Archivado en Comunicados, Prevision Social

Circular CCOO - UGT - CGT -CIG en Grupo Banco Popular
junio 2015

Trabajadores y trabajadoras procedentes de Banco Pastor
Cambios en Planes de Pensiones del Colectivo A-3

En el día de ayer hemos firmado el acuerdo que permitirá que las personas ingresadas en banca antes de 8/03/1980 procedentes del antiguo Banco Pastor (Colectivo A- 3 del Plan de Pensiones) puedan convertir en capital la parte del Plan de Pensiones de Empleo que tenían que cobrar en renta, al igual que pueden hacer las restantes personas del Colectivo A de Banco Popular.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Como resultado de las negociaciones mantenidas con las compañías de seguros que garantizan las rentas -BBVA Seguros y Pastor Vida, con una distribución global del 77% y 23% respectivamente- se aplicarán prácticamente las mismas condiciones que al colectivo que en su día ya tuvo la opción de rescate en el antiguo Plan de Pensiones de Banco Pastor (mayores de 55 años a la firma del Acuerdo Laboral)

 

En concreto estamos hablando de la aplicación del valor de mercado a la fecha de jubilación real en el caso de BBVA Seguros, y del valor teórico de realización de los activos en mercado, ajustado con un 5% por el carácter especifico de las inversiones y costes que les supone esta operación, en el caso de la parte asegurada por Pastor Vida.

 

Como consecuencia, a partir de ahora, estas personas al llegar a la edad de jubilación podrán optar entre 2 posibilidades:

 

  1. Percibir una prestación anual, fija y vitalicia (la única existente hasta ahora)

  2. Sustituir esa prestación por capital, según las condiciones acordadas con las compañías de seguros (Traspaso a Fondo de Capitalización)

 

Esta opción b) de "rescate" pueden ejercerla en el momento de su jubilación tanto personal en activo en la actualidad, como las personas jubiladas parcialmente y prejubiladas. Sin embargo, al igual que en el caso del colectivo de Banco Popular, no es aplicable a quienes ya estén jubilados y cobrando la renta vitalicia procedente del Plan de Pensiones.

 

Una vez traspasado el importe al Fondo de Capitalización (el mismo del Colectivo B) el personal jubilado beneficiario del Plan podrá decidir la forma en que quiera cobrarlo (capital parcial o total, renta financiera, etc.) excepto traspasarlo a otro Plan de Pensiones, puesto que la propia Ley impide hacerlo.

 

 

3 de junio de 2015

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