SUPUESTO SEIS

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, instancia suscrita en Sevilla, el día diecisiete de agosto de julio de dos mil cuatro, por don Antonio Ferrán Fernández, cuya firma se encuentra legitimada, en fecha dieciocho de los mismos mes y año, por el Notario de Sevilla, don Emilio Butragueño Sanchís, en la que el expresado señor, tras el fallecimiento de su madre, doña Aquilina Fernández Diaz, en calidad de su único y universal heredero, se ADJUDICA el dominio del piso vivienda letra B, situado en la planta segunda de la casa en Sevilla, en calle Aquisgrán, número ciento trece, finca registral 4.004 de este Registro. Se acompañan como complementarios certificado de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad de la causante, así como  copia autorizada del testamento otorgado por la misma, el día 13 de Mayo de 2.002 ante el Notario de Sevilla, don Sisebuto Martín Martín.

 

INSCRIPCIÓN 5ª (HERENCIA).

 

 

(Este supuesto desarrolla lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 79 del Reglamento Hipotecario, que posibilita la inscripción de bienes inmuebles a favor de heredero único mediante documento privado, ).

URBANA. DIEIOCHO. PISO VIVIENDA, letra B, en planta segunda, de la casa en Sevilla, calle Aquisgrán, número ciento trece, cuya descripción y cuota constan en la inscripción 1ª. Referencia catastral: 4545TG4545TG123456PP, según resulta de recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente el primer semestre del ejercicio de 2.005, que se acompaña. Valor: SETENTA MIL  EUROS. SIN CARGAS. Doña AQUILINA FERNÁNDEZ DIAZ, en estado de viuda, adquirió el dominio de esta finca por título de liquidación de gananciales y herencia, según resulta de la precedente inscripción 4ª. La citada señora falleció en Sevilla, el día trece de julio de dos mil tres, en su expresado estado de viuda, según se acredita con certificación de defunción, expedida el 1 de Enero de 2.004, por don Genaro Gutiérrez de Esquina, Oficial Delegado del Registro Civil de Sevilla, que se acompaña, con un único testamento, según resulta del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, expedido el día 2 de Marzo de 2.004, que también se acompaña, que es el que otorgó en Sevilla, el día trece de mayo de dos mil dos, ante el Notario don Sisebuto Martín Martín. En dicho testamento, del que se acompaña una copia autorizada, manifiesta que se encuentra viuda de sus únicas nupcias con don Antonio Ferrán Payá, de cuyo matrimonio ha tenido y tiene un solo hijo, llamado Antonio Ferrán Fernández, al que, en las cláusulas de última voluntad, instituye por su único y universal heredero (los documentos que deben aportarse y relacionarse en la inscripción vienen consignados en el artículo 76 del Reglamento Hipotecario, concretamente en su párrafo primero). Y ahora, mediante la instancia que se relacionará, el citado DON ANTONIO FERRÁN FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Aquisgrán, número 113, con DNI. número 15.150.150-L, como único interesado en la herencia de su madre, acepta la misma y se ADJUDICA el pleno dominio de esta finca, única inventariada, en pago de sus derechos hereditarios. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de DON ANTONIO FERRÁN FERNÁNDEZ, por título de herencia y con carácter privativo. Así resulta del Registro y de la instancia suscrita en Sevilla, el día diecisiete de agosto de julio de dos mil cuatro, por don Antonio Ferrán Fernández, cuya firma se encuentra legitimada, en fecha dieciocho de los mismos mes y año, por el Notario de Sevilla, don Emilio Butragueño Sanchís, que, junto a los documentos complementarios relacionados en el cuerpo de este asiento, ha sido presentada a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx.  Exento al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se archiva la carta de pago. Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

 

Nota al margen de la anotación letra A.

 

Cancelada la precedente nota de afección, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

Cancelada por caducidad la adjunta anotación letra A, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

Nota marginal de la inscripción 3ª.

 

Cancelada la precedente nota de afección, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

Nota a extender al margen de la inscripción 4ª.

 

Cancelada la precedente nota de afección, por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

Nota al margen de la inscripción 5ª.

Esta finca queda afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; habiéndose alegado por autoliquidación la exención al pago del mismo, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

 

        Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el Registrador que suscribe ha practicado la inscripción 5ª de la finca 4.004, al folio xx, tomo xx, libro xx, en virtud de la cual ha quedado INSCRITO el PLENO DOMINIO de la misma a favor de DON ANTONIO FERRÁN FERNÁNDEZ, por título de herencia y con carácter privativo.

Al margen de la inscripción practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con motivo de la práctica de dicha inscripción se ha cancelado por caducidad, la anotación preventiva de embargo letra A, así como tres notas de afección fiscal, extendidas a los márgenes de la dicha anotación letra A y de las inscripciones 3ª y 4ª de dicha finca.

        El asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 27 de Mayo de 2.006.-


El Registrador,

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