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ARMONIZACIÓN SALARIAL BMN

El 49,5% de la plantilla obtiene una mejora salarial superior a la establecida por Convenio Colectivo.

Tras la publicación de las tablas salariales a 31/12/2014 el pasado 20  de marzo, BMN realiza el primer proceso de armonización salarial tal y como se establecía en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013 por CCOO, UGT, UOB, CGT, SECP y SIC, y no por SELG.

En la nómina de abril 2015 se refleja la subida salarial del 1% establecida en Convenio Colectivo y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).


Este artículo se publicó originalmente en bmn (Sección Sindical Estatal Grupo BMN) ,


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Para comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2014 y el importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de armonización.

Nivel Salarial *

Salario Medio a 31/12/2014

NIVEL I

68.868,92

NIVEL II

56.419,11

NIVEL III

48.064,13

NIVEL IV

44.004,88

NIVEL V

41.752,21

NIVEL VI

41.524,64

NIVEL VII

38.204,63

NIVEL VIII

37.180,59

NIVEL IX

35.930,10

NIVEL X

33.037,41

NIVEL XI

27.922,23

NIVEL XII

22.592,30

NIVEL II Grupo 2

31.228,06

NIVEL III Grupo 2

25.393,43

* No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas afectos al proceso de armonización.

El importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización asciende a 500,88 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora, podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos:

1.       Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el incremento producido).

2.       Nos situamos por encima del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel).

3.       Nuestras retribuciones están por debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 500,88 euros anuales (41,74 euros mensuales).

3. Estamos por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y  nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 500,88 euros anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.

Así mismo, se regularizará (descontando), el incremento a cuenta del 0,5% percibido anteriormente por aquellas personas que estaban situadas por debajo del salario medio de su nivel.

BMN también informa que en la nómina de abril se aplicarán las modificaciones pendientes desde enero 2015 por los cambios de clasificación y nombramientos realizados. En los atrasos correspondientes a marzo 2015 se corregirá el error producido en el abono del Plus Convenio a determinadas personas.

Esquema proceso armonización


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