en Sevilla, el día veintidós de junio de dos mil cuatro, con
motivo del expediente 13/02-JDT, para la expropiación de los bienes y derechos
afectados por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente por Resolución del Excelentísimo
Señor Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 29
de diciembre de 1.999, y de su desarrollo por el Plan Especial de Reforma
Interior LM-2, aprobado definitivamente por el Pleno celebrado en el
Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, el día 22 de marzo de 2.000, que se
ejecuta por el sistema de expropiación, ya que la aprobación definitiva de éste
último implica la declaración de utilidad pública (véase los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación
Forzosa y los artículos 10
y 11 del Reglamento
de Expropiación) las obras y de necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios, según el artículo 33* de
la vigente Ley del Suelo (*en
el supuesto viene contemplado el artículo 64.1 de la Ley del Régimen de Suelo
1/92, aunque éste fue derogado por la actual Ley del Suelo 6/98), en la es órgano expropiante y beneficiario
del bien objeto de dicha acta, en virtud de las
facultades que le atribuye el artículo 2 de la Ley de Expropiación
Forzosa y el artículo 3 de
su Reglamento, el
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, que interviene
representado por Doña Josefa Estilete Gordillo, Teniente de Alcalde, Delegada
del Área de Urbanismo e Infraestructura y Equipamiento Urbano del Excelentísimo
Ayuntamiento de Sevilla, por delegación Expresa de la Alcaldía, y por Don
Fabriciano Facúndez Bravo, como Secretario del expresado Ayuntamiento, y la parte expropiada y titular registral de
esta finca, el citado DON FACUNDO RAPOSO TAIMADO, mayor
de edad, soltero, vecino
de Sevilla, con domicilio en la calle Cacería, número 9, con DNI. número
28.000.000-X, se
hace contar que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 135.2 (actualmente
derogado según la Ley 6/98) de la Ley del Suelo, se sometió a
Información Pública una relación de los bienes, derechos y titulares, entre los que se incluían esta finca, y
que fue aprobada por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento, el día 23 de
abril de 2.002, acordándose asimismo, la expropiación de los citados bienes y
derechos. Para la
determinación del justiprecio (ver artículos 25, 26 y 31 de la Ley de Expropiación
Forzosa y el artículo 29
de su Reglamento)
de la finca que se expropia, se inició la
correspondiente pieza separada de justiprecio, Expediente 13/02-JDT, p.s. 46, fijándose con carácter ejecutorio,
por resolución del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 27 de enero de
2.004, acatado por acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 21
de abril de 2.004, aprobándose
igualmente el gasto y correspondiente pago en dicha sesión, ascendente a la
suma de SESENTA MIL CIEN EUROS, cantidad que ha sido entregada al expropiado y
titular registral de esta finca, don Facundo Raposo
Taimado. Por lo que en virtud de lo expuesto, por la Autoridad compareciente en
nombre del Organismo Expropiante, se
procede a la ocupación del bien expropiado que ha sido puesto a disposición del
Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, para destinarlo a los
fines previstos en los acuerdos, legitimadores de la expropiación, ocupación
ésta quieta y pacífica, sin interrupción ni aposición de persona alguna. En su virtud, se INSCRIBE
el PLENO DOMINIO de esta finca a favor del “EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE
SEVILLA”, por título de expropiación. Así resulta del
Registro y del
acta de pago y ocupación antes relacionada que, por
quintuplicado, ha sido presentada a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Exento
al pago del Impuesto y archivada la autoliquidación. Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil
seis.-
NOTAS MARGINALES
En cuanto a la nota marginal que resulta extendida en tercer lugar al
margen de la inscripción 2ª, es a la que se refiere el artículo 87 del Real Decreto 1.093/1997,
por lo que no hay que confundirla con la nota a la que se refiere la regla 1ª del artículo 32 del
Reglamento Hipotecario, aunque ambas puedan ser canceladas por caducidad
transcurridos tres años desde su fecha.
Nota a extender al margen de la inscripción
2ª.
Cancelada por caducidad la precedente nota relativa
a la inclusión de esta finca en el Registro de Municipal de Solares y Terrenos
Sin Edificar, al haber transcurrido el plazo señalado en el
artículo 87.4 del Real Decreto
1.093/1997. Sevilla, a 27 de mayo de 2.006.-
Notas marginales correspondiente a la
inscripción 3ª.
Esta finca, en cuanto a la operación de expropiación
a que se refiere la adjunta inscripción, queda afecta durante el plazo de cinco
años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su
caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; habiéndose alegado por autoliquidación la
exención al pago del mismo, según carta de pago que se ha dejado archivada.
Sevilla, a 27 de mayo de 2.006.-
Volvemos a
recordar que, según el
artículo 39.2 de la Ley del
Suelo 6/98, es circunstancia obligada en los supuestos de expropiación la
reseña de la referencia catastral, pero como en el supuesto no viene
consignada, nosotros obramos en consecuencia:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1
del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de
esta finca.
Sevilla, a 27 de mayo de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER
AL PIE DEL TÍTULO)
Previo
examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día
xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del
Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que
suscribe ha practicado la inscripción 3ª de la finca xxx, al folio
xxx, tomo xx, libro xx, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el
DOMINIO de dicha finca a favor del “EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA”, por
título de expropiación.
Al margen de la inscripción
practicada se ha extendido una nota de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Igualmente al margen de dicha inscripción se ha
extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la
obligación de aportar la referencia catastral de la misma (se vuelve a insistir en que
es preceptiva la consignación de la referencia catastral en los títulos de
expropiación, tal y como dispone el artículo 39.2 de la Ley del Suelo 6/98).
También, con motivo de la práctica de dicha
inscripción, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.4 del
Real Decreto 1.093/1997, de la nota extendida en tercer lugar a l margen de la
inscripción 2ª de la finca de referencia, relativa a la inclusión de la misma
en el Registro Municipal de Solares y Terrenos Sin Edificar.
Los asientos practicados se hallan bajo
la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen,
en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de
prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha
del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley
Hipotecaria).
Sevilla,
a 27 de Mayo de 2.006
El
Registrador,
Documento en blanco | Casos Prácticos R.P. | Página Principal |