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2013-2014

Convenio Colectivo Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.


Convenio colectivo supersol
El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral de las empresas Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U. 
El ámbito del presente Convenio incluye a todos los centros de trabajo de las Empresas en toda España.

En la reunión de la mesa negociadora del Grupo Supersol Spain, celebrada el día 9 de enero se ha procedido a la firma del convenio colectivo del Grupo, con la firma de la mayoría absoluta de la representación sindical de CCOO y UGT, que representan a trece de los quince miembros que componen la Comisión Negociadora.

Con este acuerdo concluye un proceso que se iniciaba a mediados del mes de noviembre del pasado año y que ha estado condicionado por el planteamiento inicial de la dirección de la empresa que tras el cambio de accionariado se encontraba con dificultades de viabilidad de futuro y que junto con la negociación de los contenidos del convenio, planteo un proceso de modificación en aspectos salariales y de empleo.

En este contexto el proceso de negociación ha sido difícil y con los márgenes de avance muy escasos, por lo que el conjunto de la representación sindical ha centrado sus objetivos en defender y garantizar los logros que se habían venido consiguiendo en anteriores procesos de negociación.

Así finalmente del acuerdo del convenio del Grupo Supersol Spain, que pese a los planteamientos de la dirección de la empresa que iniciaba la negociación con un planteamiento de recortes y rebaja sobre el vigente convenio colectivo, se destaca:

1. Vigencia de dos años, 2013 y 2014.
2. Mantenimiento del 100% de cobertura en los casos de IT ( incapacidad laboral).
3. Nueva clasificación profesional, conformada en dos áreas funcionales ( tiendas y almacén y oficinas) y cinco grupos profesionales.
4. Compromiso de entrega a los representantes sindicales de los calendarios laborales con una antelación de un trimestre.
5. Concreción de la distribución de la jornada flexible en el limite del 10%, que debe contener una jornada diaria máxima de 10 horas y mínima de 4 horas.
6. Prevalencia del trabajador a la elección de horario en los casos de reducción de jornada por motivos familiares de acuerdo con lo recogido en la legislación vigente.
7. Unificación de los actuales complementos salariares con la garantía de las cantidades.
8. Mantenimiento de los actuales permisos retributivos, incluidos los días de asuntos propios y su mecanismo de disfrute.
9. Mantenimiento del régimen disciplinario frente a la pretensión empresarial de facilitar un mayor plazo y menor inseguridad en el momento de cumplimiento de posibles sanciones de la dirección de la empresa.
10. Compromiso de recuperación de todas las situaciones que se vieran modificadas como consecuencia de la aplicación del acuerdo de modificación de condiciones el 1 de enero de 2015.
11. Renovación del Plan de Empleo en los casos de movilidad geográfica con una indemnización de 30 días de salario por año de trabajo con el tope de 24 mensualidades.
12. Compromiso de constitución del comité intercentros y mantenimiento del actual crédito de horas sindicales.

A los contenidos del convenio colectivo hay que añadir la firma de los denominados compromisos empresariales y que han quedado reflejados en acta anexa y en los que cabria destacar: la determinación de un plus de compensación de 3,61 euros diarios para las situaciones de IT, maternidad/paternidad y situaciones de embarazos de riesgo. Garantía de cobro del plus transporte en el disfrute de los permisos y licencias retribuidas. Garantía de compensación adicional a la indemnización correspondiente de 3,97 euros diarios en los supuestos de despido por causas relativas al art. 52 y 54 del ET. Determinación de un descuento en compras del 8% para los empleados de Supersol Spain y del 3% para los de los Cash. Reconocimiento de los permisos y excedencias establecidos en los convenios provinciales que no estén contemplados en el convenio del Grupo Supersol. Garantía adicional en el marco del Plan de Empleo para los trabajadores que pudieran estar afectados y que tengan una edad comprendida entre los 55 y 61años. Garantía en cómputo anual de todos los complementos que se vienen percibiendo en relación con la disminución acordada en la modificación sustancial de condiciones.

Por otra parte se ha procedido a cerrar el acuerdo de modificación de condiciones y de movilidad geográfica que supondrán una variabilización y reducción temporal de parte del salario fijo durante los años 2013 y 2014, de tal manera que parte del salario fijo devendrán en variable.

En este sentido se fijan seis grupos salariales para el personal de tiendas y almacén, diferenciados en función del porcentaje de desviación de su remuneración con respecto a la suma de los conceptos de salario base y antigüedad establecidos en el anterior convenio colectivo, que será el elemento de comparación. Quedando así:

Grupo I: los que perciben únicamente los conceptos del elemento de comparación.
Grupo II los que perciben una remuneración fija que excede del elemento de comparación hasta en un 10%.
Grupo III los que el exceso es mayor al 10% y hasta un 25%
Grupo IV los que el exceso es mayor al 25% y hasta un 50%
Grupo V los que el exceso es mayor al 50% y hasta un 75%
Grupo VI los que el exceso sobre el convenio es mayor al 75%

Así se acuerda que los trabajadores durante el año 2013 y 2014 su paga de beneficios, equivalente al 6% de la retribución anual fija, dejaran de percibirla de manera automática y solamente la percibirán en el supuesto de que el EBITDA obtenido alcance cero euros, en cuyo caso la percibirán sin sufrir merma alguna.

No obstante los trabajadores del grupo uno solo verán condicionada el montante de esta paga (6%) durante el año 2013, y para el 2014 solo verán sujeta al resultado del EBITDA el 3% de su remuneración fija.

Con carácter adicional a esta medida y con duración temporal para los años 2013 y 2014 se fija una tabla de variabilizacion del salario fijo para cada uno de los grupos a excepción del grupo uno, que va del 1% del grupo dos al 3% de los demas. Y que su consecución dependerá del nuevo sistema de incentivos que se fija en relación con el margen y la venta. Acordarse para el grupo uno un incentivo equivalente al 1% de su remuneración fija sin reducción de salario que igualmente tendrá una duración temporal en el 2013 y 2014.

En cuanto a la renovación del Plan de Empleo y que tendrá los casos de cierres de tiendas o reducciones de personal la necesidad de ofertar un nuevo puesto de trabajo y de darse las situaciones de movilidad geográfica supondrán el derecho a acogerse a una indemnización de 30 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. En este sentido y como os hemos venido informando será en el seno de la comisión de seguimiento donde se concretara el numero exacto de cierres de tiendas, que en principio la empresa ha fijado en siete, y con respecto a las extinciones finalmente estas han quedado en 324.

Finalmente el acuerdo de modificación de condiciones determina la constitución de una Comisión de seguimiento compuesta por tres miembros de cada organización firmante que tendrá como tareas el seguimiento y aplicación de los contenidos del acuerdo, recepción de información sobre cierres y extinciones y que se reunirá de manera periódica cada mes.

Bien estas son las notas mas destacables de los acuerdos alcanzados tanto en el contenido del convenio colectivo como en relación con las modificaciones sustanciales descritas, con el claro objetivo de lograr las perspectivas de futuro y de viabilidad para la empresa y con ello el mantenimiento del empleo.