EXÁMENES ANTERIORES

 

EXÁMEN SEIS

DETERMINACIÓN DE RESTO, LIBERACIÓN DE FINCA SEGREGADA DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO YATRIBUCIÓN OCONCENTRACIÓN DE RESPONSABILIDADES HIPOTECARIAS SOBRE LA FINCA RESTO, COMPRAVENTA y AGREGACIÓN

NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266)

En Madrid mi residencia, a veinticuatro de Enero de dos mil uno

Ante mi, ANTONIO MARTÍN MARÍN, Notario de esta capital y de su Ilustre Colegio.
COMPARECEN:
de una parte:
don FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, mayor de edad, registrador de la Propiedad Mercantil­, casado con Doña María García Martínez bajo el re'gimen econ6mico matrimonial de gananciales, de esta Vecindad, ambos con domicilio en la calle Emilio Castelar número 122 (domicilio fiscal), provisto de DNI/NIF, número 11.111.111-5.
de otra parte:
Los cónyuges, don JAVIER PALAMOS SÁNCHEZ, Registrador de la Propiedad, y DOÑA PILAR CASTILLO RUIZ1 sin profesión especial, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen económico matrimonial de absoluta separación de bienes, según manifiestan, sin que me lo acrediten documentalmente, lo que prometen acreditar donde fuere exigido, de esta vecindad, ambos con domicilio en La calle Fuente número 60, provistos de DNI/NIF, números 222.222-P y 3.333.333-b.
Y de otra parte:
DOÑA EVA GONZÁLEZ SERRANO, mayor de edad, soltera, Apoderada de banca, de esta vecindad, con domicilio en la calle Velázquez número 20, titular del DNI/NIF número 44.444.444-P.
Y don MANUEL MORAN MERINO, mayor de edad, casado, de esta vecindad, con domicilio en la calle Velázquez número 20, titular del DNI/NIF número 55.555.555-L.
INTERVIENEN:
A).- El primero, además por sí, lo hace en su calidad de Apoderado y en nombre y representación de su esposa DOÑA MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, sin especial profesión, de su misma vecindad y domicilio, provista de DNI/NIF, número 66.666.666-&.
Ejerce esta representación en virtud de escritura de Poder General recíproco que se tienen conferido ante el Notario que fue de esta Ciudad, Don Miguel Oliva Palacios, el día 24 de Mayo de 1996, al número 1023 de su protocolo, en la que se apoderan para:
que cualquiera de ellos, por sí y en representación del otro, tanto por lo que respecta a los bienes propios de cada uno de ellos, como a los comunes y/o gananciales ambos, aún tratándose de la vivienda de uso ordinario y habitual de su familia, ejercite las siguientes, FACULTADES:
I.- Administrar bienes muebles e inmuebles.

II.- Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales... pudiendo en tal sentido con las condiciones y con el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ratificar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, divisiones, formalizar alteraciones de fincas, constituir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, hipotecas, propiedad horizontales, derechos de superficie, y en general, cualesquiera derechos reales y personales,

V.- Dar y tomar dinero en préstamo y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación la práctica bancaria

VII.- Las preinsertas facultades podrá n ser ejercitadas por cualquier de los apoderados en representación del otro, aunque al hacerlo en tal concepto lo haga al propio tiempo en nombre propio y/o en el de otras personas físicas o jurídicas, e incidan por tanto en supuestos de autocontratación", doble o múltiple representación o se de la existencia de colisión o contraposición de intereses entre poderdante y apoderado.
Me asegura la Vigencia e ilimitación de dicha escritura y me exhibe copia auténtica de la misma en la que aprecio que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.

B).- El segundo, lo hace en su propio nombre y derecho.

