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Modificaciones en los conceptos retributivos de la base de calculo de la cotización a la Seguridad Social

El Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social supone la incorporación de diversos conceptos retributivos que hasta ahora estaban excluidos de formar parte de la base de cotización y que pasan a integrarse en la misma. Entre estas incorporaciones nos afectan de alguna u otra forma, las siguientes


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


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Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. Aportaciones a Planes de Pensiones y Complementos de Jubilados Parciales.

Hasta la entrada en vigor del RDL 16/2013, todas la cantidades que tuviesen la naturaleza de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social quedaban exentas de cotización a la Seguridad Social, exclusión que afectaba, de igual modo, a las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, que también estaban exentas de cotización.

A partir del 22 de diciembre de 2013, en el apartado de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, únicamente están exentas de formar parte de la base de cotización las cantidades que sean mejora de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. En el caso de los empleados de Bankia hay que recordar que durante los primeros 12 meses de incapacidad temporal tenemos un complemento salarial hasta el 100% de la retribución fija.

Además de las aportaciones a los planes de pensiones de empleo, el Real Decreto supone la incorporación como base de cotización de los complementos salariales que perciben los jubilados parciales.

Préstamos concedidos a trabajadores con tipos de interés inferior al legal del dinero.

En este caso, la cantidad que se incorpora a la base de cotización se calcula como la diferencia entre el tipo de interés pagado y el referido interés legal vigente en cada ejercicio económico. Actualmente este tipo de interés legal está fijado en el 4%. Por lo tanto, las diferencias entre los diferentes tipos que estamos pagando actualmente por el préstamo de adquisición de vivienda habitual (1,5%), préstamo de atenciones diversas (0,54%) y anticipo (0%) pasarán a formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social.

Bases máximas.

La modificación legal implica, por un lado, una reducción de la retribución neta que recibimos mensualmente y, por otro, una mayor cotización a la seguridad social. Estas modificaciones no afectarán a aquellos empleados que en todo momento se encuentren cotizando en bases máximas en el cálculo de la cotización de la seguridad social. La base máxima para el año 2014 está fijada en 3597 euros mensuales.

 

31 de julio de 2014

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