SUPUESTO TRECE
Doña Libertad Fraternidad e Igualdad presenta
a las xx horas, mandamiento
judicial por duplicado, librado en Sevilla, el día veintiuno de Mayo de dos mil
cuatro por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 99 de los de
Sevilla, en el que en se acuerda la práctica de ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO sobre el piso letra C, en planta primera del número uno,
calle Alicia, finca
registral 11.111, con motivo de los autos de juicio ejecutivo de títulos no
judicial número 44/04, seguidos a instancias de “Banco de Inversiones, S.A.”,
contra don Abundio Alcántara Alcáñiz, casado con doña Beatriz Bárez Álvarez, sobre reclamación de mil
ochocientos cuarenta y un euros con sesenta y nueve céntimos de principal, más
quinientos cincuenta euros más presupuestados intereses y costas.
ANOTACIÓN LETRA B (EMBARGO).
(Respecto
de las anotaciones se podrían distinguir de forma genérica dos grupos: el de
las anotaciones propias, como es el que se desarrolla en este supuesto, que
al practicarse en el Registro hacen nacer dos historiales, el del titular del
derecho inscrito y el del anotante, y que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 71 de la Ley Hipotecaria,
puede aplicársele la posibilidad de la enajenación o gravamen; y el de las anotaciones
impropias, sustitutivas de una inscripción que no puede hacerse de momento
–el caso más claro es el de las anotaciones de suspensión de cualquier
inscripción-, pero que, de hacerse o convertirse, produciría el efecto de
cierre del Registro para los títulos que no emanen del anotante, tal y como se
expresa en los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria).
URBANA. PISO cuya descripción y cuota constan
en la inscripción 1ª. GRAVADA, por razón de su procedencia: con la SERVIDUMBRE de PASO para
personas, constituida sobre la finca registral 1.223 y a favor de la
registral 1.994. Los cónyuges DON ABUNDIO
ALCÁNTARA ALCÁÑIZ y DOÑA BEATRIZ BÁREZ ÁLVAREZ adquirieron esta finca por
título de compra y con carácter ganancial, según la inscripción 2ª. En el Juzgado de Primera
Instancia número NOVENTA Y NUEVE de los de Sevilla, se
tramitan autos de Juicio Ejecutivo de Títulos no Judiciales, número 44/04, a instancias
del “BANCO DE INVERSIONES, S.A.” (en
cuanto a quien tiene legitimidad para pedir la correspondiente anotación
preventiva, léase para este caso el artículo 42.2º
de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 140 del Reglamento Hipotecario y 629.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), domiciliado en Sevilla, calle Real, número 1, con
CIF. Número A-77/777, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de
Sevilla en la hoja SE-77, contra don Abundio Alcántara Alcáñiz, mayor de edad, casado con
doña Beatriz Bárez Álvarez, vecino de Sevilla, con domicilio en calle Alicia,
número uno, con DNI. número 11.111.111, (respecto de las circunstancias que deben contener las
anotaciones preventivas conviene consultar los artículos 72 a 74 de la Ley Hipotecaria, así como
el artículo 166 del Reglamento Hipotecario), sobre reclamación de MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS de principal, más otros
QUINIENTOS CINCUENTA EUROS, presupuestados para costas y gastos, (obsérvese lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Hipotecario,
que exige la consignación de la cuantía del crédito u obligación de que
respondan todos ello o, para el caso de haberse efectuado la distribución, la
especial de cada uno, y confróntese con lo dispuesto para hipotecas en el
artículo 216 del Reglamento
Hipotecario, que obliga a consignar necesariamente la parte del crédito de que
deba responder cada finca), y en cuyas actuaciones, con fecha cinco de mayo de dos mil cuatro, se
practicó el embargo sobre esta finca (véase el artículo 587
de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como propiedad del demandado; con fecha siete de los
mismos ha quedado notificado el embargo a la esposa del demandado, doña
Beatriz Bárez Álvarez (respecto
de notificaciones léase el artículo 144
del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil), habiéndose dictado auto, que tiene
el carácter de firme a efectos registrales (en cuanto a la exigencia de la firmeza viene determinada
por lo dispuesto en el artículo 165
del Reglamento Hipotecario), en fecha veintiuno de los citados mes y año por el
titular de dicho Juzgado, don Bernardo Eleven Sen, por el que se declara
embargada la finca de este número, como propiedad del demandado, don
Abundio Alcántara Alcáñiz, y acuerda la expedición del correspondiente mandamiento para la práctica
de la anotación del embargo causado. En su virtud, se practica (o se toma)
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO sobre esta finca a favor de “BANCO DE
INVERSIONES, S.A.”. Así resulta del Registro y de mandamiento, por
duplicado (véase el artículo 257 de la Ley Hipotecaria),
expedido el día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, por don Antonio Tena Ten,
como Secretario del referido Juzgado, que se presentó a las xx horas del día
xx, bajo el
asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por
autoliquidación. Se archiva bajo el número xx del legajo correspondiente del
año en curso un ejemplar del referido mandamiento (obsérvese lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley Hipotecaria, en relación
con los artículos 410 a 415
del Reglamento Hipotecario). Igualmente se archiva la carta de pago . Sevilla, a diez de Junio de
dos mil seis.-
NOTAS MARGINALES
Nota marginal de la inscripción 2ª.
Cancelada por caducidad la precedente nota de
afección fiscal, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia.
Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-
Notas a extender al margen de la anotación letra A.
Cancelada por caducidad la precedente nota de
afección fiscal, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia.
Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-
Cancelada por caducidad la adjunta anotación letra
A, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Sevilla, a 10 de Junio de 2.006.-
Nota extendida al margen de la anotación letra B.
Esta finca queda afecta,
durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones
complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la
cantidad de XXX euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla,
a 10 de Junio de 2.006.-
NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)
Previo examen y calificación
positiva del precedente mandamiento, que se presentó el día xx, bajo
el asiento número xx del diario xx, tras examinar los antecedentes del Registro
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18,
19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, el
Registrador que suscribe ha practicado la anotación preventiva de embargo letra
B de la finca 11.111, al folio xx, libro xx, tomo xx, primera sección de este
Registro, en virtud de la cual ha quedado anotado a favor
del “Banco de Inversiones, S.A.” su derecho de EMBARGO sobre dicha finca.
Al margen de la anotación
practicada se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años, al pago
de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran
girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
Al practicar dicha anotación
se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de dos notas de afección
fiscal al pago del Impuesto, extendidas a los márgenes de la
inscripción 2ª y de la anotación letra A, respectivamente, así como de la anotación
preventiva de embargo letra A.
El
asiento practicado se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras
no se declare su inexactitud, produce, en su caso, todos los efectos derivados
de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública
registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos
1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).
Sevilla,
a 10 de Junio de 2.006.-
El
Registrador,
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