C).- Y los dos últimos, en su calidad de Apoderados mancomunados, en nombre y representación del "BANCO XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA", domiciliada en Lugo, Paseo de Pereda números 9 al 12; constituida por tiempo indefinido con la denominación de "BANCO XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CRÉDITO" mediante escritura otorgada en Lugo el catorce de enero de mil ochocientos setenta y cinco modificada por otras posteriores entre las que se cita la de adaptación de sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en escritura autorizada por el Notario de Lugo, don Abel Fuentes Fernández, el día 8 de Junio de 1992, con el número 1.316 de orden, e inscrita en el registro Mercantil de la misma al Tomo 448 del archivo de la sección general, folio 1, hoja número 1960 e inscripción la de adaptación; denominación que ha cambiado por la actual1 según escritura otorgada ante el Notario de Pamplona, don Antonio López Aparicio, de fecha 13 de Abril de 1999, bajo el número 1.212 de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al tomo 676, libro O, sección octava, hoja 5-1960, folio 28, inscripción 596, de fecha 17 de abril de 1999.
Tiene el CIF A-OOOOOOO1.
Dicha representación le resulta a la señora González Serrano de escritura de poder conferida a su favor en Lugo, el día 13 de Agosto de 1997, ante el Notario don Abel Fuentes Fernández, con el número 2.725 de su protocolo, debidamente inscrita en el registro Mercantil de Lugo, al tomo 611 del archivo, al folio 44, hoja número 1960, inscripción 3550 dicha representación le resulta a don Manuel Morán Merino de la escritura de poder otorgada en Lugo ante el Notario don Emilio Pastrana Prat, el día 31 de Mayo de 1991, al
número 1608 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, al Tomo 383 del archivo, Libro 223 de la sección 3G, Folio 111, Hoja 9 e inscripción 9.719.
Copias autorizadas de dichos poderes, doy fe de tener a la vista, de la que le resultan conferidas a los señores comparecientes de forma mancomunada las siguientes idénticas facultades:
"Conceder préstamos. Aceptar hipotecas; prendas y demás garantías, ya sean de carácter personal o real, que se constituyan a favor del Banco XXX en afianzamiento de cualquier clase de operaciones bancarias, así como modificar, sustituir o hacer cesión onerosa de los créditos y sus garantías, y, en su día, cancelar aquéllos y éstas total o parcialmente, estableciendo en tales casos las condiciones de unos y otros contratos y solemnizándolos en documentos públicos", estableciéndose además respecto de cada apoderado que esta habrá de ejercitarse siempre en unión de otro apoderado mancomunado del banco que ya este nombrado o que en lo sucesivo se designe y que cuente con atribuciones bastantes al efecto."
Manifiestan 105 señores comparecientes que sus facultades se encuentran subsistentes y sin modificar ni revocar y que no han experimentado variación la capacidad de la entidad a la que representan, sin que en lo omitido por innecesario haya nada que desvirtúe, restrinja o condicione inserto, de lo que yo, el Notario, doy fe.
Tienen a mi juicio según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de
SEGREGACIÓN DETERMINACIÓN DE RESTO, LIBERACIÓN DE FINCA SEGREGADA DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO Y ATRIBUCIÓN O CONCENTRACIÓN DE RESPONSABILIDADES HIPOTECARIAS SOBRE LA FINCA RESTO, COMPRAVENTA Y AGREGACIÓN, y al efecto,

