El pasado día 5 de febrero se
constituyó la Comisión Asesora para la Prevención y el Tratamiento del
Acoso Moral en UNICAJA BANCO, S.A. En España el acoso laboral está
tipificado como delito en el artículo 173 del Código Penal, que a estos
efectos entiende como acoso laboral el "hostigamiento psicológico
u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que
humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad".
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