Convenio Jaen Oficinas 2006


 Firmado el Convenio de Oficinas de Jaén para los años 2008-2011 


CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL (JAEN) PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS. AÑO 2006-2007

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales en las empresas tanto públicas como privadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de Jaén y su provincia.

Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio incluye a la totalidad del personal que ocupan las empresas afectadas por la aplicación del artículo 1º de este convenio, comprendiendo, tanto el de carácter fijo como al eventual o interino que se encuentre prestando sus servicios en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante su vigencia.

Se exceptúan al personal en quienes concurren las características reseñadas en el artículo 1.3 apartado C y 2.1 apartado A del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que contraten de modo eventual o permanente a técnicos delineantes exigirán como condición indispensable la presentación del correspondiente Título expedido por la Escuela de Maestría, Instituto politécnico, Escuela de Arte y Oficios, o certificado del Colegio Profesional de Delineantes de Jaén acreditativa de que la persona a emplear pertenece a la misma y se halla incluido en su censo oficial.

Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL.

Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2.006 hasta el 31 de diciembre de 2.007.

Artículo 4º.- INCREMENTO SALARIAL Y REVISIÓN SALARIAL.-

Para el año 2006, el incremento salarial será el resultante de incrementar las tablas y demás conceptos salariales del 2005 en una cuantía igual al IPC real del 2006 + 0,30 puntos. Como quiera que dicho IPC real no será conocido hasta la finalización del ejercicio, como anticipo las empresas vendrán obligadas a incrementar los conceptos salariales en el IPC previsto para el 2006 + 0,30 puntos (es decir, un 2,30%) y revisar en el exceso, si procede, una vez sea conocido el IPC real del 2006.

Para el año 2007, el incremento salarial será el resultante de incrementar las tablas y demás conceptos salariales del 2006 en una cuantía igual al IPC real del 2007 + 0,30 puntos. Como quiera que dicho IPC real no será conocido hasta la finalización del ejercicio, como anticipo las empresas vendrán obligadas a incrementar los conceptos salariales en el IPC previsto para el 2007 + 0,30 puntos y revisar en el exceso, si procede, una vez sea conocido el IPC real del 2007.

Dado que los efectos económicos del presente convenio se retrotraen al 1 de enero de 2006, los atrasos que pudieran existir para este año se abonarán en la nómina siguiente a la publicación del presente texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo 5º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier índole, siempre que las condiciones que se acuerden en el presente Convenio superen a aquellas en cómputo anual y globalmente considerada.

Artículo 6º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de empresa que consideradas en conjunto global anual resulten más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7º.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de ámbito provincial, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

 

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL.-

Al inicio de cada año, la empresa elaborará el correspondiente calendario laboral, que recogerá la jornada laboral de trabajo para todo el año, contemplando los festivos, a fin de realizar las horas anuales establecidas en el artículo 9º del presente convenio.

Asimismo y en cuanto al periodo de disfrute de vacaciones anuales se refiere, se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, aplicando criterios rotativos.

CAPITULO III

JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Artículo 9º.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será de 1.785 horas efectivas de trabajo al año.

En la medida que sea factible, según la organización de cada empresa, la jornada se distribuirá de lunes a viernes.

En los meses de Julio y Agosto podrá realizarse jornada intensiva en cuyo caso el horario será de 8 a 14 horas.

Artículo 10º.- DESCANSO.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada o intensiva, se dispondrá de un periodo de descanso de 15 minutos, considerado como efectivo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 11º.- VACACIONES.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de manera efectiva de un descanso anual de 30 días naturales retribuidos, según el salario pactado en este Convenio más antigüedad si corresponde, y la cantidad de 93,14 € anuales como plus de vacaciones para trabajadores a jornada completa o la parte proporcional correspondiente, al tiempo trabajado en caso distinto.

Se podrá acordar entre empresa y trabajador disfrutar las vacaciones en dos periodos de 15 días. En estos casos el comienzo de las mismas no podrá iniciarse ni en sábados ni en festivo.

 

CAPITULO IV

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 12º.- Licencias

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, por tal motivo, el trabajador realice un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Las trabajadoras por cuidado de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

CAPITULO V

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 13º.- INCAPACIDAD TRANSITORIA.

En caso de Incapacidad Transitoria, derivada tanto de accidente como de enfermedad común, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real desde el quinto día de la correspondiente baja y hasta un máximo de 12 meses.

Artículo 14º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.-

El personal que obtenga la jubilación entre los 60 y 64 años de edad si así lo acuerda con la empresa, percibirá de ésta una gratificación extraordinaria por una sola vez y consistente en mensualidades con arreglo a la siguiente escala:

Tiempo de servicio en la empresa

 

Años cumplidos al jubilarse Con 15 o más años

(mensualidades)

  1. 6

  2. 5

62 4

63 3

64 2

 

Referidas mensualidades consistirán en 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 15º.- SEGURO DE ACCIDENTES.