EXPONEN:
1.- Don FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y su representada esposa DOÑA MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, que son dueños, con carácter ganancial y por el título que más adelante se dirá, de la siguiente finca urbana que forma parte en Régimen de Propiedad Horizontal del inmueble denominado. "EDIFICIO NACIONAL", sito en esta Ciudad de Madrid, en el Parque de San Justo, barrio de la Esperanza, con fachadas a la Plaza del Comandante Zurita, hoy calle de Juan &bravo en la que tiene asignados los número 3, 5 y 7 de policía, a la calle de Diego de León, en la que le corresponden los números 336, 338 y 340 y a la calle de Emilio Castelar en la que tiene los números 122 y 124, teniendo el solar sobre el que se asienta dicho edificio una superficie de Mil seiscientos cuarenta metros trece decímetros cuadrados:
Número OCHENTA Y CINCO. - LOCAL DE OFICINAS denominado "204" situado en la planta segunda del citado edificio.
Su superficie útil es de ciento cuarenta y cuatro metros y diecisiete decímetros cuadrados aproximadamente que se corresponde con una construida aproximada de Ciento sesenta y s­ete metros y veinticuatro decímetros cuadrados.
Sus linderos son: FRENTE o entrada, local denominado "200", elemento común de los locales de esta planta; DERECHA: Local denominado "205"; Izquierda, local denominado "203"; y al FONDO, vuelo a la calle Diego de León.
CUOTA.- Le corresponde una cuota de 1,68% en la propiedad común del inmueble y se le asigna un coeficiente del ifl6% para gastos comunes.
Se valora en TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS (32.849.836 PESETAS) (197.431,49 EUROS).
INSCRIPCIÓN.- Figura debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad número CUATRO de los de esta Ciudad al Tomo 1895, Libro 74, Folio 9, finca. número 6.422 e inscripción 2
Este local participa, como derecho real subjetivo de un 13,14% en la propiedad del local denominado "200" de esta planta, que a continuación se dice:
NUMERO OCHENTA Y UNO.- LOCAL denominado "200" situado en la Planta Segunda del citado "EDIFICIO NACIONAL".
Su superficie útil es de Ciento cuarenta y un metros y cuatro decímetros cuadrados aproximadamente que se corresponde con una construida aproximada de Ciento sesenta y tres metros y sesenta y un decímetros cuadrados.
Sirve de distribuidor al resto de los locales de esta planta constituyendo un elemento común m s de dichos locales. Su propiedad se atribuye, en proindiviso, a los citados locales como derecho real subjetivo en proporción al coeficiente de propiedad de cada uno de ellos. La correspondiente cuota indivisa no podrá transmitirse independientemente a los locales a que pertenece.

