SUPUESTO QUINCE

 

 

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

 

Doña Libertad Fraternidad e Igualdad, presenta a las xx horas, copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de Julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 de su protocolo, en la que la entidad “A, Sociedad Anónima”, como propietaria de una casa, hoy solar, sita en Sevilla, calle CC, número uno, con superficie de doscientos metros cuadrados, finca registral 11.112 de la primera sección de este Registro, la DIVIDE MATERIALMENTE en DOS nuevos predios, uno marcado con el número uno de la expresada calle CC y superficie de ciento diez metros cuadrados, y otro marcado con el número uno-duplicado de la misma calle y superficie de noventa metros cuadrados.

 

1ª DIVISIÓN MATERIAL (EXTENSA)

 

Para divisiones véase lo dispuesto en los artículos 46 y 50 del Reglamento Hipotecario, siendo además de aplicación las mismas normas que las comentadas para el  supuesto tres , es decir, las establecidas en el Real Decreto 1.093/1997, concretamente en su artículo 78, y para la comunidad autónoma andaluza, lo contemplado en el artículo 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

 

URBANA. SOLAR en Sevilla, en calle CC, número uno. Tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la calle A; por la izquierda, con la otra finca resultante de la división de la registral 11.112; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y siete de la calle X. VALOR: TREINTA Y CINCO MIL EUROS. La finca descrita se forma por DIVISIÓN MATERIAL de la inscrita bajo el número 11.112, al folio 5 del tomo 1, libro 1, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y que se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago del Impuesto durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4ª. La entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según resulta de la indicada inscripción 4ª. Y ahora dicha entidad, domiciliada en La Algaba, calle Sevilla, número 111, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla en la hoja SE-111,  con CIF. Número A-55/555, representada por don Alfredo Azcona Azcona, mayor de edad, vecino de Sevilla, con domicilio en calle A, número uno, con DNI. número 11.111.111, en su carácter de administrador único de la misma, cargo para el que designado, por plazo de cinco años, mediante escritura otorgada en La Algaba, el día dos de febrero de dos mil, ante el Notario don José María Butragueño Butragueño, que causó la inscripción 3ª, según resulta de copia autorizada de la misma que ha sido exhibida al Notario de la que ahora se inscribe, DIVIDE MATERIALMENTE la expresada finca matriz en DOS PREDIOS INDEPENDIENTES, uno de ello el de este número, cuya inscripción solicita. Se incorpora al título objeto de este asiento, certificación expedida el XXX, por don XXX, como Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, que acredita la concesión de la pertinente licencia para la división realizada. Asimismo en el propio título presentado, el señor Azcona Azcona, en la representación que ostenta, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, requiere al Notario autorizante del mismo, quien acepta el requerimiento, para que proceda a notificar al Ayuntamiento de Sevilla, el otorgamiento del título objeto de este asiento mediante la remisión de copia del mismo (es concretamente el caso del punto 6 del artículo 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es decir se requiere al Notario para que envíe copia de la escritura al Ayuntamiento correspondiente y con, sólo esto, se da cumplimiento a la condición impuesta en el punto 5 del mismo artículo). En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de la entidad mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de división material. Así resulta del Registro y de una copia autorizada de la escritura otorgada en Sevilla, el día nueve de julio de dos mil tres, ante el Notario don Alberto Antúnez Antúnez, número 2.200 protocolar, que se presentó a las xx horas del día xx, bajo el asiento número xx del diario xx. Pagado el Impuesto por autoliquidación y archivada la carta de pago. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

1ª DIVISIÓN MATERIAL (CONCISA)

URBANA. SOLAR en Sevilla, en calle CC, número uno-duplicado. Tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS. Linda: por la derecha de su entrada, con la otra finca resultante de la división de la registral 11.112; por la izquierda, con la casa número tres de la calle CC; y por el fondo, con traseras de la casa número sesenta y siete de la calle X. VALOR: QUINCE MIL EUROS. La finca descrita se forma por DIVISIÓN MATERIAL de la inscrita bajo el número 11.112, al folio 5 del tomo 1, libro 1, sección primera, inscripción 4ª, cuya referencia catastral no se facilita y que se encuentra GRAVADA con una HIPOTECA a favor del “Banco de Inversiones, S.A.”, según resulta de la inscripción 3ª de dicha finca; y con una afección al pago del Impuesto durante el plazo de cinco años, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4ª. La entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA” adquirió la referida finca matriz por título de compra, según resulta de la indicada inscripción 4ª. Y ahora dicha entidad DIVIDE MATERIALMENTE la expresada finca matriz en DOS PREDIOS INDEPENDIENTES, uno de ello el de este número, cuya inscripción solicita. En su virtud, se INSCRIBE el PLENO DOMINIO de esta finca a favor de la entidad mercantil “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de división material. La extensa es la inscripción 1ª de la finca 20.000, al folio xx, tomo xx, libro xx de la primera sección. Sevilla, a trece de mayo de dos mil seis.-

 

NOTAS MARGINALES

Nota marginal de la inscripción 3ª de hipoteca de la finca matriz (registral 11.112).

Cancelada la precedente nota de afección fiscal por caducidad, al haber transcurrido el plazo legal de su vigencia. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Notas a extender al margen de la inscripción 4ª de la finca matriz (registral 11.112).

 

Esta finca ha sido DIVIDIDA MATERIALMENTE en DOS, que han pasado a formar fincas independientes con los números 20.000 y 20.001, a los folios xx y xx, del tomo xx, libro xx de la primera sección de este Registro. Sevilla, a 13 de mayo de 2.006.-

 

Nota marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.000

 

Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de división material a que se refiere la adjunta inscripción, quedan afectas durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

Nota marginal correspondiente a la inscripción 1ª de la registral 20.001

 

Esta y otra finca más, en cuanto a la operación de división material a que se refiere la adjunta inscripción, quedan afectas durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiéndose satisfecho por razón de dicho Impuesto y por autoliquidación la cantidad de xx euros, según carta de pago que se ha dejado archivada. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se hace constar que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de esta finca. Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006.-

 

 

NOTA DE DESPACHO (A EXTENDER AL PIE DEL TÍTULO)

.

      Previo examen y calificación positiva del precedente documento, que se presentó el día xx, bajo el asiento número xx del diario xx, el Registrador que suscribe, tras examinar los antecedentes del Registro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19.bis, 253 y concordantes de la Ley Hipotecaria, ha procedido a la práctica de las inscripciones primeras de las fincas 20.000 y 20.001, a los folios xx y xx, libro xx, tomo xx de la primera sección de este Registro, en virtud de las cuales ha quedado INSCRITO el DOMINIO de dichas dos fincas, que son las que se describen bajo las letras A y B del otorgamiento primero, a favor de la entidad “A, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por título de división material.

Al margen de cada inscripción practicada se ha extendido una nota de afección por plazo de cinco años, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que, en su caso pudieran girarse, por la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente al margen de cada inscripción se ha extendido nota haciendo constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, que NO ha sido cumplida la obligación de aportar la referencia catastral de las mismas.

También, con motivo de la práctica de dichas inscripciones, se ha procedido a la cancelación, por caducidad, de la nota de afección fiscal al pago del Impuesto, extendida al margen de la inscripción 3ª de la finca matriz, registral 11.112.

        Los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales y, mientras no se declare su inexactitud, producen, en su caso, todos los efectos derivados de los principios hipotecarios de prioridad, inoponibilidad, fe pública registral y legitimación, desde la fecha del asiento de presentación (artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria).


Sevilla, a 13 de Mayo de 2.006


El Registrador,

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