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LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,


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En nuestro acuerdo de empresa se indica tenemos 23 días laborables de vacaciones anuales y 6 días de libre disposición. Además, el 24 y el 31 de diciembre no se trabajan considerándolos días de libranza adicionales.

Se indica que, en el período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se deben disfrutar al menos de doce días de las vacaciones que corresponden a cada trabajador. También se podrán disfrutar en 3 períodos, dichas vacaciones.

En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores indica que estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

En nuestra empresa, normalmente, sobre marzo-abril se solicitan las vacaciones de verano. No suele haber mucho problema. Una vez regresan la mayor parte de los trabajadores de estas primeras vacaciones se solicitan el resto de vacaciones. Aquí suelen encontrarse con muchos problemas por la no comprobación, de que esos datos de vacaciones solicitados por los trabajadores sean correctos y su posterior validación en tiempo.

CALENDARIO LABORAL 2021

Haciendo especial hincapié en empresas cliente, donde el trabajador o trabajadores habituales tienen solo como sustituto/s a un número limitado de personas que pueden realizar dicho trabajo. En este caso hay que llegar a un primer acuerdo con la empresa cliente y luego con el trabajador/ar que lo va a sustituir. Aquí nos están llegando multitud de consultas por la falta de organización en este sentido.

Según marca el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe saber al menos con dos meses de antelación cuando le corresponden las vacaciones.

La empresa debe mejorar en este punto. No puede ser que unos días antes de cuando te corresponden las vacaciones la empresa te indique que no te lo puede conceder, porque todo trabajador/a debe conocer dos meses antes si las tiene concedidas o no.

Debe haber una mejor organización de la concesión de vacaciones para que todo los trabajadores sepan en tiempo y forma cuando pueden disfrutar de este beneficio.

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