Sus linderos son: Frente o entrada, locales denominados "201" y "202", elementos comunes, vuelo a patio, hueco de ascensores1 rellano y caja de escalera; Derecha, local denominado "206"; Izquierda, locales denominados "203" y "204"; y al Fondo1 locales denominados "205" y "206".
Cuotas.- Le corresponde una cuota del Lffl4% en la propiedad común del inmueble y se le asigna un coeficiente del 1.82% para gastos comunes.
REFERENCIA CATASTRAL: No se presenta al infrascrito Notario documento catastral alguno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, alegando urgencia para este otorgamiento. Yo, el Notario, les advierto de lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley y de los efectos previstos en los artículos 54 y 55 de la misma Ley; especialmente advierto a los interesados de la subsistencia de la obligación de declarar la transmisión del dominio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
TITULO: Lo adquirieron los cónyuges exponentes, por compra a la entidad "AAA INMOBILIARIA, S.A.' (anteriormente denominada &B&, S.A. INMOBILIARIA) en escritura autorizada por el Notario infrascrito, el día 29 de Octubre de 1993, al número 2807 de mi protocolo.
Habiéndolo pertenecido a la entidad "&&B, S.A. INMOBILIARIA', en cuanto al solar sobre el que se asienta el edificio, por compra efectuada a la entidad Mercantil Banco ZZZ, S.A., en escritura autorizada por el Notario de Pamplona Don Juan Linares Jiménez, el día 31 de Octubre de 1990 al número 2424 de su protocolo. Y la Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal por haberla declarado dicha entidad en escritura autorizada por el Notario infrascrito, el día 9 de Septiembre de 1993 al número 2278 de mi protocolo.
CARGAS: Manifiestan los cónyuges exponentes, que la citada finca en unión de otras, se encuentra gravada con hipoteca a favor de la entidad "Banco XXX, S.A." (antes denominado BANCO YYY, S.A.) constituida en escritura autorizada por el Notario infrascrito1 el día 29 de Octubre de 1993, al número 2.887 de mi protocolo; y tras la distribución de responsabilidad hipotecaria, efectuada en la propia escritura de Préstamo Hipotecario1 la finca descrita quedó respondiendo de un principal de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000 DE PESETAS) (150.253,03 EUROS).
Asimismo manifiestan, que dicha finca se encuentra libre de cualquier otro tipo de cargas, gravámenes, cuotas comunitarias, arbitrios e impuestos.
SITUACIÓN ARRENDATICIA: Igualmente manifiestan, que la finca descrita está libre de arrendamientos y no ocupada.-
GASTOS DE COMUNIDAD: La parte vendedora declara hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios del que forma parte la finca objeto de segregación y venta, sin que exhiba certificación acreditativa de dicho extremo; la parte compradora, una vez advertida por mi, el Notario, de lo dispuesto en la letra e) del número uno del artículo 9 de la ley de Propiedad Horizontal, exonera expresamente a la parte vendedora de dicha acreditación documental, y consiente expresamente en la autorización de la presente escritura. INFORMACIÓN REGISTRAL .
Advirtiendo yo el Notario, a los señores comparecientes según interviene, que la información registral obtenida el día 18 de Enero del corriente año consistente en nota simple informativa, extendida en TRES folios de papel común, xerocopiado por una sola de sus caras, que dejo unido a esta matriz, como parte integrante de ella, es coincidente con lo precedentemente expuesto en cuanto a descripción y titularidad; y en cuanto al estado de cargas, además de la hipoteca reseñada, le resultan las afecciones fiscales a que se hacen referencia en la misma (caducadas pero no canceladas); lo que ya se había hecho saber al señor compareciente, según interviene, con carácter previo, que insiste en el presente otorgamiento.
II. - don JAVIER PALAMOS SÁNCHEZ, que es dueño en pleno dominio1 con carácter ganancial y por el título que más adelante se dirá, de la siguiente finca urbana que forma parte en ~'gimen de Propiedad Horizontal del inmueble denominado "EDIFICIO NACIONAL", sito en esta Ciudad de Madrid, en el Parque de San Justo, barrio de la Esperanza, con fachadas a la Plaza del Comandante Zurita, hoy calle de Juan Bravo en la que tiene asignados los números 3, 5 y 7 de policía, a la calle de Diego de León, en la que le corresponden los número 336, 338 y 340 y a la calle de Emilio Castelar en la que tiene los número 122 y 124, teniendo el solar sobre el que se asienta dicho edificio una superficie de Mil seiscientos cuarenta metros trece decímetros cuadrados:
NUMERO OCHENTA Y SEIS.- LOCAL DE OFICINAS denominado "205" situado en la planta segunda del citado edificio.
Su superficie útil es de Doscientos metros y setenta y Seis decímetros cuadrados aproximadamente que se corresponde con una construida aproximada de Doscientos treinta y dos metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Sus linderos son: FRENTE o entrada, local denominado "200", elemento común de los locales de esta planta y local denominado "204"; Derecha, local denominado "206"; Izquierda, local denominado "204" y vuelo a la calle Diego de León; y Fondo, vuelo a la calle Juan Bravo.
CUOTA.- Le corresponde una cuota del 2,34% en la propiedad común del inmueble y se le asigna un coeficiente del 2,59% para gastos comunes.
INSCRIPCIÓN.- Figura debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad número CUATRO de los de esta Ciudad al Tomo 1895, Libro 74, Folio 11, finca número 6.423 e inscripción 2.
Este local participa, como derecho real subjetivo de un 18,30% en la propiedad del local denominado "200" de esta planta, que a continuación se dice:
NUMERO OCHENTA Y UNO.- LOCAL denominado "200" del citado "EDIFICIO NACIONAL" situado en la Planta Segunda.
Su superficie útil es de Ciento cuarenta y un metros y cuatro decímetros cuadrados aproximadamente que se corresponde con una construida aproximada de Ciento sesenta y tres metros y sesenta y un decímetros cuadrados.
Sirve de distribuidor al resto de los locales de esta planta constituyendo un elemento común m s de dichos locales. Su propiedad se atribuye, en proindiviso, a los citados locales como derecho real subjetivo en proporción al coeficiente de propiedad de cada uno de ellos. La correspondiente cuota indivisa no podrá transmitirse independientemente a los locales a que pertenece.

