Archivado en Comunicados, Salario

Tratamiento de los Complementos Funcionales

Hemos recibido muchas consultas sobre la transformación de complementos personales en funcionales


Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,


pdf print pmail

Desde la aprobación del acuerdo colectivo de 26 de diciembre pasado (en adelante, el Acuerdo), hemos recibido muchas consultas sobre la transformación de complementos personales en funcionales y, en su caso, sobre su pérdida con el cambio de función. El texto del acuerdo está disponible en El Portal y en este enlace Acuerdo colectivo.

¿Cuáles son los conceptos afectados?

Los únicos conceptos que se percibían en diciembre de 2014 que pasan a tener carácter funcional en virtud del Acuerdo son los siguientes:

4376 Complemento Personal Absorbible.
4545 Nuevo Plus no pensionable y congelado.
4344 Plus personal.
4550 Plus personal no pensionable y no revalorizable.

¿Cuándo son afectados estos conceptos?

Sólo cuando procedan de la transformación de conceptos que en diciembre de 2010 (cuando se produjo la fusión de Caixanova y Caixa Galicia) tenían carácter funcional y se transformaron en personales.
 Esta transformación se puede haber producido en el momento de la fusión (si se habían percibido durante tres años) o con posterioridad (si en el momento de la fusión no se habían percibido durante tres años, se transformaban al percibirse durante cuatro años).

¿Cuándo se pueden perder los complementos?

Por la aplicación del Acuerdo, los complementos se pierden cuando se deja de realizar la función en virtud de cuyo desempeño se concedieron. En el caso de que esta circunstancia haya sucedido antes de la aprobación del Acuerdo, el 1 de enero de 2015.

Ante una propuesta de cambio de función, es importante conocer si conlleva la pérdida de algún complemento; aunque el cambio suponga aceptar una mayor responsabilidad, podría reducirse el salario.

¿Cuáles son los límites y exclusiones a la pérdida de complementos?

Si conforme con lo anterior, se pudiera perder alguno de los complementos, el acuerdo establece los siguientes límites:

- Sólo se aplica a la plantilla con un salario anual superior a 60.000 euros. Este límite se actualizará a partir del 31 de diciembre de 2015 en la misma proporción que el salario base de convenio.

- La reducción salarial no puede suponer más del 15 por ciento de la retribución fija anual por todos los conceptos salariales (están excluidas las percepciones por dietas y kilometraje, ayuda guardería, ayuda para la formación de hijos y ayuda para estudios de empleados) y la cuantía resultante no será inferior a 60.000 euros.

A los efectos anteriores, no se tendrá en consideración la ayuda vivienda que se pueda percibir.
Además, la pérdida de complementos no se aplicará a la plantilla afectada por el acuerdo de 25 de junio de 2013 (venta de oficinas de NCG Banco a Banco Etcheverría) ni a quienes durante 2014 se les hubiera reducido el salario fijo por novación de sus condiciones de trabajo.

¿Qué antecedentes debo conservar?

Como la vigencia de este apartado del acuerdo es indefinida, es necesario conservar los recibos de nómina que permitan acreditar las condiciones salariales aplicadas en cada momento.
Por un lado habrá que conservar las nóminas que recojan modificaciones personales (por cambio de función, traslado, clasificación de oficinas, transformación de complementos funcionales en personales posterior a diciembre de 2010?), siempre la última ante del cambio y la primera en que se aplica.

Además de las anteriores, recomendamos conservar las siguientes nóminas:

- Nómina de noviembre de 2010: última anterior a la transformación de los complementos funcionales en personales.
- Nómina de diciembre de 2010: primera en la que se refleja la transformación de los complementos funcionales en personales; por comparación con la anterior, permite identificar qué conceptos se han transformado y en qué conceptos se han transformado.
- Nómina de diciembre de 2011: última antes de la agrupación de conceptos de nómina.
- Nómina de enero de 2012: primera en la que se refleja la agrupación de conceptos y el abono en 14 pagos anuales.
- Nómina de diciembre de 2014: última anterior a la transformación de los conceptos personales en funcionales.
- Nómina de enero de 2015: primera en la que se refleja la transformación de los complementos personales en funcionales; por comparación con la anterior, permite identificar qué conceptos se han transformado y en qué conceptos se han transformado. De no mediar otros cambios, los conceptos funcionales deben ser equivalentes a los de la nómina de noviembre de 2010.

Por las múltiples circunstancias que pueden haberse producido entre noviembre de 2010 y enero de 2015, sólo es posible realizar un seguimiento individual de los cambios que se han producido. Las delegadas y delegados de CC. OO. estamos a tu disposición para resolver las dudas que se planteen y, en su caso, para formular las correspondientes reclamaciones.






Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es