Las empresas contratarán con una compañía aseguradora, en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguro que cubrirá a todos y cada uno de los trabajadores afectados por este convenio, si como consecuencia de accidente de trabajo o "in itinere" el trabajador es declarado por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme de la Jurisdicción Laboral en alguno de los grados de invalidez y con las cantidades que más adelante se señalan:

- Invalidez total 6.010,12 €

- Invalidez absoluta 9.015,18 €

- Gran Invalidez 12.020,24 €

La empresa no responderá de las indemnizaciones si la compañía aseguradora no las atendiera, siempre y cuando tenga concertada la póliza y pagada la prima correspondiente.

CAPITULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 16º.- SALARIO BASE.

Es el que aparece reflejado en las tablas de salarios que se acompañan al presente Convenio, sirviendo de base o módulo para el cálculo de todos los complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad.

Artículo 17º.- ANTIGÜEDAD.

Con objeto de estimular a los trabajadores en su vinculación con la empresa, las percepciones por este concepto serán de trienios del 5% del salario que a tal efecto se establece como tabla independiente, computándose los mismos desde la fecha de ingreso en la empresa sea cual fuese su categoría profesional, excepto el tiempo trabajado como aprendiz aspirante y botones.

Los trienios se computarán en razón del tiempo servido, comenzándose a devengar el primero de enero del año en que se cumpla el trienio.

Artículo 18º.- HORAS EXTRAS.

Ambas partes, dada la situación de paro existente en la provincia, se comprometen a la eliminación, en lo posible, de las horas extraordinarias. En el caso en que se realicen, se abonarán con el recargo que en cada momento establezca la legislación, en la actualidad este recargo no podrá ser inferior al 75% del valor de la hora ordinaria.

Artículo 19º.- PLUS DE DISTANCIA.

Se considera Plus de distancia la cantidad, que de acuerdo con este Convenio de Oficinas y Despachos, perciba el trabajador por recorridos que tenga que hacer a pie o en medios no facilitados por la empresa para acudir a su trabajo cuando el centro laboral donde preste sus servicios se halle a más de 2 kilómetros del límite del casco urbano de la población donde este ubicada la empresa. Dicho plus de distancia se abonará a razón de 0,38 euros el kilómetro.

Artículo 20º.- PLUS DE ASISTENCIA.

Por cada día de asistencia efectiva al trabajo se cobrará una prima de asistencia de 1,78 euros.

Artículo 21º.- PLUS DE TRANSPORTE.

Por cada día de asistencia efectiva al trabajo se cobrará un Plus de transporte de 2,44 euros.

Artículo 22º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en una mensualidad del salario acordado más antigüedad.

Las mencionadas gratificaciones corresponden a las tradicionales de Julio, Diciembre y beneficios, abonándose en los meses de Marzo, Julio y Diciembre.

No procederá descuento en razón del tiempo de permanencia en situación de Incapacidad Transitoria.

Artículo 23º.- FIESTAS LOCALES.

Se establece una gratificación con motivo del Patrón de la localidad (en Jaén será San Lucas) consistente en el abono de 101,13 euros para todas y cada una de las categorías.

Artículo 24º.- PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD.

Se establece un Plus de Toxicidad, Peligrosidad y Penosidad para los trabajadores del servicio de defensa contra las plagas e inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura adscritos al presente convenio en atención a las especiales características que concurren en el desarrollo de su actividad laboral normal, tales como la manipulación, aplicación o almacenamiento de productos tóxicos o peligrosos (sean cuales sean sus categorías tóxicas legales), la conducción de vehículos y el desarrollo de parte de su actividad en el campo.

Dicho plus consistirá en la percepción mensual por dichos trabajadores en un 20% sobre su salario base que se establece en este convenio.

Artículo 25º.- DIETAS.

Se modifica el artículo 46 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos en el sentido de que si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en la que habitualmente tenga su destino, la empresa abonará una dieta de 44,59 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta de 20,96 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 26º.- RECONOCIMIENTO MEDICO.

Las empresas facilitarán dentro de sus posibilidades el que a sus trabajadores se les realice un reconocimiento medico anual.

En caso de que hubiese declarado algún tipo de invalidez, el trabajador tendrá derecho, preferentemente, a ocupar un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades si existe en la plantilla y está vacante.

Artículo 27º.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Las empresas se comprometen a observar en todo momento las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Artículo 28º.- TRABAJO CON PANTALLAS.