Sus linderos son: Frente o entrada, locales denominados "201" y "202", elementos comunes, Vuelo a patio, hueco de ascensores, rellano y caja de escalera; Derecha, local denominado "206~; Izquierda, locales denominados "203" y "204"; y al Fondo, locales denominados "205" y "206".
Cuotas.- Le corresponde una cuota del 1~64% en la propiedad común del inmueble y se le asigna un coeficiente del LTh2% para gastos comunes.
REFERENCIA CATASTRAL: No se presenta al infrascrito Notario documento catastral alguno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, alegando urgencia para este otorgamiento. Yo, el Notario, les advierto de lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley y de los efectos previstos en los artículos 54 y 55 de la misma Ley; especialmente advierto a los interesados de la subsistencia de la obligación de declarar la transmisión del dominio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
TITULO: Lo adquirió el exponente constante su matrimonio con Doña Pilar Castillo Ruíz, por compra a la entidad "AAA INMOBILIARIA, S.A.1' (anteriormente denominada BB&, S.A.
INMOBILIARIA) en escritura autorizada por el Notario infrascrito1 el día 23 de Noviembre de 1993, al número 3.173 de mi protocolo.
Habiéndolo pertenecido a la entidad "IB&B, S.A. INMOBILIARIA", en cuanto al solar sobre el que se asienta el edificio1 por compra efectuada a la entidad Mercantil Banco Z7, S.A. en escritura autorizada por el Notario de Pamplona Don Juan Linares Jiménez, el día 31 de Octubre de 1990 al número 2424 de su protocolo. Y la Obra Nueva y División en régimen de Propiedad Horizontal por haberla declarado dicha entidad en escritura autorizada por el Notario infrascrito, el día 9 de Septiembre de 1993 al número 2278 de mi protocolo.
CARGAS: Manifiesta el exponente, que la citada finca en unión de otras, se encuentra gravada con hipoteca a favor de la entidad "Banco XXX, S.A. (antes denominado BANCO YyY,S.A.) constituida en escritura autorizada por el Notario infrascrito, el día 23 de Noviembre de 1993, al número 3.174
de mi protocolo; y tras la distribución de responsabilidad hipotecaria, efectuada en la propia escritura de Préstamo Hipotecario, la finca descrita quedó respondiendo de un principal de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTAS MIL PESETAS (34.700.000. - PESETAS) (208.551,2 EUROS).
Asimismo manifiesta, que dicha finca se encuentra libre de cualquier otro tipo de cargas, gravámenes, cuotas comunitarias, arbitrios e impuestos.

SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Igual mente manifiesta, que la finca descrita está libre de arrendamientos y no ocupada.

INFORMACIÓN REGISTRAL.- Advirtiendo yo el Notario, a los señores comparecientes según interviene, que la información registral obtenida el día 19 de Enero del corriente ano, consistente en nota simple informativa, extendida en TRES folios de papel común, xerocopiado por una sola de sus caras, que dejo unido a esta matriz, como parte integrante de ella, es coincidente con lo precedentemente expuesto en cuanto a descripción y titularidad; y en cuanto al estado de cargas, además de la hipoteca reseñada, le resultan las afecciones fiscales a que se hacen referencia en la misma (caducadas pero no canceladas); lo que ya se había hecho saber a los señores comparecientes1 según interviene, con carácter previo, que insiste en el presente otorgamiento.
III. En la dicha escritura de Declaración de Obra Nueva y División en R'gimen de Propiedad Horizontal y Protocolización de Estatutos reseñada en los epígrafes "título" de esta escritura, entre otros, se hizo constar el siguiente apartado:
CUARTO.- Así mismo el Sr. representante de &IBB, S.A. INMOBILIARIA, para la debida coordinación de los diversos intereses y derechos del conjunto de propiedad de las fincas resultantes de la División Horizontal sobre los elementos comunes o no divididos establece y deja protocolizados los. estatutos pertinentes, extendidos sobre siete folios de clase octava, serie OD, números 0264230 y los seis siguientes en orden.

