ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA
SOBRE
LAS OFICINAS POPULARMAX
Reunidos en Madrid, a 19 de diciembre de 2007,
De una parte, D. José Luis Manso Zorzo, Director de Recursos
Humanos y D. Juan J. Vives Ruiz, Director de Relaciones Sindicales, en nombre y
representación del Banco Popular Español, SA.
Y, de otra parte, los
representantes de los sindicatos que se citan a continuación con una
representación que, en conjunto, supera el 91%:
Por CC.OO. D. Guillermo Saldaña Naranjo, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular y D. José Luis García Rodríguez, Secretario de Comunicación de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular.
Por U.G.T. D. Luis Francisco del Corral Pindao, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en Banco Popular y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, Secretario de Acción Sindical de la Sección Sindical Estatal de UGT en Banco Popular.
Por SEGRUPO, D. Francisco Lopera Morente, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO en Banco Popular y D. Santiago Javier García Sánchez, Vocal de la Comisión Ejecutiva de SEGRUPO en Madrid.
Con relación al proyecto de Oficinas PopularMax, por la representación de la empresa, se expone:
Que el concepto de oficinas PopularMax, nace con el objetivo de responder a los cambios que se vienen produciendo en el ámbito del negocio de Banca minorista y a la consiguiente necesidad de adaptación de la gestión comercial y atención a los clientes de nuestra organización a las nuevas exigencias del mercado.
Que las oficinas PopularMax, aportan importantes novedades, como una oferta multiservicios en el mismo centro, una gestión de espacios innovadora y una atención integral y de calidad por parte de profesionales cualificados y polivalentes.
Que con el propósito de poder prestar el servicio requerido,
las sucursales PopularMax han de adecuar su horario de atención
al público, teniendo en cuenta la oferta de otras entidades, en un mercado de
productos y servicios financieros cada vez más competitivo, por cuyo motivo, se
ha previsto inicialmente que estas oficinas tengan un horario de apertura que se
extienda desde las 8:30 horas a las 20:30 horas, ininterrumpidamente, de lunes a
viernes, y de 10:00 a 20:30 horas, los sábados.
Que el Grupo ha
previsto extender el modelo PopularMax a un número de alrededor
de 200 oficinas, por lo que teniendo en cuenta el alcance global del proyecto,
ha estimado para su desarrollo, una Primera Fase con una
finalidad fundamental de revisión y ajuste del modelo.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para este acto, en virtud de la representación que ostentan,
MANIFIESTAN
Que teniendo en cuenta la incidencia para la plantilla de este proyecto de Oficinas PopularMax, para su adecuado desarrollo ambas partes comparten la necesidad de establecer un marco adecuado, aplicable a todas las personas destinadas en la red de oficinas PopularMax, por lo que,
ACUERDAN
Respecto a los empleados destinados en una oficina en la que su reconversión a oficina PopularMax fuera motivo de su cambio de destino, se cuidará que el traslado a otra oficina resulte lo menos lesivo posible para el trabajador.
Horario A): De lunes a viernes, entrada a las 8:00 horas y salida entre las 17:00 horas y las 17:30 horas, con una pausa para la comida que, dependiendo de la hora de salida, podrá ser de entre una hora y treinta minutos y dos horas.
Los sábados, entrada a las 9:30 horas y salida entre las 18:30 horas y las 19:00 horas, con una pausa para la comida que, dependiendo de la hora de salida, podrá ser de entre una hora y treinta minutos y dos horas.
Horario B): De lunes a sábado, entrada entre las 11:00 y las 11:30 horas y salida a las 20:30 horas, con una pausa para la comida que, dependiendo de la hora de entrada, podrá ser de entre una hora y treinta minutos y dos horas.
En ambos horarios, la jornada efectiva diaria será en todo caso de siete horas y treinta minutos.
Estas licencias compensan y absorben en su totalidad las siguientes libranzas, mientras éstas subsistan: a. La reducción de jornada de la Semana de Fiesta Mayor del artículo 25.6, del Convenio Colectivo; b. Las libranzas contempladas en el Acuerdo Laboral de Exteriorización.
Por otra parte, estas libranzas compensan también las especiales singularidades inherentes a la organización de las oficinas PopularMax.
En el supuesto de que futuros cambios normativos modificasen total o parcialmente los tiempos de libranza que se compensan y absorben en este apartado, las licencias consiguientes deberán ser objeto del correspondiente ajuste, de común acuerdo entre las partes.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe del
presente Acuerdo y a tratar de consensuar todos aquellos aspectos que puedan
derivarse de su aplicación, firmando el presente documento en prueba del
consenso
alcanzado
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