ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE
LAS OFICINAS POPULARMAX

 

 

 

Reunidos en Madrid, a 19 de diciembre de 2007,

 

De una parte, D. José Luis Manso Zorzo, Director de Recursos Humanos y D. Juan J. Vives Ruiz, Director de Relaciones Sindicales, en nombre y representación del Banco Popular Español, SA.
 
Y, de otra parte, los representantes de los sindicatos que se citan a continuación con una representación que, en conjunto, supera el 91%:

Por CC.OO.     D. Guillermo Saldaña Naranjo, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular y D. José Luis García Rodríguez, Secretario de Comunicación de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular. 

Por  U.G.T.      D. Luis Francisco del Corral Pindao, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en Banco Popular y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, Secretario de Acción Sindical de la Sección Sindical Estatal de UGT en Banco Popular.

Por SEGRUPO, D. Francisco Lopera Morente, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO en Banco Popular y D. Santiago Javier García Sánchez, Vocal de la Comisión Ejecutiva de SEGRUPO en Madrid.

Con relación al proyecto de Oficinas PopularMax, por la representación de la empresa, se expone:

Que el concepto de oficinas PopularMax, nace con el objetivo de responder a los cambios que se vienen produciendo en el ámbito del negocio de Banca minorista y a la consiguiente necesidad de adaptación de la gestión comercial y atención a los clientes de nuestra organización a las nuevas exigencias del mercado.

Que las oficinas PopularMax, aportan importantes novedades, como una oferta multiservicios en el mismo centro, una gestión de espacios innovadora y una atención integral y de calidad por parte de profesionales cualificados y polivalentes.

Que con el propósito de poder prestar el servicio requerido, las sucursales PopularMax han de adecuar su horario de atención al público, teniendo en cuenta la oferta de otras entidades, en un mercado de productos y servicios financieros cada vez más competitivo, por cuyo motivo, se ha previsto inicialmente que estas oficinas tengan un horario de apertura que se extienda desde las 8:30 horas a las 20:30 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes, y de 10:00 a 20:30 horas, los sábados.
 
Que el Grupo ha previsto extender el modelo PopularMax a un número de alrededor de 200 oficinas, por lo que teniendo en cuenta el alcance global del proyecto, ha estimado para su desarrollo, una Primera Fase con una finalidad fundamental de revisión y ajuste del modelo.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para este acto, en virtud de la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Que teniendo en cuenta la incidencia para la plantilla de este proyecto de Oficinas PopularMax, para su adecuado desarrollo ambas partes comparten la necesidad de establecer un marco adecuado, aplicable a todas las personas destinadas en la red de oficinas PopularMax, por lo que,

ACUERDAN

  1. Que el marco laboral aplicable a las personas que prestan sus servicios en las oficinas PopularMax deviene del presente pacto que tiene el alcance que en el mismo se determina.

                       

  1. Que, exclusivamente para su aplicación durante esta primera fase, ambas partes convienen el siguiente marco de condiciones para los empleados destinados en las oficinas PopularMax.
  1. Que la Primera Fase tendrá una duración que se extenderá, como máximo, hasta el 15 de enero de 2009, pudiendo finalizar antes de esta fecha, a partir del momento que así lo decidiera la dirección del Banco, o en el supuesto de que se alcanzase un número de 30 oficinas PopularMax en funcionamiento, en cuyo caso se dará por concluida esta fase de carácter experimental.

 

  1. Principio de Voluntariedad: Se aplicará este principio tanto para las incorporaciones de empleados como para su permanencia y salida de estas oficinas. El trabajador podrá solicitar el traslado en cualquier momento, comprometiéndose la empresa a formalizar el cambio de destino en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud del trabajador. Estos cambios se procurará que se realicen a otra oficina en la misma plaza, y en todo caso, en el marco de lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca.

Respecto a los empleados destinados en una oficina en la que su reconversión a oficina PopularMax fuera motivo de su cambio de destino, se cuidará que el traslado a otra oficina resulte lo menos lesivo posible para el trabajador.