ESTATUTOS INCORPORADOS. -
ARTICULO 6.- Los adquirentes de partes indivisas de los locales denominados "100", "200", "300", "400" y "500" descritos bajo los números 77, 81, 88, 99 y 107 respectivamente, de la División en R'gimen de Propiedad Horizontal renuncian al derecho de división y retracto que les pudiera corresponder en las ventas de las restantes partes indivisas que se realicen.
ARTICULO 7.- Los locales denominados "100", '~200", "300", "400" y "500" descritos bajo los números 77, 81, 88, 99 y 107, respectivamente, de la División en R'gimen de Propiedad Horizontal declarada en el expositivo III de esta escritura constituyen elemento común exclusivo, cada uno, del resto de los locales situados en la planta en que aquéllos se ubican, atribuyéndose su propiedad, en proindiviso, en el porcentaje que se indica en la descripción de cada finca.
Estos locales participar n de los gastos comunes del edificio en función de su cuota de gastos correspondiente, repartiéndose el montante de dichos gastos entre los locales dominantes según la cuota de gastos asignada a cada uno de dichos locales dominantes al final de su descripción de la mencionada División en Régimen de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta además que la base para el reparto ser la suma de las cuotas que para gastos tienen asignados los locales pertenecientes a la planta que corresponda, con excepción de la del propio local sirviente, elemento común.
ARTICULO 8.- Cada dueño de finca, tiene la plenitud de los derechos y facultades dominicales sobre ella, sin limitación alguna salvo las impuestas por la Ley1 las ordenanzas de policía o municipales y las relaciones de buena vecindad, pudiendo - por consiguiente - utilizarla por si mismo o por otro, para cualquier finalidad licita, arrendarla, constituir derechos de usufructo, uso o habitación, enajenarla o gravarla en todo o por partes indivisas, segregar parte de ella o de sus anejos, agruparía en todo o en parte a otra parte de otra de la misma o de plantas contiguas; modificar el destino, sus instalaciones privativas o distribución, efectuar cualesquiera transformaciones o mejoras, dividirla y fijar, en su caso, las nuevas cuotas, con base objetiva en lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, y todo ello sin necesidad de acudir a la Junta de Copropietarios, pero siempre que la nueva distribución de cuotas no afecte a las demás fincas de la edificación y se circunscriba a redistribuir entre sí, las de las fincas objeto de la transformación; bien entendido que el que así obrase, vendrá obligado a comunicar a la Junta de Copropietarios los actos que al respecto realizara, a los efectos de r'gimen interior y de administración.
ARTICULO 9º.- Los titulares de los locales de la planta segunda podrán constituir, en ejercicio de la profesión de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, una comunidad funcional con dichos locales y cualesquiera otros adquiridos en este edificio destinados al ejercicio de su profesión, en la que se
excluir la acción de división y el derecho de retracto y con un destino común relacionado con su profesión. Todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal y las Resoluciones de la Dirección General de 4 de Abril de 1968, de 20 de Diciembre de 1973, 19 de Diciembre de 1974 y demás
concordantes con la materia...
IV.- SEGREGACIÓN.- Que los esposos don FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y DOÑA MARIA GARCÍA Martínez, (esta última representada en la forma dicha), segregan de la finca descrita en el expositivo 1) de esta escritura, una porción que pasar a formar finca independiente, para su posterior transmisión a Don Javier Palamós Sánchez y la agregación de la misma a la finca del citado Sr. Palamós y reseñada bajo el exponendo II) de la presente, solicitando del Señor Registrador de la Propiedad correspondiente, su inscripción bajo nuevo número y con la descripción siguiente:
NUMERO OCHENTA Y CINCO-UNO.- LOCAL DE OFICINA denominado "204.1", situado en la planta segunda del EDIFICIO NACIONAL de Madrid.
Su superficie útil es de Treinta y un metros dos decímetros cuadrados, aproximadamente que se corresponden con una construida aproximada de treinta y cinco metros noventa y siete decímetros cuadrados.
Sus linderos son: Frente, local denominado "204" de donde se segrega; Fondo y derecha, local denominado "205" de esta misma planta; e Izquierda, vuelo a la calle Diego de León.
Este local participa como derecho real subjetivo de un 3,27% en la propiedad del local denominado "200" de esta planta.
CUOTAS.- Le corresponde una cuota del 0,41% en la propiedad común del inmueble, y se le asigna un coeficiente del 0,46% para gastos comunes.
Se valora en OCHO MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (8.750.000 PESETAS) (52.588,56 EUROS).

