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MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INCAPACIDADES TRANSITORIAS (BAJAS POR ENFERMEDAD)

SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CCOO-GRUPO BMN

El nuevo RD 625/2014 de 18 de julio, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce modificaciones legales en lo relativo a la gestión y control de la Incapacidad Transitoria (IT).


Este artículo se publicó originalmente en bmn (Sección Sindical Estatal Grupo BMN) ,


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MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INCAPACIDADES TRANSITORIAS (BAJAS POR ENFERMEDAD)

El nuevo RD 625/2014 de 18 de julio, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce modificaciones legales en lo relativo a la gestión y control de la Incapacidad Transitoria (IT).

En resumen, se otorga mayor poder a las Mutuas en la gestión y control de los procesos de IT, aunque uno de los mayores miedos que teníamos en CCOO finalmente no va a llevarse a cabo, que era la posibilidad de que éstas pudieran dar altas por Contingencia Común en caso de silencio administrativo del facultativo correspondiente, ante propuesta de alta médica de la Mutua. Eso sí, obliga a que haya respuesta a la propuesta de la Mutua, de tal forma que si ésta no se produce por parte del médico, el INSS decidirá si se declara el alta o no.

Sin embargo, sí se producen importantes cambios en aspectos fundamentales de la ley:

1. Partes médicos de baja y confirmación e informes complementarios del control de la baja. Básicamente éstos se extenderán en función de la duración estimada de la baja, modificándose también la periodicidad de la emisión de los informes complementarios que la acompañan.

2. Seguimiento y control de la prestación económica y de la IT. Desde el 01/09 las Mutuas podrán ejercer su ansiado control y seguimiento de los procesos de IT desde el primer día (hasta ahora era a partir del 16), pudiendo acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos del paciente, algo a lo que CCOO se ha mostrado en todo momento rotundamente contrario, por razones obvias de confidencialidad y por un posible o probable mal uso que de esta información se pudiera realizar. Evidentemente se indica expresamente que estos datos no podrán utilizarse para finalidades distintas a las previstas, pero que cada cual saque su propia conclusión. Igualmente se modifican plazos para citaciones y para justificación de ausencia a las mismas.

3. Reclamación de alta médica del trabajador, a propuesta de la Mutua. Hasta ahora el trabajador/a tenía 4 días hábiles para este trámite y ahora se aumenta a 10, del mismo modo que se amplía el plazo para la mutua para efectuar alegaciones al INSS (antes 2 días hábiles, ahora 4).

4. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en procesos de Contingencia Común.

5. Procedimiento de Determinación de Contingencia de la IT.

Nuestros compañeros de CCOO Castilla-León han preparado este cuadro resumen.

Todo lo que antecede se puede resumir en que ahora la gestión y reconocimiento de nuestras bajas y altas por enfermedad o accidente estarán sometidas al ?mejor? criterio de las mutuas, que no olvidemos, son las asociaciones de empresarios para la gestión de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y, repetimos, ahora, de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias comunes. Básicamente significa que con esta reforma es BMN (a través de la Mutua) quien principalmente decide si alguien está o no de baja y desde cuándo y hasta cuándo.

No obstante todo lo anterior y para cuando tengamos reconocida la situación de IT, nuestro Convenio Colectivo sigue diciendo, respecto a las prestaciones económicas que debe complementar la entidad:

?Incapacidad temporal, hasta el 100% en los doce primeros meses, el 87,50%, en la prórroga de seis meses, y el 87,50% para el período que medie entre el alta médica por agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y la Resolución del INSS, u organismo competente?.

Desde aquí instamos a BMN a que antes de que entre en vigor el Real Decreto nos informe de cómo debemos proceder ante cualquiera de las  eventualidades que se contemplan (accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad laboral, enfermedad común, nuevos o ya padecidos).

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