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El permiso de Paternidad se amplía a 16 semanas

El permiso de Paternidad se amplía  a 16 semanas, equiparándose al de Maternidad. Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente a paertir del nacimiento o adopción que lo genera, mientras que las 10 semanas restantes se pueden distribuir a lo largo de los primeros 12 meses. Al estar equiparados ambos permisos, estos ya no son transferibles, y deben ser disfrutados obligatoriamente por la persona trabajadora que lo genera.


Este artículo se publicó originalmente en Ilunion Contact Center (CCOO en Ilunion Contact Center) ,

Requisitos

  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Duración

  • 16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente a partir del nacimiento o adopción que lo genera, mientras que las 10 semanas restantes se pueden distribuir a lo largo de los primeros 12 meses.

  • En caso de que sea necimiento, acogida o adopción múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero o primera. 

  • El permiso podrá disfrutarse en jornadas parciales, de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

  • 13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.

  • 2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.

Otra Información

  • Durante las 16 semanas de duración del permiso se cobrará, por parte de la Seguridad Social, el 100% de la base reguladora obtenida según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso.

  • Si se está disfrutando del permiso de paternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

  • Si el padre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

  • Para solicitar la prestación, es necesario cumplimentar este documento y presentarlo ante la Seguridad Social.