V. - RESTO DE FINCA MATRIZ.- Tras la segregación que se han realizado en el expositivo anterior la finca matriz ha quedado disminuida en la superficie de­ local segregado, quedando un resto de finca matriz que es de describir como sigue:
NUMERO OCHENTA Y CINCO. - LOCAL DE OFICINA denominado "204" situado en la Planta segunda del EDIFICIO NACIONAL de Madrid.
Su superficie útil es de Ciento trece metros quince decímetros cuadrados aproximadamente, que se corresponden con un construida aproximada de Ciento treinta y un metros veintisiete decímetros cuadrados.
Tiene su acceso desde el local común denominado "200".
Sus linderos son: Frente o entrada, local denominado
"200", elemento común de los locales de esta planta; derecha, en parte, local denominado "205" y en otra parte local denominado "204-1"; Izquierda, local denominado "203"; y al Fondo, vuelo a la calle Diego de León.
Este local participa, como derecho real subjetivo de un 9,87% en la propiedad del local denominado "200" de esta planta.
CUOTA.- Le corresponde una cuota del 1,27% en la propiedad común del inmueble y se le asigna un coeficiente del 1,40% para gastos comunes.
VI.- Y que por todo lo expuesto y requerido el BANCO XXX, S.A., por los esposos don FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y DOÑA MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, para que lleve a cabo la liberación de la finca segregada del referido gravamen hipotecario, atribuyendo la responsabilidad hipotecaria (que correspondan a dicha finca registral 6.422) concretada en el apartado CARGAS del expositivo 1), anterior a la finca resto descrita en el expositivo V) de esta escritura, lo llevan a cabo conforme a las siguientes, ESTIPULACIONES:
PRIMERO. - SEGREGACIÓN. - don FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y su esposa DOÑA MARIA GARCÍA Martínez (esta última representada en la forma dicha), dejan formalizada la segregación verificada en el expositivo IV) de esta escritura, así como deja formalizada igualmente la determinación de resto verificada en e­ expositivo V) de la presente, y solicita del Sr. registrador de la Propiedad1 inscriba como independientes la finca segregada, así como el resto de finca matriz descritos.
SEGUNDO.- LIBERACIÓN DE HIPOTECA.- requerida por los esposos don FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y DOÑA MARIA GARCÍA MARTINEZ1 el BANCO XXX, 5.A., por medio de sus legales representantes acepta y otorga, a que se libere a la porción segregada (finca descrita bajo el expositivo IV de esta escritura) de la responsabilidad hipotecaria, derivada de la hipoteca señalada en el apartado CA~&AS del expositivo 1), de esta escritura, manteniéndola únicamente y concentrando toda la responsabilidad hipotecaria (que corresponde a la finca matriz, registral número 6.422) sobre el resto de la finca matriz, reseñada asimismo en el expositivo V) anterior.
be esta manera se solicita al Señor registrador de la Propiedad que la nueva finca Segregada nazca registralmente libre de cargas, consintiendo expresamente en la liberación de la carga hipotecaria.
TERCERA.- La forma de reintegro de la cantidad actualmente adeudada y sus correspondientes intereses, no sufrirá modificación, y por tanto, se continuarán amortizando como lo ha venido siendo el inicial principal del préstamo y sus correspondientes intereses, en la forma y términos pactados en la inicial escritura de préstamo y posteriores modificaciones en su caso.
CUARTA.- Los restantes particulares de las originarias escrituras de préstamo hipotecario, y ulteriores modificaciones en su caso, en cuanto no resulten modificadas por el contenido de la presente, conservan toda su fuerza y vigor, y debiendo, en todo caso, entenderse la presente, como modificatoria de aquéllas y en ningún caso novatoria, y al final o margen de las cuales deber ser ésta anotada.