Las empresas procurarán distribuir la jornada laboral de forma que se presten trabajos en pantalla, lo menos continuado posible alternando la actividad en pantalla con otros trabajos. Y en los casos que no exista la posibilidad de cambiar de actividad, se procurará realizar descansos de forma periódica dentro de la jornada, no superando en lo posible dos horas de forma continuada.

En cuanto al equipo, entorno de trabajo y relación ordenador/hombre, se estará a lo que la legislación disponga y durante la vigencia de este convenio se irán adaptando a las exigencias mínimas previstas en las disposiciones que establece la Directiva de la C.E.E., de 29 de Mayo de 1.990, en sus artículos 4 y 5.

CAPITULO VIII

FORMACIÓN

Articulo 29.- PLANES DE FORMACIÓN.

Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa participarán en el diseño, definición de objetivos y puesta en práctica de los proyectos formativos en las empresas.

Asimismo tendrán derecho a la asistencia a cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral, legislación laboral y medio ambiente con merma del crédito horario para su actividad sindical, procurando compatibilizarlo en lo posible con la organización del trabajo en la empresa.

CAPITULO IX

DERECHOS SINDICALES

Artículo 30.- ACUMULACIÓN DE HORAS.

Los Trabajadores con representación sindical podrán realizar la acumulación trimestral de horas asignadas para tales funciones hasta la firma del convenio colectivo para el año 2.005.

Artículo 31.- CUOTA SINDICAL.

Las empresas procederán al descuento en nómina de la cuota sindical de aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la central sindical a que corresponde.

La central sindical correspondiente dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa, poniendo en su conocimiento la cuenta y la entidad bancaria a que hayan de transferirse mensualmente la totalidad de las cuotas deducidas a favor de dicha central sindical.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Este convenio se considera un todo, en consecuencia si por la Autoridad Laboral no fuese homologado alguno de los acuerdos que se suscriben, quedará invalidado en su totalidad, teniendo que negociarse de nuevo.

Artículo 33º.- DENUNCIA.

Ambas partes acuerdan dar ya por denunciado el Convenio en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas representaciones a iniciar las negociaciones para el convenio que ha de sustituir a este a la firma del presente.

Articulo 34º.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.

Los porcentajes de incrementos salariales pactados para este convenio, no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetivamente, situaciones de pérdidas o déficits, de acuerdo con el contenido del artículo 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores.

En el seno de la empresa, con los representantes de los trabajadores, se alcanzará el acuerdo que las partes estimen conveniente.

A falta de acuerdo, se solicitará la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio que tras recibir la oportuna información de las partes, adoptará acuerdo por unanimidad en un plazo máximo de 20 días a contar desde la recepción de las solicitudes

Artículo 35º.- COMISIÓN PARITARIA.

Para vigilar el cumplimiento del presente convenio, así como su interpretación en caso de disconformidad por parte de alguno de los afectados por el mismo, se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por tres personas de la representación empresarial y tres de la representación social.

A efectos de notificación se señalan los siguientes domicilios:

Por la representación empresarial: Asociación Provincial de Empresas Consultoras y de Servicios Empresariales, Profesionales y Técnicos (Comercio Jaén-F.E.J. Comercio y Servicios). Avenida de Madrid, 32 principal- Jaén.

Por la representación social: Comisiones Obreras. C/ Castilla, 8- Jaén; y Unión General de Trabajadores. Paseo de la Estación, 30- Jaén.

Cualquier duda o conflicto se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria, que para resolverlo deberá contar con el acuerdo de la mayoría de las partes integrantes. El acuerdo se notificará a los interesados.

De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio de procedimiento de arbitraje, ocupándose la propia comisión de designar al correspondiente árbitro.

El arbitraje deberá ser realizado y notificado a las partes en concreto, en un plazo máximo de 10 días a contar desde el inicio de su actuación. Teniendo carácter vinculante y siendo de obligado cumplimiento.

En todo este proceso deberá estar garantizada, tanto por la Comisión Paritaria como por el árbitro, la audiencia de las partes.

Artículo 36.- CONTRATOS EVENTUALES POR ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Los contratos eventuales por especiales circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de 12 meses, en un periodo de 18.

Artículo 37.- JUBILACIÓN OBLIGATORIA.

En virtud de la situación de paro existente, se establece que la jubilación de los trabajadores, se producirá de forma obligatoria a los 65 años.

Si el trabajador con dicha edad no tuviese derecho al 100% de la prestación de jubilación, retrasará su fecha de jubilación hasta que lo alcance.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que tenían desde la entrada en vigor del Decreto 141/2002 de 7 de Mayo sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo (o normativa que lo sustituya), o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.

Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica.

 


 

 

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