  1. Jornada. La jornada máxima en cómputo anual, de acuerdo con el Convenio Colectivo, será de 1.700 horas, cuya distribución será, alternativamente, en los siguientes horarios:

 

Horario A): De lunes a viernes, entrada a las 8:00 horas y salida entre las 17:00 horas y las 17:30 horas, con una pausa para la comida que, dependiendo de la hora de salida, podrá ser de entre una hora y treinta minutos y dos horas.

Los sábados, entrada a las 9:30 horas y salida entre las 18:30 horas y las 19:00 horas, con una pausa para la comida que, dependiendo de la hora de salida, podrá ser de entre una hora y treinta minutos y dos horas.

Horario B): De lunes a sábado, entrada entre las 11:00 y las 11:30 horas y salida a las 20:30 horas, con una pausa para la comida que, dependiendo de la hora de entrada, podrá ser de entre una hora y treinta minutos y dos horas.

En ambos horarios, la jornada efectiva diaria será en todo caso de siete horas y treinta minutos.

  1. Libranzas semanales: Teniendo en cuenta que estas oficinas permanecerán abiertas en un régimen de lunes a sábado (a excepción de los festivos de la localidad y el sábado santo) se establece la libranza de un día semanal (entre el lunes y el sábado), garantizando para un porcentaje de la plantilla que no será inferior al 50% (en cuyo porcentaje se incluirán las ausencias por vacaciones u otros motivos) que dicho día de libranza coincida con el inmediato anterior o posterior a domingo o festivo.

 

  1. Compensación con 6 días de libranza adicionales anuales (a razón de 1 día por cada 2 meses trabajados en una oficina PopularMax), que se incrementarán en un día anual más cuando se complete un año de trabajo en una oficina PopularMax, con posibilidad de su acumulación, y cuyo disfrute se realizará cuidando que queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

 

Estas licencias compensan y absorben en su totalidad las siguientes libranzas, mientras éstas subsistan: a. La reducción de jornada de la Semana de Fiesta Mayor del artículo 25.6, del Convenio Colectivo; b. Las libranzas contempladas en el Acuerdo Laboral de Exteriorización.

Por otra parte, estas libranzas compensan también las especiales singularidades inherentes a la organización de las oficinas PopularMax.

En el supuesto de que futuros cambios normativos modificasen total o parcialmente los tiempos de libranza que se compensan y absorben en este apartado, las licencias consiguientes deberán ser objeto del correspondiente ajuste, de común acuerdo entre las partes.

  1. Respecto a vacaciones, días de licencia del Art. 27.8, o cualquier otro aspecto no regulado en el presente acuerdo, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca.

 

  1. Que durante la denominada Primera Fase, el Banco consensuará con la representación de los trabajadores aquellas modificaciones que se pudieran introducir en la organización de las oficinas PopularMax y tuvieran incidencia sobre las personas, alterando el contenido del presente acuerdo.
  1. Complemento Específico. Se establece un complemento mínimo de 3.000 euros anuales para los trabajadores destinados en oficinas PopularMax. Este complemento será revisable anualmente a partir del 1.1.2009 en función del IPC experimentado en el año anterior.

 

  1. Compensación almuerzo: Teniendo en cuenta los tiempos de pausa previstos para el almuerzo (flexible, entre 1,5 y 2 horas), se facilitarán a los empleados los correspondientes Vales de Comida, para su uso en los días en que efectivamente presten servicio en las oficinas PopularMax, en los mismos términos que el resto de empleados que los perciben.
  1. Compromiso de iniciar una nueva fase de negociaciones. Una vez concluida la Primera Fase, en los términos antes mencionados, en el caso de que por parte de la dirección del Banco se decidiera extender el modelo PopularMax a un mayor número de oficinas de las existentes, la representación de la empresa lo comunicará con un mes de antelación a la representación de los trabajadores, comprometiéndose ambas partes a iniciar, a partir de ese momento, una negociación con la finalidad de establecer, de mutuo acuerdo, el marco adecuado de condiciones para su desarrollo.

 

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe del presente Acuerdo y a tratar de consensuar todos aquellos aspectos que puedan derivarse de su aplicación, firmando el presente documento en prueba del consenso alcanzado
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