QUINTA. - COMPRAVENTA. - DON FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y su esposa DOÑA MARIA GARCÍA Martínez (esta última representada en la forma dicha), VENDEN el pleno dominio de la finca segregada y descrita en el exponendo IV de la presente escritura, con todo cuanto a la misma le sea anexo, accesorio o dependiente a don JAVIER PALAMOS SÁNCHEZ que acepta y compra.
SEXTA.- Dicha transmisión se realiza por el precio de OCHO MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (8.750.000 PESETAS) (52.588,56 EUROS), que la parte vendedora confiesa haber recibido antes de este acto de manos de la parte compradora, a favor de la cual otorga la m s completa y eficaz carta de pago.
SÉPTIMA. - AGREGACIÓN DE FINCA. - don JAVIER PALAMOS SÁNCHEZ con el consentimiento de su esposa DOÑA PILAR CASTILLO RUIZ, y que siendo colindantes entre sí, la finca segregada y descrita en el exponendo IV de esta escritura, objeto de la presente adquisición, con la otra de su propiedad y descrita 'n el exponendo II de la misma, agrega la ahora adquirida a la segunda, solicitando del señor registrador de la Propiedad correspondiente, su inscripción con la siguiente nueva descripción.
NUMERO OCHENTA CINCO-UNO/OCHENTA Y SEIS. - LOCAL DE OFICINAS denominado "204.1 y 205" situado en la planta segunda del citado edificio.
Su superficie útil es de doscientos treinta y un metros setenta y ocho decímetros cuadrados aproximadamente que se corresponde con una construida aproximada de doscientos sesenta y ocho metros ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Sus linderos son: FRENTE o entrada, local denominado "200", elemento común de los locales de esta planta y local denominado "204"; DERECHA, local denominado "206";
Izquierda, en parte, con local denominado "204", y en otra parte, vuelo a la calle Diego de León; y FONDO: vuelo a la calle Juan bravo.
CUOTA.- Le corresponde una cuota del 2,75% en la propiedad común del inmueble y se le asigna un coeficiente del 3,05% para gastos comunes.
Este local participa1 como derecho real subjetivo de un 21,57% en la propiedad del local denominado "200" de esta planta.
OCTAVA. - DETERMINACIÓN DE TITULARIDAD. Como consecuencia de la agregación efectuada en el
apartado anterior, los cónyuges don JAVIER PALAMOS SÁNCHEZ y DOÑA PILAR Castillo RUIZ, determinan la titularidad de dicha finca, cuya constancia registral solicitan del señor registrador de la Propiedad correspondiente así lo haga constar, en los términos siguientes:
Con carácter de ganancial de don Javier Palamós Sánchez y doña Pilar Castillo Ruiz, el 86%.
Con carácter privativo de don Javier Palamós Sánchez; el 14%.
NOVENA.- ACEPTACIÓN.- Todos los comparecientes, según concurren, prestan su expreso consentimiento a las operaciones contenidas en la presente escritura1 lo que así hacen constar a cuantos efectos legales y registrales procedan.
Hago a los señores comparecientes las RESERVAS y Advertencias LEGALES, y en particular y a efectos fiscales advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a la parte en su aspecto material, formal y sancionador, así como de la afección de los bienes al pago de los impuestos correspondientes y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones, y la relativa a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Les leo esta escritura por su elección, después de advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial, y la FIRMAN, conmigo, el Notario.
be identificar a los señores comparecientes por medio de sus documentos de Identidad, del contenido de esta escritura, si como de quedar extendida en nueve folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie 3Y, números 0014173 y los ocho siguientes y correlativos en orden, yo, el Notario, DOY FE. -
(Están las correspondientes firmas) (Signado, rubricado y sellado).
ES PRIMERA COPIA EXACTA de su original, donde queda anotada y a que me remito. Y para Javier Palamós Sánchez la expido en diez folios de la serie 3X, números 6473628 y los nueve siguientes correlativos en orden, a los que se une un folio rubricado de la misma serie, número siguiente y correlativo, para la consignación de notas por los Registros Públicos. En Madrid, el mismo día de su otorgamiento.- DOY FE.